Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2006 (30/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

329140

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 30 de setiembre de 2006

dia en que deba efectuarse la transferencia, de conformidad a la normativa de cada pais. Dicha operacion se realizara a traves de algun Banco Comercial, que tenga un Banco corresponsal en el MORDAZA en donde se encuentra residiendo el afiliado solicitante. La Administradora presentara al Banco Comercial el original de la MORDAZA de la Transferencia de Fondos de Pensiones contra el cual el Banco girara un cheque nominativo, orden de pago o "transferencia electronica" a nombre del correspondiente Fondo de Pensiones de la Administradora del MORDAZA de destino. En el caso que se emita un cheque nominativo, este sera depositado en la cuenta corriente que la Administradora del MORDAZA de destino indico en la Solicitud de Transferencia de Fondos. 3. La transferencia de fondos debera efectuarse a mas tardar a los noventa (90) dias calendarios siguientes a la fecha de recepcion de la Solicitud de Transferencia de Fondos, por parte de la Administradora del MORDAZA de origen. Si vencido dicho plazo aun existieran fondos sin acreditar en la cuenta individual o existieren situaciones irregulares, tales como, declaraciones y no pago de cotizaciones pendientes de cobro, cotizaciones en cobranza judicial; o bien si el MORDAZA de Reconocimiento aun no se hubiere liquidado o transado, la Administradora efectuara la transferencia de los fondos acreditados, informando a la AFP del MORDAZA de destino que se trata de una transferencia parcial e indicando, de ser factible, los recursos pendientes de transferir. En ningun caso, la existencia de tales situaciones podra alterar el tramite de la Solicitud de Transferencia de Fondos del afiliado. Asimismo, la Administradora del MORDAZA de origen debera mantener abierta la cuenta de capitalizacion individual del afiliado solicitante hasta la recuperacion total de los fondos involucrados en la transferencia. En tal sentido, aquellos recursos pendientes que MORDAZA acreditados en la cuenta individual con posterioridad a la transferencia primigenia, deberan ser derivados, en el mes siguiente a aquel en que se produjo la acreditacion, a la Administradora del MORDAZA de destino a la cual se efectuo la MORDAZA transferencia de fondos del respectivo trabajador, a traves del formulario "Transferencia de Fondos Recuperados" que se acompana como el anexo 4 del presente Acuerdo, remitiendo MORDAZA de este y una carta explicativa, mediante correo certificado, al domicilio particular del afiliado. Articulo 8º.- Antecedentes del Traspaso La Administradora del MORDAZA de origen debera, conjuntamente con la MORDAZA de Transferencia de Fondos de Pensiones, remitir a la AFP del MORDAZA de destino, con MORDAZA al trabajador, lo siguiente: - Antecedentes de la transaccion del MORDAZA de Reconocimiento, cuando corresponda. - Certificado del Saldo Total para la Transferencia de Fondos. - MORDAZA de los comprobantes de la transaccion financiera que acreditan la transferencia de los fondos (ejemplo: MORDAZA del cheque nominativo, MORDAZA del voucher, etc.) - Certificado de las Rentas percibidas en el MORDAZA de origen en los ultimos diez (10) anos anteriores a la Solicitud de Transferencia de Fondos o, para el caso peruano, Detalle de Remuneraciones que registre en igual periodo. - Cartola Historica Detallada o Estado de Cuenta Detallado con el registro del total de las cotizaciones enteradas por el afiliado en el MORDAZA de origen. - Certificado que indique los Beneficiarios declarados en el MORDAZA de origen. Articulo 9º.- Desvinculacion En los casos que los fondos transferidos a la AFP de destino correspondan a la totalidad del saldo del afiliado, no quedando items pendientes de transfer ir, se considerara que el trabajador ha quedado desvinculado del sistema previsional del MORDAZA de origen. Articulo 10º.- Recepcion de Fondos en el MORDAZA de destino Los fondos transferidos deberan ser ingresados por la Administradora del MORDAZA de destino a la cuenta individual del trabajador en calidad de cotizaciones obligatorias, al dia habil siguiente de abonado los recursos en la cuenta corriente del Fondo en el Banco Comercial con el cual se opero.

Cuando una Administradora reciba una transferencia de fondos de un trabajador que no tiene afiliacion vigente con MORDAZA, debera transferir los fondos previsionales a la AFP que corresponda, conforme al procedimiento de rezagos establecido por la legislacion de cada pais. Articulo 11º.- Notificacion del resultado de la Solicitud de Transferencia de Fondos a la Superintendencia La Administradora del MORDAZA de origen debera informar a la respectiva Superintendencia, respecto del tramite de transferencia de fondos que ha efectuado, de acuerdo a los procedimientos y normativas internas que existan para estos efectos. Articulo 12º.- Intercambio de Estadisticas Las Superintendencias de ambos paises se intercambiaran anualmente ­dentro de los tres (3) primeros meses de cada ano- estadisticas respecto a las transferencias de fondos, correspondientes al ano anterior, que cada MORDAZA MORDAZA efectuado en virtud del Convenio bilateral. Estas estadisticas incluiran informacion sobre los afiliados, montos totales transferidos, items pendientes de transferir, impuestos recaudados si corresponden, y toda otra informacion que se acuerde. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 1º.- Si a la fecha que entre en aplicacion el Convenio, uno de los Estados Contratantes no pudiere transar anticipadamente el MORDAZA de Reconocimiento en los mercados secundarios formales, y mientras se implemente un sistema para ello, se efectuaran las transferencias de fondos que involucren Bonos de Reconocimiento no liquidados desde la Administradora del MORDAZA de origen a la Administradora del MORDAZA de destino, dejando pendiente la transferencia del monto del MORDAZA de Reconocimiento, hasta la fecha en que sea liquidado de acuerdo a la legislacion interna del MORDAZA de origen. Articulo 2º.1. Cuando se liquide el MORDAZA de Reconocimiento mediante su transaccion en el MORDAZA MORDAZA formal, la Administradora del MORDAZA de origen debera transferir los fondos provenientes de dicha liquidacion a la Administradora del MORDAZA de destino. Para estos efectos, previamente al envio, la Administradora del MORDAZA de origen debera consultar al Organismo de Enlace del MORDAZA de destino por el nombre de la Administradora en donde el trabajador esta afiliado, con el fin de transferir los fondos provenientes de la liquidacion del MORDAZA de Reconocimiento directamente a dicha Administradora. 2. Asimismo, la Administradora del MORDAZA de origen debera proceder a solicitar la liquidacion del MORDAZA de Reconocimiento y transferir los fondos a la Administradora del MORDAZA de destino, cuando el afiliado configure alguna causal de redencion, de acuerdo a la legislacion interna del MORDAZA de origen, y siempre que se encuentre pendiente de liquidacion o de traslado. Articulo 3º.- Implementada la transabilidad de los Bonos de Reconocimiento en los mercados secundarios formales de ambos Estados Contratantes, los traslados de los fondos derivados de la liquidacion de dichos instrumentos se efectuaran conjuntamente con el saldo total de la Cuenta Individual del trabajador solicitante. Las partes, en senal de conformidad con las estipulaciones del presente Acuerdo Complementario, lo suscriben con sus respectivos anexos, en cuatro ejemplares, en la MORDAZA de MORDAZA, a los 26 dias del mes de MORDAZA de 2006. Por LA SBS MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la Republica del Peru Por LA SAFP MORDAZA BERSTEIN MORDAZA Superintendenta de Administradoras de Fondos de Pensiones de la Republica de MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.