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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 11 de setiembre de 2006 327873REPUBLICADELPERU procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por haber incurrido en presunta responsabilidad por suscribir el Contrato de Locación de Servicios de Consultoría de Obras - Supervisión, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (Registro Nacional de Proveedores). 14.En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 022/2006.TC-SU, el 26 de enero de 2006, se inicióprocedimiento administrativo sancionador contra laContratista, emplazándola para que formule sus descargos. 15.Al no contar con domicilio cierto de la Contratista para ser notificada, el 27 de abril de 2006, vía edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, se le requirió la presentación de sus descargos. 16.No habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos, el 16 de mayo de 2006, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió elexpediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN 1.Es materia del presente análisis, la imputación realizada por la empresa Mantaro Company S.A. contrala ingeniera Sonia Castillón Suárez, por haber incurridoen supuesta responsabilidad por suscribir un contrato sin contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores), infracción tipificada en el inciso g) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, norma vigente durante laocurrencia de los hechos descritos. 2.De la documentación obrante en autos se advierte que el 9 de julio de 2003, la Entidad y la Contratistasuscribieron el Contrato de Locación de Servicios deConsultoría de Obra - Supervisión, para realizar la supervisión de la obra culminación semi sótano y construcción 1er. piso del local municipal. Sin embargo, durante la ejecución del mismo, la empresa Mantaro Company S.A., encargada de ejecutar dicha obra, advirtió que la Contratista había suscrito el mencionado contratosin contar con inscripción vigente en el Registro Nacionalde Proveedores, por lo que denunció tal circunstancia ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3.A fin de determinar la existencia de responsabilidad de la Contratista, el Tribunal requirió información adicionala la Entidad quien informó que no solicitó a la Contratista su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, por desconocimiento de la normativa especial que rigelas contrataciones y adquisiciones del Estado, así como por no contar asesor técnico y/o legal. 4. Adicionalmente, el Tribunal solicitó al Registro Nacional de Proveedores que informe sobre la vigencia de lainscripción de la Contratista en dicho registro. A través del Informe Nº 110-2005-SCR/GR, el Registro Nacional de Proveedores informó al Tribunal que “la persona natural con la denominación Sonia Castillón Suárez no se encuentra inscrita ni como ejecutor de obra ni como consultor de obras ; sin embargo, sí figura como socia e integrante del plantel técnico de la empresa Consultores yContratistas Pirámide Andina S.A.C., la cual se encuentrainscrita hasta el 20.4.06”. (El resaltado es nuestro). 5.Conforme a lo expuesto, se advierte que la Contratista suscribió el Contrato de Locación de Serviciosde Consultoría de Obra - Supervisión el 9 de julio de2005 sin contar con inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, contraviniendo la normativa de contrataciones y adquisiciones públicas, a pesar de tener pleno conocimiento de que dicha inscripción es de carácter obligatoria en los contratos de ejecución o consultoría de obras, toda vez que es socia e integrante del plantel técnico de una empresa inscrita regularmenteen el referido registro; motivo por el cual se concluyeque la Contratista ha incurrido en la infracción tipificada en el inciso g) del artículo 205º del Reglamento, por lo que existe mérito para sancionarla administrativamente. 6.En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 205º del Reglamento establece un período nomenor de un año ni mayor de dos años de suspensiónen su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. En tal sentido, este Tribunal considera pertinente imponer trece (13) meses desuspensión temporal, en razón a la naturaleza de lainfracción, el monto involucrado, la conducta procesalde infractor, quien no se apersonó al presente procedimiento para desvirtuar las imputacionesesgrimidas en su contra ni justificar su conducta, teniendo en cuenta, a su vez, que la Contratista no ha reincidido en la comisión de la infracción descrita. 7.Finalmente, habiéndose verificado que la Entidad no ha observado a cabalidad la normativa de contrataciones y adquisiciones estatales debido alsupuesto desconocimiento de ésta, este Tribunalconsidera que corresponde comunicar los hechos expuestos al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, de ser el caso, determine la existencia deresponsabilidades a las que hubiera lugar. Por estos fundamentos, con la intervención del Presidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de los señores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado según lo dispuesto en laResolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en virtud al artículo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE:1.SANCIONAR a la ingeniera SONIA CASTILLÓN SUÁREZ con trece (13) meses de suspensión temporal en su derecho de participar en procesos de selección ycontratar con el Estado, sanción que tendrá vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, al ignorarsedomicilio cierto del infractor. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presenteresolución, para las anotaciones de ley. 3.Comunicar la presente resolución al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en uso de sus atribuciones, determine la existencia de responsabilidades a las que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS ISASI BERROSPI 01957-3 I N E I /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61 /G64/G65/G20/G48/G6F/G67/G61/G72/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G22 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 261-2006-INEI Lima, 5 de setiembre del 2006 Visto el Oficio Nº 408-2006-MTPE/4/10.3 de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo (MTPE), solicitando autorizaciónpara la ejecución de la "Encuesta de HogaresEspecializada de Niveles de Empleo"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus