Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2006 (11/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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LICA DEL P E

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327870

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Sullana, para que se le autorice a operar con cinco (5) Cajeros Corresponsales en los establecimientos comerciales de las empresas Consorcio MORDAZA (Piura), Autoservicio Market Express (Castilla-Piura), Botica MORDAZA MORDAZA SRL (ZorritosTumbes), Libreria Bazar MORDAZA Quinde Rumber to (Parinas-Piura) y Mini Market Marlonn SAC (Mancora Piura); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Circular SBS N° CM-0334-2005 de fecha 16 de junio de 2005, y su modificatoria, se permite el uso de cajeros corresponsales, previa autorizacion de la SBS, a aquellas empresas facultadas para operar con tarjetas de credito y/o debito de conformidad con la normatividad vigente; Que, los cajeros corresponsales podran ser utilizados para el retiro de dinero en efectivo, depositos de dinero en efectivo en cuentas propias o de terceros, pago de cuotas de credito y otros servicios a los que la empresa se encuentre autorizada a satisfaccion de esta Superintendencia; y, que impliquen abonos y/o cargos automaticos en cuentas y/o lineas de credito, segun corresponda, sin que requieran conciliaciones o verificaciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electronicos, Que, no se permite la apertura de cuentas de depositos, ni pactar nuevas operaciones de credito cualquiera que sea la modalidad de las mismas; Que, la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Sullana ha cumplido con presentar la documentacion r e q u e r i d a e n l a c i t a d a C i r c u l a r ; y, q u e d e b e r a mantener a disposicion de esta Superintendencia la informacion adicional senalada en los Anexos C y D de la misma; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluacion Riesgos de Operacion, mediante Informe Nº 46-2006-DERO y por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "B", mediante Informe Nº 163 -2006-DEM "B"; y, De conformidad con lo dispuesto en la Circular N° CM-0334-2005 y su modificatoria; y, en virtud de las facultades delegadas por la Resolucion SBS Nº 10962005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Sullana a operar con cinco (5) Cajeros Corresponsales en los establecimientos comerciales de las siguientes empresas: - Consorcio MORDAZA, ubicado en Ovalo Grau N° 555, distrito, provincia y departamento de Piura. - Autoservicio Market Express, ubicado en Av. MORDAZA Civil Mz Q L. 21 Urb. Miraflores, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Piura. - Botica MORDAZA MORDAZA SRL, ubicado en Av. Grau N° 347, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes. - Libreria Bazar MORDAZA Quinde Rumberto, ubicado en MORDAZA Cuatro Nº 454, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura. - Mini Market Marlonn SAC, ubicado en Av. MORDAZA N° 520, distrito de Mancora, provincia de Talara, departamento de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 01947-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Suspenden inicio de procedimiento administrativo sancionador contra persona juridica y disponen su archivamiento provisional
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESION DEL 18.4.2006, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1054.2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA MORDAZA PRESBITERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L. POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA DE FECHA 19 DE SETIEMBRE DE 2003, MATERIA DE LA ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº 003-2003/MDP CONVOCADA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMALCA - CHICLAYO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA PERFORACION DE MORDAZA TUBULAR - C.P. LA UNION. ACUERDO Nº 075/2006.TC-SU 15 de MORDAZA del 2006 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1054.2005.TC, y; CONSIDERANDO: (i) Que, en el presente caso, la imputacion efectuada contra la Contratista esta referida al presunto incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de ejecucion de obra de fecha 19 de setiembre de 2003, infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos; (ii) Al respecto, siendo que los actuados fueron remitidos a Sala para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235º de Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal es el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de imposicion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 205º del citado Reglamento, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones; (iii) En tal sentido, debe analizarse si de la informacion presentada por la Entidad puede determinarse el supuesto dentro del cual se encontrarian comprendidos los hechos imputados a la Contratista, asi como si existen los elementos de juicio suficientes que permitan emitir un pronunciamiento sobre el tema, especificamente si tal incumplimiento se encuentra comprendido dentro del supuesto contemplado en el inciso b) del articulo 205º Reglamento, que tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales se "incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el articulo 143"; (iv) Al respecto, el numeral 4 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 consagra el MORDAZA de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogia. Por su parte, el numeral 2 de la misma MORDAZA hace

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