Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2006 (11/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

327875

EMPRESAS QUE NO CONTESTARON LA ENCUESTA NACIONAL DE VARIACION MENSUAL DEL EMPLEO POR CIUDADES PERIODO DE ENERO - JUNIO DEL 2006 ( Resolucion Jefatural N° 006-2006-INEI )
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHICLAYO CHICLAYO CHINCHA CHINCHA HUANCAYO ICA ICA ICA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUESTRA 741 745 608 753 700 285 1021 1026 601 25 640 657 706 794 672 28 378 603 739 RUC 20100123330 20263322496 20330401991 20382036655 10166181530 20382036655 20252478681 20253604434 20501057682 20113519135 20331066703 20510284144 20104624104 20189213752 20501057682 20147857528 20355251145 20219605600 20480860552 DELOSI S.A. NESTLE PERU S.A. FINANCIERA CMR S.A. RAZON SOCIAL DIRECCION AV. EJERCITO ESQ. ARCES S/N, CAYMA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 815, CERRO COLORADO, MORDAZA AV. EJERCITO 793 MORDAZA COMERCIAL,CAYMA MESES QUE NO RESPONDIERON FEBRERO ENERO ENERO-FEBRERO ENERO ENERO-MARZO ENERO ENERO-FEBRERO-MARZO-ABRIL ENERO ENERO-FEBRERO-MARZO-ABRIL JUNIO ENERO MORDAZA ENERO-FEBRERO-ABRIL JUNIO FEBRERO MORDAZA FEBRERO ENERO ENERO

MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. MORDAZA PIEROLA 237 CERCADO, MORDAZA MORDAZA ZULOETA JACKELINE DEL MORDAZA MORDAZA ASTURIAS 206 URB SAN MORDAZA, CHICLAYO

MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. MORDAZA SAN MORDAZA 755, CHICLAYO PORCINOS LA MORDAZA S.A. CORPORACION MORDAZA DE DISTRIBUCION TRADING FASHION LINE SA CEP DE LA MORDAZA ECKERD PERU S.A. FUNDO ESCONDIDO CURTIEMBRE LA PISQUENA EMPRESA MORDAZA SAN MORDAZA TRADING FASHION LINE SA CENTRO IDEAS AMISTAD PERUANA S.A. DESHIDRATADORA MORDAZA CIA. MINERA SOL MORDAZA CARRETERA PANAMERICANA SUR 205 DESVIO MORDAZA MORDAZA, CHINCHA BAJA AV. MORDAZA 285, CHINCHA ALTA MORDAZA REAL 841, HUANCAYO, MORDAZA AV. MORDAZA DE MORDAZA 763 MORDAZA MUNICIPALIDAD 249, ICA PANAMERICANA SUR 282, MORDAZA AV. MORDAZA TANGUIS 790, MORDAZA PANAMERICANA SUR KM 246, MORDAZA OVALO GRAU 526- MORDAZA JR. TAMBOGRANDE MZa Q -08 Urb MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA RAIMONDI 219 URB. SAN MORDAZA PJ. JHON F MORDAZA 189 URB. LA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AV. 29 DE DICIEMBRE 515 URB. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

01955-1

OSINERG
Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion que sanciono con multa a Pluspetrol Norte S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 397-2006-OS/CD MORDAZA, 29 de agosto de 2006 VISTO: El Expediente Nº 104820 que contiene el recurso de apelacion interpuesto con fecha 10 de junio de 2005 por PLUSPETROL NORTE S.A., representada por su Gerente Legal, senor MORDAZA Liceti Hilbck, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 224-2005-OS/GG de fecha 18 de MORDAZA de 2005, relacionada con la aplicacion de multa por verter aguas de produccion del Lote 8 directamente al suelo; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Oficio Nº 2924-2004-OSINERG-GFHL de fecha 16 de MORDAZA de 2004, notificado el 21 de MORDAZA de 2004, se inicio procedimiento sancionador contra PLUSPETROL NORTE S.A. por verter aguas de produccion del Lote 8 directamente al suelo, sin mediar ningun MORDAZA de proteccion o cuidado de este, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, en concordancia con lo establecido en el articulo 21º literal c) del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM y el numeral 3.9.2 de la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD. 1.2 Por escrito de registro Nº 432092 de fecha 28 de MORDAZA de 2004, la recurrente formulo sus descargos. 1.3 Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 224-2005-OS/GG de fecha 18 de MORDAZA de 2005, se sanciono a la precitada empresa con 1931,67 UIT de multa vigentes a la fecha de pago, en atencion a que segun el Informe Tecnico Nº 104820-2004-OSINERG-

UMA del 05 de MORDAZA de 2004, Infor me Tecnico Complementario del 17 de noviembre de 2004 y el Informe del 3 de febrero de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos determino que la recurrente verte aguas de produccion del Lote 8 directamente al suelo de la quebrada Huanganayacu y no a cuerpos de agua, sin mediar algun MORDAZA de proteccion o cuidado, ni tratamiento alguno de separacion por gravedad, flotacion, floculacion, biodegradacion, sedimentacion, ni neutralizacion de las citadas aguas de produccion, que contienen altas concentraciones de contaminantes. En el articulo 4º de la citada resolucion se dispuso asimismo la medida correctiva de suspension temporal de actividades de la Bateria de Produccion de Pavayacu, ubicada en el Lote 8, con la consecuente paralizacion de los pozos activos de esta bateria, cuyo responsable es PLUSPETROL NORTE S.A. 1.4 Por escrito de registro Nº 564588 de fecha 10 de junio de 2005, la empresa sancionada formulo recurso de reconsideracion, calificado como apelacion, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 224-2005-OS/GG, solicitando se deje sin efecto la misma por vulnerar el MORDAZA de Licitud, basicamente en atencion a los siguientes argumentos: 1) Las aguas de produccion son subproductos del MORDAZA de produccion del petroleo y no un desecho o desperdicio, por lo que no cabe aplicar el articulo 21º literal c) del Decreto Supremo Nº 046-93-EM. 2) La Guia Ambiental para la Disposicion y Tratamiento del Agua Producida, aprobada por el Ministerio de Energia y Minas establece en su punto 6.2 que el agua de produccion no es un desecho, sino un subproducto generado en la produccion del petroleo. 3) El articulo 42º del Decreto Supremo Nº 046-93-EM es aplicable al caso de las aguas de produccion y no el articulo 21º literal c) de dicho reglamento. 4) Al existir una interpretacion incorrecta del articulo 21º literal c) del Decreto Supremo Nº 046-93-EM, la resolucion apelada se encuentra viciada por carecer de uno de sus requisitos de validez segun lo dispone el articulo 3º de la Ley Nº 27444: contenido conforme al ordenamiento juridico. 5) Las aguas de produccion de la Bateria de Produccion Pavayacu son vertidas directamente a un cuerpo de agua y no al suelo, pues la quebrada Huanganayacu es recorrida por un cuerpo de agua que llega al rio Tigre. 6) De acuerdo al texto del articulo 21º literal c) del Decreto Supremo Nº 046-93-EM, los procesos de flotacion, floculacion, sedimentacion o neutralizacion no

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.