Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2006 (03/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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LICA DEL P E

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327310

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 3 de setiembre de 2006

que debia ser pagado por todas los consumidores del SEIN; Que, luego de ello, el 12 de MORDAZA de 2006, atendiendo la apelacion que presentara el OSINERG contra la Sentencia Ampliatoria, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, resolvio revocarla y, reformandola, declaro improcedente la solicitud que habia presentado TERMOSELVA respecto a la necesidad que se expidiera dicha Sentencia Ampliatoria; Que, como quiera que la Resolucion 446 fue expedida para dar cumplimiento a la Sentencia Ampliatoria y siendo que la misma fue revocada por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se hacia necesario dejar sin efecto las resoluciones administrativas que el OSINERG dicto al MORDAZA de dicha Sentencia Ampliatoria. De ahi que se expide la Resolucion 292, que motiva el recurso de reconsideracion que es materia del presente analisis; Que, las razones expuestas en los considerandos que preceden constituyen la base y fundamento para que el OSINERG expidiera la Resolucion 292 recurrida por TERMOSELVA. Esto se evidencia en el hecho MORDAZA que la Sentencia Ampliatoria fue revocada, de manera tal que los actos administrativos que expidiera el OSINERG, sustentados en dicha Sentencia Ampliatoria, quedan igualmente sin efecto alguno; con lo cual continua vigente, en toda su extension, la Resolucion 156, que expidiera el OSINERG para cumplir con la Sentencia Inicial y la Sentencia Confirmatoria, por las que debian fijarse las tarifas y compensaciones correspondientes a los titulares de las Lineas de Transmision L-251 y L-252, como un caso excepcional, aplicando el metodo de los beneficios economicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, no es verdad, como lo senala TERMOSELVA en su recurso de reconsideracion, que la Sentencia Ampliatoria expresaba una reiteracion de lo resuelto en la Sentencia Inicial, toda vez que, como se ha mencionado anteriormente, la Sentencia Ampliatoria pretendia extender los alcances del fallo judicial a aquellos terceros que nunca participaron en el MORDAZA (como la empresa Electroandes S.A. y todos los consumidores del SEIN), asi como extender los alcances de la Sentencia Inicial, a todas las regulaciones posteriores al ano 2001, lo que no fue materia de la solicitud de TERMOSELVA en la Accion de MORDAZA que interpusiera; Que, de otro lado, es MORDAZA, como lo sostiene TERMOSELVA en su impugnacion, que la Sentencia Revocatoria no revoca los terminos de la Sentencia Inicial, pero lo que no es correcto es afirmar que la Resolucion 292 desconoce los terminos de la Sentencia Inicial cuando, precisamente, lo que hace es reponer en todos sus alcances la Resolucion 156 que daba estricto cumplimiento a dicha Sentencia Inicial y que no constituye un acto administrativo nulo, como asi pretende calificarlo la recurrente. Dicha nulidad, planteada por TERMOSELVA en el recurso de impugnacion contra la Resolucion 156, origino un pronunciamiento del OSINERG, conforme se puede ver en el Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 231-2005-OS/CD, resolviendo lo siguiente:

