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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 11 de setiembre de 2006 327875REPUBLICADELPERU OSINERG /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/GF3/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G50/G6C/G75/G73/G70/G65/G74/G72/G6F/G6C/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 397-2006-OS/CD Lima, 29 de agosto de 2006 VISTO: El Expediente Nº 104820 que contiene el recurso de apelación interpuesto con fecha 10 de junio de 2005 porPLUSPETROL NORTE S.A., representada por su Gerente Legal, señor Jorge Liceti Hilbck, contra la Resolución de Gerencia General Nº 224-2005-OS/GGde fecha 18 de mayo de 2005, relacionada con la aplicación de multa por verter aguas de producción del Lote 8 directamente al suelo; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Oficio Nº 2924-2004-OSINERG-GFH- L de fecha 16 de abril de 2004, notificado el 21 de abril de 2004, se inició procedimiento sancionador contraPLUSPETROL NORTE S.A. por verter aguas deproducción del Lote 8 directamente al suelo, sin mediar ningún tipo de protección o cuidado de éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, en concordancia con lo establecido en el artículo 21º literal c) del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobadopor Decreto Supremo Nº 046-93-EM y el numeral 3.9.2de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD. 1.2 Por escrito de registro Nº 432092 de fecha 28 de abril de 2004, la recurrente formuló sus descargos. 1.3 Mediante Resolución de Gerencia General Nº 224-2005-OS/GG de fecha 18 de mayo de 2005, se sancionó a la precitada empresa con 1931,67 UIT de multa vigentes a la fecha de pago, en atención a quesegún el Informe Técnico Nº 104820-2004-OSINERG-UMA del 05 de abril de 2004, Informe Técnico Complementario del 17 de noviembre de 2004 y el Informe del 3 de febrero de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburosdeterminó que la recurrente verte aguas de producción del Lote 8 directamente al suelo de la quebrada Huanganayacu y no a cuerpos de agua, sin mediar algúntipo de protección o cuidado, ni tratamiento alguno deseparación por gravedad, flotación, floculación, biodegradación, sedimentación, ni neutralización de las citadas aguas de producción, que contienen altas concentraciones de contaminantes. En el artículo 4º de la citada resolución se dispuso asimismo la medida correctiva de suspensión temporal de actividades de la Batería de Producción de Pavayacu,ubicada en el Lote 8, con la consecuente paralización delos pozos activos de esta batería, cuyo responsable es PLUSPETROL NORTE S.A. 1.4 Por escrito de registro Nº 564588 de fecha 10 de junio de 2005, la empresa sancionada formuló recurso de reconsideración, calificado como apelación, contra la Resolución de Gerencia General Nº 224-2005-OS/GG,solicitando se deje sin efecto la misma por vulnerar el Principio de Licitud, básicamente en atención a los siguientes argumentos: 1) Las aguas de producción son subproductos del proceso de producción del petróleo y no un desecho o desperdicio, por lo que no cabe aplicar el artículo 21º literal c) del Decreto Supremo Nº 046-93-EM. 2) La Guía Ambiental para la Disposición y Tratamiento del Agua Producida, aprobada por el Ministerio de Energía y Minas establece en su punto 6.2 que el agua deproducción no es un desecho, sino un subproductogenerado en la producción del petróleo. 3) El artículo 42º del Decreto Supremo Nº 046-93-EM es aplicable al caso de las aguas de producción y no elartículo 21º literal c) de dicho reglamento. 4) Al existir una interpretación incorrecta del artículo 21º literal c) del Decreto Supremo Nº 046-93-EM, la resolución apelada se encuentra viciada por carecer de uno de sus requisitos de validez según lo dispone el artículo 3º de la Ley Nº 27444: contenido conforme alordenamiento jurídico. 5) Las aguas de producción de la Batería de Producción Pavayacu son vertidas directamente a uncuerpo de agua y no al suelo, pues la quebrada Huanganayacu es recorrida por un cuerpo de agua que llega al río Tigre. 6) De acuerdo al texto del artículo 21º literal c) del Decreto Supremo Nº 046-93-EM, los procesos deflotación, floculación, sedimentación o neutralización noEMPRESAS QUE NO CONTESTARON LA ENCUESTA NACIONAL DE VARIACIÓN MENSUAL DEL EMPLEO POR CIUDADES PERÍODO DE ENERO - JUNIO DEL 2006 ( Resolución Jefatural N° 006-2006-INEI ) CIUDAD MUESTRA RUC RAZÓN SOCIAL DIRECCIÓN MESES QUE NO RESPONDIERON AREQUIPA 741 20100123330 DELOSI S.A. AV . EJERCITO ESQ. ARCES S/N, CAYMA, AREQUIP A FEBRERO AREQUIPA 745 20263322496 NESTLE PERU S.A. CALLE SOSA RUIZ 815, CERRO COLORADO, AREQUIPA E NERO AREQUIPA 608 20330401991 FINANCIERA CMR S.A. AV . EJERCITO 793 ZONA COMERCIAL,CA YMA ENERO-FEBRERO AREQUIPA 753 20382036655 MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. CALLE PIÉROLA 237 CERCADO, AREQUIPA E NERO CHICLAYO 700 10166181530 BARRANTES ZULOETA JACKELINE DEL PILAR CALLE ASTURIAS 206 URB SAN JU AN, CHICLA YO ENERO-MARZO CHICLAYO 285 20382036655 MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. CALLE SAN JOSE 755, CHICLAYO ENERO CHINCHA 1021 20252478681 PORCINOS LA HUACA S.A. CARRETERA PANAMERICANA SUR 205 DESVIO SANTA ROSA, CHINCHA BAJA ENERO-FEBRERO-MARZO-ABRIL CHINCHA 1026 20253604434 CORPORACION ANDINA DE DISTRIBUCION AV. BENAVI DES 285, CHINCHA ALTA ENERO HUANCAYO 601 20501057682 TRADING FASHION LINE SA CALLE REAL 841, HUANCAYO, JUNIN ENERO-FEBRERO-MARZO-ABRIL ICA 25 20113519135 CEP DE LA CRUZ AV. CONDE DE NIEVA 763 JUNIO ICA 640 20331066703 ECKERD PERU S.A. CALLE MUNICIPALIDAD 249, ICA E NERO ICA 657 20510284144 FUNDO ESCONDIDO P ANAMERICANA SUR 282, SALAS ABRIL PISCO 706 20104624104 CURTIEMBRE LA PISQUEÑA AV. FERM IN TANGÜIS 790, PISCO ENERO-FEBRERO-ABRIL PISCO 794 20189213752 EMPRESA AGRICOLA SAN NICOLÁS P ANAMERICANA SUR KM 246, PISCO JUNIO PIURA 672 20501057682 TRADING FASHION LINE SA OVALO GRAU 526- PIURA FEBRERO PIURA 28 20147857528 CENTRO IDEAS JR. TAMBOGRANDE MZa Q -08 Urb SANTA ANA - PIURA ABRIL TRUJILLO 378 20355251145 AMISTAD PERU ANA S.A. C ALLE RAIMONDI 219 URB. SAN NICOLÁS FEBRERO TRUJILLO 603 20219605600 DESHIDRATADORA LIBERTAD PJ. JHON F KENNEDY 189 URB. LA PERLA LA LIBERTAD TRUJILLO TRUJILLO E NERO TRUJILLO 739 20480860552 CIA. MINERA SOL SOFIA AV. 29 DE DICIEMBRE 515 URB. TORRES ARAUJO, TRUJILLO E NERO 01955-1