Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2006 (11/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01972-25

327865

Constitucional del Callao, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, debido a que el personero legal titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no esta acreditado ante dicho MORDAZA Electoral Especial; Que, el apelante sostiene que la tramitacion en la calificacion del expediente de inscripcion de candidatos para el Gobierno Regional presentada por el partido politico "Restauracion Nacional" ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, reconoce la existencia de su acreditacion ante el citado MORDAZA, conforme a la Resolucion Nº 0012-2006-JEE/CALLAO del 22 de agosto de 2006, que obra en autos, en cuya parte expositiva se le reconoce como personero legal; sin embargo el referido MORDAZA Electoral Especial emite un pronunciamiento negativo respecto de la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Ventanilla, denegando su inscripcion y desconociendo la respectiva acreditacion; Que, se corrobora en la MORDAZA que obra en el expediente de inscripcion, la existencia de la autorizacion correspondiente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular del partido politico "Restauracion Nacional" suscrita por el personero legal nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA miembro del Comite Ejecutivo Nacional; y habiendo cumplido con el requisito exigido por el articulo 12º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, debe proceder la respectiva calificacion de la lista para el Consejo Distrital de Ventanilla; Que, conforme al articulo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos debe ser suscrita por el personero del partido politico o de la alianza de partidos acredita ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo; Que, la calidad de personero ante el MORDAZA Electoral Especial se acredita con la credencial que es otorgada por el personero acreditado e inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 129º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, tal como es de verse de la Resolucion Nº 00122006-JEE/CALLAO y de la credencial otorgada por el personero legal del partido politico "Restauracion Nacional", acreditado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, cuyas copias corren en autos, al momento de presentar la solicitud de inscripcion materia de autos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba debidamente acreditado como personero legal ante el MORDAZA Electoral Especial, toda vez que la acreditacion de un personero no requiere hacerse en cada expediente que se genere, si no que esta se realiza ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, por lo que, la acreditacion presentada en el Expediente de inscripcion de lista de candidatos regionales era valida para todas las demas solicitudes de inscripcion de listas, resultando en consecuencia, indebida la improcedencia declarada; Que, el MORDAZA Electoral Especial es primera instancia, en cuanto a la calificacion de la documentacion recibida por las organizaciones politicas, a efectos de poder ser inscritos y participar en la contienda electoral regional 2006; y siendo que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente, no se ha procedido conforme a ley, en la tramitacion de la solicitud de inscripcion del partido politico "Restauracion Nacional", conforme lo dispone el articulo 171º del Codigo Procesal Civil, debe declararse la nulidad de la resolucion; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 0055-2006-JEE/CALLAO de fecha 2 de setiembre de 2006 del MORDAZA Electoral Especial del Callao que declaro improcedente la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Ventanilla por el partido politico "Restauracion Nacional"; y, en consecuencia, disponer que el MORDAZA Electoral Especial proceda a la calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a para el Consejo Distrital de Ventanilla, presentada por el partido politico "Restauracion Nacional", para las Elecciones Municipales 2006 y renovado el acto procesal, expidase nueva resolucion luego de la calificacion correspondiente. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite.

RESOLUCION Nº 1541-2006-JNE
Expediente Nº 1324-2006-2006 MORDAZA, 7 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica de fecha 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Restauracion Nacional", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, contra la Resolucion Nº 0061-2006-JEE/CALLAO, de fecha 2 de setiembre de 2006, que declaro improcedente la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial del Callao, por el referido partido, para participar en las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripcion de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, y del articulo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, la resolucion impugnada declaro improcedente la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos referida en el visto de la presente resolucion, por considerar que, quien la suscribe, esto es, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra acreditado ni legitimado para actuar como personero legal o alterno por el partido politico "Restauracion Nacional", ante dicho organo electoral; Que, el apelante impugna la mencionada resolucion senalando que presento su acreditacion como personero legal titular el 21 de agosto de 2006, tal como consta a fojas 33 del expediente presentado por el partido que representa, para el MORDAZA de Elecciones Regionales, en el que se emitio la Resolucion Nº 012-2006-JEE/ CALLAO del 22 de agosto de 2006 en cuya parte expositiva se le reconoce como personero legal alterno, por lo que acompana MORDAZA de la referida resolucion y de su acreditacion como personero, ofreciendo, ademas, como medio probatorio el referido expediente; Que, conforme al articulo 12º de la Ley Nº 26864 Ley de Elecciones Municipales, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos debe ser suscrita por el personero del partido politico o de la alianza de partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo; Que, la calidad de personero ante el MORDAZA Electoral Especial se acredita con la credencial que es otorgada por el personero acreditado e inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 129º de la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones; Que, tal como es de verse de la Resolucion Nº 0122006-JEE/CALLAO y de la credencial otorgada por el personero legal del partido politico "Restauracion Nacional", acreditado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, cuyas copias corren a fojas 178 y 179, al momento de presentar la solicitud de inscripcion materia de autos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba debidamente acreditado como personero legal ante el MORDAZA Electoral Especial, toda vez que la acreditacion de un personero no requiere hacerse en cada expediente que se genere, si no que esta se realiza ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, por lo que, la acreditacion presentada en el expediente de inscripcion de lista de candidatos regionales era valida para todas las demas solicitudes de inscripcion de listas,

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