NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 11 de setiembre de 2006 327867REPUBLICADELPERU Que, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero .- Acreditar como Vicepresidente del Gobierno Regional de Madre de Dios a don AngelAlberto Solorio Olivera, debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Artículo Segundo .- Convocar a doña Consuelo Dolores Córdova Miashiro, Consejera Regional accesitaria para que asuma el cargo de Consejera Regional Titular del Consejo Regional de Madre de Dios, para completar el período de gobierno regional 2003 -2006, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la credencial que acreditaba como Consejero Regional del Consejo Regional de Madre de Dios a don Angel Alberto SolorioOlivera por haber sido elegido Vicepresidente de esa Región. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 01972-33 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73/G2C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN Nº 1549-2006-JNE Exp. Nº 1125-2006 Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTA; la solicitud de convocatoria y expedición de credenciales de regidor suplente formulada por el Alcalde del Concejo Municipal Provincial de Maynas,departamento de Loreto, acompañando el Acuerdo de Concejo Nº 639-SE-MPM de fecha 3 de agosto de 2006, que declara la vacancia del cargo de Regidor de don José Augusto Vargas Fernández por haber sidoproclamado Congresista de la República, mediante Resolución Nº 1163-2006-JNE; causal prevista en el inciso 2) del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 639-SE-MPM del 3 de agosto de 2006, que obra a fojas 06 07, elConcejo Provincial de Maynas acordó declarar la vacancia del cargo de regidor de don José Augusto Vargas Fernández, por la causal de asunción de otrocargo proveniente de mandato popular, prevista en el inciso 2) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, por Resolución Nº 1163-2006-JNE de fecha 9 de junio de 2006, se proclamó Congresista de la Repúblicadel Perú a don José Augusto Vargas Fernández por el departamento de Loreto, y mediante acta de juramentación del Congreso de la República de fecha de fecha 25 de julio de 2006 asume el referido cargo; Que habiéndose cumplido con los requisitos formales para la convocatoria y expedición de credenciales alsuplente, y estando a lo dispuesto en el artículo 24º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que dispone que en caso de vacancia el regidor es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en supropia lista electoral; correspondiendo en este caso llamara don Arminio Aymani Murayari, candidato no proclamadode la organización política “Partido Aprista Peruano”; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Arminio Aymani Murayari, candidato no proclamado de la organización política “Partido Aprista Peruano”, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Municipal Provincial deMaynas, departamento de Loreto, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial de Regidor del Concejo Municipal Provincial de Maynas otorgada a don José Augusto Vargas Fernández. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01972-34 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G46/G2F /G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72 /G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 502-2006-JEF/RENIEC Lima, 16 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000191-2006/PPU/RENIEC, el Informe Nº 383-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 10 de abril de 2006, y el Informe Nº 620-2006/GAJ/RENIEC, de fecha 8 dejunio de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 281-2006- JEF/RENIEC, de fecha 21 de abril de 2006, se autorizó al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civilpara que, en representación de los intereses del Estado,interponga las acciones legales que correspondan contra la ciudadana IDA ESPINOZA ISIDRO y otros por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, mediante Oficio Nº 191-2006/PPU/RENIEC de fecha 16 de mayo de 2006, la Procuradoría Públicaencargada de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, informa que de acuerdo al estudio y análisis de los documentos sustentatorios, se colige que existe una deficiencia en la redacción de laparte resolutiva de la Resolución Jefatural Nº 281-2006-JEF/RENIEC; y que los ciudadanos identificados como IDA ESPINOZA ISIDRO, JULIAN CANCHARI ILANZO y FELIX ABOLLANEDA BENITES cuentan con dos nombres, habiendo sido consignados por error, con sólo uno de ellos; debiendo ser los nombres correctos los deIDA ESPINOZA ISIDRO o ANA ESPINOZA ISIDRO,JULIAN CANCHARI ILANZO o RICARDO CANCHARIILANZO y FELIX ABOLLANEDA BENITES o FELIXESTEBAN ABOLLANEDA BENITES; Que, resulta necesaria la corrección del error material incurrido, a fin de proceder con las acciones legales quecorrespondan, toda vez que hay indicios razonables dela comisión de presuntos delitos contra la Fe Pública en