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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 328087REPUBLICADELPERU hechos ameritan ser investigados y dilucidados en sede judicial. Que respecto a los cargos formulados contra el doctor Wilbert Villafuerte Mogollón, este Despacho para el esclarecimiento de los mismos y mejor resolver,mediante resolución de fecha 2.7.03, que consta a fs. 1532, dejando sin efecto el Informe primigenio de la Fiscalía Suprema de Control Interno, dispuso se recabela declaración de las personas que supuestamente hayan revelado los cargos, Wilfredo Iván Ayala Valentín, empleado de la Décima Sala Penal de esta capital, delabogado Wilfredo Valderrama Zegarra y del interno Américo Eduardo Espejo Merino. Que recibida la declaración de las citadas personas, así como de lasdispuestas de oficio -de los internos Espejo Cuti Lázaro y José Edgar Espejo Conde- las que constan a fs. 1632, 1560, 2123, 1854 y 1890 respectivamente, no seadvierte elementos que hagan prever la comisión del ilícito investigado; por cuanto, Ayala Valentín refiere a fs. 1632 que pese a que le tiene un marcado rencor aVillafuerte Mogollón como Presidente de la Octava Sala Penal por haberle retirado como practicante de su Sala el año de 1994, desconoce por completo el pedido dealgún dinero por el investigado a Herless Díaz Díaz a efecto de favorecer en el proceso a sus familiares; asimismo, Espejo Merino en su declaración de fs. 1560,señala desconocer por completo el ofrecimiento del investigado a través de él a Díaz Díaz acerca del cambio de mandato de detención que pesaba en sucontra por el de comparecencia a cambio de dinero; de las declaraciones de Wilfredo Valderrama Zegarra Merino ante el Quinto Juzgado Penal EspecialAnticorrupción, se desprende que el deponente no conoce a ningún magistrado con excepción del Juez Cesar Suyo Montañés, por tanto ignora sobre los cargos,afirmando que pese a tener la condición de procesado ningún magistrado le ha solicitado dinero; por último, los internos Espejo Cuti Lázaro y Espejo Conde afirmanno conocer al investigado menos constarle de los hechos materia de investigación; de manera que la denuncia formulada contra el ex Vocal investigado, porausencia de los componentes materiales de tipicidad, deviene en infundada. Con relación a los cargos sobre el delito de Tráfico de Influencias atribuidos a los magistrados investigados, la denuncia deviene en improcedente por haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con loprevisto por el artículo 83º in fine del Código Penal, puesto que los hechos cuestionados datan del año 1995 a 1997, por tanto extinguida la acción penal. En consecuencia, de conformidad con el Informe de la Fiscalía Suprema de Control Interno de fs. 2190 y a tenor de lo previsto por el artículo 159º de la ConstituciónPolítica del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - LOMP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia contra los doctores Flor de María Maita Luna, ex FiscalProvincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, y José Bringas Villar, ex Fiscal Superior de Lima, por la comisión del delito de Corrupción Pasiva deMagistrado; Infundada la denuncia contra el doctor Wilbert Villafuerte Mogollón, por la comisión del delito de Corrupción Pasiva de Magistrado. Improcedente ladenuncia contra los tres magistrados investigados por el delito de Tráfico de Influencias por haber operado la prescripción de la acción penal; Remítanse los actuadosal Fiscal Supremo llamado por Ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución al señor Presidente del ConsejoNacional de la Magistratura, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Jefe de la Oficinade Registro de Fiscales, y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 02074-1S B S Modifican la Res. SBS Nº 1173-2005 en lo referente a ubicación de agencia de la Caja Municipal de Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 1127-2006 Lima, 29 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La Carta Nº 0831-2006/G-CMAC-C, mediante la cual la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco (CMACCusco S.A.) solicita modificar la Resolución SBS Nº 1173- 2005 del 16.8.2005, en la parte pertinente donde se consigna la dirección de la Agencia San Sebastián, la cualdebe ser Prolongación Av. De la Cultura Nº 1220, distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución SBS Nº 1173-2005 del 16.8.2005, se autorizó la apertura de una Agencia en la ciudad del Cusco, la misma que viene realizando sus operaciones en un local cuya dirección es distinta a laseñalada en la precitada Resolución, por lo cual la Caja ha solicitado la modificación de la dirección; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B" mediante el Informe Nº 193-2006-DEM"B"; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegadamediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 27 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo primero de la Resolución SBS Nº 1173-2005 del 16.8.2005, en la parte referente a la ubicación de la Agencia de la Caja Municipal de Cusco, en los términos siguientes: - Prolongación Av. De la Cultura Nº 1220, distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 02057-1 Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur S.A.A. - CAJASUR laapertura de agencias en los departa-mentos de Moquegua y Tacna RESOLUCIÓN SBS Nº 1144-2006 Lima, 6 de septiembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur S.A.A. - CAJASUR, para abrir dosagencias ubicadas en calle Ayacucho Nº 625, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua y en la Calle San Martín Nº 373, distrito,provincia y departamento de Tacna.