Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2006 (03/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 3 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327305

"Articulo 2º.- Declarar no ha lugar el pedido de nulidad de la Resolucion OSINERG Nº 156-2005-OS/CD, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion";
Que, los argumentos senalados, se encuentran en el numeral 2.2.3 de dicha resolucion administrativa, y se basaron en que la violacion de los derechos constitucionales que alegara TERMOSELVA en su demanda de MORDAZA habian sido ya amparados por la Sentencia Inicial, de modo tal que, cuando el OSINERG expidio la Resolucion 156 que le dio cumplimiento, se produjo el cese de la violacion a los derechos constitucionales de la actora, "... de donde se concluye que no existe nulidad del acto administrativo al haberse respetado el MORDAZA de legalidad y el fallo judicial conforme a sus propios terminos". Que, en resumen, la Resolucion 292, no modifica los terminos de la Sentencia Inicial, al reponer la Resolucion 156, por cuanto la extension de los alcances de las compensaciones reguladas por esta MORDAZA, tal y cual lo ordenara la Sentencia Inicial, MORDAZA el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de MORDAZA de 2002, periodo regulatorio que motivo la Accion de MORDAZA de TERMOSELVA, haciendo presente que la extension de dicho fallo judicial a todas las regulaciones transcurridas desde el ano 2001 a la fecha, fue un desproposito de la Sentencia Ampliatoria debidamente corregido por la Sentencia Revocatoria emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, tal como se ha mencionado anteriormente; Que, de igual forma, pretender involucrar en el fallo judicial a quienes no participaron en el MORDAZA, fue otro error de la Sentencia Ampliatoria que, como se ha senalado, ha sido ya revocada. La Sentencia Inicial dejo expresado, con claridad, que las Resoluciones 1449 y 1797 resultaban ineficaces solo en lo que respecta a TERMOSELVA, y ello fue respetado con exactitud por el OSINERG en la Resolucion 156. En tal razon, la Sentencia Revocatoria no dispone la disminucion de los montos que debe percibir como compensacion ETESELVA, sino fundamentalmente restituye la Resolucion 156 que da estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia Inicial y la Sentencia Confirmatoria; Que, con relacion a la mencion de la recurrente en el sentido de haber presentado un recurso de agravio, de fecha 16 de junio de 2006, ante la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contra el Auto de fecha 12 de MORDAZA de 2006, debe senalarse que este ha sido declarado improcedente mediante resolucion de fecha 21 de junio de 2006, debido a que la Ley Nº 23506 no contempla la posibilidad que este recurso sea interpuesto contra una resolucion concedida sin efecto suspensivo; Que, asimismo, respecto del Recurso de Queja fechado el 28 de junio de 2006 y presentado el 3 de MORDAZA de 2006, que interpusiera TERMOSELVA ante el Tribunal Constitucional, con la finalidad que este organismo revoque lo dispuesto en la resolucion de fecha 21 de junio de 2006, a la que se ha hecho referencia en el considerando que antecede, cabe mencionar que el 20 de MORDAZA de 2006, dicho Tribunal ha emitido la resolucion mediante la cual declara improcedente el indicado recurso de queja. 3.2 LA COMPENSACION POR EL USO DE LAS INSTALACIONES (L-251 Y L-252) DEBE SER PAGADA POR LOS GENERADORES Y CONSUMIDORES SOBRE LA BASE DE LOS BENEFICIOS ECONOMICOS QUE PROPORCIONAN A LOS USUARIOS DE LA RED APLICANDO EL METODO DE LOS BENEFICIOS ECONOMICOS Y EL OSINERG DEBE FIJAR LAS COMPENSACIONES Y TARIFAS QUE ESTOS Y AQUELLOS DEBEN PAGAR A ETESELVA DESDE EL 18 DE AGOSTO DE 2001 EN RELACION CON DICHO USO. 3.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ETESELVA senala que la Sentencia Inicial establece que las compensaciones por el uso de las instalaciones (L-251 y L-252) deben ser pagadas por todos los generadores y consumidores en funcion al beneficio economico que proporcionan a los usuarios de

la red. Sin embargo, en la Resolucion 292, el OSINERG actua en contrario a lo solicitado por ETESELVA, violando asi el Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial que establece que la autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, sin calificar su contenido o sus fundamentos, sin restringir sus efectos o interpretar sus alcances. 3.2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, al respecto, la Resolucion 156 que da cumplimiento al mandato judicial contenido en la Sentencia Inicial y en la Sentencia Confirmatoria, se MORDAZA en argumentos dentro de los que se considero lo establecido en el Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, que menciona la recurrente; Que, la Resolucion 156, como se ha dicho repetidamente, dio debido cumplimiento al fallo judicial y fijo en su Articulo 1º, respetando los terminos de la Sentencia Inicial y la Sentencia Confirmatoria, las compensaciones que deben ser pagadas por TERMOSELVA por las lineas de transmision L-251 y L-252 y sus celdas de conexion, correspondientes al periodo del 18 de agosto de 2001 al 31 de MORDAZA de 2002; Que, actuar como lo pretende ETESELVA en su recurso, significa dar cumplimiento a la Sentencia Ampliatoria revocada por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, es decir, a una sentencia que a la fecha es inexistente, contradiciendo el mandato expresado en la Sentencia Inicial e involucrando en los efectos de una resolucion judicial a terceros que no participaron en el MORDAZA judicial (otros generadores distintos a TERMOSELVA y todos los consumidores del SEIN), lo cual se contrapone con lo dispuesto por el Articulo 123º del Codigo Procesal Civil, por el cual la cosa juzgada solo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven su derecho, pudiendo extender sus efectos solo a los terceros cuyos derechos dependen de los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda, lo que no ocurrio en el MORDAZA judicial de Accion de MORDAZA iniciado por TERMOSELVA. 3.3 EL OSINERG DEBE FIJAR LAS COMPENSACIONES POR EL USO DE LAS INSTALACIONES UTILIZANDO LA INFORMACION DE COSTOS DE INVERSION Y LOS COSTOS DE OPERACION Y MANTENIMIENTO INFORMADOS POR ETESELVA AL OSINERG 3.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ETESELVA menciona que, por las razones expuestas en los recursos de reconsideracion que presentara contra las resoluciones repuestas por el OSINERG, cuyo texto y alcances se incorporan a su recurso por referencia, el OSINERG debe fijar las compensaciones por el uso de las instalaciones sobre la base de la informacion de costos de inversion y los costos de operacion y mantenimiento informados por ETESELVA al OSINERG y, de no hacerlo, se estaria dando a ETESELVA un tratamiento discriminatorio que la Constitucion prohibe. 3.3.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, ETESELVA, indica que el pedido se ampara en las razones que expusiera en los recursos de reconsideracion que presentara contra las resoluciones que aparecen en el Articulo 2º de la Resolucion 292; Que, de la revision de las resoluciones indicadas por ETESELVA, se obtiene la siguiente informacion: a) Las Resoluciones OSINERG Nº 1414-2002-OS/ CD y OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD fijaron y consignaron, respectivamente, las tarifas y compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") de diversas empresas, entre las que se encuentra ETESELVA, a partir del 1º de agosto de 2002; b) Las Resoluciones OSINERG Nº 1439-2002-OS/ CD OSINERG Nº 1440-2002-OS/CD, resolvieron los recursos de reconsideracion que habian presentado las empresas ETESELVA y TERMOSELVA contra las resoluciones senaladas en el literal a) que antecede, declarandolos infundados;

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