Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2006 (11/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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LICA DEL P E

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327882

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA, QUIEN SUSCRIBE: VISTO: El Informe de Gerencia Municipal Nº 018/A-2006-GM/ MDSM, en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 14 de marzo, suscrito por el Gerente Municipal, sobre el MORDAZA de Adquisicion de Terreno para la ejecucion del Proyecto denominado "Construccion de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales"; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el numeral 3) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades senala que son obligaciones del MORDAZA ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad; Que, el documento de vistos da informe que se hace necesario la adquisicion de un terreno ubicado en el barrio de MORDAZA, sector La Campina, jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de llevar a cabo la ejecucion del proyecto denominado "Construccion de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas", obra que fuera priorizada en el MORDAZA del Presupuesto Participativo para el ano fiscal 2006; Que, mediante Informe Nº 001/A 2006-DDUR/MDSM, de fecha 2 de enero del 2006, el Director de Desarrollo MORDAZA y Rural de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, comunica la necesidad de tramitar la adquisicion de un terreno, con el objeto de llevar a cabo la ejecucion del Proyecto "Construccion de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas", cuyas caracteristicas se detallan en referido informe; Que, mediante informe Nº 022-2006-MDSM/JPU, de fecha 11 de marzo del 2006 emitido por la Oficina de Asesoria Legal el mismo que senala que don MORDAZA MORDAZA Bazalar en representacion de sus co-herederos ha ofrecido en venta el inmueble de su propiedad denominado "EL LUCUMO" el mismo que tiene una superficie de 3,156 m2 ubicado en el barrio de MORDAZA ­ sector La Campina, jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, el mismo que se encuentra debidamente inscrito con Partida Registral Nº P18016213, del Registro de Predios de la Oficina Registral de la MORDAZA Registral de la MORDAZA REGISTRAL Nº IX ­ MORDAZA, tal y conforme se acredita del Certificado de Formalizacion de la Propiedad Rural. De otro lado se hace necesario tener presente para la adquisicion del terreno lo que prescribe el articulo 146º al 148º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por tratarse de un inmueble exclusivo para la realizacion y ejecucion de un proyecto en dicha zona; Que, mediante Informe Nº 008/A­2006-UPP/MDSM, de fecha 13 de marzo del 2006, el Jefe de la Unidad de Planificacion y Presupuesto asigna la cobertura Presupuestaria correspondiente a la suma de S/. 110,460.00 (Ciento Diez Mil Cuatrocientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles) teniendo como fuente de financiamiento 01 ­ Canon, Sobrecanon y Regalias y su partida es 6.7.11.60 ­ adquisicion de Inmuebles; Que, mediante el informe Nº 001/A-2006-DDUR/ MDSM, el Director de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, sustenta tecnicamente la exoneracion de MORDAZA de seleccion en la necesidad inmediata de contar con un terreno para la ejecucion del Proyecto "Construccion de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas", proyecto que fuera priorizado en el presupuesto participativo del ano 2006, precisando textualmente que la ausencia de dicho inmueble, en tanto es indispensable para la ejecucion del referido proyecto. Dicho informe a la vez da cuenta que se han hecho las coordinaciones previas a fin de proceder a la adquisicion del referido inmueble; Que, en base a las consideraciones expuestas, el Informe Nº 022-2006-MDSM/JRPU, emitido por la Oficina de Asesoria Legal, concluye que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de

exoneracion por existir un unico proveedor, ya que dicho inmueble es el adecuado y cumple con las caracteristicas para la ejecucion del proyecto; Que, el literal e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor unico"; Que, el ar ticulo 20° del TUO de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 146° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, prescriben que la Resolucion o acuerdo que apruebe la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos que se refiere el inciso d) del articulo 19° de la Ley; Que o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en el inciso d) del articulo 19° de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, y adicionalmente, deberan de publicarse a traves del SEACE; Que, el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el articulo 19° se realizaran mediante acciones inmediatas, y el articulo 148° de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Estando a lo expuesto, en atencion a las facultades pertinentes que confiere la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, contando con la aprobacion en mayoria del Pleno del Concejo Municipal en su Sesion Ordinaria del 16 de marzo del 2006; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERESE a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva por Causal de existir proveedor Unico, y autoricese la Adquisicion de un Terreno ubicado en el Barrio de MORDAZA ­ Sector La Campina, jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, hasta por la Suma de S/.110,460.00 (Ciento Diez Mil Cuatrocientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- La Adquisicion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves de la Unidad de Logistica y Servicios Auxiliares de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- El egreso que ocasione el presente acuerdo se aplicara con cargo al Presupuesto Institucional modificado. Articulo Cuarto.- El presente Acuerdo de Concejo debe de ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles, siguientes a su emision, y adicionalmente debera de publicarse en el SEACE. Articulo Quinto.- MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo y sus antecedentes seran remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo la responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. ESTUPINAN DEMUTTI MORDAZA 01967-1

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