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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327868El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006 agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º Inc. h) del Reglamento de Organización y Funciones de laInstitución, SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 281-2006-JEF/RENIEC, defecha 21 de abril del año 2006, debiendo quedar redactadode la siguiente forma “Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civilpara que, en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra WILFREDO MURAYARI SALDAÑA, IDAESPINOZA ISIDRO o ANA ESPINOZA ISIDRO, JOSE ALCIDES VENERO QUINTANILLA, FELIX ABOLLANEDA BENITES o FELIX ESTEBAN ABOLLANEDA BENITES,JULIAN CANCHARI ILANZO o RICARDO CANCHARIILANZO, JULIO DEL AGUILA SAHUARICO y RICARDO PALERMO CUEVA GUTIERREZ, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.”, quedando a salvo todos los demás extremos de la Resolución Jefatural citada. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01946-2 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 761-2006-JEF/RENIEC Lima, 3 de agosto de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 002285-2005/GP/SGDAC/RENIEC, 002682-2005/GP/SGDAC/RENIEC, y; el Informe Nº 704- 2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, siendo la Gerencia de Procesos, através de la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central, el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del documento del Visto, han declarado datos falsos ante el citado registro, los mismos que han sidodetectados y corresponde tomar acciones legales conrelación a ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y suReglamento; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración yactualización de datos del Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales se han detectado lossiguientes hechos; Que, la ciudadana CLOTILDE ROSANA AGUILAR GAMBOA obtuvo irregularmente la inscripciónNº 10832522 a nombre de LUCIA ROSANA AGUILAR GAMBOA, para lo cual presentó como documento desustento la Libreta Militar Nº 2604888675, por medio dela cual usurpó la identidad de su hermana melliza fallecida; Que, el ciudadano EDUARDO LUIS BERRIOS ROJAS, titular de la Inscripción Nº 20405792, tramitóindebidamente una segunda inscripción; esta vez con el Nº 20406505 a nombre de JOSE ALFREDO BERRIOS ROJAS, para lo cual presentó como documento desustento la Libreta Militar Nº 2691641696, por medio de la cual usurpó la identidad del titular de dicha inscripción; Que, el ciudadano MARCO SANTAMARÍA GARCIA MARCELO, titular de la Inscripción Nº 44023406, tramitóirregularmente una segunda inscripción; esta vez con elNº 80383070 a nombre de FERMIN FEDERICO GARCIA MARCELO, para lo cual presentó como documento de sustento la transcripción de la Partida de Nacimiento del Libro Nº 36, Folio 101, por medio de la cual usurpó la identidad de su hermano mayor fallecido; Que, la ciudadana NANCY TICONA VILCA obtuvo irregularmente una segunda inscripción con Nº 00447519a nombre de SONIA ANDINA TICONA VILCA, para lo cual presentó como documento de sustento la Libreta Militar Nº 3093336752, por medio de la cual usurpó laidentidad de su hermana fallecida; Que, mediante los diferentes Informes periciales practicados a dichas inscripciones y documentosrecibidos, se concluye que dichos ciudadanos han consignado datos falsos en sus inscripciones, por lo que en el proceso judicial correspondiente deberá determinarse su responsabilidad en estos hechos; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resoluciones Nºs. 280- 2005-GP/SGDAC-RENIEC y 288-2005-GP/SGDAC- RENIEC, ha excluido las inscripciones Nºs. 10832522, 20406505, 80383070 y 00447519 del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidademitidos se encuentran cancelados; de los hechos antesdescritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos, CLOTILDE ROSANA AGUILAR GAMBOA, EDUARDO LUIS BERRIOS ROJAS, MARCOSANTAMARÍA GARCIA MARCELO y NANCY TICONAVILCA, han perjudicado la seguridad jurídica registral, existiendo indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra CLOTILDE ROSANA AGUILAR GAMBOA, EDUARDO LUISBERRIOS ROJAS, MARCO SANTAMARÍA GARCIA MARCELO y NANCY TICONA VILCA, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la LeyNº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CLOTILDEROSANA AGUILAR GAMBOA, EDUARDO LUISBERRIOS ROJAS, MARCO SANTAMARÍA GARCIAMARCELO y NANCY TICONA VILCA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01946-3