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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2007 343032 - Recibida la solicitud de la Entidad, la Presidencia de CONSUCODE la remitirá a la Gerencia del Registro para su tramitación. - La Gerencia del Registro, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la solicitud, previa constatación de que todos los datos se encuentren consignados correctamente en el Formulario GRE-SOL-F-019: “Solicitud de inscripción para proveedor fabricante extranjero de bienes sofi sticados no domiciliado, que no cuenta con representante legal o apoderado en el Perú, en el RNP”, y que el proveedor fabricante no se encuentra inscrito en el (los) capítulo(s) solicitado(s), impedido ni inhabilitado para contratar con el Estado, de acuerdo a la normativa vigente, procederá a inscribirlo en el (los) capítulo(s) en que se solicita la inscripción y hará entrega, bajo cargo, de la Constancia de Inscripción al funcionario o servidor autorizado por la Entidad. - De detectarse que el proveedor fabricante ya se encuentra inscrito en el (los) capítulo(s) solicitado(s), impedido o inhabilitado para contratar con el Estado, la Gerencia del Registro denegará la solicitud e informará a la Entidad solicitante el resultado del trámite. En este caso, la Entidad podrá solicitar la devolución de la tasa de inscripción correspondiente. VI. FISCALIZACIÓN POSTERIOR La solicitud presentada por la Entidad, para efectos de la inscripción del proveedor fabricante extranjero de bienes so fi sticados no domiciliado, que no cuenta con representante legal o apoderado en el Perú, tendrá carácter de declaración jurada y será pasible del procedimiento de fi scalización posterior establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. De detectarse que la información proporcionada por el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa es falsa o inexacta, se declarará la nulidad del trámite y la cancelación de la inscripción, según lo previsto en la Ley N° 27444, sin perjuicio de poner este hecho en conocimiento del Órgano de Control Interno de la respectiva Entidad para el deslinde de responsabilidades que corresponda. VII. DISPOSICIONES FINALES Esta Directiva no se aplica para los procedimientos de inscripción de proveedores extranjeros no domiciliados con representante legal o apoderado en el Perú, quienes deberán inscribirse de manera presencial en la sede central de CONSUCODE, conforme lo establece la Directiva Nº 012-2006-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 592-2006-CONSUCODE/PRE, modi fi cada con Resolución Nº 114-2007-CONSUCODE/PRE. Tampoco resulta aplicable para los procedimientos de inscripción de proveedores extranjeros de bienes y/o de servicios no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 134-2007-CONSUCODE/PRE. La presente Directiva rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Jesús María, abril de 2007. 46102-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Disposiciones para la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos del Ejercicio 2007 y Nueva Versión del PDT ITAN - Formulario Virtual 648 - Versión 1.2 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 067-2007/SUNAT Lima, 4 de abril DE 2007CONSIDERANDO: Que la Ley N° 28424 creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN y señaló, en su artículo 7°, que la SUNAT establecerá la forma, condiciones y cronograma de presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 071- 2005/SUNAT, se dictaron las normas correspondientes para la declaración y pago del ITAN; Que mediante el artículo 8° de la Ley N° 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia del ITAN, creado por la Ley 28424 con sus correspondientes disposiciones reglamentarias y complementarias; Que mediante el Decreto Legislativo N° 971 se sustituyó el Artículo 6° de la Ley N° 28424, modi fi cando la tasa y base imponible para el ITAN; Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modi fi catorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 002- 2000/SUNAT y normas modi fi catorias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que en atención a lo expuesto resulta necesario que se adecúen las normas sobre la declaración y pago del ITAN y se apruebe una nueva versión del PDT ITAN Formulario Virtual N° 648 a fi n de permitir a los contribuyentes presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2007; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT; aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución se tendrán en consideración las siguientes de fi niciones: a) Ley : Ley N° 28424 y norma modi fi catoria. b) ITAN : Impuesto Temporal a los Activos Netos. c) Sujetos del ITAN : Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 1 de enero del año gravable correspondiente a la presentación de la declaración jurada del ITAN, incluyendo a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas. No son sujetos del ITAN los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER ni en el Nuevo Régimen Único Simpli fi cado – Nuevo RUS. d) Sistema Pago Fácil : Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y pagan sus obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos, prescindiendo del uso de formularios preimpresos. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente Resolución.