Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2006 (03/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 3 de setiembre de 2006

(en adelante "Sentencia Revocatoria"), expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que, resolviendo la apelacion interpuesta por el OSINERG contra la Sentencia Ampliatoria, la revoco y, reformandola, declaro improcedente la solicitud de TERMOSELVA por la que pretendia extender los efectos de la Sentencia Confirmatoria, a las regulaciones de las tarifas y compensaciones que deben pagarse por las Lineas L-251 y L-252, para periodos posteriores al 31 de MORDAZA de 2002; asi como abarcar dentro de los efectos del fallo judicial a empresas y consumidores que no participaron en el MORDAZA judicial; Que, en vista de lo anterior, se emitio la Resolucion 292 motivo de la impugnacion que se analiza, con la cual el OSINERG dejo sin efecto las Resoluciones OSINERG Nºs 446-2005-OS/CD, 069-2006-OS/CD, 070-2006-OS/ CD, 071-2006-OS/CD, 072-2006-OS/CD, 157-2006-OS/ CD, 158-2006-OS/CD, 159-2006-OS/CD y 160-2006OS/CD; y repuso con todos sus efectos las Resoluciones OSINERG Nºs 1414-2002-OS/CD, 1417-2002-OS/CD, 1439-2002-OS/CD y 1440-2002-OS/CD, del ano 2002; Nºs 103-2003-OS/CD, 105-2003-OS/CD, 150- 2003-OS/ CD y 151-2003-OS/CD, del ano 2003; Nºs 071-2004OS/CD, 072-2004-OS/CD, 134-2004-OS/CD y 135-2004OS/CD, del ano 2004; Nºs 063-2005-OS/CD, 065-2005OS/CD, 094-2005-OS/CD, 136-2005-OS/CD, 138-2005OS/CD, 143-2005-OS/CD y 156-2005-OS/CD, del ano 2005; Que, esta MORDAZA Resolucion 156 fijo la compensacion que en definitiva debia pagar TERMOSELVA por el uso de las lineas de transmision L-251 y L-252, correspondiente al periodo comprendido del 18 de agosto 2001 al 31 de MORDAZA 2002; continuando vigentes las Resoluciones OSINERG Nºs 231-2005-OS/CD, 2322005-OS/CD y 233-2005-OS/CD, por las que se resolvieron los recursos de reconsideracion inter puestos por TERMOSELVA, ETESELVA y ANTAMINA , respectivamente, contra la Resolucion 156 mencionada; Que, finalmente, el OSINERG dispuso que, como consecuencia de la perdida de eficacia de las Resoluciones 446 y OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, quedaban sin efecto sus disposiciones que establecieron las cantidades que las empresas de electricidad habian facturado a los usuarios del servicio publico de electricidad, y, en los casos en que estas habian sido cobradas, se disponia la inmediata devolucion en una sola cuota, en el mes siguiente de expedida la Resolucion 292. Asimismo, en el caso de las facturas aun no cobradas por las empresas de electricidad, se establecio que en estas deberan cobrarse los montos facturados con exclusion de aquel que corresponde a la accion judicial que fue incorporada; Que, con fecha 14 de MORDAZA del 2006, la empresa ETESELVA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion 292. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el petitorio concreto de la recurrente es el siguiente: 2.1 Se declare la nulidad de la Resolucion 292 en todos sus extremos. 2.2 Se reponga en todos sus efectos las resoluciones dejadas sin efecto por el Articulo 1º de la Resolucion 292. 2.3 Se deje sin efecto las resoluciones que fueron repuestas por el articulo 2º de la Resolucion 292. 2.4 Se deje sin efecto las Resoluciones cuya vigencia fue declarada mediante el articulo 3º de la Resolucion 292. 2.5 Finalmente, en lo que respecta al articulo 4º de la Resolucion 292, se deje sin efecto y se ordene a los obligados, a realizar los pagos dispuestos conforme a las resoluciones declaradas sin efecto, en los terminos, condiciones y plazos establecidos por ellas mismas y, en todo caso, a mas tardar, MORDAZA de finalizar el mes de agosto del presente ano. 3. ANALISIS AL PETITORIO Que, TERMOSELVA sustenta su recurso de reconsideracion con los argumentos que aparecen bajo los tres titulos siguientes:

