NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327872El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006 efectos de resolver un contrato por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales y, para tales efectos, previamente debió requerir al Contratista, mediante carta notarial, el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo no menor de dos ni mayor de quince días, siendo que al vencimiento de dicho plazo el incumplimiento detectado continua, corresponderá dar por resuelto el contrato mediante la remisión de la respectivacarta notarial; (x)El numeral 4 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionablesno pueden “(…) admitir interpretación extensiva o analogía” . Por su parte, el numeral 2 de la misma norma hace referencia al principio del debido procedimiento, conforme al cual “Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso” ;(xi) En el presente procedimiento la Entidad ha comunicado que no se llevó a cabo las formalidades requeridas en el artículo 144º del Reglamento a fin de realizar el requerimiento conresolución inminente, mediante comunicación por vía notarial, en caso subsistiera el incumplimiento, para así acreditar la comisión de la infracción administrativaimputada al Contratista; (xii) En ese sentido, no se ha acreditado la disolución del vínculo contractual entre la Entidad y el Contratista, siendo éste requisito esencial para la configuración del tipo contenido en el literal b) del Artículo 205º del Reglamento; (xiii) De acuerdo al análisis realizado, se considera que, al no existir indicios suficientes sobre la comisión de la infracción administrativa comunicada por la Entidad, no corresponde iniciarprocedimiento administrativo sancionador en contra delPostor. Con la participación de los señores Vocales, Félix Delgado Pozo, Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Únicadel Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 048-2006- CONSUCODE/PRE, expedida el 30 de enero de 2006, ycon arreglo a los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, así como lo dispuesto en el artículo 4ºde la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. SE ACORDÓ : No ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el señor Hugo Valencia Miranda, conforme las consideraciones expuestas. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS ISASI BERROSPI 01957-2 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E /G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 690-2006-TC-SU Sumilla: Corresponde sancionar a la ingeniera Sonia Castillón Suárez por la comisión de la infracción tipificada en el inciso g) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Lima, 8 de setiembre de 2006 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 21de agosto 2006, el Expediente Nº 070.2004.TC referidoal procedimiento de aplicación de sanción a la ingenieraSonia Castillón Suárez por haber incurrido en supuestaresponsabilidad al suscribir un contrato con la Municipalidad Distrital de Acoria, sin contar con lainscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores) para realizar la supervisión de la obra culminación semi sótano y construcción del primer pisodel local municipal; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 9 de julio de 2003, la Municipalidad Distrital de Acoria - Huancavelica, en adelante la Entidad, y laingeniera Sonia Castillón Suárez, en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato de Locación de Servicios de Consultoría de Obras - Supervisión, pararealizar la supervisión de la obra culminación semi sótano y construcción del primer piso del local municipal, con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 19 000.00 (diecinueve mil con 00/100 nuevos soles). 2.El 2 de enero de 2004, la empresa Mantaro Company S.A. denunció a la Contratista por haber suscrito un contrato de locación con la Entidad, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores), administrado por la Gerencia de Registrosdel CONSUCODE (actualmente Gerencia del RegistroNacional de Proveedores). 3.El 12 de enero de 2004, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en losucesivo el Tribunal, solicitó a la Entidad que remita el Informe Técnico y/o Legal de su Asesoría sobre la supuesta responsabilidad de la Contratista ante loshechos denunciados, así como los antecedentes administrativos correspondientes. 4.El 9 de marzo de 2004, la Entidad remitió parcialmente la información solicitada manifestando que,por desconocimiento de la legislación aplicable y por no contar con asesor técnico ni legal, no solicitó a la Contratista su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (antes Registro Nacional de Contratistas); sin embargo, como medida correctiva, resolvió el contrato de locación de servicios suscrito con la citada profesional. 5. El 10 de marzo y 16 de abril de 2004, el Tribunal reiteró su solicitud a la Entidad, a fin que remita ladocumentación necesaria para evaluar la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. 6.No habiendo cumplido la Entidad con el mandato efectuado, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante enautos y remitió el expediente a la Sala Única a fin que emita su pronunciamiento respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. 7.Mediante Acuerdo Nº 131/2005.TC-SU de fecha 31 de marzo de 2005, el Tribunal suspendió el trámite del procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad. 8.Con Oficio Nº 112-2005-DM-MDA, presentado el 24 de junio de 2005, la Entidad remitió la información requerida. 9.El 27 de junio de 2005, se dispuso el desarchivamiento del expediente administrativo sancionador y se remitió a la Sala Única del Tribunal para que emita su pronunciamiento. 10. El 15 de agosto de 2005, el Tribunal requirió información adicional a la Entidad y al Registro Nacional de Proveedores. 11.Con Memorando Nº 649-2005-GR, presentado el 25 de agosto de 2005, la Gerencia de Registros del CONSUCODE remitió el Informe Nº 110-2005-SCR/GR, mediante el cual la Subgerente de Control y Registro informó que la Contratista no se encuentra inscrita en elRegistro Nacional de Proveedores ni como ejecutor deobras ni como consultor de obras; asimismo comunicó que la referida persona figura como socia e integrante del plantel técnico de la empresa Consultores yContratistas Pirámide Andina S.A.C. 12.Con Oficio Nº 124-A-MDA-HVCA, presentado el 16 de setiembre de 2005, la Entidad remitió copia delContrato de Locación de Servicios de Consultoría de Obras - Supervisión, suscrito con la Contratista el 9 de julio de 2003. 13.Mediante Acuerdo Nº 022/2006.TC-SU de fecha 25 de enero de 2006, el Tribunal dispuso el inicio del