NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327866El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006 resultando, en consecuencia, indebida la improcedencia declarada; Que, teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando precedente, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 171º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos, en cuanto establece que es sancionable con la nulidad aquel acto procesal que carece de los requisitos indispensablespara la obtención de su finalidad; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 0061-2006-JEE/CALLAO, de fecha 2 de setiembre de 2006, que declaró improcedente la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el ConcejoProvincial del Callao, por el partido político “Restauración Nacional”, para participar en las Elecciones Municipales del año 2006; y renovando el acto procesal, EXPÍDASE nueva resolución luego de la calificación correspondiente. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01972-26 RESOLUCIÓN Nº 1542-2006-JNE Exp. Nº 1325-2006-APEL Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor Lorenzo Andrés Rodríguez personero legal del partidopolítico “Restauración Nacional”, contra la Resolución Nº 0059-2006-JEE/CALLAO de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0059-2006-JEE/ CALLAO, el Jurado Electoral Especial del Callao se declara improcedente la admisión a trámite de inscripción de lalista de candidatos por el partido político “RestauraciónNacional” para el Concejo Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, debido a que el personero legal alterno Lorenzo Andrés Rodríguez Angulo, no está acreditado ante dicho Jurado Electoral Especial; Que, el apelante sostiene que la tramitación en la calificación del expediente de inscripción de candidatospara el Gobierno Regional presentada por el partidopolítico “Restauración Nacional” ante el Jurado Electoral Especial del Callao, reconoce la existencia de su acreditación ante dicho Jurado; sin embargo el referidoJurado Electoral Especial emite un pronunciamientonegativo respecto de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Perla, denegando su inscripción, desconociendo la respectiva acreditación, por lo que anexa al escrito los respectivos documentos; Que, se corrobora con la copia de foja 33 que obra en el expediente de inscripción para la lista de candidatos alGobierno Regional del Callao, la existencia de laautorización correspondiente al señor Lorenzo AndrésRodríguez como personero legal del partido político “Restauración Nacional” suscrita por el personero nacional Gino Raúl Romero Curioso miembro del ComitéEjecutivo Nacional; y habiendo cumplido con el requisitoexigido por el artículo 12º de la Ley de EleccionesMunicipales, Ley Nº 26864, debe proceder la respectivacalificación de la lista para el Concejo Distrital de La Perla;Que, el Jurado Electoral Especial es primera instancia, en cuanto a la calificación de la documentación recibida por las organizaciones políticas, a efectos de poder ser inscritos y participar en la contienda electoral regional 2006; y siendo que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente, no se ha procedido conforme a ley, en la tramitación de la solicitud de inscripción del partido político “Restauración Nacional”, conforme lodispone el artículo 171º del Código Procesal Civil, debedeclararse la nulidad de la resolución; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 0059-2006-JEE/CALLAO de fecha 2 de setiembre de 2006 del Jurado Electoral Especial del Callao que declaró improcedente la admisión a trámite de inscripción de lalista de candidatos a para el Concejo Distrital de La Perla, presentada por el partido político “Restauración Nacional”, para las Elecciones Municipales 2006; y renovando elacto procesal, expídase nueva resolución luego de lacalificación correspondiente. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01972-27 /G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20 /G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G64/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73/G20/G79/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72 RESOLUCIÓN Nº 1548-2006-JNE Exp. Nº 1159-2006 Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTA, la solicitud de convocatoria y expedición de credenciales de Consejero Regional accesitario del Consejo Regional de Madre de Dios, remitida por laSecretaría de esa Región; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º, reformado por Ley Nº 28607, y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 27867, reconocen a los gobiernos regionales autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, al haber asumido el Vicepresidente del Consejo Regional de Madre de Dios la Presidencia de esa Región,y a fin de cubrir dicho cargo, mediante Acuerdo delConsejo Regional Nº 234-2006-CR/RMDD de fecha 15de agosto de 2006 se eligió al Consejero Regional Angel Alberto Solorio Olivera como nuevo Vicepresidente Regional de Madre de Dios, por lo que correspondeotorgarle la credencial que lo acredite como tal;debiéndose, asimismo, convocar al Consejeroaccesitario que por la lista de la misma agrupación políticapostuló en el proceso de Elecciones Regionales del 17 de noviembre de 2002, es decir a la señora Consuelo Dolores Córdova Miashiro del “Movimiento IndependienteNueva Izquierda” a fin de completar el número deintegrantes del Consejo Regional de Madre de Dios;