Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2006 (06/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano miercoles 6 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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constitucion el utilizar una interpretacion restrictiva respecto del mismo; Que, de conformidad con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, el derecho al sufragio pasivo es un derecho de configuracion legal, por ende, para ser candidato a cargos de eleccion popular, deben cumplirse los requisitos establecidos en la ley; Que, el inciso 1) del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales - Ley Nº 27683, establece como requisito para ser candidato a cualesquiera de los cargos regionales: "ser peruano, nacido o con residencia efectiva en la region en la que postula con un minimo de tres anos"; por tanto, para el caso de la region MORDAZA, para poder postular sus candidaturas, los ciudadanos que no han nacido en las provincias del departamento de MORDAZA, con excepcion de la provincia de MORDAZA que no constituye region, deben tener residencia efectiva en las mismas por el plazo senalado; esta disposicion legal hace necesario precisar, en MORDAZA, el concepto de residencia, el que de acuerdo a la doctrina, constituye unicamente el espacio fisico en donde la persona fija su habitacion de modo estable y habitual, y donde realiza labores cotidianas o naturales propias de todo ser humano, aun sin el animo de hacer de ese lugar el centro de sus relaciones juridicas, pues es el sitio de ubicacion del principal establecimiento o del hogar familiar; Que, a diferencia del concepto de residencia, el domicilio es un concepto juridico de sentido mas amplio, que en MORDAZA constituye la residencia de la persona (domicilio real), conforme lo senala el articulo 33º del Codigo Civil, al indicar que el mismo "(...) se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar"; sin embargo, el concepto de domicilio en dicho codigo no excluye otras formas como, el domicilio especial, para la ejecucion de determinados actos juridicos (articulo 34º), el domicilio de funcionarios publicos (articulo 38º), el domicilio conyugal (articulo 36º) y de incapaces (articulo 37º), y el reconocimiento de domicilio multiple (articulo 35º), el que es permitido en el caso de los candidatos a elecciones municipales; Que, de la lectura del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales - Ley Nº 27683, se evidencia que la intencion del legislador, es que para la postulacion a cargos regionales exista arraigo del candidato en la region en la que postula, y por ello, se ha establecido como requisito la residencia o domicilio real dentro de la region, y no el domicilio multiple; asimismo, la residencia debe ser efectiva con un minimo de tres anos, correspondiendole al candidato acreditar, con documentos que constituyan indicios razonables de que su MORDAZA habitacion se encuentra dentro de dicha region, de manera real y verdadera, y por el periodo de tiempo referido, a fin de generar conviccion en el juzgador electoral, caso contrario, no podra postular; Que, se entiende cumplido el requisito citado, unicamente si ante la observacion de su incumplimiento por parte del MORDAZA Electoral Especial, se presentan pruebas, inclusive via apelacion, que acrediten la condicion de residente habitual por tres anos; Que, el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arriz consigno, en su ficha de inscripcion y en su declaracion jurada de hoja de MORDAZA, como su domicilio real: lote B4B2, Fundo Rincones, urbanizacion San MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, provincia de Canete; de otro lado, adjunta MORDAZA certificada de la Partida Nº 900022350, de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, constando en el asiento C 00002 que, el 8 de junio de 1999, el candidato y su conyuge aportaron el inmueble ubicado en el Lote B4-B2, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, a MORDAZA Rincones S. A. C.; MORDAZA de los datos de ficha RUC de la empresa Alto las Vinas S.A.C. en el que figura que el candidato es su Gerente General desde el 14 de MORDAZA de 2004, y ficha RUC de la empresa MORDAZA Rincones S.A.C. en la que figura que el candidato es su Gerente desde el 16 de agosto de 1999; ademas, de ser accionista de esta MORDAZA empresa tal como consta en la MORDAZA certificada de la ficha registral correspondiente que obra en el expediente; MORDAZA empresas cuentan con sucursales en MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Canete; Que, de acuerdo a la MORDAZA certificada de la Resolucion Nº 072-2000-AG.UAD.LC/ATDR.MOC, el candidato MORDAZA Ger man MORDAZA Arriz fue elegido Vice-

