NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 3 de setiembre de 2006 327307REPUBLICADELPERU 292”) contra la cual la empresa concesionaria de transmisión Termoselva S.R.L. (en adelante “TERMOSELVA”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presenteacto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resoluciones OSINERG Nº 1449- 2001-OS/CD (en adelante “Resolución 1449”) y OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD (en adelante “Resolución 1797”), el Consejo Directivo de OSINERG,fijó las tarifas y compensaciones a pagar por las Líneas L-251 y L-252 de ETESELVA, para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 dejulio de 2002. Conforme a las citadas resoluciones, las referidas líneas debían ser pagadas por los titulares de generación, según el porcentaje de uso físico obtenidomediante la aplicación del método de los “Factores de Distribución Topológicos”, que se describe en el documento de Janusz Bialek “Topological Generationand Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access” publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 2 - Nº 3 -August 1997; Que, el 18 de enero del año 2002, TERMOSELVA interpuso acción de amparo contra la decisión adoptadapor el Consejo Directivo del OSINERG, en las resoluciones a que se refiere el primer párrafo del numeral precedente, alegando haber sido vulnerados susderechos constitucionales a la propiedad, al debido proceso y a la no discriminación; y solicitaron que se restituyan las cosas al estado anterior a la violación delos mencionados derechos. Así, solicitan que el OSINERG declare la ineficacia de tales resoluciones, y ordene se expida nueva resolución mediante la cual sefijen las compensaciones por el uso de las instalaciones de las líneas de transmisión L-251 y L-252, calificándolas como un caso excepcional, y estableciéndose que lacompensación sea pagada por los generadores y consumidores, sobre la base de los beneficios económicos que dichas instalaciones proporcionen a losusuarios de la red; Que, mediante sentencia expedida el 8 de agosto del año 2002, el Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima (enadelante, la “ Sentencia Inicial” ) falló declarando fundada la demanda interpuesta por TERMOSELVA y declaró la ineficacia, respecto a la demandante, de las Resoluciones 1449 y 1797, y ordenó al OSINERG expida una nueva resolución en la cual disponga la fijación de las compensaciones por el uso de las líneas detransmisión L-251 y L-252, como un caso excepcional, estableciéndose que sea pagada por los generadores y consumidores sobre la base de los beneficioseconómicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, como consecuencia de la apelación interpuesta por el OSINERG a la Sentencia Inicial, con fecha 10 de noviembre del año 2004 la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demandainterpuesta por TERMOSELVA (en adelante, “ Sentencia Confirmatoria” ) y, en consecuencia; “ ENTENDIERON que restituyendo las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho constitucional se declaren inaplicables respecto de la demandante las Resoluciones números mil cuatrocientos cuarentinueve – dos mil uno – OS/CD y mil setecientos noventisiete – dos mil uno –OS/CD expedidas por el Consejo Directivo de OSINERG, ORDENÁNDOSE a dicho Organismo expedir nueva Resolución con arreglo a ley… ” (el subrayado es nuestro) Que, cumpliendo el principio de transparencia, el OSINERG prepublicó (con la Resolución OSINERGNº 094-2005-OS/CD, del 24 de mayo de 2005) la resolución que cumplía el mandato judicial, expidiendo finalmente la Resolución OSINERG Nº 156-2005-OS/CD (en adelante “Resolución 156”), publicada el 01 de julio de 2005, que fijó las compensaciones que deben ser pagadas por TERMOSELVA a ETESELVA por el usode las Líneas L-251 y L-252, por el período comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2002, aplicando los criterios expuestos en la sentencia judicial;Que, TERMOSELVA, considerando que lo dispuesto en la Resolución 156, no cumplía con el mandato de la Sentencia Inicial y con el fallo de la Sentencia