3.1 LA RESOLUCION 292 ES NULA PORQUE CONTRAVIENE DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y UN MANDATO JUDICIAL FIRME. 3.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala TERMOSELVA, que segun expone el OSINERG en la Resolucion 292, esta se expide en cumplimiento de un mandato judicial expedido por la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fecha 12 de MORDAZA de 2006, que resolvio, a entender de TERMOSELVA, de manera irregular 1 la apelacion presentada por el OSINERG contra la Sentencia Ampliatoria expedida por el 50º Juzgado Civil de MORDAZA, Juzgado que con relacion a la demanda de MORDAZA que habia interpuesto contra las Resoluciones 1449 y 1797, expidio la Sentencia Inicial declarandola fundada y que fue confirmada por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA mediante Sentencia Confirmatoria, constituyendo cosa juzgada; Que, continua mencionando, que en la Sentencia Inicial se ordeno al OSINERG expedir nueva resolucion disponiendo que las compensaciones por el uso de las lineas L-251 y L-252 debian tratarse como caso excepcional, estableciendo que las mismas MORDAZA pagadas por los generadores y consumidores sobre la base de los beneficios economicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, senala la recurrente, que la Sentencia Ampliatoria que fuera expedida ante el pedido de TERMOSELVA por el incumplimiento de la Sentencia Inicial por parte del OSINERG, resolvio de igual forma, y ordeno que el OSINERG fijara las compensaciones y tarifas que todos los generadores deben pagar a ETESELVA por el uso de sus instalaciones durante todos los periodos tarifarios a partir del 18 de agosto de 2001, aplicando el Metodo de los Beneficios Economicos, lo cual es una reiteracion de lo dispuesto por la Sentencia Inicial; Que, seguidamente, hace referencia a que, de la lectura de la Resolucion expedida por la Cuarta Sala, resulta que no se ha revocado los terminos de la Sentencia Inicial, de modo tal que el OSINERG continua obligado a cumplir con establecer las compensaciones de las Instalaciones de ETESELVA considerandolas como un caso excepcional y estableciendo que las mismas MORDAZA pagadas por los generadores y consumidores sobre la base de los beneficios economicos. Sin embargo, afirma, que con la Resolucion 292, el OSINERG desconoce los terminos de la Sentencia Inicial y continua violando los derechos constitucionales de TERMOSELVA; Que, agrega TERMOSELVA, refiriendose a la Resolucion 292, que al disponer la reposicion de la Resolucion 156, el OSINERG esta reponiendo los efectos de un acto administrativo nulo, por las razones que se expusieron en el recurso impugnativo que presentara contra esta MORDAZA resolucion; Que, menciona ademas, que la Resolucion 292 es nula de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.3 del Articulo 5º y el numeral 2 del Articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante "LPAG"), por cuanto la resolucion de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA no ordena la restitucion de las resoluciones cuya reposicion se ha dispuesto mediante la Resolucion 292, las mismas que son nulas por establecer que las compensaciones por el

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Por las razones que se senalan en el Recurso de Agravio Constitucional de fecha 16 de junio de 2006 que interpusiera la empresa TERMOSELVA ante la Cuarta Sala Superior de Justicia de MORDAZA y en el Recurso de Queja de fecha 21 de junio de 2006, que ha interpuesto TERMOSELVA ante el Tribunal Constitucional, documentos que adjunta a su recurso en calidad de nuevas pruebas instrumentales. 5.3 No podra contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podra infringir normas administrativas de caracter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquia, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto. 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14.

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