presidente de la Junta Directiva de la Comision de Regantes de San MORDAZA para el periodo de enero 2001 a diciembre 2003; asimismo, acompana al expediente copias certificadas de recibos a su nombre, emitidos por concepto de pago por uso de agua con fines agricolas en la MORDAZA de San MORDAZA de octubre 2003, noviembre 2004 y octubre 2005; certificado del Gobernador del distrito de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, de fecha 24 de junio de 2002, en el que senala que domicilia en el fundo Rincones en el Anexo de San MORDAZA, asi como certificados domiciliarios de fecha 19 de MORDAZA de 2006 emitido por la Policia Nacional del Peru y 17 de agosto de 2006 emitido por Notario Publico, en los que se certifica que domicilia en la direccion arriba mencionada; ademas, adjunta una MORDAZA simple de solicitud de servicios de Directv HBO, de fecha 6 de junio de 2006, a ser instalado en lote B4B2, MORDAZA MORDAZA de Flores; documentos que valorados conjuntamente comprueban la existencia de prueba suficiente de que el mencionado candidato cuenta con residencia habitual en el distrito de Canete; Que, respecto del candidato MORDAZA Alarco MORDAZA, consigno, en su ficha de inscripcion y en su declaracion jurada de hoja de MORDAZA, como su domicilio real: Los Naranjos 151, distrito de La MORDAZA, provincia de Lima; ademas, las credenciales de los cargos internos, relacionados con MORDAZA provincias, ejercidos como integrante del Partido Politico Accion Popular; asi como las resoluciones de nombramiento como Presidente del Comite Departamental de MORDAZA de fecha 9 de septiembre de 1980, Presidente de la Corporacion Departamental de Desarrollo de MORDAZA de fecha 30 de diciembre de 1981, y como Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA de 15 de enero de 2001, no son pruebas pertinentes para demostrar la existencia de una residencia efectiva en la Region Lima; de otro lado, la Resolucion Nº 190-2002JEEH-JNE de 29 de agosto de 2002, con la que se inscribe la lista de candidatos del partido Politico Accion Popular en la que el senor MORDAZA Alarco MORDAZA postulo al cargo de Presidente Regional en las Elecciones Regionales del 2002, fue materia de calificacion en su oportunidad por el MORDAZA Electoral Especial de Huaral, no siendo pertinente para demostrar la existencia de una residencia efectiva durante los ultimos tres anos en la Region Lima; a mayor abundamiento la propia declaracion del candidato, que adjunta al escrito de apelacion, no senala que tenga residencia efectiva en algun lugar de la Region de MORDAZA, por lo contrario en su ficha de inscripcion y en su declaracion jurada de hoja de MORDAZA senala, de manera expresa que su domicilio real se encuentra ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA, es decir fuera de la Region Lima; Que, respecto del candidato MORDAZA MORDAZA Alvan, consigno, en su ficha de inscripcion y en su declaracion jurada de hoja de MORDAZA, como su domicilio real: MORDAZA MORDAZA 113, provincia de Barranca; adjuntando al expediente constancias de trabajos en las que se indica que se desempena como asesor para empresas en dicha ciudad; de otro lado, presenta un certificado domiciliario de fecha 21 de MORDAZA de 2006, el mismo que constata que a la fecha dicho candidato domicilia en la direccion arriba mencionada; y un documento de fecha 24 de agosto de 2006 en la que notarialmente se certifica la declaracion del senor MORDAZA MORDAZA Arriz MORDAZA, quien manifesto ser propietario del inmueble ubicado en la direccion arriba mencionada y que don MORDAZA MORDAZA Alvan tiene su domicilio en dicha direccion desde enero de 2003 hasta la actualidad, puesto que "por razones de asesoria que brinda a algunos clientes que tiene en esta provincia, requiere estar dos dias a la semana aproximadamente en esta provincia"; finalmente, cabe precisar que los cargos que desempeno o desempene al interior de su partido politico no son prueba pertinente para demostrar su residencia efectiva en la Region Lima; documentos que valorados conjuntamente no comprueban la existencia de prueba suficiente de que el mencionado candidato cuenta con residencia habitual en la Region Lima; Que, respecto del candidato MORDAZA MORDAZA Pro MORDAZA consigno, en su ficha de inscripcion y en su declaracion jurada de hoja de MORDAZA, como su domicilio real: MORDAZA Comercio s/n, distrito y provincia de Yauyos; adjuntando

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