Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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mencionada lista de candidatos como en el acta de Elecciones Internas para candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA del partido politico "Alianza para el Progreso" se mantiene el mismo orden y numero de mujeres en las listas de candidatos titulares y accesitarios, y no alcanzan la cuota de genero establecida con relacion a los candidatos titulares al haber solo tres mujeres en este caso, siendo insuficiente el argumento de que ocurrio un error involuntario en la distribucion de mujeres en la lista; Que, aun cuando se ha valorado la situacion integral de los candidatos y se han levantado las observaciones con relacion a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la lista en su integridad no puede ser inscrita debido a la infraccion a la cuota de genero, debiendo por tanto confirmarse la denegatoria a inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA presentada por el personero legal del partido politico "Alianza para el Progreso"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Alianza para el Progreso"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 015-2006-JNE-JEE, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga en cuanto deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA del mencionado movimiento politico regional, para las Elecciones Regionales de ano 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen el texto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01908-6 RESOLUCION Nº 1492-2006-JNE Expediente Nº 1271-2006 MORDAZA, 3 de setiembre 2006 VISTO: en Audiencia Publica del 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 032-2006-JEE/HUAURA, de fecha 27 de agosto de 2003, que declaro infundada la tacha interpuesta por el referido ciudadano contra la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regional de MORDAZA, por el movimiento "Concertacion para el Desarrollo Regional - Lima", para las Elecciones Regionales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripcion de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, y del articulo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, la resolucion de vista declaro infundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA

MORDAZA, al considerar que la lista presentada cumple con la cuota de genero del treinta por ciento, sin incluir al candidato a Presidente y Vicepresidente, aplicando este porcentaje tanto al total de candidatos a consejeros titulares como al total de candidatos a consejeros accesitarios, que en este caso es de 3; asimismo, se ha considerado que al constituir una formalidad legal para la interposicion de la tacha, pagar por derecho de tramite la suma del veinticinco por ciento de la unidad impositiva tributaria por candidato regional tachado, al tachar toda la lista, implica que se ha impugnado a los 18 integrantes que la conforman, por lo que los ochocientos cincuenta nuevos soles empozados resultan diminutos, correspondiendo desestimar la tacha interpuesta al no cumplir con la formalidad requerida; Que, el recurrente alega que la tacha es el cuestionamiento que se formula contra la lista o cualquiera de los candidatos a cargos regionales y municipales, lo que esta permitido por el propio Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de listas de candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006, aprobado por Resolucion Nº 1301-2006JNE, teniendo que no existe en el MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones un monto porcentual predeterminado para la tacha de lista, se colige que el valor para este recurso es el equivalente al 25% de la UIT incurriendo en error el MORDAZA Electoral Especial al no aplicar la definicion de tacha de lista y estimar que debio pagarse la suma exorbitante de S/. 14.450 nuevos soles ya que atentaria contra el derecho constitucional a la igualdad de oportunidades; Que, asimismo el recurrente alega que solo en la candidatura a consejero por Huaral se ha cumplido con designar a titular y accesitario del mismo genero, lo que es correcto, sin embargo, en las otras candidaturas Huaura, Barranca, Huarochiri y Canta se han designado a candidatos varones, que en el supuesto de ser elegidos tal como estan, en los casos de vacancia, renuncia o muerte de 3 de estos como posibles miembros titulares del MORDAZA consejo regional de MORDAZA, se quebrantaria la cuota de genero de varones o mujeres, al no existir correspondencia entre la designacion del titular y el accesitario, resultando un consejo regional con discriminacion de sexo, algo totalmente anticonsitucional o ilegal ya que podrian quedar solo 2 mujeres en dicha lista; Que, del numeral 5. del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE, se advierte que procede la interposicion de tacha contra una lista o contra cualquiera de los candidatos de esta, advirtiendose del articulo 10º del mencionado reglamento, con meridiana claridad y bajo el MORDAZA de razonabilidad que corresponde pagar por concepto de tacha la suma equivalente al 25% de la UIT, independientemente de la cantidad de candidatos que integre la lista, siendo ello asi, corresponde analizar los aspectos de fondo de la resolucion recurrida; Que, conforme al articulo 12º de la Ley Nº 27683 Ley de Elecciones Regionales, la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido politico o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso tambien por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, habiendose determinado mediante Resolucion Nº 12302006-JNE que el minimo que corresponde a la region MORDAZA es de 3, al tocarle 9 consejeros, toda vez que conforme a la Resolucion Nº 1247-2006, la cuota de genero comprende solo a los candidatos a consejeros sin incluir al candidato o candidata a la Presidencia y Vicepresidencia de dicho consejo; Que, en el caso de autos el movimiento "Concertacion para el Desarrollo Regional - Lima" ha presentado una lista con 5 candidatos a consejeros titulares mujeres y 4 candidatos a consejeros titulares varones, asi como 4 candidatos a consejeros accesitarios mujeres y 5 candidatos a consejeros accesitarios varones, habiendo superado por demas el minimo requerido, conforme se senala en el considerando precedente; Que, asimismo, el supuesto quebrantamiento de la cuota de genero por posibles situaciones futuras que refiere el recurrente, no esta considerado en las leyes electorales como una causal para interponer una tacha, mas aun, si el articulo 123º de la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones, ante la posibilidad de que una lista quede incompleta incluso MORDAZA de su inscripcion, establece que la tacha declarada fundada respecto de

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