Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2006 (03/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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LICA DEL P E

RU

327306

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 3 de setiembre de 2006

c) Las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD OSINERG Nº 105-2003-OS/CD CD fijaron y consignaron, respectivamente, las tarifas y compensaciones correspondientes a los SST de diversas empresas, entre las que se encuentra ETESELVA, a partir del 1º de agosto de 2003; d) Las Resoluciones OSINERG Nº 150-2003-OS/CD OSINERG Nº 151-2003-OS/CD CD resolvieron los recursos de reconsideracion que habian presentado las empresas TERMOSELVA y ETESELVA contra las resoluciones senaladas en el literal c) que antecede, declarandolos improcedentes; e) Las Resoluciones OSINERG Nº 071-2004-OS/CD OSINERG Nº 072-2004-OS/CD CD fijaron y consignaron, respectivamente, las tarifas y compensaciones correspondientes a los SST de diversas empresas, entre las que se encuentra ETESELVA, a partir del 1º de MORDAZA de 2004; f) Las Resoluciones OSINERG Nº 134-2004-OS/CD OSINERG Nº 135-2004-OS/CD CD resolvieron los recursos de reconsideracion que habian presentado las empresas ETESELVA y TERMOSELVA contra las resoluciones senaladas en el literal e) que antecede, declarandolos improcedentes e infundados; g) Las Resoluciones OSINERG Nº 063-2005-OS/CD OSINERG Nº 065-2005-OS/CD CD fijaron y consignaron, respectivamente, las tarifas y compensaciones correspondientes a los SST de diversas empresas, entre las que se encuentra ETESELVA, a partir del 1º de MORDAZA de 2005; h) La Resolucion OSINERG Nº 094-2005-OS/CD dispuso la prepublicacion de la Resolucion que fijaria las tarifas y compensaciones correspondientes a las Lineas de Transmision L-251 y L-252, acatando el mandato judicial expedido por el Quincuagesimo Juzgado Civil de MORDAZA, en la Accion de MORDAZA seguida por TERMOSELVA contra el OSINERG; i) Las Resoluciones OSINERG Nº 136-2005-OS/CD OSINERG Nº 138-2005-OS/CD CD resolvieron los recursos de reconsideracion que habian presentado las empresas TERMOSELVA y ETESELVA contra las resoluciones senaladas en el literal g) que antecede, declarandolos improcedente, el de TERMOSELVA e improcedente e infundado el de ETESELVA; j) La Resolucion 143-2005-OS/CD declaro improcedente el pedido de nulidad presentado por la Compania Minera Antamina, e infundado contra las Resoluciones OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, OSINERG Nº 063-2005-OS/CD y OSINERG Nº 0652005-OS/CD; k) La Resolucion 156-2005 fijo las compensaciones que debe pagar TERMOSELVA por el uso de las Lineas de Transmision L-251 y L-252. Se hace presente que dicha resolucion fue impugnada por las empresas TERMOSELVA y ETESELVA, resolviendose los recursos de reconsideracion con las Resoluciones OSINERG Nº 231-2005-OS/CD y OSINERG Nº 232-2005-OS/CD, respectivamente, declarandolos infundados. Que, las razones que expone ETESELVA en este extremo de su recurso respecto a la informacion del Costo de Inversion y los Costos de Operacion y Mantenimiento, fueron en su oportunidad debidamente analizadas por el OSINERG en las resoluciones que los absolvieron, las mismas que aparecen en la relacion que antecede. En las resoluciones pertinentes aparecen los argumentos por los que los mencionados recursos de reconsideracion fueron declarados, en unos casos, improcedentes y en otros, infundados. Como quiera que el analisis de los argumentos que expusiera ETESELVA en los recursos de reconsideracion que presentara, fueron debidamente analizados por el organismo regulador, en su oportunidad, el OSINERG se remite a las consideraciones legales y a los argumentos contenidos en las resoluciones correspondientes que resolvieron tales recursos, las mismas que se han indicado explicitamente, en la relacion que antecede. 3.4 PEDIDO DE NULIDAD

contemplados en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; ni de modo general ha incurrido en las demas causales de nulidad establecidas en el Articulo 10º de la MORDAZA citada anteriormente, que amerite la declaratoria de nulidad solicitada por la recurrente; Que, estando a los argumentos que se exponen en los considerandos de la presente resolucion, el petitorio de ETESELVA contenido en los numerales 2.2 a 2.5 del Acapite 2 de la presente resolucion, deben ser declarados infundados. En cuanto al pedido de nulidad solicitado por ETESELVA, al que se refiere el petitorio senalado en el numeral 2.1 del Acapite 2 de la presente resolucion, debera ser declarado no ha lugar. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se ha expedido el Informe OSINERGGART-AL/095-2006 de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, el mismo que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, Numeral 4 de la LPAG8 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese no ha lugar el pedido de nulidad de la Resolucion OSINERG Nº 292-2006-OS/ CD, solicitada por Eteselva S.R.L, en su primer petitorio, por las razones expuestas en los numerales 3.1.2 y 3.4 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarese infundados el MORDAZA, tercero, MORDAZA y MORDAZA petitorio del recurso de reconsideracion presentado por Eteselva S.R.L., por las razones expuestas en los numerales 3.1.2, 3.2.2 y 3.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Incorporese el Informe OSINERGGART-AL/095-2006 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada junto con el Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico

01715-1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 381-2006-OS/CD MORDAZA, 29 de agosto de 2006

Que, de lo analizado y senalado en los considerandos precedentes, podemos afirmar que el OSINERG no ha infringido normas constitucionales, legales o reglamentarias; no ha actuado en defecto u omision de los requisitos de validez del acto administrativo

Que, con fecha 20 de junio de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 292-2006-OS/CD (en adelante "Resolucion

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