Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2006 (03/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 3 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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292") contra la cual la empresa concesionaria de transmision Ter moselva S.R.L. (en adelante "TERMOSELVA"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resoluciones OSINERG Nº 14492001-OS/CD (en adelante "Resolucion 1449") y OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD (en adelante "Resolucion 1797"), el Consejo Directivo de OSINERG, fijo las tarifas y compensaciones a pagar por las Lineas L-251 y L-252 de ETESELVA, para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de MORDAZA de 2002. Conforme a las citadas resoluciones, las referidas lineas debian ser pagadas por los titulares de generacion, segun el porcentaje de uso fisico obtenido mediante la aplicacion del metodo de los "Factores de Distr ibucion Topologicos", que se describe en el documento de Janusz Bialek "Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access" publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 2 - Nº 3 MORDAZA 1997; Que, el 18 de enero del ano 2002, TERMOSELVA interpuso accion de MORDAZA contra la decision adoptada por el Consejo Directivo del OSINERG, en las resoluciones a que se refiere el primer parrafo del numeral precedente, alegando haber sido vulnerados sus derechos constitucionales a la propiedad, al debido MORDAZA y a la no discriminacion; y solicitaron que se restituyan las cosas al estado anterior a la violacion de los mencionados derechos. Asi, solicitan que el OSINERG declare la ineficacia de tales resoluciones, y ordene se expida nueva resolucion mediante la cual se fijen las compensaciones por el uso de las instalaciones de las lineas de transmision L-251 y L-252, calificandolas como un caso excepcional, y estableciendose que la compensacion sea pagada por los generadores y consumidores, sobre la base de los beneficios economicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, mediante sentencia expedida el 8 de agosto del ano 2002, el Quincuagesimo Juzgado Civil de MORDAZA (en adelante, la "Sentencia Inicial") fallo declarando fundada la demanda interpuesta por TERMOSELVA y declaro la ineficacia, respecto a la demandante, de las Resoluciones 1449 y 1797, y ordeno al OSINERG expida una nueva resolucion en la cual disponga la fijacion de las compensaciones por el uso de las lineas de transmision L-251 y L-252, como un caso excepcional, estableciendose que sea pagada por los generadores y consumidores sobre la base de los beneficios economicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, como consecuencia de la apelacion interpuesta por el OSINERG a la Sentencia Inicial, con fecha 10 de noviembre del ano 2004 la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA declaro fundada la demanda interpuesta por TERMOSELVA (en adelante, "Sentencia Confirmatoria") y, en consecuencia; " ENTENDIERON que restituyendo las cosas al estado anterior a la vulneracion del derecho constitucional se declaren inaplicables respecto de la demandante las Resoluciones numeros mil cuatrocientos cuarentinueve ­ dos mil uno ­ OS/CD y mil setecientos noventisiete ­ dos mil uno ­OS/CD expedidas por el Consejo Directivo de OSINERG, ORDENANDOSE a dicho Organismo expedir nueva Resolucion con arreglo a ley... " (el subrayado es nuestro) Que, cumpliendo el MORDAZA de transparencia, el OSINERG prepublico (con la Resolucion OSINERG Nº 094-2005-OS/CD, del 24 de MORDAZA de 2005) la resolucion que cumplia el mandato judicial, expidiendo finalmente la Resolucion OSINERG Nº 156-2005-OS/ CD (en adelante "Resolucion 156"), publicada el 01 de MORDAZA de 2005, que fijo las compensaciones que deben ser pagadas por TERMOSELVA a ETESELVA por el uso de las Lineas L-251 y L-252, por el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de MORDAZA de 2002, aplicando los criterios expuestos en la sentencia judicial;

