NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327882El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA, QUIEN SUSCRIBE: VISTO: El Informe de Gerencia Municipal Nº 018/A-2006-GM/ MDSM, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal defecha 14 de marzo, suscrito por el Gerente Municipal, sobre el asunto de Adquisición de Terreno para la ejecución del Proyecto denominado “Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales”; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo yde administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que son obligaciones del Alcalde ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad; Que, el documento de vistos da informe que se hace necesario la adquisición de un terreno ubicado en elbarrio de Valdivia, sector La Campiña, jurisdicción del distrito de Santa María, con la finalidad de llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado “Construcción dePlanta de Tratamiento de Aguas Servidas”, obra que fuerapriorizada en el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2006; Que, mediante Informe Nº 001/A 2006-DDUR/MDSM, de fecha 2 de enero del 2006, el Director de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Santa Maria, comunica la necesidad de tramitar la adquisiciónde un terreno, con el objeto de llevar a cabo la ejecucióndel Proyecto “Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas”, cuyas características se detallan en referido informe; Que, mediante informe Nº 022-2006-MDSM/JPU, de fecha 11 de marzo del 2006 emitido por la Oficina de Asesoría Legal el mismo que señala que don Aníbal Morales Bazalar en representación de sus co-herederosha ofrecido en venta el inmueble de su propiedad denominado “EL LUCUMO” el mismo que tiene una superficie de 3,156 m2 ubicado en el barrio de Valdivia –sector La Campiña, jurisdicción del distrito de SantaMaría, el mismo que se encuentra debidamente inscrito con Partida Registral Nº P18016213, del Registro de Predios de la Oficina Registral de la Zona Registral de la ZONA REGISTRAL Nº IX – LIMA, tal y conforme se acredita del Certificado de Formalización de la Propiedad Rural. De otro lado se hace necesario tener presente para la adquisición del terreno lo que prescribe el artículo146º al 148º del Reglamento del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por tratarse de un inmueble exclusivo para la realización yejecución de un proyecto en dicha zona; Que, mediante Informe Nº 008/A–2006-UPP/MDSM, de fecha 13 de marzo del 2006, el Jefe de la Unidad de Planificación y Presupuesto asigna la cobertura Presupuestaria correspondiente a la suma de S/. 110,460.00 (Ciento Diez Mil Cuatrocientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles) teniendo como fuente definanciamiento 01 – Canon, Sobrecanon y Regalías y supartida es 6.7.11.60 – adquisición de Inmuebles; Que, mediante el informe Nº 001/A-2006-DDUR/ MDSM, el Director de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Santa María, sustentatécnicamente la exoneración de proceso de selección en la necesidad inmediata de contar con un terreno para la ejecución del Proyecto “Construcción de Planta deTratamiento de Aguas Servidas”, proyecto que fuera priorizado en el presupuesto participativo del año 2006, precisando textualmente que la ausencia de dichoinmueble, en tanto es indispensable para la ejecución delreferido proyecto. Dicho informe a la vez da cuenta quese han hecho las coordinaciones previas a fin deproceder a la adquisición del referido inmueble; Que, en base a las consideraciones expuestas, el Informe Nº 022-2006-MDSM/JRPU, emitido por la Oficinade Asesoría Legal, concluye que en el presente caso,se ha configurado el supuesto de hecho de la causal deexoneración por existir un único proveedor, ya que dicho inmueble es el adecuado y cumple con lascaracterísticas para la ejecución del proyecto; Que, el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único"; Que, el artículo 20° del TUO de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 146° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, prescriben que laResolución o acuerdo que apruebe la Exoneración del Proceso de Selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de laexoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos que se refiere el inciso d) del artículo 19° de laLey; Que o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en el incisod) del artículo 19° de la Ley, serán publicadas en el DiarioOficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán de publicarse a través del SEACE; Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que las adquisiciones y contrataciones a quese refiere el artículo 19° se realizarán mediante acciones inmediatas, y el artículo 148° de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condicionesestablecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Estando a lo expuesto, en atención a las facultades pertinentes que confiere la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con la aprobación enmayoría del Pleno del Concejo Municipal en su SesiónOrdinaria del 16 de marzo del 2006; SE RESUELVE: Artículo Primero .- EXONÉRESE a la Municipalidad Distrital de Santa María del proceso de selección deAdjudicación Directa Selectiva por Causal de existir proveedor Único, y autorícese la Adquisición de un Terreno ubicado en el Barrio de Valdivia – Sector La Campiña, jurisdicción del distrito de Santa María, Provincia de Huaura, departamento de Lima, hasta por la Suma de S/.110,460.00 (Ciento Diez Mil Cuatrocientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo .- La Adquisición que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares de la Municipalidad Distrital de Santa María, y de conformidadcon las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero .- El egreso que ocasione el presente acuerdo se aplicará con cargo al PresupuestoInstitucional modificado. Artículo Cuarto .- El presente Acuerdo de Concejo debe de ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles, siguientes a su emisión, y adicionalmente deberá de publicarse en elSEACE. Artículo Quinto .- Copia del presente Acuerdo de Concejo y sus antecedentes serán remitidos a laContraloría General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo la responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. ESTUPIÑAN DEMUTTI Alcalde 01967-1