NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 3 de setiembre de 2006 327313REPUBLICADELPERU de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, manifiesta que la presente Habilitación Urbana cumple los Planes Urbanos respecto a la zonificación y vías indicadas en el Certificado deZonificación y Vías Nº 367-98-MML/DMDU-OPDM de fecha 14 de diciembre de 1998 y a los aportes reglamentarios dispuestos en el Reglamento Nacional de Construcciones. Que, mediante Informe Nº 182-2006-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 26 de mayo de 2006 (fs.84 y 85) e Informe Nº 283-2006-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 24de julio de 2006 (fs.88 y 89) la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, opina que el presente trámite de Habilitación cumple conlos Planes Urbanos, respecto a la zonificación vigente, a vías de acuerdo a las Ordenanzas Nº 341-MML y Nº 687- MML y a los Aportes Reglamentarios dispuestos en elReglamento Nacional de Construcciones por haberse iniciado el procedimiento en el año 1998 Además, menciona que en el artículo 6º de la parte resolutiva de la Resoluciónde Alcaldía materia de ratificación se ha incurrido en un error, al consignarse como déficit de aporte para Parques Zonales 782.00 m², aporte que no les correspondeefectuar; sin embargo dicho error no acarrea el incumplimiento de los Planes Urbanos, los cuales han sido verificados tanto técnica como legalmente. Finalmenteindica se debe disponer que las rampas para discapacitados se exijan en la etapa de Recepción de Obras a fin de cautelar lo dispuesto en las Leyes Nº 27050y Nº 27920.Por lo expuesto, esta Asesoría es de la opinión que la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, en arreglo a sus facultades ratifique laResolución de Alcaldía Nº 827-2003-AL/MDSMP , emitida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Que, con el visto bueno de la Asesoría Legal y de la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Nº 27444, Ley Nº 26878, Ordenanzas Metropolitanas, Nº 127-MML, Nº 687-MML, Nº 776- MML, Reglamento Nacional de Construcciones,Resolución de Alcaldía Nº 2546 y Resolución Nº 33- 2006-MML-GDU. SE RESUELVE: Artículo 1º.- RATIFICAR, la Resolución de Alcaldía Nº 827-2003-AL/MDSMP de fecha 11 de diciembre de 2003, emitida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, la cual declara procedente la solicitud presentada por laEmpresa Promotora Inmobiliaria, Constructora y Servicios Generales “San Juan de Dios” S.A. de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de ViviendaLas Dalias del Norte, desarrollado sobre el área superficial de 39,100.00 m², de acuerdo con el Plano Nº 008-2003- DHU-GDU/MDSMP , la Habilitación Urbana en Vías deRegularización, es para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, y dejar sin efecto legal laResolución de Alcaldía Nº 1913-2002-AL/MDSMP , de fecha 10 de julio de 2002, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER, que las rampas para discapacitados se exijan en la etapa de Recepción de Obras a fin de cautelar lo dispuesto en las LeyesNº 27050 y Nº 27920. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a la empresa Promotora Inmobiliaria, Constructora yServicios Generales “San Juan de Dios” S.A. (PICSJDSA), y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y a la División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal deTierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fines. Artículo 5º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo del administrado, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIELLA BUENO OTINIANO Subgerente 01671-1MUNICIPALIDAD DE BREÑA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G4E/G6F /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73 ORDENANZA Nº 214-2006/MDB Breña, 29 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación del acta; VISTO: El Informe Nº 099-2006-SGAT-GAR/MDB, de fecha 24 de agosto del 2006, de la Subgerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa, otorgándoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones,tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, ello en concordancia con la Norma IV de la Leydel Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que conforme la última parte del Artículo 41º del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es necesario establecer nuevos beneficios a fin de que el contribuyente cumpla con sus obligaciones tributarias por los períodos vencidos a la fecha; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus adeudospendientes por concepto de tributos municipales; Que, estando en vigencia la Ordenanza Nº 211-MDB y 212-MDB que aprueba el Régimen TributarioModificatorio de los Arbitrios Municipales de los Años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, ratificados por Acuerdos de Concejo Nº 251 y Nº 254 de la MunicipalidadMetropolitana de Lima de fecha 13 de julio del 2006; Con las atribuciones que confiere los Incs. 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972; sometido a votación nominal fue aprobado por mayoría con 5 votos a favor de los señores Regidores: José Luis Vilca Meléndez, Jorge EduardoEstela Valdivia, Luis Antonio Orihuela Carpio, Luz Aída Laura Elescano y José Antonio Gordillo Abad; y con 4 votos en contra de los señores Regidores: Aldo JoséRamos Salinas, Maria Teresa Gálvez Cueto, Manuel Wong Fox y Carlos Genaro Solano Vargas, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA, BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE BREÑA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como Objeto establecer un Beneficio Tributario sobre el Impuesto Predial y para el pago de los Arbitrios Municipales contenidos en laOrdenanza Nº 211-MDB y 212-MDB y Ratificados por Acuerdo de Concejo Nº 251 y 254 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Beneficio No Tributario por deudas,cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Breña en el estado en que se encuentren. Artículo Segundo.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza las Personas Naturales y/o