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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 328489REPUBLICADELPERU de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Pasco del mencionado partido político, paralas Elecciones Regionales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 306-2006-JNE de fecha 22 de octubre de 2005, se estableció en materia electoral elRecurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, con el fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reexamine en formaextraordinaria las resoluciones emitidas en instancia final,cuando éstas específicamente afecten u omitan underecho fundamental de procedimiento; Que, el artículo 4 in fine del Código Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en laque se respetan, de modo enunciativo, sus derechos delibre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa,al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, ano ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada enderecho, a acceder a los medios impugnatoriosregulados, a la imposibilidad de revivir procesosfenecidos, a la actuación adecuada y temporalmenteoportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal; Que, el derecho al debido proceso es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales lespermitirá, una vez ejercitado el derecho de acción, elacceso a un proceso que reúna los requisitos mínimosque lleven a la autoridad a que resuelva y a que se pronuncie de manera justa, equitativa e imparcial, entre los cuales se encuentran el derecho a un juez competente,a la debida valoración de la prueba, a un emplazamientoválido, a ser oído, a la defensa, a obtener una resoluciónrazonable y motivada, a la doble instancia, entre otros; Que, el recurrente cuestiona la Resolución Nº 1403- 2006-JNE, argumentando que, se ha aplicado un Reglamento que interpreta erróneamente una Ley decarácter material, lo que conlleva a la nulidad de la misma;asimismo refiere que el departamento de Pasco, tieneuna población nativa del 18% y no nativa del 82%,debiéndose cautelar el derecho de las mayorías; por otro lado, manifiesta el accionante que, el Reglamento de inscripción de Candidatos Regionales y Municipalesdel año 2006, modifica el artículo 12º de la Ley deElecciones Regionales Nº 27683, al establecer que, elmínimo de 15% de representantes de las Comunidadesnativas y Pueblos Originarios de la región Pasco son 2 miembros, puesto que el 15% de 7 consejeros es 1.05 y no 2, toda vez que si se considera 2 se estaríarepresentando a un 28.571% , lo que resultaantidemocrático por ir en perjuicio de la mayoría no nativaque en el caso de Pasco es del 82%; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú dispone que "La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales."; en tanto que, el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, enconcordancia con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, dispone que las listas de candidatos al Consejo Regional deben estar conformadas por un candidato decada provincia, y que dichas listas deben estarconformadas por un mínimo de 15% de representantesde comunidades nativas; Que, para el caso de la Región Pasco, la misma que está conformada por 3 provincias y, consecuentemente debe contar con 7 consejeros; aplicada la cuota del 15%resulta la cifra de 1.05, siendo ésta redondeada al númeroentero superior, en aplicación del citado Reglamento ysu respectiva fe de erratas, resultando que las listas decandidatos para la Región Pasco deben presentar como mínimo 2 candidatos titulares y 2 candidatos accesitarios, representantes de comunidades nativas; Que, para la expedición de la Resolución Nº 1403- 2006-JNE, este Colegiado aplicó estrictamente lasnormas vigentes; sin embargo, conforme al principio de la primacía de la realidad, se debe tener en cuenta laproporción de población nativa y no nativa deldepartamento de Pasco; más aún, que adicionalmenteal porcentaje de nativos en relación con la población nonativa, se tiene que el departamento de Pasco cuenta únicamente con tres provincias, siendo que solamente Oxapampa registra comunidad nativa; circunstancia quedebe ser apreciada con criterio de conciencia, que laConstitución Política en su artículo 181º faculta a esteColegiado; Que, sin embargo, cabe precisar que las acciones afirmativas, dentro de las cuales se encuentran las cuotas electorales de participación política, tienen lafinalidad de promover la igualdad en el ejercicio dederechos de personas cuya pertenencia a un grupodeterminado puede generar discriminación o tratodiferenciado respecto de otros grupos, debiéndose respetar dicha finalidad aún cuando signifique limitar el derecho de otros ciudadanos, pero de ningún modo puede significar restringir dicho derecho a otrosgrupos de ciudadanos, por lo que este Colegiadoconsidera necesario establecer una línea de aplicaciónadecuada y razonable sin alejarse del objeto del artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, por lo que aplicando el principio de proporcionalidad yrazonabilidad corresponde considerar que sólo lafracción mayor al 50% será redondeada al enterosuperior inmediato, con lo que se tendría que la cifrade 1.05, deberá ser considerada como 1; siendo que ésta es la posibilidad menos gravosa para el derecho que se limita; Que, siendo ello así, para el caso de autos, se deberá entender que con los candidatos Roy Ramírez Meza ySergio Rivas Huancho, candidatos a consejero titular yaccesitario, respectivamente, representantes de comunidades nativas de Oxapampa, la lista de candidatos del partido político "Partido Aprista Peruano" para elConsejo Regional de pasco, cumple con la cuotaestablecida en el artículo 191º de la Constitución Políticay en el artículo 12º de la Ley de Elecciones RegionalesNº 27683; debiéndose, por tanto, declarar fundado el recurso extraordinario; El Jurado Nacional de Elecciones en instancia definitiva y en ejercicio de las atribuciones que le confierenlos incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a latutela procesal efectiva interpuesto por el personero legaltitular del partido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Nº 1403- 2006-JNE de fecha 29 de agosto de 2006, y resolviendola materia de fondo, declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Partido Aprista Peruano"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 014-2006- ERM, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco; y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos del partido político "Partido Aprista Peruano"para el Consejo Regional de Pasco en las EleccionesRegionales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02237-5