Confirmatoria, presentó el correspondienterecurso de reconsideración, solicitando que el OSINERG fijara las compensaciones y tarifas que debían pagar todos los generadores y consumidoresa ETESELVA, por el uso de las líneas de transmisión ya mencionadas, habida cuenta que sólo se había señalado en la resolución recurrida, lascompensaciones que debía pagar TERMOSELVA. Además, TERMOSELVA pidió que el OSINERG aplicara la disposición judicial a todos los períodos regulatoriostranscurridos a partir del 18 de agosto de 2001. El recurso de reconsideración fue declarado infundado y sin lugar la nulidad solicitada, conforme se lee en laResolución OSINERG Nº 231-2005-OS/CD, publicada el 26 de agosto de 2005; Que, asimismo, mediante Resoluciones OSINERG Nº 232-2005-OS/CD y OSINERG 233-2005-OS/CD, se declararon infundado e improcedente, respectivamente, los recursos de reconsideración interpuestos por lasempresas ETESELVA y Compañía Minera Antamina S.A. (en adelante “ANTAMINA”) contra la Resolución 156; Que, en etapa de ejecución de sentencia, el Juez del Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima, atendiendo un pedido de TERMOSELVA, expidió la Resolución 27 (en adelante, la “ Sentencia Ampliatoria ”), mediante la cual reiteró el contenido de la Sentencia Inicial y, en la segunda parte, agregó el requerimiento al OSINERG para que en un plazo de cuatro días, cumpliera con establecer losmontos específicos de las compensaciones que por el uso de las Líneas de Transmisión L-251 y L-252, debían pagar los generadores y consumidores al propietario dela línea, “... para el período comprendido entre el 18 de agosto de 2001 hasta la fecha de la presente resolución...” ; Que, con fecha 03 de noviembre de 2005, el OSINERG interpuso un recurso de apelación en contra de la indicada Sentencia Ampliatoria, al considerar que lamisma modificaba los términos de la Sentencia Inicial y de la Sentencia Confirmatoria; sin embargo, el recurso referido fue concedido sin efecto suspensivo y sin lacalidad de diferido, lo cual implicó que el OSINERG expidiera resolución administrativa en los términos que ordenaba la Sentencia Ampliatoria. Así, con fecha 15 dediciembre de 2005, publicó la Resolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD (en adelante “Resolución 446”), declarando inaplicables las Resoluciones 1449 y 1797,así como todas las resoluciones por las que el OSINERG resolvió los recursos de reconsideración presentados en relación con la materia controvertida, fijando lascompensaciones que debían ser pagadas a ETESELVA y a ANTAMINA por las instalaciones de las Líneas L-251 y L-252 y sus celdas de conexión, por todas lasempresas de generación, así como el Cargo Base de Peaje Secundario de Transmisión Equivalente en Energía (en adelante “CPSEE03”), que debía ser pagado portodos los usuarios del Sistema Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”); Que, contra la citada Resolución 446, las empresas ETESELVA, TERMOSELVA y Electroandes S.A., interpusieron recursos de reconsideración, los mismos que fueron resueltos, respectivamente, medianteResoluciones OSINERG Nº 069-2006-OS/CD, OSINERG Nº 070-2006-OS/CD y OSINERG Nº 071- 2006-OS/CD, publicadas entre los días 16 y 17 de febrerode 2006, declarándose en los dos primeros casos no ha lugar los pedidos de nulidad parcial de dicha resolución, y fundado en el último caso; Que, asimismo, en mérito a las consultas efectuadas por diversas empresas concesionarias, con la Resolución Nº 072-2006-OS/CD se establecierondisposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la Resolución 446; disposición que trajo como consecuencia algunos recursos impugnativos, losque a su vez motivaron las Resoluciones OSINERG Nº 157-2006-OS/CD, OSINERG Nº 158-2006-OS/CD, OSINERG Nº 159-2006-OS/CD y OSINERG Nº 160-2006-OS/CD, publicadas el 13 de abril de 2006, que resolvieron los recursos de reconsideración presentados por Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., ElectroandesS.A. y ETESELVA, respectivamente; Que, con fecha 14 de junio de 2006, el OSINERG fue notificado con Resolución de fecha 12 de abril de 2006