NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 3 de setiembre de 2006 327315REPUBLICADELPERU MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G6F/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000072-MDSJM San Juan de Miraflores, 28 de agosto de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oídos: El Memorándum Nº 323-2006-MDSJM-SG de Secretaría General; Informe Nº 856-2006-MDSJM/GM-OAJ de laOficina de Asesoría Jurídica de esta Comuna; referentes a la expedición de certificados domiciliarios, que soliciten los vecinos de la jurisdicción del distrito de San Juan deMiraflores. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, enconcordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se reconoce a los gobiernos locales, autonomía económica,política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al artículo 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son competentespara crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Que, conforme al artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobaciónde ordenanzas y acuerdos. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 28862 - Ley que elimina la atribución de laPolicía Nacional del Perú a expedir certificados domiciliarios, - se faculta a los gobiernos locales, el otorgamiento de certificados domiciliarios, creándosecon ello un nuevo acto administrativo que debe ser autorizado por esta administración municipal, lo que implica que el mismo debe ser incorporadoformalmente al Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA - de esta Comuna, a través del procedimiento administrativo correspondiente, dondese determine el procedimiento, requisitos y el costo del servicio o derecho por expedición de certificados domiciliarios. Que, mientras concluya el antes referido procedimiento administrativo esta Corporación Municipal no puede sustraerse de su obligación frente a laComunidad, procurando el bienestar de los vecinos sanjuaninos, otorgándole las facilidades que correspondan, por ello brindando servicio y ante elelevado costo de los certificados domiciliarios que es de conocimiento público y que menoscaba la economía de los vecinos sanjuaninos, es oportuno queexcepcionalmente se expidan los certificados domiciliarios sin costo alguno, y de manera temporal, mientras concluya el procedimiento administrativo deincorporación del correspondiente acto administrativo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Comuna, ello conforme a la opinión favorable de laOficina de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Nº 856-2006-MDSJM/GM-OAJ. Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ycon el voto unánime de los señores Regidores se aprobó la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- Aprobar la expedición de los certificados domiciliarios sin costo alguno, que soliciten los vecinos de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores. Artículo Segundo.- Son requisitos para obtener el certificado domiciliario: a) Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del Solicitante. b) Solicitud - Declaración Jurada.c) Copia fedateada del Recibo de suministro eléctrico, o recibo de agua, o recibo de servicio telefónico. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal, asuma la responsabilidad de laexpedición de los certificados domiciliarios. Artículo Cuarto.- Establecer que el plazo de vigencia de la presente Ordenanza es temporal y por el períodode 90 días calendario. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 01698-1 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G37 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000073-MDSJM San Juan de Miraflores, 28 de agosto del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oídos: El Informe Nº 234-2006-MDSJM/PDI del Responsabledel Plan de Desarrollo Integral; Memorándum Nº 346- 2006-MDSJM/OPRP e Informe Nº 100-2006-MDSJM/ OPRP de la Oficina de Planificación, Racionalización yPresupuesto; Informe Nº 852-2006-MDSJ-GM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Comuna; Memorando Nº 2695-2006-MDSJM/GM de la GerenciaMunicipal, referentes al Proyecto de Ordenanza que norma el Proceso de Programación y Concertación del Presupuesto Participativo año 2007 de San Juan deMiraflores. CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680 (Reforma Constitucional) en su capítulo XIV del título IV, en materia de Descentralización establece que lasMunicipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rindencuentas de sus ejecuciones anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación,debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos y en la gestión pública; ésta a su vez se canaliza a través de los espacios y mecanismos deconsulta, concertación, coordinación, fiscalización y