Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

328483

MORDAZA denego su admision a tramite, lo cual fue apelado, motivando la expedicion de la Resolucion Nº 1416-2006JNE que confirmo la impugnada, excluyendo, segun expresa, a su agrupacion politica de participar en el proximo MORDAZA electoral regional, afectandose el derecho al debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva, al violar el derecho que tiene todo ciudadano de participar en la MORDAZA politica y en el gobierno de su MORDAZA, directamente por medio de representantes libremente elegidos y porque la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder publico, consagrados en los articulos 2º inciso 17), 3º y parte final del 31º de la Constitucion Politica de 1993; Que, con relacion al derecho supuestamente afectado que alega el impugnante, resulta necesario precisar que, el inciso 17) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, regula un derecho fundamental de la persona de participar de manera individual o asociada en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion, potestad que esta sujeta a la estricta observancia de la Ley; asimismo, conforme a lo regulado por el articulo 31º de la precitada carta magna, el derecho al sufragio pasivo es un derecho de configuracion legal, por ende, para ser candidato a cualesquiera de los cargos de eleccion popular regional, como en el caso de autos, deben cumplirse los requisitos contenidos en la propia Ley; Que, en ese orden de ideas debe tenerse presente, el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, establece que, las agrupaciones politicas que participen en un MORDAZA electoral regional, deben presentar la lista de candidatos al consejo regional conformada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido politico o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso tambien por no menos de un treinta por ciento de hombres o mujeres y, un minimo de quince por ciento de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada region donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; mandato legal, que no fue observado por el partido politico "Union Por El Peru", toda vez que no cumplio con acreditar la MORDAZA oportuna de la lista completa, conforme se senala en la Resolucion materia del presente recurso extraodinario; Que, asimismo debe indicarse que, el ultimo parrafo del articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru establece que, es nulo y punible todo acto que prohibe o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos, precepto constitucional que, en merito de lo anteriormente expuesto, no ha sido vulnerado por este colegiado; Que, finalmente, fundamentos esgrimidos por el recurrente no sustentan omision o afectacion de garantias y derechos en el MORDAZA, sino que resenan hechos que ya han sido debidamente evaluados por este Colegiado en la Resolucion Nº 1416-2006-JNE; en efecto, el Pleno de este supremo organo electoral, ha actuado en observancia a la valoracion de todos los medios probatorios en forma conjunta, utilizando su apreciacion razonada; expresando en la resolucion las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decision, conforme lo establece el articulo 197º del Codigo Procesal Civil; y, con sujecion a la normatividad de la materia consagrada en la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y Resolucion Nº 1301-2006-JNE y, normas afines; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por el Personero Legal Titular del partido politico "Union Por El Peru", contra la Resolucion Nº 1416-2006-JNE publicada el 8 de septiembre de 2006, que confirma la Resolucion Nº 0192006-JEE-PIURA-ERM, de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA del

mencionado partido politico, para las Elecciones Regionales de ano 2006; Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02237-1 RESOLUCION Nº 1622-2006-JNE Expediente Nº 1177-2006 MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 12 de septiembre de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal nacional del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", contra la Resolucion Nº 1401-2006-JNE, de fecha 1 de septiembre de 2006, que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 0012-2006-ERM-JEE/CH de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final, en materia de derecho electoral, por lo que analizados los fundamentos del recurso, la causa ha quedado expedita para resolver; Que, el articulo 4º in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva "(...) aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal"; Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables que les permite, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a resolver y pronunciarse de manera MORDAZA, equitativa e imparcial; Que, el recurrente cuestiona la Resolucion Nº 14012006-JNE, de fecha 1 de septiembre de 2006, argumentando que se ha violado su derecho constitucional a la participacion politica y al debido MORDAZA, toda vez que con presentar dos candidatos representantes de comunidades nativas, un titular y un accesitario, se estaria cumpliendo con lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, en tanto asi se consignaba en el Reglamento de inscripcion de miembros de Comunidades Nativas como candidatos a cargos regionales y municipales para las elecciones regionales y municipales del ano 2006, aprobado con Resolucion Nº 1235-2006-JNE, publicada el 16 de MORDAZA de 2006, y de la capacitacion que recibieron de la ONPE; criterio que fue variado mediante fe de erratas, publicada en el Diario Oficial el 23 de MORDAZA de

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