Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2006 (30/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano sabado 30 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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1. Verificar que la Solicitud de Transferencia de Fondos y su documentacion anexa se encuentre correctamente suscrita y contenga toda la informacion necesaria. 2. Verificar que el solicitante registre afiliacion en esa Administradora. 3. Una vez verificados los aspectos senalados en los numerales anteriores, la Administradora del MORDAZA de origen debera aceptar la recepcion de la solicitud, completando el casillero que lleva por nombre: "Fecha de Recepcion de la Solicitud de Transferencia en el MORDAZA de origen", fecha en la cual abrira el correspondiente expediente de tramite y a partir de la cual correra el plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario para concluir el tramite de transferencia de los fondos. 4. Si la Administradora no pudiere determinar la afiliacion del trabajador a esta o encontrare que no se acompana a la solicitud documentacion suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Convenio para la Transferencia de los Fondos, debera devolver la solicitud a la Administradora remitente por correo certificado. Articulo 6º.- Constitucion del Saldo en el MORDAZA de origen 1. Aceptada la Solicitud de Transferencia de Fondos, la Administradora del MORDAZA de origen debera constituir el saldo total de la cuenta individual. Para ello debera efectuar las acciones que correspondan, de acuerdo a su legislacion interna, respecto de: Recuperacion de rezagos Morosidad MORDAZA de Reconocimiento Cotizaciones Voluntarias Depositos Convenidos

Para el evento que el MORDAZA de Reconocimiento se encontrare emitido y no correspondiere efectuar aun su liquidacion, la Administradora, previa autorizacion del solicitante y siempre que cumpla con los requisitos, debera transarlo ­cuando corresponda- en el MORDAZA MORDAZA formal de acuerdo a la legislacion peruana. Si de acuerdo a la legislacion del MORDAZA de origen el MORDAZA de Reconocimiento no pudiera hacerse efectivo en la fecha de la Transferencia, se debera comunicar a la AFP del MORDAZA de destino tal situacion. 2.2. En el caso de transferencia de fondos de MORDAZA a Peru: Si el solicitante hubiese indicado en la solicitud de transferencia que tiene derecho a MORDAZA de Reconocimiento en el MORDAZA de origen, o si la Administradora verifica que registra cotizaciones en el regimen de reparto, esta debera verificar si el solicitante tiene derecho a MORDAZA de Reconocimiento dentro de los 15 dias habiles contado desde la aceptacion de la Solicitud de Transferencia de Fondos. Si se concluye que el afiliado tiene derecho a MORDAZA de Reconocimiento y este no se encuentra emitido, debera solicitar la emision de dicho documento en representacion del solicitante, de acuerdo al procedimiento normativo interno de Chile. En caso que existiera una solicitud de MORDAZA de Reconocimiento en tramite y si este aun no ha sido emitido o liquidado, la Administradora debera solicitar la emision o su liquidacion, segun sea el caso, de acuerdo a la normativa vigente. Para el evento que el MORDAZA de Reconocimiento se encontrare emitido y no correspondiere efectuar aun su liquidacion, la Administradora, previa autorizacion del solicitante y siempre que cumpla con los requisitos, debera transarlo en el MORDAZA MORDAZA formal de acuerdo a la legislacion interna del pais. Si de acuerdo a la legislacion del MORDAZA de origen el MORDAZA de Reconocimiento no pudiera hacerse efectivo en la fecha de la Transferencia, se debera comunicar a la AFP del MORDAZA de destino tal situacion. 3. Si el solicitante senalo en la Solicitud de Transferencia de Fondos que registra en el MORDAZA de origen fondos por concepto de Depositos Convenidos o Aportes del Empleador, o que incluira en dicha transferencia sus Cotizaciones Voluntarias, la Administradora debera incluir en el traspaso todos esos recursos. Sin embargo, si los Depositos Convenidos o los Aportes del Empleador estan depositados en otra Administradora, el solicitante debera requerir directamente su traspaso a la Administradora que recibio la Solicitud de Transferencia de Fondos. 4. Si la Administradora constatara que el solicitante registra cotizaciones obligatorias pagadas, correspondientes al mismo mes en que fue suscrita la Solicitud de Transferencia de Fondos o en algun mes posterior o dentro de los tres (3) meses anteriores a la Solicitud, suspendera el tramite de la Solicitud de Transferencia y debera solicitar a la Administradora del MORDAZA de destino que el trabajador aclare esa situacion. Articulo 7º.- Monto del Traspaso 1. Para efectos de determinar el monto total a enviar al MORDAZA de destino, la Administradora del MORDAZA de origen debera expresar en moneda interna el total del saldo de la cuenta de capitacion individual, considerando para ello el valor cierre de la cuota del (los) Fondo (s) de Pensiones, conforme a la normativa de cada pais. Luego, el saldo en terminos de la moneda interna se debera convertir a dolares de los Estados Unidos de America. Una vez determinado el monto total a enviar al MORDAZA de destino, la Administradora del MORDAZA de origen debera emitir el documento "Constancia de la Transferencia de Fondos de Pensiones" que se indica en el anexo 3 de este Acuerdo, el que debera ser emitido en original y con dos copias. El original quedara en la Administradora que efectua la transferencia, la primera MORDAZA se remitira a la Administradora del MORDAZA de destino y la MORDAZA MORDAZA se enviara, junto con los documentos y antecedentes senalados en el articulo 8 del presente Acuerdo, al domicilio del trabajador. 2. Para lo senalado en el numeral precedente, la Administradora debera utilizar el MORDAZA de cambio oficial al

