NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 69
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 329139REPUBLICADELPERU 1. Verificar que la Solicitud de Transferencia de Fondos y su documentación anexa se encuentre correctamentesuscrita y contenga toda la información necesaria. 2. Verificar que el solicitante registre afiliación en esa Administradora. 3. Una vez verificados los aspectos señalados en los numerales anteriores, la Administradora del país de origen deberá aceptar la recepción de la solicitud, completando el casillero que lleva por nombre: “Fechade Recepción de la Solicitud de Transferencia en el país de origen”, fecha en la cual abrirá el correspondiente expediente de trámite y a partir de la cual correrá elplazo máximo de noventa (90) días calendario para concluir el trámite de transferencia de los fondos. 4. Si la Administradora no pudiere determinar la afiliación del trabajador a ésta o encontrare que no se acompaña a la solicitud documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidosen el Convenio para la Transferencia de los Fondos, deberá devolver la solicitud a la Administradora remitente por correo certificado. Artículo 6º.- Constitución del Saldo en el país de origen 1. Aceptada la Solicitud de Transferencia de Fondos, la Administradora del país de origen deberá constituir elsaldo total de la cuenta individual. Para ello deberá efectuar las acciones que correspondan, de acuerdo a su legislación interna, respecto de: - Recuperación de rezagos - Morosidad- Bono de Reconocimiento - Cotizaciones Voluntarias - Depósitos Convenidos 2. Con relación al Bono de Reconocimiento: 2.1. En el caso de transferencia de fondos de Perú a Chile: La Administradora del país de origen podrá solicitar la emisión y/o redención del Bono de Reconocimiento, en representación del solicitante, siempre que éste hubiereiniciado previamente el trámite de la solicitud de Bono de Reconocimiento y se acrediten las causales, requisitos y documentos exigidos por la Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP) para solicitar la redención del mismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 9º, 10º y 11º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF . En ese sentido,la Administradora del país de origen requerirá, en representación del solicitante, la redención anticipada del Bono de Reconocimiento –en el formato que para dichoefecto ha dispuesto la ONP- cuando el titular original: a) haya fallecido, b) haya sido declarado inválido total permanente o c) se haya jubilado anticipadamente. Conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF , la ONP efectuará la redención ordinaria del Bono de Reconocimiento el último día hábildel bimestre anterior a aquél en el cual el titular original cumpla la edad de jubilación (65 años), por lo que, en caso que la Administradora del país de origen recibierauna Solicitud de Transferencia de Fondos de un afiliado que se encontrase en el supuesto antes señalado y cuyo Bono de Reconocimiento aún no hubiese sido redimido,ésta alcanzará una comunicación a la ONP a efectos que se agilice la redención del mismo. El inicio del trámite de Bono de Reconocimiento, en Perú, tiene lugar con la correspondiente presentación de la solicitud suscrita por las personas y en las condiciones que establezca la normativa sobre el particular. Enconsecuencia, si el solicitante hubiese indicado en la solicitud de transferencia que tiene derecho a Bono de Reconocimiento en el país de origen y no hubiese iniciadoaún su trámite, podrá adjuntar el correspondiente formato de solicitud conjuntamente con la documentación requerida para dicho fin, a efectos que la Administradoradel país de origen de trámite a dicha solicitud ante la ONP , de acuerdo a la legislación peruana vigente. En ningún caso, la presentación de la solicitud de transferencia de Fondos, por sí misma, implicará –para el caso peruano- una causal de redención del Bono de Reconocimiento adicional a las que hoy se encuentranestablecidas y reguladas por la legislación peruana.Para el evento que el Bono de Reconocimiento se encontrare emitido y no correspondiere efectuar aún su liquidación, la Administradora, previa autorización del solicitante y siempre que cumpla con los requisitos,deberá transarlo –cuando corresponda- en el mercado secundario formal de acuerdo a la legislación peruana. Si de acuerdo a la legislación del país de origen el Bono de Reconocimiento no pudiera hacerse efectivo en la fecha de la Transferencia, se deberá comunicar a la AFP del país de destino tal situación. 2.2. En el caso de transferencia de fondos de Chile a Perú: Si el solicitante hubiese indicado en la solicitud de transferencia que tiene derecho a Bono de Reconocimiento en el país de origen, o si la Administradora verifica que registra cotizaciones en el régimen de reparto, ésta deberá verificar si el solicitantetiene derecho a Bono de Reconocimiento dentro de los 15 días hábiles contado desde la aceptación de la Solicitud de Transferencia de Fondos. Si se concluye que el afiliado tiene derecho a Bono de Reconocimiento y éste no se encuentra emitido, deberá solicitar la emisión de dicho documento enrepresentación del solicitante, de acuerdo al procedimiento normativo interno de Chile. En caso que existiera una solicitud de Bono de Reconocimiento en trámite y si éste aún no ha sido emitido o liquidado, la Administradora deberá solicitar la emisión o su liquidación, según sea el caso, de acuerdo a lanormativa vigente. Para el evento que el Bono de Reconocimiento se encontrare emitido y no correspondiere efectuar aún suliquidación, la Administradora, previa autorización del solicitante y siempre que cumpla con los requisitos, deberá transarlo en el mercado secundario formal de acuerdo a la legislación interna del país. Si de acuerdo a la legislación del país de origen el Bono de Reconocimiento no pudiera hacerse efectivoen la fecha de la Transferencia, se deberá comunicar a la AFP del país de destino tal situación. 3. Si el solicitante señaló en la Solicitud de Transferencia de Fondos que registra en el país de origen fondos por concepto de Depósitos Convenidos o Aportesdel Empleador, o que incluirá en dicha transferencia sus Cotizaciones Voluntarias, la Administradora deberá incluir en el traspaso todos esos recursos. Sin embargo, si los Depósitos Convenidos o los Aportes del Empleador están depositados en otra Administradora, el solicitante deberá requerir directamente su traspaso a la Administradoraque recibió la Solicitud de Transferencia de Fondos. 4. Si la Administradora constatara que el solicitante registra cotizaciones obligatorias pagadas,correspondientes al mismo mes en que fue suscrita la Solicitud de Transferencia de Fondos o en algún mes posterior o dentro de los tres (3) meses anteriores a laSolicitud, suspenderá el trámite de la Solicitud de Transferencia y deberá solicitar a la Administradora del país de destino que el trabajador aclare esa situación. Artículo 7º.- Monto del Traspaso 1. Para efectos de determinar el monto total a enviar al país de destino, la Administradora del país de origen deberá expresar en moneda interna el total del saldo dela cuenta de capitación individual, considerando para ello el valor cierre de la cuota del (los) Fondo (s) de Pensiones, conforme a la normativa de cada país. Luego,el saldo en términos de la moneda interna se deberá convertir a dólares de los Estados Unidos de América. Una vez determinado el monto total a enviar al país de destino, la Administradora del país de origen deberá emitir el documento “Constancia de la Transferencia de Fondos de Pensiones” que se indica en el anexo 3 de este Acuerdo,el que deberá ser emitido en original y con dos copias. El original quedará en la Administradora que efectúa la transferencia, la primera copia se remitirá a laAdministradora del país de destino y la segunda copia se enviará, junto con los documentos y antecedentes señalados en el artículo 8 del presente Acuerdo, al domiciliodel trabajador. 2. Para lo señalado en el numeral precedente, la Administradora deberá utilizar el tipo de cambio oficial al