NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327310El Peruano domingo 3 de setiembre de 2006 que debía ser pagado por todas los consumidores del SEIN; Que, luego de ello, el 12 de abril de 2006, atendiendo la apelación que presentara el OSINERG contra laSentencia Ampliatoria, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió revocarla y, reformándola, declaró improcedente la solicitud que habíapresentado TERMOSELVA respecto a la necesidad que se expidiera dicha Sentencia Ampliatoria; Que, como quiera que la Resolución 446 fue expedida para dar cumplimiento a la Sentencia Ampliatoria y siendo que la misma fue revocada por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, se hacía necesariodejar sin efecto las resoluciones administrativas que el OSINERG dictó al amparo de dicha Sentencia Ampliatoria. De ahí que se expide la Resolución 292, quemotiva el recurso de reconsideración que es materia del presente análisis; Que, las razones expuestas en los considerandos que preceden constituyen la base y fundamento para que el OSINERG expidiera la Resolución 292 recurrida por TERMOSELVA. Esto se evidencia en el hecho ciertoque la Sentencia Ampliatoria fue revocada, de manera tal que los actos administrativos que expidiera el OSINERG, sustentados en dicha Sentencia Ampliatoria,quedan igualmente sin efecto alguno; con lo cual continúa vigente, en toda su extensión, la Resolución 156, que expidiera el OSINERG para cumplir con la SentenciaInicial y la Sentencia Confirmatoria, por las que debían fijarse las tarifas y compensaciones correspondientes a los titulares de las Líneas de Transmisión L-251 y L-252,como un caso excepcional, aplicando el método de los beneficios económicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, no es verdad, como lo señala TERMOSELVA en su recurso de reconsideración, que la Sentencia Ampliatoria expresaba una reiteración de lo resuelto enla Sentencia Inicial, toda vez que, como se ha mencionado anteriormente, la Sentencia Ampliatoria pretendía extender los alcances del fallo judicial a aquellos tercerosque nunca participaron en el proceso (como la empresa Electroandes S.A. y todos los consumidores del SEIN), así como extender los alcances de la Sentencia Inicial, atodas las regulaciones posteriores al año 2001, lo que no fue materia de la solicitud de TERMOSELVA en la Acción de Amparo que interpusiera; Que, de otro lado, es cierto, como lo sostiene TERMOSELVA en su impugnación, que la Sentencia Revocatoria no revoca los términos de la Sentencia Inicial,pero lo que no es correcto es afirmar que la Resolución 292 desconoce los términos de la Sentencia Inicial cuando, precisamente, lo que hace es reponer en todossus alcances la Resolución 156 que daba estricto cumplimiento a dicha Sentencia Inicial y que no constituye un acto administrativo nulo, como así pretende calificarlola recurrente. Dicha nulidad, planteada por TERMOSELVA en el recurso de impugnación contra la Resolución 156, originó un pronunciamiento delOSINERG, conforme se puede ver en el Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 231-2005-OS/CD, resolviendo lo siguiente: “Artículo 2º.- Declarar no ha lugar el pedido de nulidad de la Resolución OSINERG Nº 156-2005-OS/CD, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución”. Que, los argumentos señalados, se encuentran en el numeral 2.2.3 de dicha resolución administrativa, y se basaron en que la violación de los derechosconstitucionales que alegara TERMOSELVA en su demanda de amparo habían sido ya amparados por la Sentencia Inicial, de modo tal que, cuando el OSINERGexpidió la Resolución 156 que le dio cumplimiento, se produjo el cese de la violación a los derechos constitucionales de la actora, “... de donde se concluye que no existe nulidad del acto administrativo al haberse respetado el principio de legalidad y el fallo judicial conforme a sus propios términos” ; Que, en resumen, la Resolución 292, no modifica los términos de la Sentencia Inicial, al reponer la Resolución 156, por cuanto la extensión