Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2006 (11/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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2.19 de la presente resolucion. En relacion a la ausencia de sistema de gestion ambiental como agravante en el presente caso, este organo colegiado considera que dicha ausencia explica la falta de respuesta inmediata de la recurrente frente a eventos calificados como emergencia u otro MORDAZA de afectaciones ambientales negativas, como son el vertimiento al suelo de aguas de produccion, en vista que no se han efectuado acciones materiales concretas para el mejoramiento ambiental del Lote 8 e identificado los instrumentos de gestion ambiental idoneos para lograr dicho objetivo. 2.27 La apelante pretende atribuir un caracter exclusivamente punitivo a la multa impuesta en autos, pero dicha interpretacion no resulta adecuada. Como bien sostiene el doctrinante BETANCOR4 , el pago de la multa responde a finalidades preventivas, disuasivas y sancionadoras (punitivas). La reduccion inmotivada de una multa como la aplicada en los actuados no generaria el efecto preventivo ni disuasivo deseado en la conducta del infractor, resultandole a este mas rentable persistir en el incumplimiento de la normativa ambiental vigente. 2.28 Respecto a la afirmacion de la recurrente sobre las inversiones estimadas en su PAC, es importante resaltar que estas responden al MORDAZA "Contaminador - Pagador" a que se refiere en el ambito internacional el MORDAZA 16 de la Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (1992) y en la legislacion nacional, el articulo 1º numeral 6 del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613, MORDAZA aplicable en el caso de autos, la misma que dispone que los costos de prevencion, vigilancia, recuperacion y compensacion del deterioro ambiental corran a cargo del causante del perjuicio. Por tal motivo, dichas inversiones constituyen una obligacion y no una liberalidad asumida por la apelante. 2.29 En adicion al sustento normativo expuesto, el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 613 prohibe la descarga de sustancias contaminantes, como seria el caso de las aguas de produccion de la apelante, que provoquen degradacion de los ecosistemas, en el presente caso la afectacion de aproximadamente 188 hectareas de bosques humedales o, que alteren la calidad del ambiente sin adoptarse las precauciones para su depuracion, para el presente procedimiento la adopcion de alguno de los metodos de tratamiento previstos en el articulo 21º literal c) del Decreto Supremo Nº 046-93-EM. 2.30 De otro lado, los articulos 76º y 77º del precitado Decreto Legislativo Nº 613 senalan que los trabajos de extraccion petrolifera, asi como aquellos de recuperacion secundaria de yacimientos de hidrocarburos o gases naturales, deben ejecutarse sin ocasionar riesgos o perjuicios ambientales, asi como emplearse las tecnicas y medios necesarios para evitar la perdida o dano de recursos naturales durante la extraccion y manipuleo de fluidos de un yacimiento petrolifero, exigencias legales que no habrian sido observadas en el caso materia de analisis. 2.31 La afectacion de la MORDAZA y fauna con ocasion de los vertimientos de aguas de produccion de PLUSPETROL NORTE S.A. constituye una vulneracion al articulo 68º de la Constitucion y al mandato legal expreso del articulo IX del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo Nº 613, pues se estarian utilizando recursos naturales no renovables (hidrocarburos) sin considerar la capacidad de depuracion y recuperacion del ambiente, mermando con ello la diversidad biologica existente en la zona. 2.32 En relacion a las aguas de produccion, la especialista MORDAZA CORRO 5 precisa al explicar el tratamiento de las denominadas "aguas de formacion" o de "purga" de los yacimientos petroliferos, que la solucion mas adecuada para estas es su reinyeccion al subsuelo, ya sea para aumentar la presion del yacimiento que se esta explotando o bien a otros sitios que reunan condiciones que impidan su migracion, lo que no sucedio en autos pues las aguas de produccion del Lote 8, en tanto constituian un desecho liquido, no fueron reinyectadas o confinadas a pozas que impidieran su migracion sino que fueron vertidas por el suelo de la quebrada Huangayanacu. 2.33 En el presente caso, la apelante no ha demostrado haber empleado las mejores tecnicas disponibles a fin de evitar el impacto ambiental negativo del vertimiento de las aguas producidas en el Lote 8, incumplimiento que supone la inobservancia del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 613.

