Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2006 (30/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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UB

LICA DEL P E

RU

329138

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 30 de setiembre de 2006

Transferencia de Fondos : Corresponde a los fondos previsionales, expresados en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, que un afiliado transfiere desde la AFP del MORDAZA de origen a la AFP del MORDAZA de destino. MORDAZA de destino : MORDAZA al cual se trasladan los fondos previsionales y donde el afiliado va a residir o reside de modo permanente. MORDAZA de origen : MORDAZA del cual se retiran los fondos previsionales. Certificado de Permanencia Definitiva o de Residencia : Certificado Oficial que acredita la condicion de permanencia definitiva de una persona en el MORDAZA de destino. En el caso de MORDAZA, este documento corresponde al Certificado de Permanencia Definitiva, otorgado por el Departamento de Extranjeria y Migracion del Ministerio del Interior. En el caso de Peru, este documento corresponde al Certificado de Visa de Residente otorgado por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior u otro de naturaleza similar en las condiciones que establezca la normativa del pais. Certificado de Afiliacion: : Certificado que acredita el tiempo total de afiliacion al Sistema de Capitalizacion Individual de un determinado pais. Este certificado debe ser extendido por la AFP correspondiente con firma de su Gerente General. Certificado de Pensionado: Certificado que acredita la calidad de pensionado en el Sistema de Capitalizacion Individual de un determinado pais. Este certificado debe ser extendido por la AFP correspondiente con firma de su Gerente General. Solicitante : Afiliado a una Administradora, que por si o por medio de un mandatario o apoderado, solicita la transferencia de sus fondos previsionales desde la Administradora de origen a la Administradora de destino.

relativos a la identificacion del afiliado, senalados en MORDAZA, correspondan a los registrados en los documentos originales de identificacion, para lo cual el personal de la Administradora encargado de su recepcion debera tener a la vista el documento original correspondiente. Asimismo, debera verificar que el solicitante registra afiliacion en esa Administradora. 4. La Administradora solo recibira la Solicitud de Transferencia de Fondos, si esta se encuentra correctamente suscrita y contiene toda la informacion requerida, oportunidad en la cual se estampara, en el original de la solicitud y en sus dos copias, un timbre con el nombre de la Administradora. Asimismo, debera completar el casillero: "Fecha de Recepcion de la Solicitud de Transferencia de Fondos en el MORDAZA de Destino". 5. Las Solicitudes de Transferencia de Fondos deberan ser suscritas por el afiliado. No obstante, el trabajador podra encomendar a terceras personas la suscripcion de la solicitud y la tramitacion de la transferencia de fondos, mediante el otorgamiento de un mandato o poder especial, el cual debera contener, en forma expresa, las facultades que el mandante otorga al mandatario o apoderado para la ejecucion de dicho encargo, debiendo entenderse que aquellas facultades que no fueron explicitamente incluidas, no han sido conferidas. En caso que la Solicitud de Transferencia de Fondos sea efectuada por medio de un mandatario o apoderado, dicha solicitud tendra que ser suscrita por este, debiendo la Administradora que recepciona dicha solicitud en el MORDAZA de destino, verificar la identidad y firma del mandatario o apoderado, exigiendo el respectivo documento de identidad. El mandato o poder debera permanecer adherido al original de la Solicitud de Transferencia de Fondos y formara parte integrante de ella. Articulo 3º.- Acreditacion del periodo minimo de cotizaciones 1. La Administradora que reciba una Solicitud de Transferencia de Fondos debera, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la recepcion, verificar que el solicitante presenta en el MORDAZA de destino sesenta (60) meses de cotizaciones al sistema de capitalizacion individual de dicho MORDAZA o que tiene la calidad de pensionado en el referido sistema. Dentro de los sesenta (60) meses de cotizaciones, deberan considerarse aquellas cotizaciones que hayan sido declaradas y no pagadas, como tambien aquellas morosas cuya deuda MORDAZA sido reconocida en un MORDAZA de cobranza judicial o en un titulo para solicitar su cobro judicial. 2. Si se verifica que el afiliado no cumple con los requisitos senalados en el numeral precedente, se debera rechazar la solicitud dando por terminado el tramite, lo que debera ser informado al afiliado dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a aquel en que se establezca el incumplimiento de los requisitos. Articulo 4º.- Certificado de Afiliacion Una vez que la Administradora que recibio una Solicitud de Transferencia de Fondos MORDAZA acreditado que el afiliado cumple con los requisitos senalados en el articulo precedente, debera, dentro del mismo plazo de quince (15) dias habiles senalado en el articulo anterior, emitir el Certificado de Afiliacion definido en el anexo 2 del presente Acuerdo, y remitir a la Administradora del MORDAZA de origen mediante correo certificado la siguiente documentacion: - Original de la Solicitud de Transferencia de Fondos; - Original del Certificado de Residencia en el MORDAZA de destino; - Certificado de Afiliacion. Articulo 5º.- Recepcion de la Solicitud de Transferencia de Fondos en la Administradora del MORDAZA de origen. La Administradora que reciba una Solicitud de Transferencia de Fondos desde una Administradora del otro MORDAZA, debera, en el plazo de diez (10) dias habiles contado desde la recepcion, efectuar los siguientes procedimientos:

2. Los terminos que se definen en el articulo 1º del Convenio tienen el significado que en el se les atribuye. 3. Todo termino o expresion utilizados en el presente Acuerdo, tendra el significado que se le otorga en el Convenio. Articulo 2º.- MORDAZA de la Solicitud de Transferencia de Fondos 1. La Solicitud de Transferencia de Fondos Previsionales debe ser presentada en el MORDAZA de destino. Para ello el solicitante debera suscribir en la Administradora en que se encuentra incorporado, la solicitud definida en el Anexo 1 del presente Acuerdo, presentando su documento de identidad o pasaporte, y acreditando su permanencia definitiva en el MORDAZA de destino. En el caso de recursos derivados a MORDAZA, la permanencia definitiva se acreditara con la cedula de identidad para extranjeros y el certificado de permanencia definitiva. En el caso de recursos der i vados a Peru, la per manencia definitiva se acreditara con el Certificado de Visa de Residente otorgado por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior u otro de naturaleza similar en las condiciones que establezca la normativa del pais. 2. La solicitud debera suscribirse en original con 2 copias, siendo la distribucion de estos ejemplares la siguiente: - Original para la Administradora del MORDAZA de origen; - Primera MORDAZA para la Administradora del MORDAZA de destino; - MORDAZA MORDAZA para el afiliado. 3. Al momento de la recepcion de la solicitud, la Administradora debera verificar que los antecedentes

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