NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 328487REPUBLICADELPERU por don Xavier Barrón Cebreros, personero legal nacional titular de la alianza electoral "Unidad Nacional", contra laResolución Nº 1381-2006-JNE de fecha 29 de agostode 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, se estableció el Recurso Extraordinario por afectación alas garantías del debido proceso y a la tutela procesalefectiva, el mismo que procede excepcionalmente contralas resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que sean reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final, en materia dederecho electoral, por lo que analizados los fundamentosdel recurso, la causa ha quedado expedita para resolver; Que, el artículo 4º in fine del Código Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos delibre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa,al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, ano ser desvíado de la jurisdicción predeterminada nisometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatoriosregulados, a la imposibilidad de revivir procesosfenecidos, a la actuación adecuada y temporalmenteoportuna de las resoluciones judiciales y a la observanciadel principio de legalidad procesal penal; Que, el derecho al debido proceso, es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales lespermite, una vez ejercitado el derecho de acción, elacceso a un proceso que reúna los requisitos mínimosque lleven a la autoridad a que resuelva y a que sepronuncie de manera justa, equitativa e imparcial; Que, la Resolución Nº 1381-2006-JNE declara nula la Resolución Nº 001-2006-JEE/HUAURA, de fecha 22de agosto de 2006, que deniega la admisión a trámite dela solicitud de inscripción de la lista de candidatos de laalianza electoral "Unidad Nacional" a los cargos dePresidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional de Lima-Provincias e improcedente la solicitud de inscripción de la mencionada lista; Que, el recurrente cuestiona la Resolución Nº 1381- 2006-JNE argumentando que el Jurado Nacional deElecciones ha incurrido en un error de interpretación desu acta constitutiva al sostener que dicha alianza no se constituyó para participar en la Región Lima; a) Que dicho error se recogió en las Resoluciones Nºs. 184-2006-OROP/JNE y 199-2006-OROP/JNE, las cualesnunca fueron consentidas por dicha alianza, siendoapelada la última dentro del plazo legal; b) Que, con relación al caso de Lima-Provincias se trata de una circunscripción en la cual, conforme se establece en su acta constitutiva, en el punto 2.2 de la cláusula segunda,se abre la alternativa de participación de la UnidadNacional aliada con algún movimiento regional o partidopolítico, siempre y cuando lo decidiera el Comité Ejecutivode la alianza, más en ningún momento se establece que estaba cerrada su participación si no se concretaba la alianza regional, lo cual sería contrario a la razón de serde la alianza, constituída para tener presencia en elterritorio nacional; c)Que, la materia central de revisión trata de un tema de interpretación de voluntad de laspartes al constituir la alianza, la cual no puede ser suplida por el registro ni por la autoridad pues ello supondría vulnerar la voluntad contractual de las partes, la cual nopuede ser suplida por el registro ni por la autoridad puesello supondría vulnerar la voluntad contractual de laspartes y, por tanto, d) Que, negarles su participación en la circunscripción de Lima-provincias constituye una violación de su derecho de participación electoral como organización política; Que, mediante Resolución Nº 1626-2006-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2006, este Colegiado resolviólos recursos de apelación interpuestos por la AlianzaElectoral Unidad Nacional contra las Resoluciones Nºs. 199-2006-OROP/JNE y 205-2006-OROP/JNE, declarándolos fundados y disponiendo que la OROP ,rectifique el Asiento Número Uno, de la Partida NúmeroCuarenta y Cinco, del Tomo Uno del Libro de PartidosPolíticos, en el sentido que la participación de la Alianza Electoral Unidad