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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 327565REPUBLICADELPERU candidato que la represente, lo cual va en contra de lo dispuesto en los artículos 6º, 8º y 12º de la Ley deElecciones Regionales, Ley Nº 27683; Que, el apelante manifiesta respecto al segundo tema que, no se debió denegar la inscripción de toda la listasino sólo de los candidatos que no cumplieron con los requisitos, sin perjuicio de ello adjunta con la apelación las respectivas cartas de renuncia a sus partidospolíticos de los candidatos Karin Janett Del Valle Palacios,Carlos Hilario Barrera, María Gladys Jaramillo Garay yPedro Fermín Tapia Encarnación; Que, en relación al primer tema, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú dispone que “ El consejo regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley siguiendo un criterio de población electoral.” ; asimismo, dispone que “La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales.” Que, el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, en concordancia con lodispuesto en la Constitución Política del Perú, dispone que las listas de candidatos al Consejo Regional deben estar conformadas por un candidato de cada provincia,y que dichas listas deben estar conformadas por unmínimo de 15% de representantes de comunidadesnativas; Que, para el caso del departamento de Huánuco, que cuenta con 11 provincias, aplicada la cuota del 15% resulta la cifra 1.65, siendo redondeada al número enterosuperior con lo que las listas de candidatos para la RegiónHuánuco deben presentar como mínimo 2 candidatosrepresentantes de comunidades nativas, siendo el casoque en dicho departamento sólo la provincia de Puerto Inca registra la existencia de comunidades nativas; ante tal situación: 1) La provincia de Puerto Inca debería contarcon 2 representantes y en consecuencia alguna de lasdemás provincias no contarían con un candidato, casoen el que se contraviene la Constitución Política, queregula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada; además, de restringir, a los ciudadanos de la provinciaque no cuenta con un representante, el derecho depromover y gestionar el desarrollo de suscircunscripciones; o, 2) Un representante de comunidadnativa tendría que ser candidato de una provincia que no registra comunidades nativas en su ámbito, con lo que se afectaría la representatividad de los ciudadanos dedicha provincia, en tanto se les niega la posibilidad deque cuenten con un candidato por su provincia, quepersonifique los intereses y necesidades de dichaprovincia; Que, las acciones afirmativas, dentro de las cuales se encuentran las cuotas electorales de participaciónpolítica, tienen la finalidad de promover la igualdad en elejercicio de derechos de personas cuya pertenencia aun grupo determinado puede generar discriminación otrato diferenciado respecto de otros grupos, pero de ningún modo puede significar el negar dicho derecho a otros grupos de ciudadanos, por lo que en este casocorresponde considerar que no es aplicable la cuotamínima de comunidades nativas dispuesta por la Ley deElecciones Regionales; debiéndose entender que essuficiente acreditar un candidato representante de comunidades nativas titular y su respectivo accesitario para la provincia de Puerto Inca, respetando de estemodo lo establecido en el artículo 191º de la ConstituciónPolítica; Que, en relación al segundo tema, con la apelación se adjunta la Resolución Nº 03-2006-SG-PNP-HCO, mediante la cual, el partido político “Partido Nacionalista Peruano” acepta, a partir del 24 de febrero de 2006, larenuncia a la militancia de dicho partido político de losciudadanos Carlos Hilario Barrera y Pedro Fermín TapiaEncarnación; respecto de la ciudadana María GladysJaramillo Garay afiliada al movimiento “Movimiento Independiente Juntos por el Desarrollo” no existe a la fecha prohibición legal para que los afiliados a unmovimiento regional integren una lista de candidatos por un partido político, sin perjuicio de ello adjunta eldocumento emitido por el Secretario de Organización dedicho movimiento constatando que la mencionadacandidata ha dejado de pertenecer al movimiento desdeel 15 de marzo de 2006; finalmente respecto a la ciudadana Karin Janett Del Valle Palacios se adjunta la carta dirigida al Secretario General del partido político“Alianza Para el Progreso” mediante la cual renunciairrevocablemente a dicho partido político; carta que segúnel sello de recepción que dice “Recibido. Alianza Para elProgreso” fue presentada el 25 de febrero de 2006; por lo que quedan desvirtuados los impedimentos atribuidos a los candidatos mencionados en este considerando; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político “Unión Por el Perú”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 020-2006-JEE-HCO, de fecha 24 de agosto de 2006, del Jurado Electoral Especial de Huánuco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partidopolítico “Unión Por el Perú” para el Consejo Regional deHuanuco en las Elecciones Regionales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01812-9 RESOLUCIÓN Nº 1448-2006-JNE Expediente Nº 1226-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por EnriqueVásquez Gamarra, personero legal titular del partidopolítico “Perú Posible”, acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial de Tumbes, contra la Resolución Nº 012-2006- JEEE-TU, de fecha 22 de agosto de 2006, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Presidente, Vicepresidente y Consejeros para elConsejo Regional de Tumbes, en las EleccionesRegionales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelacionesque se interpongan contra las resoluciones expedidaspor los Jurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripción de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú,y del artículo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 -Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que, mediante Resolución Nº 012-2006-JEEE-TU, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos referida en el visto de la presenteresolución, por considerar que el candidato aVicepresidente Manuel Jesús Cabrera Vásquez, se