Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2006 (03/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 3 de setiembre de 2006

Ratifican monto de remuneracion mensual del MORDAZA y adecuan montos de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 000068-2006/MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 28 de agosto de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oidos, El Memorandum Nº 289-2006-MDSJM-SG de Secretaria General; Comunicado Oficial Nº 08-2006-CG de la Secretaria General de la Contraloria General de la Republica; Decreto de Urgencia Nº 019-2006; Informe Nº 836-2006-MDSJ/GM-OAJ del 11 de agosto de 2006 emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, referentes a compensacion mensual para los Alcaldes Distritales y Regidores Municipales. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607 en concordancia con lo precisado en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, definen a las municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la ley que desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica del Peru en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado - Ley N9 28212, establece en su articulo 3º la creacion de la Unidad Remunerativa del Sector Publico - URSP, que servira como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto sera fijado por el Poder Ejecutivo, MORDAZA de la MORDAZA del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Publico del ano en que tendra vigencia. Que, el inciso e) del articulo 4º de la acotada ley de desarrollo constitucional establece que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP, por todo concepto. Que, el inciso 1) del articulo 5º de la Ley Nº 28212, establece que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente. Que, a traves del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, se fijo en S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos con 00/100 Nuevos Soles), el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico - URSP correspondiente al ano 2007. Que, a traves del articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1º de agosto del presente ejercicio, se dispuso que dicho Decreto de Urgencia tiene por finalidad establecer la compensacion mensual por el ejercicio de funciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado elegidos por votacion popular y de los Ministros de Estado y autoridades con rango de Ministro de Estado, correspondiente a los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006. Que, los articulos 7º, 8º, 9º y 10º del precitado Decreto de Urgencia establecen en relacion a las denominadas compensaciones mensuales de los Alcaldes y Regidores Municipales que: Los Alcaldes Provinciales y Distritales percibiran por todo concepto, la compensacion por el ejercicio de sus funciones que fijen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excedera la suma de S/. 11,050.00 Nuevos Soles. Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y

Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensacion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente. Los altos funcionarios y autoridades del Estado comprendidos en el presente Decreto de Urgencia estan prohibidos de percibir, por el ejercicio de sus funciones, otros ingresos distintos a los anteriormente indicados, cualquiera sea la fuente y la forma de pago. El integro de la compensacion mensual de los altos funcionarios y autoridades comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 se encuentra sujeto al pago de los impuestos de ley y a los descuentos de caracter previsional respectivos. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 07-2002 de fecha 21 de marzo de 2002 y Acuerdo de Concejo Nº 000005-2003 del 8 de enero de 2003, se ratifica la remuneracion mensual del senor MORDAZA distrital en el equivalente de 2.5 UIT, que a la fecha asciende a S/. 8,500.00 (Ocho Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), la misma que esta por debajo de tope legal de S/. 11,050.00 (Once Mil Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), que precisa el Decreto de Urgencia Nº 0192006 ; por otro lado mediante Acuerdo de Concejo Nº 07-2002 de fecha 21 de marzo de 2002, se aprueba la dieta de los senores Regidores de esta Entidad, por asistencia efectiva a las sesiones de Concejo, equivalente al 90% de la Unidad Impositiva Tributaria UIT, sujeto a las retenciones y deducciones de ley, abonandose hasta por un MORDAZA de dos sesiones al mes, acto administrativo ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 000022-2005/MDSJM del 26 de enero de 2005, siendo el monto de la dieta la suma de S/. 3,060.00 (Tres Mil Sesenta con 00/100 Nuevos Soles) que corresponde al 90% de la UIT, por asistencia efectiva a cada sesion, abonandose un MORDAZA de dos sesiones al mes, superando en total dichas dietas el monto establecido por el articulo 8º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1º de agosto del presente ano. Que, el Decreto de Urgencia acotado establece topes de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28212, vigentes a partir del mes de agosto hasta el mes de diciembre del presente ano, siendo necesario que el Concejo Municipal adecue las Dietas de los Regidores Municipales de esta entidad de acuerdo a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 8º del precitado Decreto de Urgencia Nº 0192006, ello en tanto no se dicten disposiciones reglamentarias, complementarias y de precision, conforme lo senalado en el articulo 13º de dicha disposicion con rango de Ley. Que, el numeral 28) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores. Que, estando a lo expuesto e Informe Nº 836-2006MDSJ/GM-OAJ emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los articulos 9º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el Pleno del Concejo, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, y con el MORDAZA unanime; ACUERDA: Articulo Primero.- RATIFICAR la remuneracion mensual que viene percibiendo el senor MORDAZA, en el mismo equivalente del 2.5 Unidades Impositivas Tributarias ­ UIT, que asciende a S/. 8,500.00 (Ocho Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- ADECUAR el monto por concepto de Dieta que percibiran los senores Regidores de esta entidad municipal durante los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del ano 2006, a la suma de S/. 2,550.00 Nuevos Soles equivalente al 30% respecto de la Remuneracion Mensual que percibe el senor MORDAZA de esta Comuna ascendente a S/. 8,500.00 Nuevos Soles, debiendo establecerse la suma de S/. 1,275.00 Nuevos Soles por asistencia efectiva a cada sesion, abonandose un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes. Articulo Tercero.- ESTABLECER que las compensaciones mensuales en referencia estan sujetas a los Impuestos de Ley y a los descuentos de caracter previsional respectivos, de corresponder, estando ademas, dichas autoridades prohibidas de percibir por

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