NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327874El Peruano lunes 11 de setiembre de 2006 funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la finalidad de obtenerinformación sobre la estructura y tendencia de cambioen la fuerza laboral, a través de las principales características socioeconómicas, ha programado la ejecución de la Encuesta de Hogares Especializada deNiveles de Empleo, en Lima Metropolitana y las ciudades de Sechura, Talara y Chincha Alta; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la "Encuesta de Hogares Especializada de Niveles de Empleo" dirigida a una muestra de viviendas particulares seleccionadas y sus ocupantes de Lima Metropolitana y las ciudades de Sechura, Talara yChincha Alta; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta de Hogares Especializada de Niveles de Empleo" dirigidaa una muestra de viviendas particulares seleccionadas en Lima Metropolitana y las ciudades de Sechura, Talara y Chincha Alta, la que será ejecutada por la DirecciónNacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE. Artículo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente de la mencionada encuesta, que forma parte integrantede la presente resolución, y que se utilizará para relevarinformación correspondiente al III Trimestre del año 2006. Artículo 3º.- Las personas de las viviendas particulares seleccionadas a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución brindarán las facilidades a los supervisores y entrevistadores encargados del diligenciamiento del formulario, quienes estarándebidamente acreditados por la Dirección Nacional dePromoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE en Lima Metropolitana y por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica y Piura. Artículo 4º.- Se establece como períodos de recojo de información para Lima Metropolitana del 7 de setiembre al 6 de octubre del 2006 y para el resto de ciudades del 12 de octubre al 10 de noviembre del 2006. Artículo 5º.- La información proporcionada por las personas de las viviendas particulares seleccionadas, en la Encuesta de Hogares Especializada de Niveles deEmpleo, será confidencial, en concordancia con el Art.97º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. CHERLY ORE RAMÍREZ Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática 01956-1 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G6F/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G6F/G6D/G69/G73/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G56/G61/G72/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61 /G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20 /G79/G20 /G32/G30/G20 /G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 /G43/G69/G75/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/GED/G73/G22/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 018-2006-INEI/SJE Lima, 5 de setiembre del 2006Visto el Oficio Nº 382-2006-MTPE/4/10.3, de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la presentación de la “Encuesta Nacional de Variación del Empleo en Lima Metropolitana y 20 Principales Ciudades del País” para el año 2006. CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" el INEI ente rector del Sistema Nacional de Estadística, tiene entre sus funciones normar,supervisar y evaluar los métodos, procedimientos ytécnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionalesy Regionales; Que, por Resolución Jefatural Nº 006-2006-INEI, se autorizó la realización de la “Encuesta Nacional deVariación Mensual del Empleo en Lima Metropolitana y 20 principales ciudades del país”, la que fue ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo yFormación Profesional del MTPE, dirigida a una muestrarepresentativa de empresas de 10 y más trabajadores de todos los sectores económicos, excepto construcción ubicadas en Lima Metropolitana y en las 20 ciudades del interior del país; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en sus Artículos87º y 91º establece “que las personas naturales, o jurídicas, que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los términos establecidos, se haránacreedoras a las multas que establece el Artículo 89º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar”; Que, no obstante haber tomado conocimiento las empresas omisas de la obligación de presentar la mencionada encuesta y habiendo vencido ampliamente los plazos establecidos para la presentación de losformularios correspondientes, existen empresas que no han cumplido con presentar la información requerida de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional a través de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar a las personas naturales o jurídicas omisas a la presentación de la “Encuesta Nacional de Variación del Empleo en Lima Metropolitana y 20 Principales Ciudades del País” para el año 2006,cuya relación forma parte de la presente Resolución, lamisma que se encuentra en la página Web del INEI (http:/ /www.inei.gob.pe). Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la unidad Impositiva Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10% de la misma, vigente a la fecha de cancelación, la cual seráabonada por los infractores al Banco de la Nación, en laCuenta Central RDR Nº 00-000-281700 Recursos Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la Resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar los formularios debidamente diligenciados de la “EncuestaNacional de Variación del Empleo en Lima Metropolitana y 20 Principales Ciudades del País” para el año 2006, en la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción deEmpleo, Av. Salaverry Nº 655, 7mo. Piso, Oficina 709,Jesús María, adjuntando copia del documento decancelación a efectos de evitar la cobranza coactiva. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Subjefe de Estadística