Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

328489

de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Pasco del mencionado partido politico, para las Elecciones Regionales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 306-2006-JNE de fecha 22 de octubre de 2005, se establecio en materia electoral el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, con el fin de que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reexamine en forma extraordinaria las resoluciones emitidas en instancia final, cuando estas especificamente afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento; Que, el articulo 4 in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal; Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales les permitira, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a que resuelva y a que se pronuncie de manera MORDAZA, equitativa e imparcial, entre los cuales se encuentran el derecho a un juez competente, a la debida valoracion de la prueba, a un emplazamiento valido, a ser oido, a la defensa, a obtener una resolucion razonable y motivada, a la doble instancia, entre otros; Que, el recurrente cuestiona la Resolucion Nº 14032006-JNE, argumentando que, se ha aplicado un Reglamento que interpreta erroneamente una Ley de caracter material, lo que conlleva a la nulidad de la misma; asimismo refiere que el departamento de Pasco, tiene una poblacion MORDAZA del 18% y no MORDAZA del 82%, debiendose cautelar el derecho de las mayorias; por otro lado, manifiesta el accionante que, el Reglamento de inscripcion de Candidatos Regionales y Municipales del ano 2006, modifica el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, al establecer que, el minimo de 15% de representantes de las Comunidades nativas y Pueblos Originarios de la region Pasco son 2 miembros, puesto que el 15% de 7 consejeros es 1.05 y no 2, toda vez que si se considera 2 se estaria representando a un 28.571% , lo que resulta antidemocratico por ir en perjuicio de la mayoria no MORDAZA que en el caso de Pasco es del 82%; Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru dispone que "La ley establece porcentajes minimos para hacer accesible la representacion de genero, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales."; en tanto que, el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, en concordancia con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, dispone que las listas de candidatos al Consejo Regional deben estar conformadas por un candidato de cada provincia, y que dichas listas deben estar conformadas por un minimo de 15% de representantes de comunidades nativas; Que, para el caso de la Region Pasco, la misma que esta conformada por 3 provincias y, consecuentemente debe contar con 7 consejeros; aplicada la cuota del 15% resulta la cifra de 1.05, siendo esta redondeada al numero entero superior, en aplicacion del citado Reglamento y su respectiva fe de erratas, resultando que las listas de candidatos para la Region Pasco deben presentar como minimo 2 candidatos titulares y 2 candidatos accesitarios, representantes de comunidades nativas; Que, para la expedicion de la Resolucion Nº 14032006-JNE, este Colegiado aplico estrictamente las

normas vigentes; sin embargo, conforme al MORDAZA de la primacia de la realidad, se debe tener en cuenta la proporcion de poblacion MORDAZA y no MORDAZA del departamento de Pasco; mas aun, que adicionalmente al porcentaje de nativos en relacion con la poblacion no MORDAZA, se tiene que el departamento de Pasco cuenta unicamente con tres provincias, siendo que solamente Oxapampa registra comunidad nativa; circunstancia que debe ser apreciada con criterio de conciencia, que la Constitucion Politica en su articulo 181º faculta a este Colegiado; Que, sin embargo, cabe precisar que las acciones afirmativas, dentro de las cuales se encuentran las cuotas electorales de participacion politica, tienen la finalidad de promover la igualdad en el ejercicio de derechos de personas cuya pertenencia a un grupo determinado puede generar discriminacion o trato diferenciado respecto de otros grupos, debiendose respetar dicha finalidad aun cuando signifique limitar el derecho de otros ciudadanos, pero de ningun modo puede significar restringir dicho derecho a otros grupos de ciudadanos, por lo que este Colegiado considera necesario establecer una linea de aplicacion adecuada y razonable sin alejarse del objeto del articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, por lo que aplicando el MORDAZA de proporcionalidad y razonabilidad corresponde considerar que solo la fraccion mayor al 50% sera redondeada al entero superior inmediato, con lo que se tendria que la cifra de 1.05, debera ser considerada como 1; siendo que esta es la posibilidad menos gravosa para el derecho que se limita; Que, siendo ello asi, para el caso de autos, se debera entender que con los candidatos Roy MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Huancho, candidatos a consejero titular y accesitario, respectivamente, representantes de comunidades nativas de Oxapampa, la lista de candidatos del partido politico "Partido Aprista Peruano" para el Consejo Regional de pasco, cumple con la cuota establecida en el articulo 191º de la Constitucion Politica y en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; debiendose, por tanto, declarar fundado el recurso extraordinario; El MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia definitiva y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, dejar sin efecto la Resolucion Nº 14032006-JNE de fecha 29 de agosto de 2006, y resolviendo la materia de fondo, declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del par tido politico "Par tido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 014-2006ERM, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Partido Aprista Peruano" para el Consejo Regional de Pasco en las Elecciones Regionales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02237-5

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