NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 11 de setiembre de 2006 327871REPUBLICADELPERU referencia al principio del debido procedimiento, conforme al cual las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. En este sentido, el artículo 143º del citado Reglamento señala al incumplimiento injustificado de obligaciones como causal de resolución contractual, siendo que acorde con el artículo 144º de la misma norma para tales efectos deberá requerírsele al contratista -en formaprevia- el cumplimiento, otorgándole para tales efectos unplazo no menor de dos ni mayor de quince días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición ocontratación, siendo que en caso de continuar el incumplimiento detectado podrá darse por resuelto el contrato mediante la remisión de la respectiva cartanotarial; (v) En el caso que nos ocupa, si bien la Entidad ha remitido la Resolución de Alcaldía Nº 560-2003-MDP/ A, mediante la cual resolvió el contrato de fecha 19 de setiembre de 2003, no existe información alguna sobre elrequerimiento previo a la Contratista para el cumplimientode sus obligaciones, por cuanto no ha remitido la información o documentación sustentatoria al respecto. En consecuencia, habiéndose formulado dos requerimientos a la Entidad para que remita la información correspondiente, sin que los mismos hayan sido atendidos, no resulta posible emitir un pronunciamiento sustantivosobre el caso, por lo que corresponde suspender elprocedimiento administrativo sancionador y disponer el archivamiento provisional del expediente bajo responsabilidad de la Entidad, comunicando talincumplimiento a su Órgano de Control Institucional, así como a la Contraloría General de la República. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix DelgadoPozo y de los Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Oscar Luna Milla, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 048-2006-CONSUCODE/PRE, y de conformidad con las facultadesconferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 4ºde la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luegode agotado el correspondiente debate. SE ACORDÓ : 1. Suspender el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa César PresbíteroConstructores y Consultores S.R.L., disponiendo elarchivamiento provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad; 2. Comunicar al Órgano de Control Institucional de la Entidad el incumplimiento de remitir la documentación solicitada por parte de la Entidad, a fin que adopte las acciones legales pertinentes; 3. Comunicar a la Contraloría General de la República elincumplimiento de remitir la documentación requerida porparte de la Entidad, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas correspondientes. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓSLUNA MILLA 01957-1 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE FECHA 16.6.2006, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISI-CIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTEACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1292/2005.TC. - RELACIONADO CON LA EVALUACIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL SEÑOR HUGOVALENCIA MIRANDA POR SUPUESTA RESPONSA-BILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIONES: ACUERDO Nº 144/2006.TC-SU 7 de julio del 2006 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1292/ 2005.TC, y; CONSIDERANDO: (i) Con fecha 11 de octubre de 2005, el Ministerio de Salud, en lo sucesivo la Entidad, cumplió con poner en conocimiento de este Tribunal, la supuesta comisión de la infracciónadministrativa tipificada en el literal b) del artículo 205º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, por parte del señor Hugo Valencia Miranda, en adelante el Contratista, el cual fue contratado para realizar el servicio de asesor técnico en la obra “Rehabilitación de los Servicios Generales Hospital Daniel A. Carrión - Huancayo”, de acuerdo a lo señalado en el contrato delocación de servicios suscrito el 15 de agosto de 2001; (ii)Al respecto, la Entidad presentó adjunto el Informe Nº 032-2004-2-0191-EE/OECNTS/IG, emitido por la Inspectoría General del Ministerio de Salud, el cual señalaba que según la verificación realizada por la Comisión de Auditoría el 19 de febrero de 2003, elContratista no cumplió con la labor para la cual fuecontratado debido a las deficiencias encontradas en las obras a su cargo; (iii)Asimismo, el referido informe señaló que se había cumplido con comunicar al Contratista, lasdeficiencias evidenciadas mediante publicación en el DiarioOficial El Peruano el 8 de agosto de 2004. Sin embargo, no se recibió respuesta habiéndose vencido el plazo otorgado mediante la publicación; (iv)Mediante decreto de fecha 13 de octubre de 2005, la Secretaría del Tribunal remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal a fin que emita su pronunciamiento sobre el inicio del procedimientoadministrativo sancionador; (v) En el presente caso los actuados fueron remitidos a Sala, para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resultando pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del artículo235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizaractuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen suiniciación; (vi) En ese sentido, considerando el momento en que se suscitaron de los hechos materia de análisis, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y su Reglamento aprobado a través del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en lo sucesivo el Reglamento;(vii) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de imposición de sanción administrativa desuspensión o inhabilitación para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el artículo 294º del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones; (viii) En el sentido indicado, debe procederse a analizar si de la informaciónpresentada por la Entidad puede determinarse el supuestodentro del cual se encontrarían comprendidos los hechos imputados al Contratista, así como si existen los elementos de juicio suficientes que permitan emitir un pronunciamiento sobre el tema. Si bien de las recomendaciones del informede Inspectoría General materia de autos, podría inferirse que la denuncia estaría motivada por un supuesto de incumplimiento del Contratista, cabe analizar si el caso seencuentra dentro del supuesto tipificado en el literal b) del artículo 205º del Reglamento, norma vigente al momento de la suscripción del contrato en observación, dado quesegún lo expuesto por la Entidad en su escrito de denuncia,no realizó el requerimiento previo al Contratista ni se lecomunicó la resolución del vínculo contractual; (ix)En ese sentido, para que se configure la infracción antes prevista, la Entidad debió cumplir con lo dispuesto en el artículo 143º en concordancia con el artículo 144º delReglamento, en el cual precisan el procedimiento y lasformalidades administrativas que debe seguir la Entidad a