Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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327752

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

uno o mas candidatos de una lista no invalida la inscripcion de los demas candidatos de MORDAZA, quienes participan en la eleccion como si integrasen una lista completa. Tampoco resulta invalidada la inscripcion de la lista si fallecieran o renunciaran uno o mas de sus miembros integrantes o no alcanzara el porcentaje a que se refiere el Articulo 116º de la Ley por efecto de la tacha, por lo que la mencionada alegacion carece de sustento; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, de conformidad en parte, con los fundamentos de la resolucion apelada; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA Morales; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 032-2006-JEE/HUAURA, de fecha 27 de agosto de 2003, en cuanto declaro infundada la tacha interpuesta por el referido ciudadano contra la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regional de MORDAZA, por el movimiento "Concertacion para el Desarrollo Regional - Lima", para las Elecciones Regionales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, para la prosecucion del tramite de inscripcion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01908-11

Confirman resolucion expedida por Registrador de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas correspondiente al MORDAZA Electoral Especial del Callao
RESOLUCION Nº 1418-2006­JNE
Expediente Nº 1195-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional, en vias de inscripcion, denominado "Independiente Unidos Region Callao" contra la Resolucion Nº 0011-2006-REGISTRADORCALLAOOROP/JNE, de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el Registrador de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas correspondiente al MORDAZA Electoral Especial del Callao, que suspendio el MORDAZA de inscripcion de calificacion de la solicitud presentada por dicho movimiento regional, reanudandose una vez reabierto el Registro de Organizaciones Politicas; CONSIDERANDO: Que, la resolucion apelada suspendio el MORDAZA de inscripcion de calificacion de la solicitud presentada por el movimiento regional, en vias de inscripcion, denominado "Independiente Unidos Region Callao", disponiendo que se reanudara una vez reabierto el Registro de Organizaciones Politicas; considerando que, segun el articulo 4º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, el Registro de Organizaciones Politicas se encuentra permanentemente abierto, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes despues de cualquier MORDAZA electoral; por lo que, en aplicacion a lo senalado por el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, la inscripcion de lista de candidatos puede hacerse hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones y, habiendose

programado el 19 de noviembre de 2006 las proximas elecciones regionales, se senala que, el 21 de agosto del ano en curso, vencio el plazo para la inscripcion de candidatos, fecha a partir de la cual, se encuentra cerrado el Libro de movimientos regionales; y siendo que, el impugnante con fecha 13 de MORDAZA de 2006, solicito la inscripcion del mencionado movimiento regional, el procedimiento de inscripcion de los movimientos regionales que no alcanzaron su inscripcion hasta el 21 de agosto de 2006, indica que, debe quedar suspendido hasta la reapertura del libro de inscripcion de registro de movimientos regionales, pudiendo continuar el referido procedimiento conforme a ley; Que, el apelante impugna la resolucion de grado, indicando lo siguiente: 1) Que, con fecha 13 de MORDAZA de 2006, en su condicion de personero legal titular del movimiento "Independientes Unidos Region Callao" solicito la respectiva inscripcion ante la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas a fin de participar en las proximas elecciones de noviembre del 2006 de alcance local provincial del Callao y, de sus distritos de dicha provincia, acompanando los requisitos que exige la ley; 2) Que, con Oficio Nº 061-2006-REGISTRADOR CALLAO-OROP/JNE se formulan observaciones a la citada solicitud, las que fueron subsanadas en toda su integridad con el escrito y adjuntos de fecha 22 de agosto y recepcionado el 24 de agosto de 2006; y, no obstante haber cumplido con subsanar las observaciones, no se denego la inscripcion, por el contrario se pronuncio sin invocar disposicion legal alguna, suspendiendo la inscripcion y calificacion de la solicitud; 3) Que, en la solicitud no se ha pedido participar expresamente en la elecciones regionales del Callao, si no solamente la inscripcion del mencionado movimiento; 4) Que, senala como aclaracion que el recurrente no es personero del movimiento regional, sino mas bien personero legal titular del movimiento "Independientes Unidos Region Callao"; 5) Que, no solo los movimientos y las organizaciones politicas, inclusive los partidos politicos pueden participar en las elecciones para MORDAZA y regidores de los concejos municipales; 6) Que, resulta inaceptable que el registrador utilice el termino "movimiento regional" cuando hace referencia al ideario contenido en el acta de fundacion, toda vez que jamas ha empleado dicha terminologia en ningun escrito o documento que obra en el expediente; Que, de conformidad con lo regulado por el articulo 17º de la Ley Nº 28090 y, concordado con el articulo 4º del Reglamento de Registro de Organizaciones Politicas aprobado por Resolucion Nº 015-2004-JNE, se define como movimientos a las organizaciones politicas de alcance regional o departamental; en ese sentido, de la revision de la documentacion presentada por el impugnante, se advierte que se solicita la inscripcion de un movimiento regional y no asi de otro MORDAZA de organizacion como aduce el precitado personero legal titular; Que, el articulo 4º de la Ley de Partido Politicos, Ley Nº 28094, establece que el Registro de Organizaciones Politicas a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones, esta abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes despues de cualquier MORDAZA electoral; y, de acuerdo a lo senalado por el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, se indica que la inscripcion de las listas de candidatos al Consejo Regional puede hacerse hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones; por lo que estando programada las proximas elecciones regionales, el 19 de noviembre del presente ano, el plazo MORDAZA para dicha inscripcion vencio el 21 de agosto de 2006, fecha en la cual se ha cerrado el referido registro; Que, por lo expuesto y, dado que con fecha 13 de MORDAZA se solicito la inscripcion del movimiento regional "Independientes Unidos Region Callao", habiendose formulado observaciones a dicha solicitud mediante Oficio Nº 061-2006-REGISTRADORCALLAO-OROP/ JNE, las mismas que fueron absueltas con fecha 24 de agosto de 2006, resulta necesario precisar que, el procedimiento de inscripcion no alcanzo su inscripcion hasta el 21 de agosto de 2006, quedando por consiguiente suspendido hasta la reapertura del respectivo Libro de Registro de inscripcion de Movimientos Regionales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones de conformidad con el articulo 5º, literal f) del Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, Ley Nº 26486, concordado con

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