de los alcances de lascompensaciones reguladas por esta última, tal y cual lo ordenara la Sentencia Inicial, abarca el período comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 dejulio de 2002, período regulatorio que motivó la Acción de Amparo de TERMOSELVA, haciendo presente que la extensión de dicho fallo judicial a todas las regulaciones transcurridas desde el año 2001 a la fecha, fue undespropósito de la Sentencia Ampliatoria debidamente corregido por la Sentencia Revocatoria emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia deLima, tal como se ha mencionado anteriormente; Que, de igual forma, pretender involucrar en el fallo judicial a quienes no participaron en el proceso, fue otroerror de la Sentencia Ampliatoria que, como se ha señalado, ha sido ya revocada. La Sentencia Inicial dejó expresado, con claridad, que las Resoluciones 1449 y1797 resultaban ineficaces solo en lo que respecta a TERMOSELVA, y ello fue respetado con exactitud por el OSINERG en la Resolución 156. En tal razón, laSentencia Revocatoria no dispone la disminución de los montos que debe percibir como compensación ETESELVA, sino fundamentalmente restituye laResolución 156 que da estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia Inicial y la Sentencia Confirmatoria; Que, con relación a la mención de la recurrente en el sentido de haber presentado un recurso de agravio, de fecha 16 de junio de 2006, ante la Cuarta Sala Civil de laCorte Superior de Justicia de Lima, contra el Auto de fecha 12 de abril de 2006, debe señalarse que este ha sido declarado improcedente mediante resolución defecha 21 de junio de 2006, debido a que la Ley Nº 23506 no contempla la posibilidad que este recurso sea interpuesto contra una resolución concedida sin efectosuspensivo; Que, asimismo, respecto del Recurso de Queja fechado el 28 de junio de 2006 y presentado el 03 de juliode 2006, que interpusiera TERMOSELVA ante el Tribunal Constitucional, con la finalidad que este organismo revoque lo dispuesto en la resolución de fecha 21 dejunio de 2006, a la que se ha hecho referencia en el considerando que antecede, cabe mencionar que el 20 de julio de 2006, dicho Tribunal ha emitido la resoluciónmediante la cual declara improcedente el indicado recurso de queja. 3.2 LA COMPENSACIÓN POR EL USO DE LAS INSTALACIONES (L-251 Y L-252) DEBE SER PAGADA POR LOS GENERADORES Y CONSUMIDORESSOBRE LA BASE DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS QUE PROPORCIONAN A LOS USUARIOS DE LA RED APLICANDO EL MÉTODO DELOS BENEFICIOS ECONÓMICOS Y EL OSINERG DEBE FIJAR LAS COMPENSACIONES Y TARIFAS QUE ÉSTOS Y AQUELLOS DEBEN PAGAR AETESELVA DESDE EL 18 DE AGOSTO DE 2001 EN RELACIÓN CON DICHO USO. 3.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, TERMOSELVA señala que la Sentencia Inicial establece que las compensaciones por el uso de las instalaciones (L-251 y L-252) deben ser pagadas por todos los generadores y consumidores en función albeneficio económico que proporcionan a los usuarios de la red. Sin embargo, en la Resolución 292, el OSINERG actúa en contrario a lo solicitado por TERMOSELVA,violando así el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que la autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, sincalificar su contenido o sus fundamentos, sin restringir sus efectos o interpretar sus alcances. 3.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, al respecto, la Resolución 156 que da cumplimiento al mandato judicial contenido en la Sentencia Inicial y en la Sentencia Confirmatoria, se amparó en argumentos dentro de los que se consideró lo establecidoen el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que menciona la recurrente; Que, la Resolución 156, como se ha dicho repetidamente, dio debido cumplimiento al fallo judicial y fijó en su Artículo 1º, respetando los términos de la Sentencia Inicial y la Sentencia Confirmatoria, lascompensaciones que deben ser pagadas por TERMOSELVA por las líneas de transmisión L-251 y L-252 y sus celdas de conexión, correspondientes al