NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 11 de setiembre de 2006 327865REPUBLICADELPERU Constitucional del Callao, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, debido a que el personero legal titular Lorenzo Andrés Rodríguez Angulo, no está acreditado ante dicho Jurado Electoral Especial; Que, el apelante sostiene que la tramitación en la calificación del expediente de inscripción de candidatos para el Gobierno Regional presentada por el partido político “Restauración Nacional” ante el Jurado ElectoralEspecial del Callao, reconoce la existencia de suacreditación ante el citado Jurado, conforme a la Resolución Nº 0012-2006-JEE/CALLAO del 22 de agosto de 2006, que obra en autos, en cuya parte expositiva sele reconoce como personero legal; sin embargo el referido Jurado Electoral Especial emite un pronunciamiento negativo respecto de la lista de candidatos para elConsejo Distrital de Ventanilla, denegando su inscripción y desconociendo la respectiva acreditación; Que, se corrobora en la copia que obra en el expediente de inscripción, la existencia de la autorizacióncorrespondiente al señor Lorenzo Andrés Rodríguezcomo personero legal titular del partido político “Restauración Nacional” suscrita por el personero legal nacional Gino Raúl Romero Curioso miembro del Comité Ejecutivo Nacional; y habiendo cumplido con el requisito exigido por el artículo 12º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, debe proceder la respectivacalificación de la lista para el Consejo Distrital de Ventanilla; Que, conforme al artículo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la solicitud de inscripción de lista de candidatos debe ser suscrita por el personero delpartido político o de la alianza de partidos acredita ante el Jurado Electoral Especial respectivo; Que, la calidad de personero ante el Jurado Electoral Especial se acredita con la credencial que es otorgada por el personero acreditado e inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, tal como es de verse de la Resolución Nº 0012- 2006-JEE/CALLAO y de la credencial otorgada por el personero legal del partido político “Restauración Nacional”, acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones, cuyas copias corren en autos, al momento de presentar la solicitud de inscripción materia de autos, Lorenzo Andrés Rodríguez Angulo se encontrabadebidamente acreditado como personero legal ante elJurado Electoral Especial, toda vez que la acreditación de un personero no requiere hacerse en cada expediente que se genere, si no que ésta se realiza ante el JuradoElectoral Especial correspondiente, por lo que, laacreditación presentada en el Expediente de inscripción de lista de candidatos regionales era válida para todas las demás solicitudes de inscripción de listas, resultando en consecuencia, indebida la improcedencia declarada; Que, el Jurado Electoral Especial es primera instancia, en cuanto a la calificación de la documentación recibidapor las organizaciones políticas, a efectos de poder serinscritos y participar en la contienda electoral regional 2006; y siendo que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente, no se ha procedido conforme a ley, en la tramitación de la solicitud de inscripción delpartido político “Restauración Nacional”, conforme lo dispone el artículo 171º del Código Procesal Civil, debe declararse la nulidad de la resolución; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar NULA la Resolución Nº 0055-2006-JEE/CALLAO de fecha 2 de setiembre de 2006 del Jurado Electoral Especial del Callao que declaróimprocedente la admisión a trámite de inscripción de lalista de candidatos para el Consejo Distrital de Ventanillapor el partido político “Restauración Nacional”; y, en consecuencia, disponer que el Jurado Electoral Especial proceda a la calificación de la solicitud de inscripción dela lista de candidatos a para el Consejo Distrital deVentanilla, presentada por el partido político “RestauraciónNacional”, para las Elecciones Municipales 2006 yrenovado el acto procesal, expídase nueva resolución luego de la calificación correspondiente. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01972-25 RESOLUCIÓN Nº 1541-2006-JNE Expediente Nº 1324-2006-2006 Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO :en Audiencia Pública de fecha 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Lorenzo Andrés Rodríguez Angulo, personero legal del partidopolítico “Restauración Nacional”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao, contra la Resolución Nº 0061-2006-JEE/CALLAO, de fecha 2 de setiembre de 2006, que declaró improcedente la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial del Callao, por el referido partido, para participar en las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidaspor los Jurados Electorales Especiales y en especial lasreferidas a la inscripción de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú,y del artículo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que, la resolución impugnada declaró improcedente la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos referida en el visto de la presente resolución, por considerar que, quien la suscribe, esto es, Lorenzo Andrés Rodríguez Angulo, no se encuentra acreditado ni legitimado para actuarcomo personero legal o alterno por el partido político“Restauración Nacional”, ante dicho órgano electoral; Que, el apelante impugna la mencionada resolución señalando que presentó su acreditación como personero legal titular el 21 de agosto de 2006, tal como consta a fojas 33 del expediente presentado por el partido que representa, para el proceso de Elecciones Regionales,en el que se emitió la Resolución Nº 012-2006-JEE/CALLAO del 22 de agosto de 2006 en cuya parte expositiva se le reconoce como personero legal alterno, por lo que acompaña copia de la referida resolución y desu acreditación como personero, ofreciendo, además,como medio probatorio el referido expediente; Que, conforme al artículo 12º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, la solicitud de inscripción de lista de candidatos debe ser suscrita por el personero del partido político o de la alianza de partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo; Que, la calidad de personero ante el Jurado Electoral Especial se acredita con la credencial que es otorgadapor el personero acreditado e inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129º de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica deElecciones; Que, tal como es de verse de la Resolución Nº 012- 2006-JEE/CALLAO y de la credencial otorgada por el personero legal del partido político “Restauración Nacional”, acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones, cuyas copias corren a fojas 178 y 179, almomento de presentar la solicitud de inscripción materiade autos, Lorenzo Andrés Rodríguez Angulo seencontraba debidamente acreditado como personerolegal ante el Jurado Electoral Especial, toda vez que la acreditación de un personero no requiere hacerse en cada expediente que se genere, si no que ésta se realizaante el Jurado Electoral Especial correspondiente, por loque, la acreditación presentada en el expediente deinscripción de lista de candidatos regionales era válidapara todas las demás solicitudes de inscripción de listas,