Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2006 (11/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por haber incurrido en presunta responsabilidad por suscribir el Contrato de Locacion de Servicios de Consultoria de Obras - Supervision, sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas (Registro Nacional de Proveedores). 14. En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 022/2006.TC-SU, el 26 de enero de 2006, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, emplazandola para que formule sus descargos. 15. Al no contar con domicilio MORDAZA de la Contratista para ser notificada, el 27 de MORDAZA de 2006, via edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, se le requirio la MORDAZA de sus descargos. 16. No habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos, el 16 de MORDAZA de 2006, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION 1. Es materia del presente analisis, la imputacion realizada por la empresa Mantaro Company S.A. contra la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en supuesta responsabilidad por suscribir un contrato sin contar con la inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores), infraccion tipificada en el inciso g) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos descritos. 2. De la documentacion obrante en autos se advierte que el 9 de MORDAZA de 2003, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato de Locacion de Servicios de Consultoria de Obra - Supervision, para realizar la supervision de la obra culminacion semi sotano y construccion 1er. piso del local municipal. Sin embargo, durante la ejecucion del mismo, la empresa Mantaro Company S.A., encargada de ejecutar dicha obra, advirtio que la Contratista habia suscrito el mencionado contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, por lo que denuncio tal circunstancia ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. A fin de determinar la existencia de responsabilidad de la Contratista, el Tribunal requirio informacion adicional a la Entidad quien informo que no solicito a la Contratista su inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas, por desconocimiento de la normativa especial que rige las contrataciones y adquisiciones del Estado, asi como por no contar asesor tecnico y/o legal. 4. Adicionalmente, el Tribunal solicito al Registro Nacional de Proveedores que informe sobre la vigencia de la inscripcion de la Contratista en dicho registro. A traves del Informe Nº 110-2005-SCR/GR, el Registro Nacional de Proveedores informo al Tribunal que "la persona natural con la denominacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra inscrita ni como ejecutor de obra ni como consultor de obras; sin embargo, si figura como socia e integrante del plantel tecnico de la empresa Consultores y Contratistas Piramide MORDAZA S.A.C., la cual se encuentra inscrita hasta el 20.4.06". (El resaltado es nuestro). 5. Conforme a lo expuesto, se advierte que la Contratista suscribio el Contrato de Locacion de Servicios de Consultoria de Obra - Supervision el 9 de MORDAZA de 2005 sin contar con inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas, contraviniendo la normativa de contrataciones y adquisiciones publicas, a pesar de tener pleno conocimiento de que dicha inscripcion es de caracter obligatoria en los contratos de ejecucion o consultoria de obras, toda vez que es socia e integrante del plantel tecnico de una empresa inscrita regularmente en el referido registro; motivo por el cual se concluye que la Contratista ha incurrido en la infraccion tipificada en el inciso g) del articulo 205º del Reglamento, por lo que existe merito para sancionarla administrativamente. 6. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 205º del Reglamento establece un periodo no menor de un ano ni mayor de dos anos de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. En tal sentido, este Tribunal considera pertinente imponer trece (13) meses de suspension temporal, en razon a la naturaleza de la infraccion, el monto involucrado, la conducta procesal

de infractor, quien no se apersono al presente procedimiento para desvirtuar las imputaciones esgrimidas en su contra ni justificar su conducta, teniendo en cuenta, a su vez, que la Contratista no ha reincidido en la comision de la infraccion descrita. 7. Finalmente, habiendose verificado que la Entidad no ha observado a cabalidad la normativa de contrataciones y adquisiciones estatales debido al supuesto desconocimiento de esta, este Tribunal considera que corresponde comunicar los hechos expuestos al Organo de Control Institucional de la Entidad para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades a las que hubiera lugar. Por estos fundamentos, con la inter vencion del Presidente del Tribunal Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en virtud al articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA con trece (13) meses de suspension temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, al ignorarse domicilio MORDAZA del infractor. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolucion, para las anotaciones de ley. 3. Comunicar la presente resolucion al Organo de Control Institucional de la Entidad para que, en uso de sus atribuciones, determine la existencia de responsabilidades a las que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA 01957-3

INEI
Autorizan realizacion de la "Encuesta de Hogares Especializada de Niveles de Empleo"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 261-2006-INEI
MORDAZA, 5 de setiembre del 2006 Visto el Oficio Nº 408-2006-MTPE/4/10.3 de la Oficina de Estadistica e Informatica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE), solicitando autorizacion para la ejecucion de la "Encuesta de Hogares Especializada de Niveles de Empleo"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus

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