NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327870El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, para que se le autorice a operarcon cinco (5) Cajeros Corresponsales en losestablecimientos comerciales de las empresasConsorcio Antares (Piura), Autoservicio Market Express(Castilla-Piura), Botica Santa Isabel SRL (Zorritos- Tumbes), Librería Bazar Calle Quinde Rumberto (Pariñas-Piura) y Mini Market Marlonn SAC (Máncora -Piura); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Circular SBS N° CM-0334-2005 de fecha 16 de junio de 2005, y su modificatoria, se permiteel uso de cajeros corresponsales, previa autorización de la SBS, a aquellas empresas facultadas para operar con tarjetas de crédito y/o débito de conformidad con lanormatividad vigente; Que, los cajeros corresponsales podrán ser utilizados para el retiro de dinero en efectivo, depósitos de dineroen efectivo en cuentas propias o de terceros, pago de cuotas de crédito y otros servicios a los que la empresa se encuentre autorizada a satisfacción de estaSuperintendencia; y, que impliquen abonos y/o cargosautomáticos en cuentas y/o líneas de crédito, segúncorresponda, sin que requieran conciliaciones overificaciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electrónicos, Que, no se permite la apertura de cuentas de depósitos, ni pactar nuevas operaciones de créditocualquiera que sea la modalidad de las mismas; Que, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana ha cumplido con presentar la documentación requerida en la citada Circular; y, que deberá mantener a disposición de esta Superintendencia lainformación adicional señalada en los Anexos C y Dde la misma; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Riesgos de Operación, mediante Informe Nº 46-2006-DERO y por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B", mediante Informe Nº 163 -2006-DEM"B"; y, De conformidad con lo dispuesto en la Circular N° CM-0334-2005 y su modificatoria; y, en virtud de lasfacultades delegadas por la Resolución SBS Nº 1096- 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana a operar con cinco (5)Cajeros Corresponsales en los establecimientoscomerciales de las siguientes empresas: - Consorcio Antares, ubicado en Óvalo Grau N° 555, distrito, provincia y departamento de Piura. - Autoservicio Market Express, ubicado en Av. Guardia Civil Mz Q L. 21 Urb. Miraflores, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura. - Botica Santa Isabel SRL, ubicado en Av. Grau N° 347, distrito de Zorritos, provincia de ContralmiranteVillar, departamento de Tumbes. - Librería Bazar Calle Quinde Rumberto, ubicado en Calle Cuatro Nº 454, distrito de Pariñas, provincia deTalara, departamento de Piura. - Mini Market Marlonn SAC, ubicado en Av. Piura N° 520, distrito de Máncora, provincia de Talara,departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 01947-1/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20 /G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20 /G79/G20 /G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G73/G75 /G61/G72/G63/G68/G69/G76/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 18.4.2006, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1054.2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI-MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LAEMPRESA CÉSAR PRESBÍTERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L. POR PRESUNTA RESPON- SABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CON- TRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA DE FECHA 19 DE SETIEMBRE DE 2003, MATERIA DE LA ADJUDI- CACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 003-2003/MDPCONVOCADA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMALCA - CHICLAYO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PERFORACIÓN DE POZO TUBULAR - C.P . LA UNIÓN. ACUERDO Nº 075/2006.TC-SU 15 de mayo del 2006 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1054.2005.TC, y; CONSIDERANDO : (i) Que, en el presente caso, la imputación efectuada contra laContratista está referida al presunto incumplimiento deobligaciones derivadas del contrato de ejecución de obra de fecha 19 de setiembre de 2003, infracción tipificada en el inciso b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley deContrataciones, aprobado mediante Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, norma vigente al momento de suscitarse los hechos; (ii) Al respecto, siendo que los actuados fueron remitidos a Sala para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del artículo 235º de Leydel Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444,en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar siconcurren circunstancias que justifiquen su iniciación. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal es el ente que tiene a su cargo el conocimiento delos procesos de imposición de sanción administrativa de suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el artículo 205º del citado Reglamento, sin perjuicio de las acciones legalesque corresponda adoptar a las entidades dentro de susrespectivas atribuciones; (iii) En tal sentido, debe analizarse si de la información presentada por la Entidad puede determinarse el supuesto dentro del cual se encontrarían comprendidos los hechos imputados a laContratista, así como si existen los elementos de juicio suficientes que permitan emitir un pronunciamiento sobre el tema, específicamente si tal incumplimiento se encuentracomprendido dentro del supuesto contemplado en el inciso b) del artículo 205º Reglamento, que tipifica como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales se“incumplan injustificadamente con las obligacionesderivadas del contrato, dando lugar a que éste se lesresuelva de conformidad con el artículo 143”; (iv) Alrespecto, el numeral 4 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 consagra el principio de tipicidad, conforme al cual lasconductas expresamente descritas como sancionablesno pueden admitir interpretación extensiva o analogía.Por su parte, el numeral 2 de la misma norma hace