Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2006 (11/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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referencia al MORDAZA del debido procedimiento, conforme al cual las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso. En este sentido, el articulo 143º del citado Reglamento senala al incumplimiento injustificado de obligaciones como causal de resolucion contractual, siendo que acorde con el articulo 144º de la misma MORDAZA para tales efectos debera requerirsele al contratista -en forma previa- el cumplimiento, otorgandole para tales efectos un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, siendo que en caso de continuar el incumplimiento detectado podra darse por resuelto el contrato mediante la remision de la respectiva carta notarial; (v) En el caso que nos ocupa, si bien la Entidad ha remitido la Resolucion de Alcaldia Nº 560-2003-MDP/ A, mediante la cual resolvio el contrato de fecha 19 de setiembre de 2003, no existe informacion alguna sobre el requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones, por cuanto no ha remitido la informacion o documentacion sustentatoria al respecto. En consecuencia, habiendose formulado dos requerimientos a la Entidad para que remita la informacion correspondiente, sin que los mismos hayan sido atendidos, no resulta posible emitir un pronunciamiento sustantivo sobre el caso, por lo que corresponde suspender el procedimiento administrativo sancionador y disponer el archivamiento provisional del expediente bajo responsabilidad de la Entidad, comunicando tal incumplimiento a su Organo de Control Institucional, asi como a la Contraloria General de la Republica. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 048-2006CONSUCODE/PRE, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en aplicacion a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. SE ACORDO: 1. Suspender el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MORDAZA Presbitero Constructores y Consultores S.R.L., disponiendo el archivamiento provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad; 2. Comunicar al Organo de Control Institucional de la Entidad el incumplimiento de remitir la documentacion solicitada por parte de la Entidad, a fin que adopte las acciones legales pertinentes; 3. Comunicar a la Contraloria General de la Republica el incumplimiento de remitir la documentacion requerida por parte de la Entidad, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas correspondientes. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 01957-1

BILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIONES: ACUERDO Nº 144/2006.TC-SU 7 de MORDAZA del 2006 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1292/ 2005.TC, y; CONSIDERANDO: (i) Con fecha 11 de octubre de 2005, el Ministerio de Salud, en lo sucesivo la Entidad, cumplio con poner en conocimiento de este Tribunal, la supuesta comision de la infraccion administrativa tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, por parte del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Contratista, el cual fue contratado para realizar el servicio de asesor tecnico en la obra "Rehabilitacion de los Servicios Generales Hospital MORDAZA A. MORDAZA Huancayo", de acuerdo a lo senalado en el contrato de locacion de servicios suscrito el 15 de agosto de 2001; (ii) Al respecto, la Entidad presento adjunto el Informe Nº 032-2004-2-0191-EE/OECNTS/IG, emitido por la Inspectoria General del Ministerio de Salud, el cual senalaba que segun la verificacion realizada por la Comision de Auditoria el 19 de febrero de 2003, el Contratista no cumplio con la labor para la cual fue contratado debido a las deficiencias encontradas en las obras a su cargo; (iii) Asimismo, el referido informe senalo que se habia cumplido con comunicar al Contratista, las deficiencias evidenciadas mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 8 de agosto de 2004. Sin embargo, no se recibio respuesta habiendose vencido el plazo otorgado mediante la publicacion; (iv) Mediante decreto de fecha 13 de octubre de 2005, la Secretaria del Tribunal remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal a fin que emita su pronunciamiento sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador; (v) En el presente caso los actuados fueron remitidos a Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resultando pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; (vi) En ese sentido, considerando el momento en que se suscitaron de los hechos materia de analisis, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y su Reglamento aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en lo sucesivo el Reglamento; (vii) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de imposicion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 294º del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones; (viii) En el sentido indicado, debe procederse a analizar si de la informacion presentada por la Entidad puede determinarse el supuesto dentro del cual se encontrarian comprendidos los hechos imputados al Contratista, asi como si existen los elementos de juicio suficientes que permitan emitir un pronunciamiento sobre el tema. Si bien de las recomendaciones del informe de Inspectoria General materia de autos, podria inferirse que la denuncia estaria motivada por un supuesto de incumplimiento del Contratista, cabe analizar si el caso se encuentra dentro del supuesto tipificado en el literal b) del articulo 205º del Reglamento, MORDAZA vigente al momento de la suscripcion del contrato en observacion, dado que segun lo expuesto por la Entidad en su escrito de denuncia, no realizo el requerimiento previo al Contratista ni se le comunico la resolucion del vinculo contractual; (ix) En ese sentido, para que se configure la infraccion MORDAZA prevista, la Entidad debio cumplir con lo dispuesto en el articulo 143º en concordancia con el articulo 144º del Reglamento, en el cual precisan el procedimiento y las formalidades administrativas que debe seguir la Entidad a

Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra persona natural
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESION DE FECHA 16.6.2006, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1292/2005.TC. - RELACIONADO CON LA EVALUACION SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA POR SUPUESTA RESPONSA-

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