NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327752El Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de los demás candidatos de ella, quienes participan en la elección como si integrasen una lista completa. Tampoco resulta invalidada la inscripción de la lista si fallecieran o renunciaran uno o más de sus miembros integrantes o no alcanzara el porcentaje a que se refiere el Artículo 116º de la Ley por efecto de la tacha, por lo que la mencionada alegación carece desustento; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, de conformidad en parte, con los fundamentos de la resolución apelada; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Elmo Iván Dela Cruz Morales; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 032-2006-JEE/HUAURA, de fecha 27 de agosto de 2003, en cuanto declaró infundada la tacha interpuesta por el referido ciudadano contra la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regional de Lima, por el movimiento“Concertación para el Desarrollo Regional - Lima”, paralas Elecciones Regionales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para la prosecución del trámite de inscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01908-11 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65 /G61/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN Nº 1418-2006–JNE Expediente Nº 1195-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo César Moreno Zavala, personero legal titulardel movimiento regional, en vías de inscripción,denominado "Independiente Unidos Región Callao" contra la Resolución Nº 0011-2006-REGISTRADORCALLAO- OROP/JNE, de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el Registrador de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial del Callao, que suspendió el procesode inscripción de calificación de la solicitud presentadapor dicho movimiento regional, reanudándose una vez reabierto el Registro de Organizaciones Políticas; CONSIDERANDO: Que, la resolución apelada suspendió el proceso de inscripción de calificación de la solicitud presentada por elmovimiento regional, en vías de inscripción, denominado"Independiente Unidos Región Callao", disponiendo que se reanudará una vez reabierto el Registro de Organizaciones Políticas; considerando que, según elartículo 4º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, elRegistro de Organizaciones Políticas se encuentrapermanentemente abierto, excepto en el plazo que correentre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral; por lo que, en aplicación a lo señalado por el artículo 12º de la Ley deElecciones Regionales, Ley Nº 27683, la inscripción delista de candidatos puede hacerse hasta 90 días naturalesantes de la fecha de las elecciones y, habiéndoseprogramado el 19 de noviembre de 2006 las próximas elecciones regionales, se señala que, el 21 de agosto del año en curso, venció el plazo para la inscripción de candidatos, fecha a partir de la cual, se encuentra cerrado el Libro de movimientos regionales; y siendo que, el impugnante con fecha 13 de julio de 2006, solicitó la inscripción del mencionado movimiento regional, el procedimiento de inscripción de los movimientosregionales que no alcanzaron su inscripción hasta el 21de agosto de 2006, indica que, debe quedar suspendido hasta la reapertura del libro de inscripción de registro de movimientos regionales, pudiendo continuar el referidoprocedimiento conforme a ley; Que, el apelante impugna la resolución de grado, indicando lo siguiente: 1) Que, con fecha 13 de julio de 2006, en su condición de personero legal titular del movimiento "Independientes Unidos Región Callao" solicitó la respectiva inscripción ante la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a fin de participaren las próximas elecciones de noviembre del 2006 dealcance local provincial del Callao y, de sus distritos de dicha provincia, acompañando los requisitos que exige la ley; 2) Que, con Oficio Nº 061-2006-REGISTRADOR CALLAO-OROP/JNE se formulan observaciones a la citada solicitud, las que fueron subsanadas en toda su integridad con el escrito y adjuntos de fecha 22 de agostoy recepcionado el 24 de agosto de 2006; y, no obstantehaber cumplido con subsanar las observaciones, no se denegó la inscripción, por el contrario se pronunció sin invocar disposición legal alguna, suspendiendo lainscripción y calificación de la solicitud; 3) Que, en la solicitud no se ha pedido participar expresamente en la elecciones regionales del Callao, si no solamente lainscripción del mencionado movimiento; 4) Que, señala como aclaración que el recurrente no es personero del movimiento regional, sino más bien personero legal titular del movimiento "Independientes Unidos Región Callao";5) Que, no solo los movimientos y las organizaciones políticas, inclusive los partidos políticos pueden participar en las elecciones para alcalde y regidores de los concejos municipales; 6) Que, resulta inaceptable que el registrador utilice el término "movimiento regional" cuando hace referencia al ideario contenido en el acta de fundación, toda vez que jamás ha empleado dichaterminología en ningún escrito o documento que obra enel expediente; Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 17º de la Ley Nº 28090 y, concordado con el artículo 4ºdel Reglamento de Registro de Organizaciones Políticasaprobado por Resolución Nº 015-2004-JNE, se define como movimientos a las organizaciones políticas de alcance regional o departamental; en ese sentido, de la revisión de la documentación presentada por el impugnante, se advierte que se solicita la inscripción de un movimiento regional y no así de otro tipo deorganización como aduce el precitado personero legaltitular; Que, el artículo 4º de la Ley de Partido Políticos, Ley Nº 28094, establece que el Registro de Organizaciones Políticas a cargo del Jurado Nacional de Elecciones,está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral; y, deacuerdo a lo señalado por el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, se indica que la inscripción de las listas de candidatos al Consejo Regional puede hacerse hasta 90 días naturales antes de la fechade las elecciones; por lo que estando programada laspróximas elecciones regionales, el 19 de noviembre del presente año, el plazo máximo para dicha inscripción venció el 21 de agosto de 2006, fecha en la cual se ha cerrado el referido registro; Que, por lo expuesto y, dado que con fecha 13 de julio se solicitó la inscripción del movimiento regional "Independientes Unidos Región Callao", habiéndoseformulado observaciones a dicha solicitud mediante Oficio Nº 061-2006-REGISTRADORCALLAO-OROP/ JNE, las mismas que fueron absueltas con fecha 24 deagosto de 2006, resulta necesario precisar que, elprocedimiento de inscripción no alcanzó su inscripciónhasta el 21 de agosto de 2006, quedando por consiguientesuspendido hasta la reapertura del respectivo Libro de Registro de inscripción de Movimientos Regionales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones de conformidad con el artículo 5º, literal f) del Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones, Ley Nº 26486, concordado con