Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2006 (11/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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327876

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006

constituyen metodos enumerados de manera taxativa, que segun dicha MORDAZA pueden utilizarse a criterio del disenador. 7) El procedimiento empleado por la apelante para las aguas de produccion en la Bateria de Produccion Pavayacu permite que esta cumpla con los limites maximos permisibles aplicables a la industria al momento del vertido, incluidos en la Resolucion Directoral Nº 03096-EM-DGAA, y en consecuencia no generan un dano a terceros. 8) OSINERG no ha presentado prueba que acredite que el vertimiento de las aguas de produccion de la recurrente se realice directamente al suelo, por lo que en virtud al MORDAZA de Presuncion de Licitud reconocido en el articulo 230º numeral 9 de la Ley Nº 27444, le corresponde a la Administracion asumir la carga de la prueba respecto a la comision de la infraccion. 9) Al no haberse probado la comision de los hechos invocados por OSINERG, se infringio al momento de emitir la resolucion apelada con los alcances del articulo 6º de la Ley Nº 27444 que obliga a la motivacion de los actos administrativos con una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico y la exposicion de las razones juridicas. 10) La resolucion impugnada desconoce la validez del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental - PAMA - de la apelante, aprobado de conformidad con lo dispuesto en la Disposicion Transitoria Unica del Decreto Supremo Nº 046-93-EM. 11) En atencion a los resultados de la prueba de resistencia a cargo de la Universidad Nacional de Ingenieria, se descarto la opcion de instalar una tuberia de fibra de vidrio de 14 y 16 pulgadas de diametro (acueducto) adquirida del contratista Advanced Composite Manufacturing of Peru, en vista que dicha tuberia no era adecuada para realizar las labores de disposicion de agua de produccion de la Bateria de Produccion Pavayacu hasta el rio Corrientes. A partir del ano 2004 se analizo la posibilidad de implementar un mecanismo de reinyeccion del agua de produccion del Lote 8, desistiendo del intento pues las pruebas de salinidad determinaron que se trataba de una MORDAZA de acuiferos de agua MORDAZA, no siendo conveniente realizar la inyeccion a la misma del agua de produccion ni tampoco el reinyectar dicha agua de produccion a capas someras. En merito a lo expuesto, la imposibilidad de modificar el sistema de aguas de produccion de la Bateria de Produccion Pavayacu constituye un hecho determinante de tercero (el contratista), por lo que no deberia aplicarse sancion a la apelante. Sobre el particular, la impugnante adjunta como nueva prueba MORDAZA de las ordenes de compra emitidas por PLUSPETROL NORTE S.A. a favor de la empresa Advanced Composite Manufacturing of Peru para la adquisicion del acueducto a ser instalado en la tuberia Pavayacu, asi como las valorizaciones correspondientes al proyecto de reinyeccion. 12) Los criterios de la Resolucion Nº 032-2005-OS/ GG, publicada en la pagina Web de OSINERG y tomados en cuenta en la resolucion apelada, constituyen valores arbitrarios, que generan inseguridad juridica al no haber sido publicados en el Diario Oficial "El Peruano", infringiendose con ello MORDAZA de Legalidad previsto en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444. 13) En el supuesto negado de ser procedente la aplicacion de sancion en contra de la apelante, esta considera que el monto debe ser nuevamente calculado pues no se tuvo en cuenta al momento de emitir la resolucion recurrida, el MORDAZA de Razonabilidad previsto en el numeral 1.4 del articulo del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 y que, conforme a los objetivos de la sancion descritos en el articulo 12º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG, aprobado por Resolucion Nº 102-2004-OS/CD, la multa en el presente caso solo tenia caracter punitivo, siendo por ello desproporcionado su monto. 14) El monto de la multa es asimismo desproporcionado pues no se tomo en consideracion que el Plan Ambiental Complementario (PAC) de la apelante respecto al Lote 8, se encuentra pendiente de aprobacion ante la Direccion de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas, el mismo que le generara inversiones por un monto de S/. 71'61,386.66, tal como consta en el Informe Nº 0552005-MEM-AAE/GL de la citada Direccion, que la recurrente adjunto en calidad de nueva prueba.

