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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327564El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 provincia de Puerto Inca registra la existencia de comunidades nativas; ante tal situación: 1) Laprovincia de Puerto Inca debería contar con 2representantes y en consecuencia alguna de lasdemás provincias no contarían con un candidato, casoen el que se contraviene la Constitución Política, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada;además, de restringir, a los ciudadanos de la provinciaque no cuenta con un representante, el derecho depromover y gestionar el desarrollo de suscircunscripciones; o, 2) Un representante de comunidad nativa tendría que ser candidato de una provincia que no registra comunidades nativas en suámbito, con lo que se afectaría la representatividad delos ciudadanos de dicha provincia, en tanto se lesniega la posibilidad de que cuenten con un candidatopor su provincia, que personifique los intereses y necesidades de dicha provincia; Que, las acciones afirmativas, dentro de las cuales se encuentran las cuotas electorales de participaciónpolítica, tienen la finalidad de promover la igualdad en elejercicio de derechos de personas cuya pertenencia aun grupo determinado puede generar discriminación o trato diferenciado respecto de otros grupos, pero de ningún modo puede significar el negar dicho derecho aotros grupos de ciudadanos, por lo que en este casocorresponde considerar que no es aplicable la cuotamínima de comunidades nativas dispuesta por la Ley deElecciones Regionales; debiéndose entender que es suficiente acreditar un candidato representante de comunidades nativas titular y su respectivo accesitariopara la provincia de Puerto Inca, respetando de estemodo lo establecido en el artículo 191º de la ConstituciónPolítica; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y el inciso 10) artículo 4º del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Listasde Candidatos en las Elecciones Regionales yMunicipales del año 2006 aprobado con ResoluciónNº 1301-2006-JNE, establece que el afiliado a unpartido político no puede postular por otro salvo que haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción del presente procesoelectoral, renuncia que debió efectuarse hasta el 20de marzo de 2006; o cuente con autorización expresadel partido político al que pertenece, siempre que dichopartido no presente candidatos en la respectiva circunscripción; Que, en tal sentido, se observa en autos que tanto el candidato Jhonson Wilfredo Tucto Godoy presentósu renuncia al partido político “Perú Posible” el 20 deenero de 2006; así como, la candidata Yicela GloriaHuamán Rojas quien renunció al “Partido Popular Cristiano” el 23 de febrero de 2006, con lo cual se verifica que ambos candidatos sí renunciaron a susrespectivos partidos políticos con la anticipacióndebida, tal como lo establece la disposición contenidaen la norma acotada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delpartido político “Restauración Nacional”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 015-2006- JEE-HCO; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionalespara el Consejo Regional de Huánuco, presentada porel citado partido político, para las EleccionesRegionales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite.Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 01812-8 RESOLUCIÓN Nº 1439-2006-JNE Expediente Nº 1217-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Luis Aguirre Espino, personero legal titular del partido político “Unión Por el Perú”, contra la ResoluciónNº 020-2006-JEE-HCO, de fecha 24 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; yoído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 020-2006-JEE-HCO, de fecha 24 de agosto de 2006, se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Huánuco, presentada por el partido político “Unión Por el Perú”, para las EleccionesRegionales del año 2006, debido a que 1) No se cumpliócon la cuota de representantes de comunidades nativasy pueblos originarios establecida en el artículo 12º de laLey de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, puesto que se presentó sólo un candidato titular y un candidato accesitario representantes de comunidades nativas,cuando correspondía presentar dos candidatos titularesy dos candidatos accesitarios; 2) No se adjuntó eldocumento que acredite la renuncia a la organizaciónpolítica a la que pertenecen los candidatos Karin Janett Del Valle Palacios, Carlos Hilario Barrera, María Gladys Jaramillo Garay y Pedro Fermín Tapia Encarnación,afiliados al partido político “Alianza Para el Progreso”,partido político “Partido Nacionalista Peruano”,movimiento “Movimiento Independiente Juntos por elDesarrollo” y partido político “Partido Nacionalista Peruano”, respectivamente; Que, el apelante manifiesta respecto al primer tema que, el Reglamento de inscripción de miembros deComunidades Nativas como candidatos a cargosregionales y municipales para las elecciones regionalesy municipales del año 2006, aprobado con Resolución Nº 1235-2006-JNE determina la cuota de dos representantes de comunidades nativas para la RegiónHuánuco, sin especificar si es incluido titulares yaccesitarios; señalando además que, para el caso deldepartamento de Huánuco, la aplicación de la cuotarespectiva corresponde a la provincia de Puerto Inca, constituyendo esto una violación al principio constitucional de igualdad, toda vez que los ciudadanos de la citadaprovincia que no pertenezcan a una comunidad nativano pueden ser candidatos en tanto sólo cuentan con unrepresentante a consejero regional; de otro lado,manifiesta que el Jurado Electoral Especial de Huánuco exige que, además del representante por la citada provincia que es la única que cuenta con comunidadesnativas, exista dos representantes nativos más (titular yaccesitario), lo que significaría que una provincia que notiene comunidades nativas en su territorio, presente uncandidato (y su respectivo accesitario) de una comunidad nativa, o que la provincia de Puerto Inca presente dos candidatos, y sus respectivos accesitarios,con lo que uno de las otras diez provincias que integranel departamento de Huánuco dejaría de tener un