NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328490El Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G37/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2D/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN Nº 1682-2006-JNE Expediente Nº 1331-2006. Lima, 14 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elciudadano Víctor Uriel Acurio Tito, contra la ResoluciónNº 037-2006-JEE-Cusco, de fecha 30 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial del Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 037-2006-JEE-Cusco, el Jurado Electoral Especial del Cusco, declaróimprocedente la solicitud sobre acreditación de don VíctorUriel Acurio Tito, como personero legal titular del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano", por cuanto, elpersonero legal titular nacional don Hugo Héctor Laurente Eslava, solicita vía facsímil, la acreditación de un personero legal titular ante el JEE del Cusco, sinconsignar el nombre del que designa, petición que reiterapor la misma vía, acreditando esta vez a don Víctor UrielAcurio Tito, como personero legal titular ante elmencionado Jurado, dejando sin efecto las acreditaciones y credenciales otorgadas con anterioridad, omitiendo cumplir los requisitos de ley; Que, el apelante sostiene que su calidad de personero está acreditada y reconocida por el personero legalnacional, don Hugo Héctor Laurente Eslava, al designarlocon la respectiva solicitud presentada vía facsímil, ante el Jurado Electoral Especial; y, que ha cumplido con presentar la documentación omitida; Que, en autos se aprecia que con escrito de fecha 1 de setiembre de 2006, don Víctor Uriel Acurio Tito,presenta ante el Jurado Electoral Especial del Cusco,únicamente, la copia de su DNI, copia del DNI de don Hugo Héctor Laurente Eslava, personero legal nacional y, el recibo de pago por derecho de trámite; asimismo,asevera en el referido escrito que la credencial que loacredita como personero ante el JEE del Cusco, seencuentra en poder del mencionado Jurado desde el 30de agosto de 2006, afirmación que desvirtúa el Presidente del JEE del Cusco, dejando constancia en el mismo documento que no existe tal credencial y lo dichopor don Víctor Uriel Acurio Tito es falso, siendo losfacsímil los únicos documentos recibidos; Que, asimismo se aprecia de fojas 42 a 54, el escrito remitido por el Secretario de Asuntos Políticos del Comité Regional del Cusco del "Partido Nacionalista Peruano", señalando, según audio que adjunta, que don HugoHéctor Laurente Eslava, personero legal titular afirmaque los referidos facsímil remitidos al JEE del Cusco,contienen firmas falsas; irregularidades que se verificanal cotejar dichos documentos con instrumentos originales que obran en autos; las mismas que son susceptibles de las acciones que consideren pertinentes losinteresados en la vía correspondiente; Que, los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoralespecífico, como en el caso de las próximas elecciones regionales y municipales, con funciones y atribuciones consagradas en la Ley, administrando en primerainstancia, justicia en materia electoral y, velando por elcumplimiento de las resoluciones y directivas del JuradoNacional de Elecciones, de las normas sobreorganizaciones políticas y demás disposiciones referidas a la citada administración de justicia electoral, entre otras facultades, conforme lo regula el artículo 44º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859, artículo 31º ysiguientes de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486 y lo dispuesto por la Resolución750-2006-JNE; por lo que, las actuaciones que realicen los ciudadanos de manera individual o asociada ante dichos colegiados deben ceñirse al estricto cumplimientode la ley, así como al respecto y la formalidad atribuida asu investidura como autoridades electorales en el ámbitoterritorial para los cuales han sido designados;Que, el inciso b) del artículo 129º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, señala que la calidad depersonero ante el Jurado Electoral Especial, se acreditacon la credencial que es otorgada por el personero yainscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones; por loque al no obrar en autos la credencial otorgada por el personero inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones, en la que se acredita al impugnante como personeroante el JEE del Cusco, este colegiado determina que seha incumplido con el requisito exigido en dicha norma;debiendo confirmarse la Resolución materia de grado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Víctor Uriel Acurio Tito; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 037-2006-JEE-Cusco, de fecha 30 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialdel Cusco, que declaró improcedente la solicitud sobreacreditación del recurrente como personero legal titulardel partido político "Partido Nacionalista Peruano" ante el mencionado Jurado Electoral Especial; Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen el texto de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02237-6 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F/G2C /G53/G61/G6E/G74/G61/G2C/G20/G43/G61/G73/G74/G69/G6C/G6C/G61/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G53/G75/G72/G2C/G20/G4A/G61/G75/G6A/G61/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F RESOLUCIÓN Nº 1685-2006-JNE Exp. Nº 1450-2006-APELLima, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por LeoncioWalter Salcedo Matos, Personero Legal de la alianzaelectoral "Unidad Nacional", contra la Resolución Nº 064-2006-JEE/H, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 064-2006-JEE/H, el Jurado Electoral Especial de Huancayo denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargosde Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital deChongos Bajo, provincia de Chupaca, departamento de Junín, presentada por la alianza electoral "Unidad Nacional"; por cuanto el acta de la elección internapresentada adjunto a la solicitud de inscripción de lamencionada lista no guarda relación con la lista decandidatos presentada; Que, el recurrente confirma dicha situación, precisando que ha existido un error al momento de llenar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos; y,aduciendo que el mismo no es causal de denegatoria dela inscripción de la lista, solicita que este Supremo TribunalElectoral revoque la Resolución apelada;