Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327320El Peruano domingo 3 de setiembre de 2006 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G61/G64/G65/G63/GFA/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 000068-2006/MDSJM San Juan de Miraflores, 28 de agosto de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oídos, El Memorándum Nº 289-2006-MDSJM-SG de Secretaría General; Comunicado Oficial Nº 08-2006-CG de la Secretaría General de la Contraloría General de laRepública; Decreto de Urgencia Nº 019-2006; Informe Nº 836-2006-MDSJ/GM-OAJ del 11 de agosto de 2006 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, referentes acompensación mensual para los Alcaldes Distritales y Regidores Municipales. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional - LeyNº 28607 en concordancia con lo precisado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, definen a las municipalidades como órganosde gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política del Perú en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios yautoridades del Estado - Ley N 9 28212, establece en su artículo 3º la creación de la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP , que servirá como referencia parael pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fijado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyectode la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia. Que, el inciso e) del artículo 4º de la acotada ley de desarrollo constitucional establece que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipalcorrespondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP , por todo concepto. Que, el inciso 1) del artículo 5º de la Ley Nº 28212, establece que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen losrespectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichasdietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente. Que, a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, se fijó en S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos con 00/100 Nuevos Soles), el monto de laUnidad Remunerativa del Sector Público - URSP correspondiente al año 2007. Que, a través del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1º de agosto del presente ejercicio, se dispuso que dicho Decreto de Urgencia tiene por finalidad establecer lacompensación mensual por el ejercicio de funciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado elegidos por votación popular y de los Ministros de Estado yautoridades con rango de Ministro de Estado, correspondiente a los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006. Que, los artículos 7º, 8º, 9º y 10º del precitado Decreto de Urgencia establecen en relación a las denominadas compensaciones mensuales de los Alcaldes y RegidoresMunicipales que: Los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fijen los ConcejosMunicipales correspondientes, la misma que no excederá la suma de S/. 11,050.00 Nuevos Soles. Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, segúnel monto que fijen los respectivos Consejos Regionales yConcejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente delGobierno Regional o del Alcalde correspondiente. Los altos funcionarios y autoridades del Estado comprendidos en el presente Decreto de Urgencia están prohibidos depercibir, por el ejercicio de sus funciones, otros ingresos distintos a los anteriormente indicados, cualquiera sea la fuente y la forma de pago. El íntegro de la compensaciónmensual de los altos funcionarios y autoridades comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 se encuentra sujeto al pago de los impuestos de ley y a losdescuentos de carácter previsional respectivos. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 07-2002 de fecha 21 de marzo de 2002 y Acuerdo de ConcejoNº 000005-2003 del 8 de enero de 2003, se ratifica la remuneración mensual del señor Alcalde distrital en el equivalente de 2.5 UIT, que a la fecha asciende aS/. 8,500.00 (Ocho Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), la misma que está por debajo de tope legal de S/. 11,050.00 (Once Mil Cincuenta con 00/100 NuevosSoles), que precisa el Decreto de Urgencia Nº 019- 2006 ; por otro lado mediante Acuerdo de Concejo Nº 07-2002 de fecha 21 de marzo de 2002, se apruebala dieta de los señores Regidores de ésta Entidad, por asistencia efectiva a las sesiones de Concejo, equivalente al 90% de la Unidad Impositiva Tributaria -UIT, sujeto a las retenciones y deducciones de ley, abonándose hasta por un máximo de dos sesiones al mes, acto administrativo ratificado mediante Acuerdode Concejo Nº 000022-2005/MDSJM del 26 de enero de 2005, siendo el monto de la dieta la suma de S/. 3,060.00 (Tres Mil Sesenta con 00/100 NuevosSoles) que corresponde al 90% de la UIT, por asistencia efectiva a cada sesión, abonándose un máximo de dos sesiones al mes, superando en total dichas dietas elmonto establecido por el artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1º de agosto del presente año. Que, el Decreto de Urgencia acotado establece topes de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28212, vigentes a partir del mes de agosto hasta el mes de diciembre delpresente año, siendo necesario que el Concejo Municipal adecue las Dietas de los Regidores Municipales de esta entidad de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafodel artículo 8º del precitado Decreto de Urgencia Nº 019- 2006, ello en tanto no se dicten disposiciones reglamentarias, complementarias y de precisión, conforme lo señalado enel artículo 13º de dicha disposición con rango de Ley. Que, el numeral 28) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece quecorresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. Que, estando a lo expuesto e Informe Nº 836-2006- MDSJ/GM-OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto unánime; ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR la remuneración mensual que viene percibiendo el señor Alcalde, en el mismo equivalente del 2.5 Unidades ImpositivasTributarias – UIT, que asciende a S/. 8,500.00 (Ocho Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- ADECUAR el monto por concepto de Dieta que percibirán los señores Regidores de esta entidad municipal durante los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2006,a la suma de S/. 2,550.00 Nuevos Soles equivalente al 30% respecto de la Remuneración Mensual que percibe el señor Alcalde de esta Comuna ascendente aS/. 8,500.00 Nuevos Soles, debiendo establecerse la suma de S/. 1,275.00 Nuevos Soles por asistencia efectiva a cada sesión, abonándose un máximo de dos(2) sesiones al mes. Artículo Tercero.- ESTABLECER que las compen- saciones mensuales en referencia están sujetas a losImpuestos de Ley y a los descuentos de carácter previsional respectivos, de corresponder, estando además, dichas autoridades prohibidas de percibir por