Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2006 (11/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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LICA DEL P E

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327872

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006

efectos de resolver un contrato por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales y, para tales efectos, previamente debio requerir al Contratista, mediante carta notarial, el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias, siendo que al vencimiento de dicho plazo el incumplimiento detectado continua, correspondera dar por resuelto el contrato mediante la remision de la respectiva carta notarial; (x) El numeral 4 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, consagra el MORDAZA de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden "(...) admitir interpretacion extensiva o analogia". Por su parte, el numeral 2 de la misma MORDAZA hace referencia al MORDAZA del debido procedimiento, conforme al cual "Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso" ; (xi) En el presente procedimiento la Entidad ha comunicado que no se llevo a cabo las formalidades requeridas en el articulo 144º del Reglamento a fin de realizar el requerimiento con resolucion inminente, mediante comunicacion por via notarial, en caso subsistiera el incumplimiento, para asi acreditar la comision de la infraccion administrativa imputada al Contratista; (xii) En ese sentido, no se ha acreditado la disolucion del vinculo contractual entre la Entidad y el Contratista, siendo este requisito esencial para la configuracion del MORDAZA contenido en el literal b) del Articulo 205º del Reglamento; (xiii) De acuerdo al analisis realizado, se considera que, al no existir indicios suficientes sobre la comision de la infraccion administrativa comunicada por la Entidad, no corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor. Con la participacion de los senores Vocales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 048-2006CONSUCODE/PRE, expedida el 30 de enero de 2006, y con arreglo a los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. SE ACORDO: No ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme las consideraciones expuestas. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA 01957-2

responsabilidad al suscribir un contrato con la Municipalidad Distrital de Acoria, sin contar con la inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores) para realizar la supervision de la obra culminacion semi sotano y construccion del primer piso del local municipal; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 9 de MORDAZA de 2003, la Municipalidad Distrital de Acoria - Huancavelica, en adelante la Entidad, y la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato de Locacion de Servicios de Consultoria de Obras - Supervision, para realizar la supervision de la obra culminacion semi sotano y construccion del primer piso del local municipal, con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 19 000.00 (diecinueve mil con 00/100 nuevos soles). 2. El 2 de enero de 2004, la empresa Mantaro Company S.A. denuncio a la Contratista por haber suscrito un contrato de locacion con la Entidad, sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores), administrado por la Gerencia de Registros del CONSUCODE (actualmente Gerencia del Registro Nacional de Proveedores). 3. El 12 de enero de 2004, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, solicito a la Entidad que remita el Informe Tecnico y/o Legal de su Asesoria sobre la supuesta responsabilidad de la Contratista ante los hechos denunciados, asi como los antecedentes administrativos correspondientes. 4. El 9 de marzo de 2004, la Entidad remitio parcialmente la informacion solicitada manifestando que, por desconocimiento de la legislacion aplicable y por no contar con asesor tecnico ni legal, no solicito a la Contratista su inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores (antes Registro Nacional de Contratistas); sin embargo, como medida correctiva, resolvio el contrato de locacion de servicios suscrito con la citada profesional. 5. El 10 de marzo y 16 de MORDAZA de 2004, el Tribunal reitero su solicitud a la Entidad, a fin que remita la documentacion necesaria para evaluar la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. 6. No habiendo cumplido la Entidad con el mandato efectuado, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y remitio el expediente a la Sala Unica a fin que emita su pronunciamiento respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. 7. Mediante Acuerdo Nº 131/2005.TC-SU de fecha 31 de marzo de 2005, el Tribunal suspendio el tramite del procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad. 8. Con Oficio Nº 112-2005-DM-MDA, presentado el 24 de junio de 2005, la Entidad remitio la informacion requerida. 9. El 27 de junio de 2005, se dispuso el desarchivamiento del expediente administrativo sancionador y se remitio a la Sala Unica del Tribunal para que emita su pronunciamiento. 10. El 15 de agosto de 2005, el Tribunal requirio informacion adicional a la Entidad y al Registro Nacional de Proveedores. 11. Con Memorando Nº 649-2005-GR, presentado el 25 de agosto de 2005, la Gerencia de Registros del CONSUCODE remitio el Informe Nº 110-2005-SCR/GR, mediante el cual la Subgerente de Control y Registro informo que la Contratista no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Proveedores ni como ejecutor de obras ni como consultor de obras; asimismo comunico que la referida persona figura como socia e integrante del plantel tecnico de la empresa Consultores y Contratistas Piramide MORDAZA S.A.C. 12. Con Oficio Nº 124-A-MDA-HVCA, presentado el 16 de setiembre de 2005, la Entidad remitio MORDAZA del Contrato de Locacion de Servicios de Consultoria de Obras - Supervision, suscrito con la Contratista el 9 de MORDAZA de 2003. 13. Mediante Acuerdo Nº 022/2006.TC-SU de fecha 25 de enero de 2006, el Tribunal dispuso el inicio del

Sancionan a persona natural con suspension temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 690-2006-TC-SU Sumilla: Corresponde sancionar a la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la comision de la infraccion tipificada en el inciso g) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM. MORDAZA, 8 de setiembre de 2006 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 21 de agosto 2006, el Expediente Nº 070.2004.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber incurrido en supuesta

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