NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 3 de setiembre de 2006 327305REPUBLICADELPERU “Artículo 2º.- Declarar no ha lugar el pedido de nulidad de la Resolución OSINERG Nº 156-2005-OS/CD, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución”; Que, los argumentos señalados, se encuentran en el numeral 2.2.3 de dicha resolución administrativa, y sebasaron en que la violación de los derechos constitucionales que alegara TERMOSELVA en su demanda de amparo habían sido ya amparados por laSentencia Inicial, de modo tal que, cuando el OSINERG expidió la Resolución 156 que le dio cumplimiento, se produjo el cese de la violación a los derechosconstitucionales de la actora, “... de donde se concluye que no existe nulidad del acto administrativo al haberse respetado el principio de legalidad y el fallo judicial conforme a sus propios términos” . Que, en resumen, la Resolución 292, no modifica los términos de la Sentencia Inicial, al reponer la Resolución156, por cuanto la extensión de los alcances de las compensaciones reguladas por esta última, tal y cual lo ordenara la Sentencia Inicial, abarca el períodocomprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2002, período regulatorio que motivó la Acción de Amparo de TERMOSELVA, haciendo presente que laextensión de dicho fallo judicial a todas las regulaciones transcurridas desde el año 2001 a la fecha, fue un despropósito de la Sentencia Ampliatoria debidamentecorregido por la Sentencia Revocatoria emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, tal como se ha mencionado anteriormente; Que, de igual forma, pretender involucrar en el fallo judicial a quienes no participaron en el proceso, fue otro error de la Sentencia Ampliatoria que, como se haseñalado, ha sido ya revocada. La Sentencia Inicial dejó expresado, con claridad, que las Resoluciones 1449 y 1797 resultaban ineficaces sólo en lo que respecta aTERMOSELVA, y ello fue respetado con exactitud por el OSINERG en la Resolución 156. En tal razón, la Sentencia Revocatoria no dispone la disminución de losmontos que debe percibir como compensación ETESELVA, sino fundamentalmente restituye la Resolución 156 que da estricto cumplimiento a lodispuesto por la Sentencia Inicial y la Sentencia Confirmatoria; Que, con relación a la mención de la recurrente en el sentido de haber presentado un recurso de agravio, de fecha 16 de junio de 2006, ante la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, contra el Auto defecha 12 de abril de 2006, debe señalarse que este ha sido declarado improcedente mediante resolución de fecha 21 de junio de 2006, debido a que la Ley Nº 23506no contempla la posibilidad que este recurso sea interpuesto contra una resolución concedida sin efecto suspensivo; Que, asimismo, respecto del Recurso de Queja fechado el 28 de junio de 2006 y presentado el 3 de julio de 2006, que interpusiera TERMOSELVA ante el TribunalConstitucional, con la finalidad que este organismo revoque lo dispuesto en la resolución de fecha 21 de junio de 2006, a la que se ha hecho referencia en elconsiderando que antecede, cabe mencionar que el 20 de julio de 2006, dicho Tribunal ha emitido la resolución mediante la cual declara improcedente el indicado recursode queja. 3.2 LA COMPENSACIÓN POR EL USO DE LAS INSTALACIONES (L-251 Y L-252) DEBE SER PAGADA POR LOS GENERADORES Y CONSUMIDORES SOBRE LA BASE DE LOS BENEFICIOSECONÓMICOS QUE PROPORCIONAN A LOS USUARIOS DE LA RED APLICANDO EL MÉTODO DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS Y EL OSINERGDEBE FIJAR LAS COMPENSACIONES Y TARIFAS QUE ÉSTOS Y AQUELLOS DEBEN PAGAR A ETESELVA DESDE EL 18 DE AGOSTO DE 2001 ENRELACIÓN CON DICHO USO. 3.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, ETESELVA señala que la Sentencia Inicial establece que las compensaciones por el uso de lasinstalaciones (L-251 y L-252) deben ser pagadas por todos los generadores y consumidores en función al beneficio económico que proporcionan a los usuarios dela red. Sin embargo, en la Resolución 292, el OSINERG actúa en contrario a lo solicitado por ETESELVA, violando así el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que la autoridad está obligada a acatar ydar cumplimiento a las decisiones judiciales, sin calificar su contenido o sus fundamentos, sin restringir sus efectos o interpretar sus alcances. 3.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, al respecto, la Resolución 156 que da cumplimiento al mandato judicial contenido en la Sentencia Inicial y en la Sentencia Confirmatoria, se amparó enargumentos dentro de los que se consideró lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que menciona la recurrente; Que, la Resolución 156, como se ha dicho repetidamente, dio debido cumplimiento al fallo judicial y fijó en su Artículo 1º, respetando los términos de laSentencia Inicial y la Sentencia Confirmatoria, las compensaciones que deben ser pagadas por TERMOSELVA por las líneas de transmisión L-251 yL-252 y sus celdas de conexión, correspondientes al período del 18 de agosto de 2001 al 31 de julio de 2002; Que, actuar como lo pretende ETESELVA en su recurso, significa dar cumplimiento a la Sentencia Ampliatoria revocada por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, es decir, a una sentenciaque a la fecha es inexistente, contradiciendo el mandato expresado en la Sentencia Inicial e involucrando en los efectos de una resolución judicial a terceros que noparticiparon en el proceso judicial (otros generadores distintos a TERMOSELVA y todos los consumidores del SEIN), lo cual se contrapone con lo dispuesto por elArtículo 123º del Código Procesal Civil, por el cual la cosa juzgada solo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven su derecho, pudiendo extender sus efectossolo a los terceros cuyos derechos dependen de los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda, lo que no ocurrió en el proceso judicial de Acción de Amparoiniciado por TERMOSELVA. 3.3 EL OSINERG DEBE FIJAR LAS COMPENSACIONES POR EL USO DE LAS INSTALACIONES UTILIZANDO LA INFORMACIÓN DE COSTOS DE INVERSIÓN Y LOS COSTOS DEOPERACIÓN Y MANTENIMIENTO INFORMADOS POR ETESELVA AL OSINERG 3.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ETESELVA menciona que, por las razones expuestas en los recursos de reconsideración que presentara contra las resoluciones repuestas por el OSINERG, cuyo texto y alcances se incorporan a surecurso por referencia, el OSINERG debe fijar las compensaciones por el uso de las instalaciones sobre la base de la información de costos de inversión y los costosde operación y mantenimiento informados por ETESELVA al OSINERG y, de no hacerlo, se estaría dando a ETESELVA un tratamiento discriminatorio que laConstitución prohíbe. 3.3.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, ETESELVA, indica que el pedido se ampara en las razones que expusiera en los recursos dereconsideración que presentara contra las resoluciones que aparecen en el Artículo 2º de la Resolución 292; Que, de la revisión de las resoluciones indicadas por ETESELVA, se obtiene la siguiente información: a) Las Resoluciones OSINERG Nº 1414-2002-OS/ CD y OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD fijaron y consignaron, respectivamente, las tarifas y compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) de diversas empresas, entre las que se encuentra ETESELVA, a partir del 1º de agosto de 2002; b) Las Resoluciones OSINERG Nº 1439-2002-OS/ CD OSINERG Nº 1440-2002-OS/CD, resolvieron los recursos de reconsideración que habían presentado lasempresas ETESELVA y TERMOSELVA contra las resoluciones señaladas en el literal a) que antecede, declarándolos infundados;