NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327306El Peruano domingo 3 de setiembre de 2006 c) Las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD OSINERG Nº 105-2003-OS/CD CD fijaron y consignaron, respectivamente, las tarifas y compensaciones correspondientes a los SST de diversas empresas, entrelas que se encuentra ETESELVA, a partir del 1º de agosto de 2003; d) Las Resoluciones OSINERG Nº 150-2003-OS/CD OSINERG Nº 151-2003-OS/CD CD resolvieron los recursos de reconsideración que habían presentado las empresas TERMOSELVA y ETESELVA contra lasresoluciones señaladas en el literal c) que antecede, declarándolos improcedentes; e) Las Resoluciones OSINERG Nº 071-2004-OS/CD OSINERG Nº 072-2004-OS/CD CD fijaron y consignaron, respectivamente, las tarifas y compensaciones correspondientes a los SST de diversas empresas, entrelas que se encuentra ETESELVA, a partir del 1º de mayo de 2004; f) Las Resoluciones OSINERG Nº 134-2004-OS/CD OSINERG Nº 135-2004-OS/CD CD resolvieron los recursos de reconsideración que habían presentado las empresas ETESELVA y TERMOSELVA contra lasresoluciones señaladas en el literal e) que antecede, declarándolos improcedentes e infundados; g) Las Resoluciones OSINERG Nº 063-2005-OS/CD OSINERG Nº 065-2005-OS/CD CD fijaron y consignaron, respectivamente, las tarifas y compensaciones correspondientes a los SST de diversas empresas, entrelas que se encuentra ETESELVA, a partir del 1º de mayo de 2005; h) La Resolución OSINERG Nº 094-2005-OS/CD dispuso la prepublicación de la Resolución que fijaría las tarifas y compensaciones correspondientes a las Líneas de Transmisión L-251 y L-252, acatando el mandatojudicial expedido por el Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima, en la Acción de Amparo seguida por TERMOSELVA contra el OSINERG; i) Las Resoluciones OSINERG Nº 136-2005-OS/CD OSINERG Nº 138-2005-OS/CD CD resolvieron los recursos de reconsideración que habían presentado lasempresas TERMOSELVA y ETESELVA contra las resoluciones señaladas en el literal g) que antecede, declarándolos improcedente, el de TERMOSELVA eimprocedente e infundado el de ETESELVA; j) La Resolución 143-2005-OS/CD declaró improcedente el pedido de nulidad presentado por laCompañía Minera Antamina, e infundado contra las Resoluciones OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, OSINERG Nº 063-2005-OS/CD y OSINERG Nº 065-2005-OS/CD; k) La Resolución 156-2005 fijó las compensaciones que debe pagar TERMOSELVA por el uso de las Líneasde Transmisión L-251 y L-252. Se hace presente que dicha resolución fue impugnada por las empresas TERMOSELVA y ETESELVA, resolviéndose los recursosde reconsideración con las Resoluciones OSINERG Nº 231-2005-OS/CD y OSINERG Nº 232-2005-OS/CD, respectivamente, declarándolos infundados. Que, las razones que expone ETESELVA en este extremo de su recurso respecto a la información delCosto de Inversión y los Costos de Operación y Mantenimiento, fueron en su oportunidad debidamente analizadas por el OSINERG en las resoluciones que losabsolvieron, las mismas que aparecen en la relación que antecede. En las resoluciones pertinentes aparecen los argumentos por los que los mencionados recursosde reconsideración fueron declarados, en unos casos, improcedentes y en otros, infundados. Como quiera que el análisis de los argumentos que expusiera ETESELVAen los recursos de reconsideración que presentara, fueron debidamente analizados por el organismo regulador, en su oportunidad, el OSINERG se remite alas consideraciones legales y a los argumentos contenidos en las resoluciones correspondientes que resolvieron tales recursos, las mismas que se hanindicado explícitamente, en la relación que antecede. 3.4 PEDIDO DE NULIDADQue, de lo analizado y señalado en los considerandos precedentes, podemos afirmar que el OSINERG no hainfringido normas constitucionales, legales o reglamentarias; no ha actuado en defecto u omisión de los requisitos de validez del acto administrativocontemplados en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; ni de modo general ha incurrido en las demás causales de nulidad establecidas en el Artículo 10º de la norma citada anteriormente, que ameritela declaratoria de nulidad solicitada por la recurrente; Que, estando a los argumentos que se exponen en los considerandos de la presente resolución, el petitorio de ETESELVA contenido en los numerales 2.2 a 2.5 del Acápite 2 de la presente resolución, deben ser declaradosinfundados. En cuanto al pedido de nulidad solicitado por ETESELVA, al que se refiere el petitorio señalado en el numeral 2.1 del Acápite 2 de la presente resolución,deberá ser declarado no ha lugar. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe OSINERG-GART -AL/095-2006 de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a quese refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG 8; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese no ha lugar el pedido de nulidad de la Resolución OSINERG Nº 292-2006-OS/ CD, solicitada por Eteselva S.R.L, en su primer petitorio,por las razones expuestas en los numerales 3.1.2 y 3.4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declárese infundados el segundo, tercero, cuarto y quinto petitorio del recurso de reconsideración presentado por Eteselva S.R.L., por las razones expuestas en los numerales 3.1.2, 3.2.2 y 3.3.2de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Incorpórese el Informe OSINERG- GART -AL/095-2006 - Anexo 1, como parte integrante dela presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmentedeberá ser consignada junto con el Anexo 1, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 8Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en pro- porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico 01715-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 381-2006-OS/CD Lima, 29 de agosto de 2006 Que, con fecha 20 de junio de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 292-2006-OS/CD (en adelante “Resolución