Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2006 (03/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA 3 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

327315

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Establecen disposiciones para la expedicion de certificados domiciliarios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000072-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 28 de agosto de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES. POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oidos: El Memorandum Nº 323-2006-MDSJM-SG de Secretaria General; Informe Nº 856-2006-MDSJM/GM-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Comuna; referentes a la expedicion de certificados domiciliarios, que soliciten los vecinos de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se reconoce a los gobiernos locales, autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al articulo 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo 9º numeral 9) de la Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Que, conforme al articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos. Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 28862 - Ley que elimina la atribucion de la Policia Nacional del Peru a expedir cer tificados domiciliarios, - se faculta a los gobiernos locales, el otorgamiento de certificados domiciliarios, creandose con ello un MORDAZA acto administrativo que debe ser autorizado por esta administracion municipal, lo que implica que el mismo debe ser incorporado fo r malmente al Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA - de esta Comuna, a traves del procedimiento administrativo correspondiente, donde se determine el procedimiento, requisitos y el costo del servicio o derecho por expedicion de certificados domiciliarios. Que, mientras concluya el MORDAZA referido procedimiento administrativo esta Corporacion Municipal no puede sustraerse de su obligacion frente a la Comunidad, procurando el bienestar de los vecinos sanjuaninos, otorgandole las facilidades que correspondan, por ello brindando servicio y ante el elevado costo de los certificados domiciliarios que es de conocimiento publico y que menoscaba la economia de los vecinos sanjuaninos, es oportuno que excepcionalmente se expidan los certificados domiciliarios sin costo alguno, y de manera temporal, mientras concluya el procedimiento administrativo de incorporacion del correspondiente acto administrativo en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Comuna, ello conforme a la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica contenida en el Informe Nº 856-2006-MDSJM/GM-OAJ. Estando a lo expuesto y de conformidad con los articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno del Concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, y

con el MORDAZA unanime de los senores Regidores se aprobo la siguiente Ordenanza: Articulo Primero.- Aprobar la expedicion de los certificados domiciliarios sin costo alguno, que soliciten los vecinos de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo Segundo.- Son requisitos para obtener el certificado domiciliario: a) MORDAZA fedateada del Documento Nacional de Identidad o Carne de Extranjeria del Solicitante. b) Solicitud - Declaracion Jurada. c) MORDAZA fedateada del Recibo de suministro electrico, o recibo de agua, o recibo de servicio telefonico. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano en coordinacion con la Subgerencia de Participacion Vecinal, asuma la responsabilidad de la expedicion de los certificados domiciliarios. Articulo Cuarto.- Establecer que el plazo de vigencia de la presente Ordenanza es temporal y por el periodo de 90 dias calendario. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01698-1

Regulan el MORDAZA de programacion y concertacion del Presupuesto Participativo del ano 2007
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000073-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 28 de agosto del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oidos: El Informe Nº 234-2006-MDSJM/PDI del Responsable del Plan de Desarrollo Integral; Memorandum Nº 3462006-MDSJM/OPRP e Informe Nº 100-2006-MDSJM/ OPRP de la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto; Informe Nº 852-2006-MDSJ-GM-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Comuna; Memorando Nº 2695-2006-MDSJM/GM de la Gerencia Municipal, referentes al Proyecto de Ordenanza que MORDAZA el MORDAZA de Programacion y Concertacion del Presupuesto Participativo ano 2007 de San MORDAZA de Miraflores. CONSIDERANDO: Que, los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680 (Reforma Constitucional) en su capitulo XIV del titulo IV, en materia de Descentralizacion establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuentas de sus ejecuciones anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, los articulos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y sus presupuestos y en la gestion publica; esta a su vez se canaliza a traves de los espacios y mecanismos de consulta, concertacion, coordinacion, fiscalizacion y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.