Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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328486

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

representatividad de manera que en aplicacion de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, corresponde considerar que solo la fraccion mayor al 50% sera redondeada al entero superior inmediato, con lo que se tendria que la cifra 1.05 debe tomarse como 1, siendo esta la posibilidad menos gravosa para el derecho que se limita al tratarse aquella de una exigencia no razonable ni congruente con la realidad, situacion que este Colegiado debe apreciar con el criterio de conciencia que la Constitucion Politica en su ar ticulo 181º le reconoce; siendo ello asi, la cuota MORDAZA en la lista de candidatos al Consejo Regional de Amazonas se entendera cumplida si MORDAZA esta conformada por lo menos por un (1) candidato a consejero titular y un (1) candidato a consejero accesitario miembros de comunidades nativas; Que, respecto al tercer argumento del recurrente, debe indicarse que la calificacion de los medios probatorios presentados tanto con la solicitud de inscripcion como con el escrito de apelacion fue rigurosa en cuanto a la literalidad del texto de los documentos, siendo que, tal como se senalara en la Resolucion Nº 1456-2006-JNE, a fojas 81, figura la declaracion de conciencia sobre su entidad MORDAZA suscrita por el candidato a consejero titular por la provincia de Condorcanqui, MORDAZA Savan MORDAZA, existiendo sin embargo, respecto de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a consejera accesitaria por la referida provincia, documentos que si bien no consignan expresamente que es representante de alguna comunidad MORDAZA, de la valoracion conjunta de los documentos presentados con la solicitud de inscripcion, asi como de la declaracion manifestada en el escrito de apelacion, se desprende que la citada ciudadana cumple con el requisito establecido por el articulo 12º de la Ley Nº 27683, por lo que deviene en fundado este extremo; Que, considerando la situacion MORDAZA referida, corresponde a este Colegiado valorar los medios probatorios presentados con el escrito de apelacion referidos a la situacion de los ciudadanos MORDAZA Chuquizuta Valerin, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Wajajay Yaum, en tanto el primero de ellos, candidato a consejero regional titular por la provincia de Luya, se encuentra afiliado al partido politico "Accion Popular", no habiendose adjuntado con la solicitud de inscripcion el documento que acredite su renuncia o autorizacion expresa para que participe por otro en el presente MORDAZA electoral, de acuerdo a lo exigido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; el MORDAZA de ellos, candidato a consejero titular por la provincia de Chachapoyas, no acredito la residencia efectiva por un minimo de tres anos en la region a la que postula, previsto por el inciso 1) del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; y el tercero de ellos, candidato a consejero accesitario por la provincia de Bagua, actualmente desempena el cargo de Gerente Local del PRONAAMIMDES, segun lo expuesto en su declaracion jurada de MORDAZA, no habiendo cumplido con adjuntar la solicitud de licencia o su concesion, tal como lo dispone el inciso c) del articulo 14º de la Ley Nº 27683; Que, obra a fojas 269 la carta de renuncia al partido politico "Accion Popular" presentada el 15 de MORDAZA de 2005 por el senor MORDAZA Chuquizuta Valerin, consignandose en MORDAZA sello de recepcion por la Secretaria Departamental de MORDAZA, corriendo a fojas 270 MORDAZA simple de la carta del Secretario General Departamental, suscrita el 25 de agosto de 2006, por la que se acepta dicha renuncia, por lo que se da por cumplido el requisito establecido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; asimismo, sobre la situacion del senor MORDAZA Wajajay Yaum, se tiene que a fojas 172 obra su Declaracion Jurada de MORDAZA en la cual manifiesta trabajar para el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social desde febrero de 2004, no habiendo indicado fecha del fin de dichas labores, siendo no obstante que a fojas 272 consta MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 763-2004-MIMDES, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de diciembre de 2004, por la cual se resuelve dar por concluida su designacion como Gerente Local de Imacita del PRONAA, razon por la cual no se encuentra incurso en el impedimento establecido por el articulo 14º de la Ley Nº 27683;

Que, de la lectura del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 se evidencia que la intencion del legislador fue que para la postulacion a cargos regionales exista arraigo del candidato en la region en la que postula, y por ello, se ha establecido como requisito la residencia o domicilio real dentro de la region; asimismo, la residencia debe ser efectiva con un minimo de tres anos, correspondiendole al candidato acreditar, con documentos que constituyan indicios razonables de que su MORDAZA habitacion se encuentra dentro de dicha region, de manera real y verdadera y por el tiempo referido, a fin de generar conviccion en el juzgador electoral, siendo que a fojas 271 obra un certificado domiciliario emitido por el Gerente de Servicios Comunales de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, por el cual se manifiesta que habiendose constituido al Jr. La MORDAZA Nº 413 de dicha provincia, se constato que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA es inquilino y domicilia en el inmueble indicado desde MORDAZA de 1995, documento este que no es prueba suficiente sobre la condicion que se alega pues estas constataciones constituyen una verificacion efectuada en la fecha que se indica en el documento respectivo, no aportando prueba de continuidad en el tiempo pues esa no es su finalidad, concluyendose que no se ha llegado a acreditar la continuidad de la residencia del senor MORDAZA MORDAZA Sanchez; Que, sobre los documentos que acompana el personero legal a su Recurso Extraordinario a fin de acreditar la condicion de los senores candidatos a consejeros titulares y accesitarios por las provincias de Bagua y Condorcanqui, debe indicarse que siendo este Recurso uno de naturaleza excepcional, no puede admitirse la valoracion de medios probatorios presentados con este Recurso; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo al candidato que incumpla los requisitos legales; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal alterno nacional del "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, dejar sin efecto la Resolucion Nº 14562006-JNE, y, resolviendo sobre el fondo, declarar FUNDADA la apelacion presentada contra la Resolucion Nº 013-2006-ERM-JEE/CH emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, disponiendose se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Consejo Regional de Amazonas en las Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar a los demas candidatos que integran la lista. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02237-3 RESOLUCION Nº 1627-2006-JNE Expediente Nº 1169-2006 MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 12 de setiembre de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto

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