Que, TERMOSELVA, considerando que lo dispuesto en la Resolucion 156, no cumplia con el mandato de la Sentencia Inicial y con el fallo de la Sentencia Confirmatoria, presento el correspondiente recurso de reconsideracion, solicitando que el OSINERG fijara las compensaciones y tarifas que debian pagar todos los generadores y consumidores a ETESELVA, por el uso de las lineas de transmision ya mencionadas, habida cuenta que solo se habia senalado en la resolucion recurrida, las compensaciones que debia pagar TERMOSELVA. Ademas, TERMOSELVA pidio que el OSINERG aplicara la disposicion judicial a todos los periodos regulatorios transcurridos a partir del 18 de agosto de 2001. El recurso de reconsideracion fue declarado infundado y sin lugar la nulidad solicitada, conforme se lee en la Resolucion OSINERG Nº 231-2005-OS/CD, publicada el 26 de agosto de 2005; Que, asimismo, mediante Resoluciones OSINERG Nº 232-2005-OS/CD y OSINERG 233-2005-OS/CD, se declararon infundado e improcedente, respectivamente, los recursos de reconsideracion interpuestos por las empresas ETESELVA y Compania Minera Antamina S.A. (en adelante "ANTAMINA") contra la Resolucion 156; Que, en etapa de ejecucion de sentencia, el Juez del Quincuagesimo Juzgado Civil de MORDAZA, atendiendo un pedido de TERMOSELVA, expidio la Resolucion 27 (en adelante, la "Sentencia Ampliatoria"), mediante la cual reitero el contenido de la Sentencia Inicial y, en la MORDAZA parte, agrego el requerimiento al OSINERG para que en un plazo de cuatro dias, cumpliera con establecer los montos especificos de las compensaciones que por el uso de las Lineas de Transmision L-251 y L-252, debian pagar los generadores y consumidores al propietario de la linea, "... para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 hasta la fecha de la presente resolucion..."; Que, con fecha 03 de noviembre de 2005, el OSINERG interpuso un recurso de apelacion en contra de la indicada Sentencia Ampliatoria, al considerar que la misma modificaba los terminos de la Sentencia Inicial y de la Sentencia Confirmatoria; sin embargo, el recurso referido fue concedido sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferido, lo cual implico que el OSINERG expidiera resolucion administrativa en los terminos que ordenaba la Sentencia Ampliatoria. Asi, con fecha 15 de diciembre de 2005, publico la Resolucion OSINERG Nº 446-2005-OS/CD (en adelante "Resolucion 446"), declarando inaplicables las Resoluciones 1449 y 1797, asi como todas las resoluciones por las que el OSINERG resolvio los recursos de reconsideracion presentados en relacion con la materia controvertida, fijando las compensaciones que debian ser pagadas a ETESELVA y a ANTAMINA por las instalaciones de las Lineas L-251 y L-252 y sus celdas de conexion, por todas las empresas de generacion, asi como el Cargo Base de Peaje MORDAZA de Transmision Equivalente en Energia (en adelante "CPSEE03"), que debia ser pagado por todos los usuarios del Sistema Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"); Que, contra la citada Resolucion 446, las empresas ETESELVA, TERMOSELVA y Electroandes S.A., interpusieron recursos de reconsideracion, los mismos que fueron resueltos, respectivamente, mediante Resoluciones OSINERG Nº 069-2006-OS/CD, OSINERG Nº 070-2006-OS/CD y OSINERG Nº 0712006-OS/CD, publicadas entre los dias 16 y 17 de febrero de 2006, declarandose en los dos primeros casos no ha lugar los pedidos de nulidad parcial de dicha resolucion, y fundado en el ultimo caso; Que, asimismo, en merito a las consultas efectuadas por diversas empresas concesionarias, con la Resolucion Nº 072-2006-OS/CD se establecieron disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la Resolucion 446; disposicion que trajo como consecuencia algunos recursos impugnativos, los que a su vez motivaron las Resoluciones OSINERG Nº 157-2006-OS/CD, OSINERG Nº 158-2006-OS/CD, OSINERG Nº 159-2006-OS/CD y OSINERG Nº 1602006-OS/CD, publicadas el 13 de MORDAZA de 2006, que resolvieron los recursos de reconsideracion presentados por Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electroandes S.A. y ETESELVA, respectivamente; Que, con fecha 14 de junio de 2006, el OSINERG fue notificado con Resolucion de fecha 12 de MORDAZA de 2006

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