Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2006 (11/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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327868

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006

agravio del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º Inc. h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese el articulo Primero de la Resolucion Jefatural Nº 281-2006-JEF/RENIEC, de fecha 21 de MORDAZA del ano 2006, debiendo quedar redactado de la siguiente forma "Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para que, en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, IDA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ABOLLANEDA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA ABOLLANEDA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ILANZO o MORDAZA MORDAZA ILANZO, MORDAZA DEL MORDAZA SAHUARICO y MORDAZA PALERMO MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.", quedando a salvo todos los demas extremos de la Resolucion Jefatural citada. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01946-2

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 761-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 3 de agosto de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 002285-2005/GP/SGDAC/RENIEC, 002682-2005/GP/SGDAC/RENIEC, y; el Informe Nº 7042006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 27 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del documento del Visto, han declarado datos falsos ante el citado registro, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales se han detectado los siguientes hechos; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo irregularmente la inscripcion

Nº 10832522 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual presento como documento de sustento la Libreta Militar Nº 2604888675, por medio de la cual usurpo la identidad de su hermana melliza fallecida; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 20405792, tramito indebidamente una MORDAZA inscripcion; esta vez con el Nº 20406505 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual presento como documento de sustento la Libreta Militar Nº 2691641696, por medio de la cual usurpo la identidad del titular de dicha inscripcion; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 44023406, tramito irregularmente una MORDAZA inscripcion; esta vez con el Nº 80383070 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual presento como documento de sustento la transcripcion de la Partida de Nacimiento del Libro Nº 36, Folio 101, por medio de la cual usurpo la identidad de su hermano mayor fallecido; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo irregularmente una MORDAZA inscripcion con Nº 00447519 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual presento como documento de sustento la Libreta Militar Nº 3093336752, por medio de la cual usurpo la identidad de su hermana fallecida; Que, mediante los diferentes Informes periciales practicados a dichas inscripciones y documentos recibidos, se concluye que dichos ciudadanos han consignado datos falsos en sus inscripciones, por lo que en el MORDAZA judicial correspondiente debera determinarse su responsabilidad en estos hechos; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante Resoluciones Nºs. 2802005-GP/SGDAC-RENIEC y 288-2005-GP/SGDACRENIEC, ha excluido las inscripciones Nºs. 10832522, 20406505, 80383070 y 00447519 del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han perjudicado la seguridad juridica registral, existiendo indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01946-3

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