Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

2006, y que no se publico en la pagina Web del JNE; criterio con el que se exige que la Region Amazonas presente 2 candidatos titulares y 2 accesitarios representantes de comunidades nativas; ademas, que las elecciones internas de dicho partido politico se realizaron el 30 de junio de 2006, elecciones que implicaron un MORDAZA democratico interno de varios meses, no susceptible de ser modificado en unos dias; por lo es el propio Estado, quien ha incurrido e inducido a error; finalmente manifiesta que las acciones afirmativas no pueden perjudicar el derecho a la igualdad de los ciudadanos, toda vez que el mencionado reglamento adopto un criterio incomprensible en tanto determina que la provincia de Bagua deba contar con un representante de comunidades nativas, siendo que de acuerdo al INEI la proporcion de poblacion de la provincia de Bagua es de 22.6% de poblacion MORDAZA y 77.4% de poblacion mestiza, por lo que se estaria violando los derechos politicos de la poblacion mestiza, debido a que no tienen posibilidad de ser candidatos, configurando un trato diferenciado discriminatorio; Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru dispone que "La ley establece porcentajes minimos para hacer accesible la representacion de genero, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales."; y el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, en concordancia con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, dispone que las listas de candidatos al Consejo Regional deben estar conformadas por un candidato de cada provincia, y que dichas listas deben estar conformadas por un minimo de 15% de representantes de comunidades nativas; Que, para el caso de la Region Amazonas, que se encuentra integrada por 7 provincias y por lo tanto debe contar con 7 consejeros; aplicada la cuota del 15% resulta la cifra 1.05, siendo esta redondeada al numero entero superior, en aplicacion del citado Reglamento y su respectiva fe de erratas, resultando que las listas de candidatos para la Region Amazonas deben presentar como minimo 2 candidatos titulares y 2 candidatos accesitarios, representantes de comunidades nativas; Que, con la MORDAZA emitida por el Director de la Oficina Departamental de Amazonas del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica que obra en el expediente, se certifica que segun el Directorio Nacional de Centros Poblados del Peru, elaborado en base al Censo Nacional de Poblacion y Vivienda del ano 1993, la provincia de Bagua cuenta con 22.6% de poblacion MORDAZA y con 77.4% de poblacion mestiza y que a partir del criterio establecido en el citado reglamento, en el sentido que cualquier fraccion que sobrepase al numero entero, sera redondeada al entero superior; la cifra de 0.01 se convertiria en 1, con lo que la provincia de Bagua, que en su mayoria esta integrada por ciudadanos no nativos debera ser representada obligatoriamente por un ciudadano MORDAZA, excluyendo la posibilidad que un ciudadano no MORDAZA de la mencionada provincia, que personifique los intereses y necesidades de la mayoria de la poblacion de dicha circunscripcion, se presente como candidato por ella; exigencia no razonable, ni congruente con la realidad, que termina afectando el derecho a la participacion politica; Que, para la expedicion de la Resolucion Nº 14012006-JNE, este Colegiado aplico estrictamente las normas vigentes; sin embargo, no puede estar a espaldas de la real naturaleza del tema; mas aun, teniendo en cuenta la proporcion de poblacion MORDAZA y mestiza de la provincia de Bagua; circunstancia que debe ser apreciada con criterio de conciencia, que la Constitucion Politica en su articulo 181º faculta a este Colegiado; Que, sin embargo, cabe precisar que las acciones afirmativas, dentro de las cuales se encuentran las cuotas electorales de participacion politica, tienen la finalidad de promover la igualdad en el ejercicio de derechos de personas cuya pertenencia a un grupo determinado puede generar discriminacion o trato diferenciado respecto de otros grupos, debiendose respetar dicha finalidad aun cuando signifique limitar el derecho de otros ciudadanos, pero de ningun modo puede significar restringir desproporcionadamente dicho derecho a otros grupos de ciudadanos, por lo

que este Colegiado considera necesario establecer una linea de aplicacion adecuada y razonable sin alejarse del objeto del articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, por lo que aplicando el MORDAZA de proporcionalidad y razonabilidad corresponde considerar que solo la fraccion mayor al 50% sera redondeada al entero superior inmediato, con lo que se tendria que la cifra de 1.01, debera ser considerada como 1; siendo que esta es la posibilidad menos gravosa para el derecho que se limita; en consecuencia se debera entender que con los candidatos MORDAZA Nuningo Puwai y Gesnelia Wajai MORDAZA, candidatos a consejero titular y accesitario, representantes de comunidades nativas, la lista de candidatos del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple" para el Consejo Regional de Amazonas, cumple con la cuota establecida en el articulo 191º de la Constitucion Politica y en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; debiendose, por tanto, declarar fundado el recurso extraordinario; Que, al ser este tribunal, MORDAZA instancia electoral, debe tambien pronunciarse en cuanto a la observacion formulada con relacion a la no acreditacion de residencia efectiva por un minimo de tres anos, en la region por la que postula por parte del candidato a Consejero Titular por la provincia de Chachapoyas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cajo; Que, de la lectura del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales - Ley Nº 27683, se evidencia que la intencion del legislador, es que para la postulacion a cargos regionales exista arraigo del candidato en la region en la que postula, y por ello, se ha establecido como requisito la residencia o domicilio real dentro de la region, y no el domicilio multiple; asimismo, la residencia debe ser efectiva con un minimo de tres anos, correspondiendole al candidato acreditar, con documentos que constituyan indicios razonables de que su MORDAZA habitacion se encuentra dentro de dicha region, de manera real y verdadera, y por el periodo de tiempo referido, a fin de generar conviccion en el juzgador electoral, caso contrario, no podra postular; Que, se entiende cumplido el requisito citado, unicamente si ante la observacion de su incumplimiento por parte del MORDAZA Electoral Especial, se presentan pruebas, inclusive via apelacion, que acrediten la condicion de residente habitual por tres anos, por lo que el memorando multiple Nº 026-81-INIPA-D-CIPAX que lo designa como Jefe de Extension en la MORDAZA de Promocion Agropecuaria Bagua con sede en la localidad de MORDAZA de MORDAZA del 26 de octubre de 1981, la MORDAZA de la credencial expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA de MORDAZA que lo acredita como regidor provincial de dicha jurisdiccion por los anos 1996 a 1998, la certificacion del Subprefecto de la provincia de MORDAZA de MORDAZA, asi como de los propios datos consignados en su DNI permiten colegir que el citado ciudadano acredita residencia real y verdadera en dicha region, por lo que cumple con el requisito legal; El MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia definitiva y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal nacional del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 1401-2006-JNE de fecha 1 de septiembre de 2006, que confirmo la Resolucion Nº 009-2006-ERM-JEE/CH de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos de dicha organizacion politica al Consejo Regional de Amazonas; y REFORMANDOLA declarar FUNDADA la apelacion y disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Fuerza Democratica" para el Consejo Regional de Amazonas en las Elecciones Regionales del ano 2006.

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