2. Con relacion al MORDAZA de Reconocimiento: 2.1. En el caso de transferencia de fondos de Peru a Chile: La Administradora del MORDAZA de origen podra solicitar la emision y/o redencion del MORDAZA de Reconocimiento, en representacion del solicitante, siempre que este hubiere iniciado previamente el tramite de la solicitud de MORDAZA de Reconocimiento y se acrediten las causales, requisitos y documentos exigidos por la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) para solicitar la redencion del mismo, de conformidad con lo establecido por los articulos 9º, 10º y 11º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF. En ese sentido, la Administradora del MORDAZA de origen requerira, en representacion del solicitante, la redencion anticipada del MORDAZA de Reconocimiento ­en el formato que para dicho efecto ha dispuesto la ONP- cuando el titular original: a) MORDAZA fallecido, b) MORDAZA sido declarado invalido total permanente o c) se MORDAZA jubilado anticipadamente. Conforme a lo dispuesto por el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF, la ONP efectuara la redencion ordinaria del MORDAZA de Reconocimiento el ultimo dia habil del bimestre anterior a aquel en el cual el titular original cumpla la edad de jubilacion (65 anos), por lo que, en caso que la Administradora del MORDAZA de origen recibiera una Solicitud de Transferencia de Fondos de un afiliado que se encontrase en el supuesto MORDAZA senalado y cuyo MORDAZA de Reconocimiento aun no hubiese sido redimido, esta alcanzara una comunicacion a la ONP a efectos que se agilice la redencion del mismo. El inicio del tramite de MORDAZA de Reconocimiento, en Peru, tiene lugar con la correspondiente MORDAZA de la solicitud suscrita por las personas y en las condiciones que establezca la normativa sobre el particular. En consecuencia, si el solicitante hubiese indicado en la solicitud de transferencia que tiene derecho a MORDAZA de Reconocimiento en el MORDAZA de origen y no hubiese iniciado aun su tramite, podra adjuntar el correspondiente formato de solicitud conjuntamente con la documentacion requerida para dicho fin, a efectos que la Administradora del MORDAZA de origen de tramite a dicha solicitud ante la ONP, de acuerdo a la legislacion peruana vigente. En ningun caso, la MORDAZA de la solicitud de transferencia de Fondos, por si misma, implicara ­para el caso peruano- una causal de redencion del MORDAZA de Reconocimiento adicional a las que hoy se encuentran establecidas y reguladas por la legislacion peruana.

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