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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327308El Peruano domingo 3 de setiembre de 2006 (en adelante “ Sentencia Revocatoria” ), expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, resolviendo la apelación interpuesta por el OSINERG contra la Sentencia Ampliatoria, la revocó y,reformándola, declaró improcedente la solicitud de TERMOSELVA por la que pretendía extender los efectos de la Sentencia Confirmatoria, a las regulaciones de lastarifas y compensaciones que deben pagarse por las Líneas L-251 y L-252, para períodos posteriores al 31 de julio de 2002; así como abarcar dentro de los efectosdel fallo judicial a empresas y consumidores que no participaron en el proceso judicial; Que, en vista de lo anterior, se emitió la Resolución 292 motivo de la impugnación que se analiza, con la cual el OSINERG dejó sin efecto las Resoluciones OSINERG Nºs 446-2005-OS/CD, 069-2006-OS/CD, 070-2006-OS/CD, 071-2006-OS/CD, 072-2006-OS/CD, 157-2006-OS/ CD, 158-2006-OS/CD, 159-2006-OS/CD y 160-2006- OS/CD; y repuso con todos sus efectos las ResolucionesOSINERG Nºs 1414-2002-OS/CD, 1417-2002-OS/CD, 1439-2002-OS/CD y 1440-2002-OS/CD, del año 2002; Nºs 103-2003-OS/CD, 105-2003-OS/CD, 150- 2003-OS/CD y 151-2003-OS/CD, del año 2003; Nºs 071-2004- OS/CD, 072-2004-OS/CD, 134-2004-OS/CD y 135-2004- OS/CD, del año 2004; Nºs 063-2005-OS/CD, 065-2005-OS/CD, 094-2005-OS/CD, 136-2005-OS/CD, 138-2005- OS/CD, 143-2005-OS/CD y 156-2005-OS/CD, del año 2005; Que, esta última Resolución 156 fijó la compensación que en definitiva debía pagar TERMOSELVA por el uso de las líneas de transmisión L-251 y L-252,correspondiente al período comprendido del 18 de agosto 2001 al 31 de julio 2002; continuando vigentes las Resoluciones OSINERG Nºs 231-2005-OS/CD, 232-2005-OS/CD y 233-2005-OS/CD, por las que se resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos por TERMOSELVA, ETESELVA yANTAMINA , respectivamente, contra la Resolución 156 mencionada; Que, finalmente, el OSINERG dispuso que, como consecuencia de la pérdida de eficacia de las Resoluciones 446 y OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, quedaban sin efecto sus disposiciones que establecieronlas cantidades que las empresas de electricidad habían facturado a los usuarios del servicio público de electricidad, y, en los casos en que éstas habían sidocobradas, se disponía la inmediata devolución en una sola cuota, en el mes siguiente de expedida la Resolución 292. Asimismo, en el caso de las facturas aún no cobradaspor las empresas de electricidad, se estableció que en éstas deberán cobrarse los montos facturados con exclusión de aquel que corresponde a la acción judicialque fue incorporada; Que, con fecha 14 de julio del 2006, la empresa ETESELVA interpone recurso de reconsideración contrala Resolución 292. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, el petitorio concreto de la recurrente es el siguiente: 2.1 Se declare la nulidad de la Resolución 292 en todos sus extremos. 2.2 Se reponga en todos sus efectos las resoluciones dejadas sin efecto por el Artículo 1º de la Resolución 292. 2.3 Se deje sin efecto las resoluciones que fueron repuestas por el artículo 2º de la Resolución 292. 2.4 Se deje sin efecto las Resoluciones cuya vigencia fue declarada mediante el artículo 3º de la Resolución 292. 2.5 Finalmente, en lo que respecta al artículo 4º de la Resolución 292, se deje sin efecto y se ordene a los obligados, a realizar los pagos dispuestos conforme a las resoluciones declaradas sin efecto, en los términos,condiciones y plazos establecidos por ellas mismas y, en todo caso, a más tardar, antes de finalizar el mes de agosto del presente año. 3. ANÁLISIS AL PETITORIO Que, TERMOSELVA sustenta su recurso de reconsideración con los argumentos que aparecen bajo los tres títulos siguientes:3.1 LA RESOLUCIÓN 292 ES NULA PORQUE CONTRAVIENE DISPOSICIONES CONSTITUCIO- NALES, LEGALES Y UN MANDATO JUDICIAL FIRME. 3.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala TERMOSELVA, que según expone el OSINERG en la Resolución 292, ésta se expide en cumplimiento de un mandato judicial expedido por la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima defecha 12 de abril de 2006, que resolvió, a entender de TERMOSELVA, de manera irregular 1 la apelación presentada por el OSINERG contra la SentenciaAmpliatoria expedida por el 50º Juzgado Civil de Lima, Juzgado que con relación a la demanda de Amparo que había interpuesto contra las Resoluciones 1449 y 1797,expidió la Sentencia Inicial declarándola fundada y que fue confirmada por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima mediante Sentencia Confirmatoria,constituyendo cosa juzgada; Que, continúa mencionando, que en la Sentencia Inicial se ordenó al OSINERG expedir nueva resolucióndisponiendo que las compensaciones por el uso de las líneas L-251 y L-252 debían tratarse como caso excepcional, estableciendo que las mismas seanpagadas por los generadores y consumidores sobre la base de los beneficios económicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, señala la recurrente, que la Sentencia Ampliatoria que fuera expedida ante el pedido de TERMOSELVA por el incumplimiento de la Sentencia Inicial por parte delOSINERG, resolvió de igual forma, y ordenó que el OSINERG fijara las compensaciones y tarifas que todos los generadores deben pagar a ETESELVA por el uso desus instalaciones durante todos los períodos tarifarios a partir del 18 de agosto de 2001, aplicando el Método de los Beneficios Económicos, lo cual es una reiteración delo dispuesto por la Sentencia Inicial; Que, seguidamente, hace referencia a que, de la lectura de la Resolución expedida por la Cuarta Sala,resulta que no se ha revocado los términos de la Sentencia Inicial, de modo tal que el OSINERG continúa obligado a cumplir con establecer las compensacionesde las Instalaciones de ETESELVA considerándolas como un caso excepcional y estableciendo que las mismas sean pagadas por los generadores yconsumidores sobre la base de los beneficios económicos. Sin embargo, afirma, que con la Resolución 292, el OSINERG desconoce los términos de la SentenciaInicial y continúa violando los derechos constitucionales de TERMOSELVA; Que, agrega TERMOSELVA, refiriéndose a la Resolución 292, que al disponer la reposición de la Resolución 156, el OSINERG está reponiendo los efectos de un acto administrativo nulo, por las razones que seexpusieron en el recurso impugnativo que presentara contra esta última resolución; Que, menciona además, que la Resolución 292 es nula de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.3 del Artículo 5º y el numeral 2 del Artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante “LPAG”), por cuanto la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima no ordena la restitución de las resoluciones cuya reposición se hadispuesto mediante la Resolución 292, las mismas que son nulas por establecer que las compensaciones por el 1Por las razones que se señalan en el Recurso de Agravio Constitucional de fecha 16 de junio de 2006 que interpusiera la empresa TERMOSELVA ante la CuartaSala Superior de Justicia de Lima y en el Recurso de Queja de fecha 21 de junio de 2006, que ha interpuesto TERMOSELVA ante el Tribunal Constitucional, docu- mentos que adjunta a su recurso en calidad de nuevas pruebas instrumentales. 25.3 No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales,legales, mandatos judiciales firmes; ni podrá infringir normas administrativas decarácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que sepresente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.