Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329140El Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 día en que deba efectuarse la transferencia, de conformidad a la normativa de cada país. Dicha operación se realizará a través de algún Banco Comercial, que tenga un Banco corresponsal en el paísen donde se encuentra residiendo el afiliado solicitante. La Administradora presentará al Banco Comercial el original de la Constancia de la Transferencia de Fondosde Pensiones contra el cual el Banco girará un cheque nominativo, orden de pago o “transferencia electrónica” a nombre del correspondiente Fondo de Pensiones de laAdministradora del país de destino. En el caso que se emita un cheque nominativo, éste será depositado en la cuenta corriente que la Administradora del país de destinoindicó en la Solicitud de Transferencia de Fondos. 3. La transferencia de fondos deberá efectuarse a más tardar a los noventa (90) días calendarios siguientesa la fecha de recepción de la Solicitud de Transferencia de Fondos, por parte de la Administradora del país de origen. Si vencido dicho plazo aún existieran fondos sinacreditar en la cuenta individual o existieren situaciones irregulares, tales como ,declaraciones y no pago de cotizaciones pendientes de cobro, cotizaciones encobranza judicial; o bien si el Bono de Reconocimiento aún no se hubiere liquidado o transado, la Administradora efectuará la transferencia de los fondos acreditados,informando a la AFP del país de destino que se trata de una transferencia parcial e indicando, de ser factible, los recursos pendientes de transferir. En ningún caso, laexistencia de tales situaciones podrá alterar el trámite de la Solicitud de Transferencia de Fondos del afiliado. Asimismo, la Administradora del país de origen deberá mantener abierta la cuenta de capitalización individual del afiliado solicitante hasta la recuperación total de los fondos involucrados en la transferencia. En tal sentido, aquellosrecursos pendientes que sean acreditados en la cuenta individual con posterioridad a la transferencia primigenia, deberán ser derivados, en el mes siguiente a aquél enque se produjo la acreditación, a la Administradora del país de destino a la cual se efectuó la última transferencia de fondos del respectivo trabajador, a través del formulario “Transferencia de Fondos Recuperados” que se acompaña como el anexo 4 del presente Acuerdo, remitiendo copia de éste y una carta explicativa, mediante correocertificado, al domicilio particular del afiliado. Artículo 8º.- Antecedentes del Traspaso La Administradora del país de origen deberá, conjuntamente con la Constancia de Transferencia de Fondos de Pensiones, remitir a la AFP del país de destino,con copia al trabajador, lo siguiente: - Antecedentes de la transacción del Bono de Reconocimiento, cuando corresponda. - Certificado del Saldo Total para la Transferencia de Fondos. - Copia de los comprobantes de la transacción financiera que acreditan la transferencia de los fondos (ejemplo: copia del cheque nominativo, copia del voucher,etc.) - Certificado de las Rentas percibidas en el país de origen en los últimos diez (10) años anteriores a laSolicitud de Transferencia de Fondos o, para el caso peruano, Detalle de Remuneraciones que registre en igual período. - Cartola Histórica Detallada o Estado de Cuenta Detallado con el registro del total de las cotizaciones enteradas por el afiliado en el país de origen. - Certificado que indique los Beneficiarios declarados en el país de origen. Artículo 9º.- Desvinculación En los casos que los fondos transferidos a la AFP de destino correspondan a la totalidad del saldo del afiliado,no quedando ítems pendientes de transferir, se considerará que el trabajador ha quedado desvinculado del sistema previsional del país de origen. Artículo 10º.- Recepción de Fondos en el país de destino Los fondos transferidos deberán ser ingresados por la Administradora del país de destino a la cuenta individual del trabajador en calidad de cotizaciones obligatorias, aldía hábil siguiente de abonado los recursos en la cuenta corriente del Fondo en el Banco Comercial con el cual se operó.Cuando una Administradora reciba una transferencia de fondos de un trabajador que no tiene afiliación vigente con ella, deberá transferir los fondos previsionales a la AFP que corresponda, conforme al procedimiento derezagos establecido por la legislación de cada país. Artículo 11º.- Notificación del resultado de la Solicitud de Transferencia de Fondos a la Superintendencia La Administradora del país de origen deberá informar a la respectiva Superintendencia, respecto del trámite de transferencia de fondos que ha efectuado, de acuerdo a los procedimientos y normativas internas que existanpara estos efectos. Artículo 12º.- Intercambio de Estadísticas Las Superintendencias de ambos países se intercambiarán anualmente –dentro de los tres (3) primeros meses de cada año- estadísticas respecto a lastransferencias de fondos, correspondientes al año anterior, que cada país haya efectuado en virtud del Convenio bilateral. Estas estadísticas incluirán información sobrelos afiliados, montos totales transferidos, ítems pendientes de transferir, impuestos recaudados si corresponden, y toda otra información que se acuerde. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1º.- Si a la fecha que entre en aplicación el Convenio, uno de los Estados Contratantes no pudiere transar anticipadamente el Bono de Reconocimiento enlos mercados secundarios formales, y mientras se implemente un sistema para ello, se efectuarán las transferencias de fondos que involucren Bonos deReconocimiento no liquidados desde la Administradora del país de origen a la Administradora del país de destino, dejando pendiente la transferencia del monto del Bonode Reconocimiento, hasta la fecha en que sea liquidado de acuerdo a la legislación interna del país de origen. Artículo 2º.- 1. Cuando se liquide el Bono de Reconocimiento mediante su transacción en el mercado secundario formal, la Administradora del país de origen deberá transferir los fondos provenientes de dicha liquidación ala Administradora del país de destino. Para estos efectos, previamente al envío, la Administradora del país de origen deberá consultar al Organismo de Enlace del país dedestino por el nombre de la Administradora en donde el trabajador está afiliado, con el fin de transferir los fondos provenientes de la liquidación del Bono de Reconocimientodirectamente a dicha Administradora. 2. Asimismo, la Administradora del país de origen deberá proceder a solicitar la liquidación del Bono deReconocimiento y transferir los fondos a la Administradora del país de destino, cuando el afiliado configure alguna causal de redención, de acuerdo a lalegislación interna del país de origen, y siempre que se encuentre pendiente de liquidación o de traslado. Artículo 3º.- Implementada la transabilidad de los Bonos de Reconocimiento en los mercados secundarios formales de ambos Estados Contratantes, los trasladosde los fondos derivados de la liquidación de dichos instrumentos se efectuarán conjuntamente con el saldo total de la Cuenta Individual del trabajador solicitante. Las partes, en señal de conformidad con las estipulaciones del presente Acuerdo Complementario,lo suscriben con sus respectivos anexos, en cuatro ejemplares, en la Ciudad de Lima, a los 26 días del mes de mayo de 2006. Por LA SBS JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la República del Perú Por LA SAFP SOLANGE BERSTEIN JAUREGUI Superintendenta de Administradoras de Fondos de Pensiones de la República de Chile