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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2007 343028 RESOLUCIÓN SBS N° 378-2007 Lima, 27 de marzo de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por la señorita Beatriz Rosa Rivero Esquerre para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° de Reglamento del Registro y del. Sistema de Seguros ha cali fi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, . En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, y sus modi fi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Beatriz Rosa Rivero Esquerre con matrícula N° N-3863 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y pu8blíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 45945-1 Opinan favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas realice emisión de Certificados de Depósitos Negociables RESOLUCIÓN SBS N° 396 -2007 Lima, 30 de marzo de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas, para que esta Superintendencia se pronuncie respecto de la emisión de Certi fi cados de Depósitos Negociables a través de un programa de emisión denominado “Segundo Programa de Certi fi cados de Depósito Negociables del Banco Interamericano de Finanzas”, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar certi fi cados de depósito negociables o no negociables;Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos fi nancieros, que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 5 de octubre de 2006 se aprobó el Segundo Programa de Certi fi cados de Depósito Negociables del Banco Interamericano de Finanzas hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles, delegando en el Directorio o en la Gerencia General la facultad de de fi nir, complementar, modi fi car y/o ampliar las condiciones y características del referido Programa; Que, El Banco renovó mediante O fi cio SBS N° 6748- 2006 el Primer Programa de Certi fi cados de Depósitos a Plazo Negociables del Banco Interamericano de Finanzas hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles, con un monto máximo en circulación de hasta US$ 70 000 000,00 (Setenta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles, bajo las mismas condiciones aprobadas mediante Resolución SBS N° 558-2004, el mismo que no fue renovado por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores; Que, el Gerente General del Banco Interamericano de Finanzas, mediante comunicación de fecha 09 de octubre de 2006, solicitó a esta Superintendencia la opinión favorable para realizar el Segundo Programa de Certi fi cados de Depósito Negociables del Banco Interamericano de Finanzas hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles, con un plazo máximo de 360 días calendario, remitiendo la certi fi cación de los acuerdos de la Junta General de Accionistas y el estudio técnico económico que sustenta la viabilidad del Programa; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante Informe Nº 36-2007-DEB “C”; por el Departamento Legal mediante Informe N° 929-2006-LEG; por el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones mediante Informe N° 109-2006-DERMLI; y con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas realice la emisión de Certi fi cados de Depósitos Negociables a través de un programa de emisión denominado “Segundo Programa de Certi fi cados de Depósitos a Plazo Negociables del Banco Interamericano de Finanzas”, hasta por un importe de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 dólares norteamericanos) o su equivalente en nuevos soles, y hasta por un plazo no mayor a 360 días calendario, no renovables; manteniendo las mismas condiciones de la autorización del “Primer Programa de Certi fi cados de Depósitos a Plazo Negociables del Banco Interamericano de Finanzas” con un monto máximo en circulación de US$ 70 000 000,00 (setenta millones y 00/100 dólares norteamericanos); debiéndose adecuar a las disposiciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la escritura pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 45676-1