Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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LICA DEL P E

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328490

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

Declaran infundada apelacion contra la Res. Nº 037-2006-JEE-Cusco
RESOLUCION Nº 1682-2006-JNE Expediente Nº 1331-2006. MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA Uriel MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 037-2006-JEE-Cusco, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 037-2006-JEE-Cusco, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, declaro improcedente la solicitud sobre acreditacion de don MORDAZA Uriel MORDAZA MORDAZA, como personero legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", por cuanto, el personero legal titular nacional don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eslava, solicita via facsimil, la acreditacion de un personero legal titular ante el JEE del MORDAZA, sin consignar el nombre del que designa, peticion que reitera por la misma via, acreditando esta vez a don MORDAZA Uriel MORDAZA MORDAZA, como personero legal titular ante el mencionado MORDAZA, dejando sin efecto las acreditaciones y credenciales otorgadas con anterioridad, omitiendo cumplir los requisitos de ley; Que, el apelante sostiene que su calidad de personero esta acreditada y reconocida por el personero legal nacional, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eslava, al designarlo con la respectiva solicitud presentada via facsimil, ante el MORDAZA Electoral Especial; y, que ha cumplido con presentar la documentacion omitida; Que, en autos se aprecia que con escrito de fecha 1 de setiembre de 2006, don MORDAZA Uriel MORDAZA MORDAZA, presenta ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, unicamente, la MORDAZA de su DNI, MORDAZA del DNI de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eslava, personero legal nacional y, el recibo de pago por derecho de tramite; asimismo, asevera en el referido escrito que la credencial que lo acredita como personero ante el JEE del MORDAZA, se encuentra en poder del mencionado MORDAZA desde el 30 de agosto de 2006, afirmacion que desvirtua el Presidente del JEE del MORDAZA, dejando MORDAZA en el mismo documento que no existe tal credencial y lo dicho por don MORDAZA Uriel MORDAZA MORDAZA es falso, siendo los facsimil los unicos documentos recibidos; Que, asimismo se aprecia de fojas 42 a 54, el escrito remitido por el Secretario de Asuntos Politicos del Comite Regional del MORDAZA del "Partido Nacionalista Peruano", senalando, segun audio que adjunta, que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eslava, personero legal titular afirma que los referidos facsimil remitidos al JEE del MORDAZA, contienen firmas falsas; irregularidades que se verifican al cotejar dichos documentos con instrumentos originales que obran en autos; las mismas que son susceptibles de las acciones que consideren pertinentes los interesados en la via correspondiente; Que, los Jurados Electorales Especiales son organos de caracter temporal creados para un MORDAZA electoral especifico, como en el caso de las proximas elecciones regionales y municipales, con funciones y atribuciones consagradas en la Ley, administrando en primera instancia, justicia en materia electoral y, velando por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del MORDAZA Nacional de Elecciones, de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a la citada administracion de justicia electoral, entre otras facultades, conforme lo regula el articulo 44º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, articulo 31º y siguientes de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y lo dispuesto por la Resolucion 750-2006-JNE; por lo que, las actuaciones que realicen los ciudadanos de manera individual o asociada ante dichos colegiados deben cenirse al estricto cumplimiento de la ley, asi como al respecto y la formalidad atribuida a su investidura como autoridades electorales en el ambito territorial para los cuales han sido designados;

Que, el inciso b) del articulo 129º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, senala que la calidad de personero ante el MORDAZA Electoral Especial, se acredita con la credencial que es otorgada por el personero ya inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; por lo que al no obrar en autos la credencial otorgada por el personero inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, en la que se acredita al impugnante como personero ante el JEE del MORDAZA, este colegiado determina que se ha incumplido con el requisito exigido en dicha norma; debiendo confirmarse la Resolucion materia de grado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA Uriel MORDAZA Tito; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 037-2006-JEE-Cusco, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud sobre acreditacion del recurrente como personero legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano" ante el mencionado MORDAZA Electoral Especial; Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen el texto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02237-6

Declaran fundadas apelaciones contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Huancayo, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Sur, Jauja y MORDAZA Centro
RESOLUCION Nº 1685-2006-JNE Exp. Nº 1450-2006-APEL MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la alianza electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 0642006-JEE/H, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 064-2006-JEE/H, el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Chongos Bajo, provincia de Chupaca, departamento de MORDAZA, presentada por la alianza electoral "Unidad Nacional"; por cuanto el acta de la eleccion interna presentada adjunto a la solicitud de inscripcion de la mencionada lista no guarda relacion con la lista de candidatos presentada; Que, el recurrente confirma dicha situacion, precisando que ha existido un error al momento de llenar la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos; y, aduciendo que el mismo no es causal de denegatoria de la inscripcion de la lista, solicita que este Supremo Tribunal Electoral revoque la Resolucion apelada;

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