NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 68
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329138El Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 Transferencia de Fondos : Corresponde a los fondos previsio- nales, expresados en dólares de los Estados Unidos de América, que un afiliado transfiere desde la AFP del país de origen a la AFP del país de destino. País de destino : País al cual se trasladan los fondos previsionales y donde el afiliado va a residir o reside de modo permanente. País de origen : País del cual se retiran los fondos previsionales. Certificado de PermanenciaDefinitiva o de Residencia : Certificado Oficial que acredita la condición de permanencia definitiva de una persona en el país de destino. En el caso de Chile, este documento corresponde al Certificado de Permanencia Definitiva, otorgado porel Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. En el caso de Perú, este documento corresponde al Certificado de Visa de Residente otorgado por la Dirección General de Migraciones y Natura-lización del Ministerio del Interior u otro de naturaleza similar en las condi- ciones que establezca la normativa del país. Certificado de Afiliación: : Certificado que acredita el tiempo total de afiliación al Sistema de Capitali-zación Individual de un determinado país. Este certificado debe ser extendido por la AFP correspondiente con firma de su Gerente General. Certificado de Pensionado: Ce rtificado que acredita la calidad de pensionado en el Sistema de Capitali-zación Individual de un determinado país. Este certificado debe ser extendido por la AFP correspondiente con firma de su Gerente General. Solicitante : Afiliado a una Administradora, que por sí o por medio de un mandatario oapoderado, solicita la transferencia de sus fondos previsionales desde la Administradora de origen a la Admi-nistradora de destino. 2. Los términos que se definen en el artículo 1º del Convenio tienen el significado que en él se les atribuye. 3. Todo término o expresión utilizados en el presente Acuerdo, tendrá el significado que se le otorga en elConvenio. Artículo 2º.- Presentación de la Solicitud de Transferencia de Fondos 1. La Solicitud de Transferencia de Fondos Previsionales debe ser presentada en el país de destino. Para ello el solicitante deberá suscribir en la Administradora en que se encuentra incorporado, lasolicitud definida en el Anexo 1 del presente Acuerdo, presentando su documento de identidad o pasaporte, y acreditando su permanencia definitiva en el país dedestino. En el caso de recursos derivados a Chile, la permanencia definitiva se acreditará con la cédula de identidad para extranjeros y el certificado depermanencia definitiva. En el caso de recursos derivados a Perú, la permanencia definitiva se acreditará con el Certificado de Visa de Residenteotorgado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior u otro de naturaleza similar en las condiciones que establezcala normativa del país. 2. La solicitud deberá suscribirse en original con 2 copias, siendo la distribución de estos ejemplares lasiguiente: - Original para la Administradora del país de origen; - Primera copia para la Administradora del país de destino; - Segunda copia para el afiliado. 3. Al momento de la recepción de la solicitud, la Administradora deberá verificar que los antecedentesrelativos a la identificación del afiliado, señalados en ella, correspondan a los registrados en los documentosoriginales de identificación, para lo cual el personal de la Administradora encargado de su recepción deberá tener a la vista el documento original correspondiente.Asimismo, deberá verificar que el solicitante registra afiliación en esa Administradora. 4. La Administradora sólo recibirá la Solicitud de Transferencia de Fondos, si ésta se encuentra correctamente suscrita y contiene toda la información requerida, oportunidad en la cual se estampará, en eloriginal de la solicitud y en sus dos copias, un timbre con el nombre de la Administradora. Asimismo, deberá completar el casillero: “Fecha de Recepción de la Solicitudde Transferencia de Fondos en el país de Destino”. 5. Las Solicitudes de Transferencia de Fondos deberán ser suscritas por el afiliado. No obstante, eltrabajador podrá encomendar a terceras personas la suscripción de la solicitud y la tramitación de la transferencia de fondos, mediante el otorgamiento de unmandato o poder especial, el cual deberá contener, en forma expresa, las facultades que el mandante otorga al mandatario o apoderado para la ejecución de dichoencargo, debiendo entenderse que aquellas facultades que no fueron explícitamente incluidas, no han sido conferidas. En caso que la Solicitud de Transferencia de Fondos sea efectuada por medio de un mandatario o apoderado, dicha solicitud tendrá que ser suscrita por éste, debiendola Administradora que recepciona dicha solicitud en el país de destino, verificar la identidad y firma del mandatario o apoderado, exigiendo el respectivodocumento de identidad. El mandato o poder deberá permanecer adherido al original de la Solicitud de Transferencia de Fondos y formará parte integrante deella. Artículo 3º.- Acreditación del período mínimo de cotizaciones 1. La Administradora que reciba una Solicitud de Transferencia de Fondos deberá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción, verificar que el solicitante presenta en el país de destino sesenta (60)meses de cotizaciones al sistema de capitalización individual de dicho país o que tiene la calidad de pensionado en el referido sistema. Dentro de los sesenta(60) meses de cotizaciones, deberán considerarse aquellas cotizaciones que hayan sido declaradas y no pagadas, como también aquellas morosas cuya deudahaya sido reconocida en un proceso de cobranza judicial o en un título para solicitar su cobro judicial. 2. Si se verifica que el afiliado no cumple con los requisitos señalados en el numeral precedente, se deberá rechazar la solicitud dando por terminado el trámite, lo que deberá ser informado al afiliado dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se establezca el incumplimiento de los requisitos. Artículo 4º.- Certificado de Afiliación Una vez que la Administradora que recibió una Solicitud de Transferencia de Fondos haya acreditadoque el afiliado cumple con los requisitos señalados en el artículo precedente, deberá, dentro del mismo plazo de quince (15) días hábiles señalado en el artículo anterior,emitir el Certificado de Afiliación definido en el anexo 2 del presente Acuerdo, y remitir a la Administradora del país de origen mediante correo certificado la siguientedocumentación: - Original de la Solicitud de Transferencia de Fondos; - Original del Certificado de Residencia en el país de destino; - Certificado de Afiliación. Artículo 5º.- Recepción de la Solicitud de Transferencia de Fondos en la Administradora delpaís de origen. La Administradora que reciba una Solicitud de Transferencia de Fondos desde una Administradora delotro país, deberá, en el plazo de diez (10) días hábiles contado desde la recepción, efectuar los siguientes procedimientos: