Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2006 (05/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 5 de setiembre de 2006

pretende ampliar la finca, que ni crece ni mengua, sino eliminar una inexactitud"5 . 5. Partiendo de lo anterior, surge la interrogante sobre que tratamiento debe darsele a la disimilitud en cuanto al area del predio inscrito ocasionada por un error en su calculo. Para ser mas MORDAZA, el predio objetivamente es el mismo, no ha cambio en lo minimo, solo el area registrada se diferencia de la realidad y esto se debe a una inexactitud generada al efectuar el computo de los datos que sirven para obtenerla. Este es precisamente el caso sujeto a apelacion. El apelante requiere la correccion del asiento registral para dejar MORDAZA de la verdadera area del predio. ¿Debera el interesado seguir inexcusablemente uno de los caminos prescritos por el articulo 13º de la Ley Nº 27333? 6. El area es definida como la extension superficial o ambito fisico de un predio, el mismo que debe ser expresado necesariamente en el sistema metrico decimal. Los linderos son las lineas que delimitan un predio de otro. En doctrina se sostiene que el elemento preferente son los linderos, ya que el predio se encuentra encerrado dentro de ellos. En ese sentido, todo lo que se halle dentro de dichos limites correspondera al predio6 . Significa, en suma, que la fijacion de los lindes de un predio constituye el aspecto mas importante para la determinacion de su localizacion espacial y, por ende, para conocer el area del predio. Visto de este modo, puede ocurrir que el area este errada, al derivar de un calculo impreciso o defectuoso, empero el predio fisicamente seguira siendo el mismo en sustancia si la ubicacion de sus linderos en el espacio no ha sufrido variacion alguna. Atendiendo a lo expresado, debera, en primer lugar, identificarse al predio inscrito, es decir, conocerse sus linderos espaciales. Esto es de MORDAZA importancia porque en base a dicho MORDAZA el Area de Catastro podra establecer si el predio propuesto por el apelante encaja dentro de los lindes del predio inscrito. La funcion del area de catastro en esta ocasion consistira en asegurarse de que, efectivamente, existe la discrepancia del area dentro de los linderos inscritos, es decir, descartando la afectacion de derechos inscritos a favor de terceros via la superposicion de areas. En otras palabras, el catastro controlara que el predio reflejado en los planos sea el mismo que el inscrito. Es evidente que en este caso el error en el computo del area es de caracter tecnico y es factible de comprobacion sin recurrir a los procedimientos prescritos por el articulo 13º de la Ley Nº 27333, cuya finalidad concreta es restablecer la inexactitud registral cuando sea probable la afectacion de derechos de terceros, a quienes se les da participacion para que manifiesten su conformidad o desacuerdo. De otro lado, en el supuesto de optarse por el tramite notarial o judicial, el notario o juez tendran inevitablemente que apoyar su pronunciamiento en el informe tecnico de los peritos. En efecto, luego de transitar por un procedimiento notarial o de sufrir un MORDAZA judicial engorroso, la conclusion a la que se arribaria finalmente seria identica: el error se debio al deficiente o inexacto calculo de areas, el cual es corroborado por los informes periciales de los ingenieros o arquitectos. MORDAZA MORDAZA MORDAZA explica la razon de admitir otros medios rectificatorios distintos al judicial, de la siguiente manera: "El Registro no garantiza (podria decirse que "no puede") la exactitud de los datos fisicos consignados en el asiento, los cuales si constituyen medio probatorio (sujeto a prueba en contrario). Por tal razon, parece preferible reconocer, simplemente, el valor probatorio ­ si se quiere, privilegiado- de los datos facticos contenidos en el Registro. Siendo ello asi, es posible que cuando esos datos se encuentren evidentemente equivocados, o exista prueba suficiente del error a traves de documentos fehacientes, se proceda a la rectificacion, sin necesidad que todos los casos MORDAZA invariablemente remitidos al organo jurisdiccional"7 . Ante estas circunstancias, la Sala considera que la rectificacion de la inexactitud en el supuesto advertido resulta permisible en atencion al articulo 85º8 del TUO del RGRP, prescindiendo de los mecanismos previstos en el articulo 13º de la Ley Nº 27333, toda vez que esta no conlleva la variacion de los linderos del predio, excluyendo la posibilidad de afectar derechos de terceros, siendo su unica finalidad la determinacion real de su area en base a aquellos. En consecuencia, en esta hipotesis sera suficiente la MORDAZA de los planos de ubicacion y perimetricos suscritos por ingeniero o arquitecto colegiados, documentos que deberan estar visados por la autoridad municipal correspondiente del lugar de ubicacion del predio, en aplicacion analogica del inciso 2º del articulo 505º del Codigo Procesal Civil. 7. A efecto de confirmar la identidad entre el predio inscrito y el graficado en los planos proporcionados por el apelante, la Sala solicito un informe al Area de Catastro de esta MORDAZA Registral-Sede Trujillo. Mediante Oficio