MORDAZA de 2002, periodo regulatorio que motivo la Accion de MORDAZA de TERMOSELVA, haciendo presente que la extension de dicho fallo judicial a todas las regulaciones transcurridas desde el ano 2001 a la fecha, fue un desproposito de la Sentencia Ampliatoria debidamente corregido por la Sentencia Revocatoria emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, tal como se ha mencionado anteriormente; Que, de igual forma, pretender involucrar en el fallo judicial a quienes no participaron en el MORDAZA, fue otro error de la Sentencia Ampliatoria que, como se ha senalado, ha sido ya revocada. La Sentencia Inicial dejo expresado, con claridad, que las Resoluciones 1449 y 1797 resultaban ineficaces solo en lo que respecta a TERMOSELVA, y ello fue respetado con exactitud por el OSINERG en la Resolucion 156. En tal razon, la Sentencia Revocatoria no dispone la disminucion de los montos que debe percibir como compensacion ETESELVA, sino fundamentalmente restituye la Resolucion 156 que da estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia Inicial y la Sentencia Confirmatoria; Que, con relacion a la mencion de la recurrente en el sentido de haber presentado un recurso de agravio, de fecha 16 de junio de 2006, ante la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contra el Auto de fecha 12 de MORDAZA de 2006, debe senalarse que este ha sido declarado improcedente mediante resolucion de fecha 21 de junio de 2006, debido a que la Ley Nº 23506 no contempla la posibilidad que este recurso sea interpuesto contra una resolucion concedida sin efecto suspensivo; Que, asimismo, respecto del Recurso de Queja fechado el 28 de junio de 2006 y presentado el 03 de MORDAZA de 2006, que interpusiera TERMOSELVA ante el Tribunal Constitucional, con la finalidad que este organismo revoque lo dispuesto en la resolucion de fecha 21 de junio de 2006, a la que se ha hecho referencia en el considerando que antecede, cabe mencionar que el 20 de MORDAZA de 2006, dicho Tribunal ha emitido la resolucion mediante la cual declara improcedente el indicado recurso de queja. 3.2 LA COMPENSACION POR EL USO DE LAS INSTALACIONES (L-251 Y L-252) DEBE SER PAGADA POR LOS GENERADORES Y CONSUMIDORES SOBRE LA BASE DE LOS BENEFICIOS ECONOMICOS QUE PROPORCIONAN A LOS USUARIOS DE LA RED APLICANDO EL METODO DE LOS BENEFICIOS ECONOMICOS Y EL OSINERG DEBE FIJAR LAS COMPENSACIONES Y TARIFAS QUE ESTOS Y AQUELLOS DEBEN PAGAR A ETESELVA DESDE EL 18 DE AGOSTO DE 2001 EN RELACION CON DICHO USO. 3.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, TERMOSELVA senala que la Sentencia Inicial establece que las compensaciones por el uso de las instalaciones (L-251 y L-252) deben ser pagadas por todos los generadores y consumidores en funcion al beneficio economico que proporcionan a los usuarios de la red. Sin embargo, en la Resolucion 292, el OSINERG actua en contrario a lo solicitado por TERMOSELVA, violando asi el Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial que establece que la autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, sin calificar su contenido o sus fundamentos, sin restringir sus efectos o interpretar sus alcances. 3.2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, al respecto, la Resolucion 156 que da cumplimiento al mandato judicial contenido en la Sentencia Inicial y en la Sentencia Confirmatoria, se MORDAZA en argumentos dentro de los que se considero lo establecido en el Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, que menciona la recurrente; Que, la Resolucion 156, como se ha dicho repetidamente, dio debido cumplimiento al fallo judicial y fijo en su Articulo 1º, respetando los terminos de la Sentencia Inicial y la Sentencia Confirmatoria, las compensaciones que deben ser pagadas por TERMOSELVA por las lineas de transmision L-251 y L-252 y sus celdas de conexion, correspondientes al

"Articulo 2º.- Declarar no ha lugar el pedido de nulidad de la Resolucion OSINERG Nº 156-2005-OS/CD, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion".
Que, los argumentos senalados, se encuentran en el numeral 2.2.3 de dicha resolucion administrativa, y se basaron en que la violacion de los derechos constitucionales que alegara TERMOSELVA en su demanda de MORDAZA habian sido ya amparados por la Sentencia Inicial, de modo tal que, cuando el OSINERG expidio la Resolucion 156 que le dio cumplimiento, se produjo el cese de la violacion a los derechos constitucionales de la actora, "... de donde se concluye que no existe nulidad del acto administrativo al haberse respetado el MORDAZA de legalidad y el fallo judicial conforme a sus propios terminos"; Que, en resumen, la Resolucion 292, no modifica los terminos de la Sentencia Inicial, al reponer la Resolucion 156, por cuanto la extension de los alcances de las compensaciones reguladas por esta MORDAZA, tal y cual lo ordenara la Sentencia Inicial, MORDAZA el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de

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