NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327526El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 468-95-MTC/15.17, a la ASOCIACIÓN CULTURAL NUEVA ERA, para quecontinúe prestando el servicio de radiodifusión sonoraeducativa en Onda Media (OM), en el distrito de Chucuito,provincia y departamento de Puno. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento delplazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 468-95-MTC/15.17, en consecuencia vencerá el 15 de abril de2013. La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones procederá a emitir la resolución aprobando las modificaciones de características técnicas, y en forma ulterior extender la correspondientelicencia de operación. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN CULTURAL NUEVA ERA, está obligada al cumplimiento de las obligacionesderivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estaciónradioeléctrica no excedan los valores establecidos comolímites máximos permisibles, así como efectuar lasmediciones semestrales a las que hace referencia dichanorma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 01821-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 438-2006-MTC/03 Lima, 25 de agosto del 2006 VISTO, el Escrito Registro Nº 2004-007209 del 28 de abril de 2004, mediante el cual, la empresa RADIOCONSTELACION E.I.R.L., solicitó la renovación de suautorización para la operación de una estación del serviciode radiodifusión sonora comercial en Onda Media de lalocalidad de Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 546-95-MTC/15.17 del 21 de diciembre de 1995 se autorizó a la empresaRADIO CONSTELACION E.I.R.L., por el plazo de diez(10) años, la operación de una estación del servicio deradiodifusión sonora comercial en Onda Media en eldistrito, provincia y departamento de Puno; Que, con fecha 9 de mayo de 1996, se expidió la Licencia de Operación Nº 013-96-OM que otorgó un plazode vigencia a la autorización antes referida, hasta el 22de mayo de 2001; Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordando con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10)años, renovable por períodos iguales, previo cumplimientode los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 201º y 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señalan que para obtener la renovación de la autorización para prestar el servicio deradiodifusión es necesario cumplir con los requisitos queen ellas se detallan, normas aplicables en virtud delmandato contenido en la Primera Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; asimismo debe acompañarse el proyecto de comunicación, en aplicación de la Cuarta DisposiciónFinal y Transitoria del acotado Reglamento;Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina, mediante Informe Nº 942--2006-MTC/17.01.ssr, que la estación autorizada aempresa RADIO CONSTELACION E.I.R.L., seencuentra en aptitud técnico y legal para continuaroperando el servicio de radiodifusión, y cumple con los requisitos técnicos y legales correspondientes, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovación dela citada empresa; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - LeyNº 28278 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC con sus normas complementarias, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y la Ley Nº 28853; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 546-95-MTC/15.17,a la empresa RADIO CONSTELACION E.I.R.L., por elplazo de diez (10) años, que vencerá el 23 de mayo de2011, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media ubicada en el distrito, provincia y departamento de Puno. LaDirección General de Gestión de Telecomunicacionesprocederá a extender la correspondiente licencia deoperación. Artículo 2º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, paralo cual deberá adoptar las acciones tendientes agarantizar que las radiaciones que emita su estaciónradioeléctrica no excedan los valores establecidos comolímites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 01821-2 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 439-2006-MTC/03 Lima, 25 de agosto del 2006 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-009516, presentada por la empresa RADIO FM STEREODENNY`S E.I.R.L., sobre renovación de autorización deuna estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara,departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 493-95-MTC/15.17 del 1 de diciembre de 1995, se otorgó a la empresaRADIO FM STEREO DENNY`S E.I.R.L., hasta el 12 de febrero de 2003, autorización para operar una (1) estación del servicio de radiodifusión sonora comercialen Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Talara,distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento dePiura; Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo devigencia de una autorización es de diez (10) años,