Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2007 (06/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

- Recibida la solicitud de la Entidad, la Presidencia de CONSUCODE la remitira a la Gerencia del Registro para su tramitacion. - La Gerencia del Registro, dentro del plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles de recibida la solicitud, previa constatacion de que todos los datos se encuentren consignados correctamente en el Formulario GRE-SOL-F-019: "Solicitud de inscripcion para proveedor fabricante extranjero de bienes sofisticados no domiciliado, que no cuenta con representante legal o apoderado en el Peru, en el RNP", y que el proveedor fabricante no se encuentra inscrito en el (los) capitulo(s) solicitado(s), impedido ni inhabilitado para contratar con el Estado, de acuerdo a la normativa vigente, procedera a inscribirlo en el (los) capitulo(s) en que se solicita la inscripcion y MORDAZA entrega, bajo cargo, de la MORDAZA de Inscripcion al funcionario o servidor autorizado por la Entidad. - De detectarse que el proveedor fabricante ya se encuentra inscrito en el (los) capitulo(s) solicitado(s), impedido o inhabilitado para contratar con el Estado, la Gerencia del Registro denegara la solicitud e informara a la Entidad solicitante el resultado del tramite. En este caso, la Entidad podra solicitar la devolucion de la tasa de inscripcion correspondiente. VI. FISCALIZACION POSTERIOR La solicitud presentada por la Entidad, para efectos de la inscripcion del proveedor fabricante extranjero de bienes sofisticados no domiciliado, que no cuenta con representante legal o apoderado en el Peru, tendra caracter de declaracion jurada y sera pasible del procedimiento de fiscalizacion posterior establecido en el articulo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. De detectarse que la informacion proporcionada por el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa es falsa o inexacta, se declarara la nulidad del tramite y la cancelacion de la inscripcion, segun lo previsto en la Ley N° 27444, sin perjuicio de poner este hecho en conocimiento del Organo de Control Interno de la respectiva Entidad para el deslinde de responsabilidades que corresponda. VII. DISPOSICIONES FINALES Esta Directiva no se aplica para los procedimientos de inscripcion de proveedores extranjeros no domiciliados con representante legal o apoderado en el Peru, quienes deberan inscribirse de manera presencial en la sede central de CONSUCODE, conforme lo establece la Directiva Nº 012-2006-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 592-2006-CONSUCODE/PRE, modificada con Resolucion Nº 114-2007-CONSUCODE/PRE. Tampoco resulta aplicable para los procedimientos de inscripcion de proveedores extranjeros de bienes y/o de servicios no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Peru, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 134-2007-CONSUCODE/PRE. La presente Directiva rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de 2007. 46102-1

Que la Ley N° 28424 creo el Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN y senalo, en su articulo 7°, que la SUNAT establecera la forma, condiciones y cronograma de MORDAZA de la declaracion jurada y pago del Impuesto; Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 0712005/SUNAT, se dictaron las normas correspondientes para la declaracion y pago del ITAN; Que mediante el articulo 8° de la Ley N° 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007, se prorrogo hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia del ITAN, creado por la Ley 28424 con sus correspondientes disposiciones reglamentarias y complementarias; Que mediante el Decreto Legislativo N° 971 se sustituyo el Articulo 6° de la Ley N° 28424, modificando la tasa y base imponible para el ITAN; Que el articulo 88° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 0022000/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la MORDAZA de declaraciones tributarias determinativas e informativas a traves de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT); Que en atencion a lo expuesto resulta necesario que se adecuen las normas sobre la declaracion y pago del ITAN y se apruebe una nueva version del PDT ITAN Formulario Virtual N° 648 a fin de permitir a los contribuyentes presentar la declaracion correspondiente al ejercicio 2007; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 88° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT; aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolucion se tendran en consideracion las siguientes definiciones:
a) b) c) Ley ITAN Sujetos del ITAN : : : Ley N° 28424 modificatoria. y MORDAZA

Impuesto Temporal a los Activos Netos. Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoria sujetos al regimen general del Impuesto a la Renta, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 1 de enero del ano gravable correspondiente a la MORDAZA de la declaracion jurada del ITAN, incluyendo a las sucursales, agencias y demas establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas. No son sujetos del ITAN los contribuyentes comprendidos en el Regimen Especial del Impuesto a la Renta - RER ni en el MORDAZA Regimen Unico Simplificado ­ MORDAZA RUS. Sistema a traves del cual los deudores tributarios declaran y MORDAZA sus obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos, prescindiendo del uso de formularios preimpresos.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Disposiciones para la Declaracion del Impuesto Temporal a los Activos Netos del Ejercicio 2007 y Nueva Version del PDT ITAN Formulario Virtual 648 - Version 1.2
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 067-2007/SUNAT MORDAZA, 4 de MORDAZA DE 2007
d) Sistema Pago Facil :

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos a la presente Resolucion.

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