1.5 Mediante la Resolucion de Gerencia General Nº 1034-2006-OS/GG de fecha 19 de MORDAZA de 2006, se levanto la medida correctiva de suspension temporal de actividades y paralizacion de los pozos activos de la Bateria de Produccion Nº 9 en Pavayacu, ubicada en el Lote 8, dispuesta mediante Resolucion de Gerencia General Nº 224-2005-OS/GG, modificada por Resoluciones de Gerencia General Nº 428-2005-OS/ GG y 1358-2005-OS/GG, atendiendo a que PLUSPETROL NORTE S.A. acredito mediante escritos de registro Nº 657387 y 662664 de fechas 8 y 20 de febrero de 2006, respectivamente y escritos de registro Nº 671935 y 676068, del 16 y 29 de marzo de 2006, respectivamente, que las aguas de produccion que se generan en los pozos de la Bateria de Produccion Nº 9 en Pavayacu, ubicada en el Lote 8, son reinyectadas en los pozos reinyectores Pavayacu 1110 y 84XC y a que la empresa recurrente presento un plan de remediacion de las areas afectadas (quebrada Huanganayacu). 1.6 Por Informe Tecnico Complementario Nº 1283412006-OS/GFHL-UMAL de fecha 21 de MORDAZA de 2006, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos se pronuncia porque se declare infundado el recurso de apelacion de la impugnante, considerando entre otros, los siguientes fundamentos: · La apelante infringio el articulo 21º literal c) del Decreto Supremo Nº 046-93-EM, MORDAZA aplicable al presente caso. · Las aguas de produccion del Lote 8 afectan aproximadamente 100 hectareas de bosques humedales, asi como destruyen parte de la MORDAZA y fauna de la zona. Estos vertimientos no cuentan con ningun sistema adecuado de tratamiento y disposicion de aguas de produccion. · Los vertimientos de aguas de produccion del Lote 8 afectan a las comunidades nativas de la zona. · La medida correctiva de suspension temporal de actividades y paralizacion de los pozos activos de la Bateria de Produccion Nº 9 en Pavayacu se levanto con la condicion que la apelante reinyecte en su totalidad las aguas de produccion del Lote 8 en la Formacion MORDAZA, a una profundidad aproximada de 2,200 metros, usando para ello los pozos reinyectores Pavayacu 1110 y 84 XC, con una capacidad de admision aproximada de 42,000 barriles/dia por cada MORDAZA reinyector. Se estima que el agua de produccion del Lote 8 sera reinyectada a razon de 73,000 barriles/dia. · No existe motivo ni fundamento para dejar sin efecto la aplicacion de multa a PLUSPETROL NORTE S.A. ni para reconsiderar el monto de la multa. 2. ANALISIS 2.1 El presente recurso impugnativo fue calificado como apelacion al solicitarse en el mismo que la Resolucion de Gerencia General Nº 224-2005-OS/GG quede sin efecto por vulnerar el MORDAZA de Licitud y estar indebidamente motivada, tal como se senala en el Oficio Nº 5988-2006-OSINERG-GFHL de fecha 6 de junio de 2006. En tal sentido, atribuyendose un vicio en la validez del acto administrativo (motivacion), de conformidad con el articulo 3º numeral 4, 10º numeral 2, 11º y 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solo cabe tramitar esta pretension como una apelacion, por encontrarse en discusion la validez misma del acto administrativo emitido en primera instancia. 2.2 El articulo 21º inciso c) del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 04693-EM, establece el manejo de los desechos liquidos y aguas residuales en cualquiera de las actividades de hidrocarburos. La referida MORDAZA senala que estos seran tratados MORDAZA de su descarga a acuiferos o aguas superficiales, pudiendose utilizar como metodos, a criterio del disenador, el tratamiento primario de separacion por gravedad, flotacion, floculacion, biodegradacion, sedimentacion, neutralizacion, etc. 2.3 De conformidad con el numeral 2.0 - Seccion "Introduccion" de la Guia Ambiental para la Disposicion y Tratamiento del Agua Producida, aprobada por la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas, el agua producida del petroleo y gas, tambien conocida como "salmuera de MORDAZA petrolero", constituye un subproducto de

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