Nacional en las Elecciones Regionalesy Municipales del año 2006, es en todo el territorio nacionaly que conforme a lo acordado por los presidentes de lospartidos políticos que la conforman, en aquellascircunscripciones no detalladas expresamente en el numeral 2.1 de la cláusula segunda del Acta de Constitución de dicha alianza, la participación de ésta secondiciona a la decisión del Comité Ejecutivo Nacionalde la misma; Que, al haberse resuelto lo reclamado en el presente Recurso Extraordinario vía la Resolución mencionada en el párrafo anterior, se concluye que la mencionada alianza está facultada para participar en la Región Lima,en el contexto del Proceso de Elecciones Regionales yMunicipales 2006; Que, en atención a lo expuesto, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la apelación presentada contra la Resolución Nº 001-2006-JEE- HUAURA, la cual deniega la admisión a trámite de lalista de candidatos de la alianza electoral "Unidad Nacional" a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional de Lima por nocumplirse con el requisito de residencia efectiva en el caso de los candidatos Marino Maximiliano Vera Vigo, María del Rosario Delgado Rangel, Lourdes AureolaRíos Casas; Gustavo Martín Delgado Alvaro, CarlosMauricio Alayo Ramos; y en el caso de Jenny MedalitGuerrero Luna, por tener registro de afiliación al partidopolítico "Coordinadora Nacional de Independientes" y no haber adjuntado renuncia o autorización dicho partido; Que, en el recurso de apelación a la Resolución Nº 001-2006-JEE-HUAURA se solicitó que se reexaminedicho expediente adjuntando al mismo diversas pruebasdocumentarias según cada caso observado; Que, en el caso de Marino Maximiliano Vera Vigo se adjunta original de la constancia emitida por el Ministeriode Salud, en el que consigna que viene laborando en eldistrito de Imperial, provincia de Cañete, desde el 4 deagosto de 1989 hasta la actualidad, a fojas 300; Originalde recibo telefónico emitido el 28 de julio de 2006, emitido a su nombre con la dirección del Cercado de Cañete, a fojas 299; Original del contrato de comodato de undepartamento ubicado en el distrito de San Vicente deCañete, suscrito y legalizado con fecha con fecha 20 defebrero de 2003, a fojas 298; Certificado domiciliario defecha 23 de febrero de 2006 en el que acredita su domicilio en San Vicente de Cañete, a fojas 297, y un Contrato de Arrendamiento de fecha 29 de abril de 2006 en el distritode San Vicente de Cañete, de fojas 296 a 293; Que, en el caso de María del Rosario Delgado Rangel de adjunta copia certificada del contrato de alquiler, defecha 1 de junio de 2003, de una habitación ubicada en la Av. Bolívar Nº 596, distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, a fojas 292, y copia certificada del certificadodomiciliario, de fecha 18 de agosto de 2006, en el queconsta que domicilia en la Av. Bolívar Nº 596, distrito deSanta Eulalia, provincia de Huarochirí, a fojas 291; Que, en el caso de Lourdes Aureola Ríos Casas se adjunta original del certificado domiciliario en el que consta su domicilio en Jr. Lima Nº 358, distrito de Matucana,provincia de Huarochirí, a fojas 289; Original de ladeclaración jurada de fecha 21 de agosto de 2006, laque señala que vive 4 años en el Jr. Lima Nº 358, distritode Matucana, provincia de Huarochirí, a fojas 288; y Copia del recibo de luz que viene cancelando por consumo en el Jr. Lima Nº 358, distrito de Matucana,provincia de Huarochirí, a fojas 287; Que con relación a Gustavo Martín Delgado Álvaro se adjunta el original del Contrato de Arrendamiento deun inmueble para uso como vivienda, de fecha 10 de enero de 2002, en el Jr. San Juan Nº 254, provincia de Oyón, de fojas 286 a 285; Que, con relación a Carlos Mauricio Alayo Ramos, se adjunta original del certificado en el que consta sudomicilio y permanencia (4 años y seis meses) en el Jr.Porvenir 115, distrito de Tauripamapa, provincia de Yauyos, a fojas 284; Que, con relación a Jenny Medalit Guerrero Luna se adjunta original de la carta de renuncia irrevocable alpartido político "Coordinadora Nacional de