Nº 286-2005-SUNARP-TR-T la Sala solicito que se determinen los siguientes puntos: - Si efectivamente existe un error en el area del predio inscrito debido al inexacto calculo de su area. - Si el predio, de los planos adjuntados, es el mismo que el inscrito (salvo por el area discrepante). - Si de acuerdo al predio real ( el de los planos) se superpone o no a otro(s) predio(s) inscrito(s). Luego, mediante Informe Nº 1833-2005-ZR-V-ST/OC de la Oficina de Catastro de esta MORDAZA Registral se pone de conocimiento de esta Sala que habiendose realizado la calificacion tecnica del expediente en mencion, sobre rectificacion del area inscrita, se determino lo siguiente: El area de catastro detecto que las coordenadas UTM consignadas en los planos estan erradas, puesto que al contrastar el plano con ellas se advierte discrepancia tanto en el area como en los linderos. El area seria mayor a la inscrita, en contraposicion a la menor area que se pretende rectificar (1,276.50 m2.) y, con relacion a los linderos, las medidas perimetricas varian al extremo de obtenerse un predio distinto al inscrito en cuanto a su forma fisica. Las preguntas formuladas por la Sala, entonces, fueron respondidas por el area de catastro de la siguiente manera: - Respecto a si existe un error en el area del predio inscrito debido al inexacto calculo de su area: Revisado el plano que consta en el titulo archivado, encontramos una imprecision al no consignar en este los angulos internos de la poligonal que encierra el predio, por lo que no es posible determinar con precision si el area consignada inscrita (1265.55m2) corresponde al area real. - Respecto a si el predio de los planos adjuntados es el mismo que el inscrito(salvo por el area discrepante): Contrastadas MORDAZA informaciones se concluye que los predios estan ubicados en la misma manzana, tienen la misma direccion y ubicacion y aun mas tienen las mismas medidas perimetricas. Sin embargo, la informacion tecnica del predio inscrito (al carecer de angulos internos) no es suficiente para determinar su extension y forma. Ademas, los datos tecnicos proporcionados por el apelante estan equivocados, por tanto, hay diferencia entre ambos predios. - Respecto a si el predio real (el de los planos) se superpone o no a otro predio inscrito: No es posible determinar lo solicitado porque las coordenadas del plano adjuntado son incorrectas, esto motiva que la forma del predio sea diferente. 8. En el caso de autos, la infor macion tecnica adjuntada al titulo ha sido avalada por la administracion municipal. En efecto, la Municipalidad Provincial de MORDAZA ha verificado la conformidad de los planos y memoria descriptiva con la realidad fisica del predio. Es MORDAZA que el area de catastro ha advertido error en las coordenadas, pero este no puede ser cuestionado registralmente, toda vez que la visacion municipal constituye un genuino acto administrativo9 , respecto del cual opera la presuncion

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LACRUZ BERDEJO. Citado por MORDAZA MORDAZA, Gunther. En: Temas de Derecho Registral. Ediciones Legales, 2000, p. 202. MORDAZA MORDAZA, Gunther. Tratado de Derecho Registral Inmobiliario. Jurista Editores, 2002, p. 527. MORDAZA MORDAZA, Gunther. Ob. cit., p. 548. Art. 85º: "Cuando la rectificacion se refiera a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes, bastara la peticion de la parte interesada acompanada de los documentos que aclaren el error producido. Dichos documentos pueden consistir en copias legalizadas de documentos de identidad, partidas del Registro de Estado Civil o cualquier otro que demuestre indubitablemente la inexactitud registral". El articulo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, define al acto administrativo como "las declaraciones de las entidades que, en el MORDAZA de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta". Al respecto, MORDAZA MORDAZA senala que "El acto administrativo es el resultado juridico de un MORDAZA de exteriorizacion intelectual que emanado de cualquiera de los organos de las entidades, que al constituir una manifestacion del poder publico conlleva fuerza vinculante por MORDAZA de la ley". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Juridica, 2001, p. 62.

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