2.34 Respecto a la argumentacion de la apelante sobre el supuesto hecho determinante del contratista Advanced Composite Manufacturing of Peru como causal eximente de su responsabilidad administrativa, afirmacion que sustenta en las respectivas ordenes de compra de la tuberia, este organo colegiado desestima dicha pretension en tanto la responsabilidad administrativa de la recurrente surgida del respectivo procedimiento sancionador, es distinta de la responsabilidad civil extracontractual frente a terceros establecida en el articulo 1970º del Codigo Civil. 2.35 En el supuesto negado de asumir un analisis del hecho determinante del tercero como causal eximente de responsabilidad de PLUSPETROL NORTE S.A., se descarta asimismo dicha pretension pues el evento danoso es de ejecucion prolongada en el tiempo (contaminacion gradual por vertimiento de aguas de produccion del Lote 8) y no existe en el mismo el caracter de imprevisible. Asi pues, la ausencia de tratamiento de las aguas de produccion a cargo de la impugnante y la inexistencia de un sistema de gestion ambiental en el Lote 8, entre otras conductas, denotan que PLUSPETROL NORTE S.A. no tuvo la diligencia de prever que el agua de produccion no tratada que vertia en la quebrada Huangayanacu era altamente contaminante (cloruros y metales pesados a 80º C de temperatura en los puntos de descarga de efluentes) y afectaba a los humedales, MORDAZA, fauna y a la salud de los pobladores de las comunidades nativas de la zona. En consecuencia, el no haber instalado la tuberia (acueducto) por supuesta accion del contratista, no eximia a la recurrente de adoptar otras medidas tendientes a prevenir o mitigar el dano ambiental que estaba originando en la quebrada Huangayacu por el vertimiento de las aguas de produccion del Lote 8, acciones que lamentablemente adopto tardiamente y que posteriormente motivaron el levantamiento de la medida correctiva de suspension temporal de actividades y paralizacion de los pozos activos de la Bateria de Produccion Nº 9 en Pavayacu, de conformidad con la Resolucion de Gerencia General Nº 1034-2006-OS/GG de fecha 19 de MORDAZA de 2006, levantamiento condicionado a la reinyeccion total de las aguas de produccion del Lote 8. 2.36 En adicion a lo expuesto en el numeral precedente, siendo objetiva la responsabilidad administrativa de la impugnante por mandato del articulo 89º del Reglamento General de OSINERG y, habiendose desvirtuado la Presuncion de Licitud en la conducta de PLUSPETROL NORTE S.A. segun los numerales 2.15 y 2.16 de la presente resolucion, le correspondia a la apelante demostrar con pruebas fehacientes, que no realizo el vertimiento de aguas de produccion del Lote 8 en la quebrada Huangayacu, lo que no sucedio en autos. 2.37 La resolucion apelada no adolece de vicio alguno de nulidad por lo que procede confirmarla en todos sus extremos. De conformidad con el inciso b) del articulo 9º de la Ley Nº 26734, Ley de Creacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 e inciso l) del articulo 52º del Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, Reglamento General del OSINERG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por PLUSPETROL NORTE S.A. contra la Resolucion de Gerencia General Nº 224-2005OS/GG; consecuentemente CONFIRMAR los alcances de la misma. Articulo 2º.- DECLARAR agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERG

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Ibid. Loc. Cit.
CORRO, Lucrecia. Impacto Ambiental. En: Cuadernos de Epoca, Serie Servicios Publicos, Nº 4, Editorial MORDAZA MORDAZA, 2002, pp. 232, 233.

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