Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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328488

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

Independientes", con cargo firma y sello de recepcion del 21 de setiembre de 2005, a fojas 283; Que, el inciso 1) del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales - Ley Nº 27683, establece como requisito para ser candidato a cualesquiera de los cargos regionales: "ser peruano, nacido o con residencia efectiva en la region en la que postula con un minimo de tres anos"; por tanto, para el caso de la region MORDAZA, para poder postular sus candidaturas, los ciudadanos que no han nacido en las provincias del departamento de MORDAZA, con excepcion de la provincia de MORDAZA que no constituye region, deben tener residencia efectiva en las mismas por el plazo senalado; esta disposicion legal hace necesario precisar, en pr incipio, el concepto de residencia, el que de acuerdo a la doctrina, constituye unicamente el espacio fisico en donde la persona fija su habitacion de modo estable y habitual, y donde realiza labores cotidianas o naturales propias de todo ser humano, aun sin el animo de hacer de ese lugar el centro de sus relaciones juridicas, pues es el sitio de ubicacion del principal establecimiento o del hogar familiar; Que, de la lectura del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales - Ley Nº 27683, se evidencia que la intencion del legislador, es que para la postulacion a cargos regionales exista arraigo del candidato en la region en la que postula, y por ello, se ha establecido como requisito la residencia o domicilio real dentro de la region, y no el domicilio multiple; asimismo, la residencia debe ser efectiva con un minimo de tres anos, correspondiendole al candidato acreditar, con documentos que constituyan indicios razonables de que su MORDAZA habitacion se encuentra dentro de dicha region, de manera real y verdadera, y por el periodo de tiempo referido, a fin de generar conviccion en el juzgador electoral, caso contrario, no podra postular; Que, en el caso del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los documentos presentados proporciona prueba suficiente de residencia efectiva en la region, toda vez que no solo se presenta certificados de constatacion domiciliaria, sino contrato de alquiler de vivienda, contrato de comodato, recibo telefonico emitido a su nombre con la direccion del Cercado de Canete, y la MORDAZA emitida por el Ministerio de Salud, en el que consigna que viene laborando en el distrito de Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, desde agosto de 1989 hasta la actualidad, documentos que acreditan su permanencia dentro de la jurisdiccion de la region; Que, en el caso de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Rangel, los documentos presentados no generan conviccion acerca de la residencia efectiva, toda vez que la MORDAZA certificada del contrato de alquiler que presenta es legalizada recien el 25 de agosto de 2006, habiendo sido suscrita de acuerdo a su contenido el 1 de junio de 2003, lo cual no es suficiente para acreditar la antiguedad del mismo y, la MORDAZA certificada del certificado domiciliario no aporta prueba de la continuidad en el tiempo pues no podria hacerlo por la naturaleza de la certificacion, sino unicamente da cuenta de una verificacion efectuada en la fecha que se indica; Que, en el caso de MORDAZA Aureola MORDAZA MORDAZA, resulta insuficiente la informacion presentada y la misma no generan conviccion acerca de la residencia efectiva, en tanto que el certificado domiciliario no aporta prueba de la continuidad en el tiempo pues no podria hacerlo por la naturaleza de la certificacion, sino unicamente da cuenta de una verificacion efectuada en la fecha que se indica, la declaracion jurada es un documento de parte y el recibo de luz no esta nombre de la candidata; Que, en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA si bien presenta un contrato de arrendamiento para uso como vivienda con fecha de vigencia del 10 de enero de 2002 hasta el 9 de enero de 2007, con firmas legalizadas desde el 20 de enero de 2002, no presenta ninguna otra prueba complementaria que sirva para acreditar la efectividad de la residencia y su continuidad en el tiempo; Que, en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se considera insuficiente los documentos presentados para acreditar la residencia habitual, en tanto que en el primer caso solo se adjunta un certificado en el que consta el

domicilio y permanencia, lo cual como se ha senalado no aporta prueba de la continuidad en el tiempo; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otra organizacion politica, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion; Que, con relacion a MORDAZA Medalit MORDAZA MORDAZA al verificarse que la carta de renuncia irrevocable al partido politico "Coordinadora Nacional de Independientes", presentada en fecha oportuna con cargo firma y sello de recepcion se da por cumplido el requisito establecido en la norma; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal nacional titular de la alianza electoral "Unidad Nacional", en consecuencia, dejar sin efecto la Resolucion Nº 1381-2006-JNE de fecha 29 de agosto de 2006 y; resolviendo la materia de fondo, declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno de la alianza electoral "Unidad Nacional", en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 001-2006JEE-HUAURA de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, y refor mandola disponer se ADMITA a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicha agrupacion politica para el Gobierno Regional de MORDAZA, para las Elecciones Regionales del ano 2006; excluyendo de la misma a las ciudadanas MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Rangel y MORDAZA Aureola MORDAZA MORDAZA, candidatas a consejero titular y accesitario de la provincia de Huarochiri, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA , candidato a consejero accesitario de la provincia de Oyon y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato a consejero accesitario de la provincia de Yauyos, sin afectar la participacion de los demas integrantes de la lista, para las Elecciones Regionales del ano 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02237-4 RESOLUCION Nº 1629-2006-JNE Expediente Nº 1179-2006 MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 12 de septiembre de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 14032006-JNE publicada el 1 de septiembre de 2006, que confirma la Resolucion Nº 014-2006- ERM, de fecha 22

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