Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

328487

por don MORDAZA MORDAZA Cebreros, personero legal nacional titular de la alianza electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 1381-2006-JNE de fecha 29 de agosto de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final, en materia de derecho electoral, por lo que analizados los fundamentos del recurso, la causa ha quedado expedita para resolver; Que, el articulo 4º in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal; Que, el derecho al debido MORDAZA, es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales les permite, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a que resuelva y a que se pronuncie de manera MORDAZA, equitativa e imparcial; Que, la Resolucion Nº 1381-2006-JNE declara nula la Resolucion Nº 001-2006-JEE/HUAURA, de fecha 22 de agosto de 2006, que deniega la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la alianza electoral "Unidad Nacional" a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional de Lima-Provincias e improcedente la solicitud de inscripcion de la mencionada lista; Que, el recurrente cuestiona la Resolucion Nº 13812006-JNE argumentando que el MORDAZA Nacional de Elecciones ha incurrido en un error de interpretacion de su acta constitutiva al sostener que dicha alianza no se constituyo para participar en la Region Lima; a) Que dicho error se recogio en las Resoluciones Nºs. 1842006-OROP/JNE y 199-2006-OROP/JNE, las cuales nunca fueron consentidas por dicha alianza, siendo apelada la MORDAZA dentro del plazo legal; b) Que, con relacion al caso de Lima-Provincias se trata de una circunscripcion en la cual, conforme se establece en su acta constitutiva, en el punto 2.2 de la clausula MORDAZA, se abre la alternativa de participacion de la Unidad Nacional aliada con algun movimiento regional o partido politico, siempre y cuando lo decidiera el Comite Ejecutivo de la alianza, mas en ningun momento se establece que estaba cerrada su participacion si no se concretaba la alianza regional, lo cual seria contrario a la razon de ser de la alianza, constituida para tener presencia en el territorio nacional; c)Que, la materia central de revision trata de un tema de interpretacion de voluntad de las partes al constituir la alianza, la cual no puede ser suplida por el registro ni por la autoridad pues ello supondria vulnerar la voluntad contractual de las partes, la cual no puede ser suplida por el registro ni por la autoridad pues ello supondria vulnerar la voluntad contractual de las partes y, por tanto, d) Que, negarles su participacion en la circunscripcion de Lima-provincias constituye una violacion de su derecho de participacion electoral como organizacion politica; Que, mediante Resolucion Nº 1626-2006-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2006, este Colegiado resolvio los recursos de apelacion interpuestos por la Alianza Electoral Unidad Nacional contra las Resoluciones Nºs. 199-2006-OROP/JNE y 205-2006-OROP/JNE, declarandolos fundados y disponiendo que la OROP, rectifique el Asiento Numero Uno, de la Partida Numero Cuarenta y Cinco, del Tomo Uno del Libro de Partidos

Politicos, en el sentido que la participacion de la Alianza Electoral Unidad Nacional en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006, es en todo el territorio nacional y que conforme a lo acordado por los presidentes de los partidos politicos que la conforman, en aquellas circunscripciones no detalladas expresamente en el numeral 2.1 de la clausula MORDAZA del Acta de Constitucion de dicha alianza, la participacion de esta se condiciona a la decision del Comite Ejecutivo Nacional de la misma; Que, al haberse resuelto lo reclamado en el presente Recurso Extraordinario via la Resolucion mencionada en el parrafo anterior, se concluye que la mencionada alianza esta facultada para participar en la Region MORDAZA, en el contexto del MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2006; Que, en atencion a lo expuesto, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la apelacion presentada contra la Resolucion Nº 001-2006-JEEHUAURA, la cual deniega la admision a tramite de la lista de candidatos de la alianza electoral "Unidad Nacional" a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional de MORDAZA por no cumplirse con el requisito de residencia efectiva en el caso de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Rangel, MORDAZA Aureola MORDAZA Casas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramos; y en el caso de MORDAZA Medalit MORDAZA MORDAZA, por tener registro de afiliacion al partido politico "Coordinadora Nacional de Independientes" y no haber adjuntado renuncia o autorizacion dicho partido; Que, en el recurso de apelacion a la Resolucion Nº 001-2006-JEE-HUAURA se solicito que se reexamine dicho expediente adjuntando al mismo diversas pruebas documentarias segun cada caso observado; Que, en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se adjunta original de la MORDAZA emitida por el Ministerio de Salud, en el que consigna que viene laborando en el distrito de Imperial, provincia de Canete, desde el 4 de agosto de 1989 hasta la actualidad, a fojas 300; Original de recibo telefonico emitido el 28 de MORDAZA de 2006, emitido a su nombre con la direccion del Cercado de Canete, a fojas 299; Original del contrato de comodato de un departamento ubicado en el distrito de San MORDAZA de Canete, suscrito y legalizado con fecha con fecha 20 de febrero de 2003, a fojas 298; Certificado domiciliario de fecha 23 de febrero de 2006 en el que acredita su domicilio en San MORDAZA de Canete, a fojas 297, y un Contrato de Arrendamiento de fecha 29 de MORDAZA de 2006 en el distrito de San MORDAZA de Canete, de fojas 296 a 293; Que, en el caso de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Rangel de adjunta MORDAZA certificada del contrato de alquiler, de fecha 1 de junio de 2003, de una habitacion ubicada en la Av. MORDAZA Nº 596, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huarochiri, a fojas 292, y MORDAZA certificada del certificado domiciliario, de fecha 18 de agosto de 2006, en el que consta que domicilia en la Av. MORDAZA Nº 596, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huarochiri, a fojas 291; Que, en el caso de MORDAZA Aureola MORDAZA MORDAZA se adjunta original del certificado domiciliario en el que consta su domicilio en Jr. MORDAZA Nº 358, distrito de Matucana, provincia de Huarochiri, a fojas 289; Original de la declaracion jurada de fecha 21 de agosto de 2006, la que senala que vive 4 anos en el Jr. MORDAZA Nº 358, distrito de Matucana, provincia de Huarochiri, a fojas 288; y MORDAZA del recibo de luz que viene cancelando por consumo en el Jr. MORDAZA Nº 358, distrito de Matucana, provincia de Huarochiri, a fojas 287; Que con relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se adjunta el original del Contrato de Arrendamiento de un inmueble para uso como vivienda, de fecha 10 de enero de 2002, en el Jr. San MORDAZA Nº 254, provincia de Oyon, de fojas 286 a 285; Que, con relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se adjunta original del certificado en el que consta su domicilio y permanencia (4 anos y seis meses) en el Jr. Porvenir 115, distrito de Tauripamapa, provincia de Yauyos, a fojas 284; Que, con relacion a MORDAZA Medalit MORDAZA MORDAZA se adjunta original de la carta de renuncia irrevocable al partido politico "Coordinadora Nacional de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.