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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2007 343030 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Dejan sin efecto la aplicación de la Directiva “Disposiciones Complementarias para la Evaluación y Calificación de la experiencia de consorcios en procesos de selección” RESOLUCIÓN N° 175-2007-CONSUCODE/PRE Jesús María, 4 de abril de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 131-2007-CONSUCODE/ PRE se aprobó la Directiva Nº 004-2007/CONSUCODE/PRE, “Disposiciones Complementarias para la Evaluación y Cali fi cación de la experiencia de consorcios en procesos de selección”; Que, no obstante, resulta necesario incorporar disposiciones que precisen la mencionada Directiva, para lo cual se requiere dejar en suspenso su aplicación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59º literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el numeral 30) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Déjese en suspenso la aplicación de la Directiva Nº 004-2007/CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 131-2007-CONSUCODE/PRE. Artículo Segundo.- La presente Resolución será de aplicación a los procesos en los cuales aún no se hubieran presentado propuestas. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS TORRICELLI FARFÁN Presidente 46098-1 Constituyen la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCIÓN N° 177-2007-CONSUCODE/PRE Jesús María, 4 de abril de 2007CONSIDERANDO: Que, el artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es el órgano jurisdiccional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual se organiza en Salas, conformadas por tres Vocales que son nombrados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de tres años renovable; Que, la Décima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28979, Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras Disposiciones; autoriza al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), a poner en funcionamiento tres Salas adicionales en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para lo cual también autoriza el nombramiento de los vocales y el equipo técnico especializado que se requiera; Que, mediante Resolución Suprema Nº 020-2007-EF, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 16 de marzo de 2007, se designa a los Vocales del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fi n que se ponga en funcionamiento las tres Salas adicionales, en cumplimiento a lo dispuesto en la Décima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28979; Que, mediante Resolución Nº 149-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 23 de marzo de 2007, se constituyeron dos Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conformada; en el caso de la Primera Sala, por el abogado Derik Roberto Latorre Boza, quién la preside, la abogada Wina Grely Margarita Isasi Berrospi y el abogado Carlos Cabieses López; y en el caso de la Segunda Sala, el abogado Carlos Augusto Salazar Romero, quién la preside, el abogado Oscar Martín Luna Milla y el señor Juan Carlos Mejía Cornejo; Que, con la fi nalidad que se ponga en funcionamiento las tres salas adicionales del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se ha exonerado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) de las normas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto, establecidas en la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; en ese sentido, resulta necesaria la conformación de una tercera sala; De conformidad con el numeral 28) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Constituir la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que estará conformada por los siguientes Vocales: - Juan Carlos Valdivia Huaringa, quién la presidirá. - Víctor Manuel Rodríguez Buitrón. - Janette Elke Ramírez Maynetto. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS TORRICELLI FARFÁN Presidente 46105-1 Aprueban Directiva “Procedimiento especial de inscripción para proveedores fabricantes de bienes sofisticados no domiciliados,que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú, en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)” CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIOONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 181-2007-CONSUCODE/PRE Jesús María, 4 de abril de 2007 VISTO: El Memorando Nº 292-2007/GRNP, de fecha 30 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores. CONSIDERANDO:Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del