Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2006 (11/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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LICA DEL P E

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327866

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006

resultando, en consecuencia, indebida la improcedencia declarada; Que, teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando precedente, resulta de aplicacion lo dispuesto por el articulo 171º del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria al caso de autos, en cuanto establece que es sancionable con la nulidad aquel acto procesal que carece de los requisitos indispensables para la obtencion de su finalidad; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 0061-2006-JEE/CALLAO, de fecha 2 de setiembre de 2006, que declaro improcedente la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial del Callao, por el partido politico "Restauracion Nacional", para participar en las Elecciones Municipales del ano 2006; y renovando el acto procesal, EXPIDASE nueva resolucion luego de la calificacion correspondiente. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01972-26

Que, el MORDAZA Electoral Especial es primera instancia, en cuanto a la calificacion de la documentacion recibida por las organizaciones politicas, a efectos de poder ser inscritos y participar en la contienda electoral regional 2006; y siendo que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente, no se ha procedido conforme a ley, en la tramitacion de la solicitud de inscripcion del partido politico "Restauracion Nacional", conforme lo dispone el articulo 171º del Codigo Procesal Civil, debe declararse la nulidad de la resolucion; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 0059-2006-JEE/CALLAO de fecha 2 de setiembre de 2006 del MORDAZA Electoral Especial del Callao que declaro improcedente la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a para el Concejo Distrital de La MORDAZA, presentada por el partido politico "Restauracion Nacional", para las Elecciones Municipales 2006; y renovando el acto procesal, expidase nueva resolucion luego de la calificacion correspondiente. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01972-27

RESOLUCION Nº 1542-2006-JNE
Exp. Nº 1325-2006-APEL MORDAZA, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal del partido politico "Restauracion Nacional", contra la Resolucion Nº 0059-2006-JEE/CALLAO de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0059-2006-JEE/ CALLAO, el MORDAZA Electoral Especial del Callao se declara improcedente la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos por el partido politico "Restauracion Nacional" para el Concejo Distrital de La MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, debido a que el personero legal alterno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no esta acreditado ante dicho MORDAZA Electoral Especial; Que, el apelante sostiene que la tramitacion en la calificacion del expediente de inscripcion de candidatos para el Gobierno Regional presentada por el partido politico "Restauracion Nacional" ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, reconoce la existencia de su acreditacion ante dicho Jurado; sin embargo el referido MORDAZA Electoral Especial emite un pronunciamiento negativo respecto de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La MORDAZA, denegando su inscripcion, desconociendo la respectiva acreditacion, por lo que anexa al escrito los respectivos documentos; Que, se corrobora con la MORDAZA de foja 33 que obra en el expediente de inscripcion para la lista de candidatos al Gobierno Regional del Callao, la existencia de la autorizacion correspondiente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal del partido politico "Restauracion Nacional" suscrita por el personero nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA miembro del Comite Ejecutivo Nacional; y habiendo cumplido con el requisito exigido por el articulo 12º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, debe proceder la respectiva calificacion de la lista para el Concejo Distrital de La Perla;

Acreditan a Vicepresidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA y convocan a ciudadana para que asuma el cargo de Consejera Regional Titular
RESOLUCION Nº 1548-2006-JNE
Exp. Nº 1159-2006 MORDAZA, 7 de setiembre de 2006 VISTA, la solicitud de convocatoria y expedicion de credenciales de Consejero Regional accesitario del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, remitida por la Secretaria de esa Region; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 191º, reformado por Ley Nº 28607, y el articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Nº 27867, reconocen a los gobiernos regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, al haber asumido el Vicepresidente del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA la Presidencia de esa Region, y a fin de cubrir dicho cargo, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 234-2006-CR/RMDD de fecha 15 de agosto de 2006 se MORDAZA al Consejero Regional MORDAZA MORDAZA Solorio MORDAZA como MORDAZA Vicepresidente Regional de MORDAZA de MORDAZA, por lo que corresponde otorgarle la credencial que lo acredite como tal; debiendose, asimismo, convocar al Consejero accesitario que por la lista de la misma agrupacion politica postulo en el MORDAZA de Elecciones Regionales del 17 de noviembre de 2002, es decir a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miashiro del "Movimiento Independiente Nueva Izquierda" a fin de completar el numero de integrantes del Consejo Regional de MORDAZA de Dios;

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