Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2007 (06/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, establece que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado; Que, el articulo 7.9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 125-2006-EF, senala que en los Capitulos de Proveedores de Bienes y de Servicios deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado la adquisicion y suministro de bienes o la prestacion de servicios en general y de consultoria distinta de obras; Que, existen fabricantes de bienes sofisticados que tienen la calidad de extranjeros no domiciliados, y que no cuentan con representante legal o apoderado en el Peru, con los cuales al Estado Peruano le resulta conveniente contratar debido a las garantias que ofrecen respecto al producto y los servicios especializados de mantenimiento, ensamblaje, entre otros, que brinden en su condicion de fabricantes, y a los potenciales ahorros a obtenerse debido a su directa relacion en la determinacion del valor referencial y a la contratacion sin participacion de intermediarios; Que, conforme a lo senalado en el numeral 6 del articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el MORDAZA de Economia que regula la contratacion publica consiste en que para toda adquisicion se aplicaran los criterios de simplicidad, austeridad, concentracion y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de seleccion y en los acuerdos y resoluciones recaidos sobre ellos. Que, a efectos de que el Estado Peruano tenga la posibilidad de adquirir directamente con fabricantes extranjeros no domiciliados, bienes sofisticados y/o contratar los servicios especializados de mantenimiento, ensamblaje, entre otros, con las potenciales mejores condiciones tanto tecnicas como economicas, resulta necesario establecer un procedimiento especial que viabilice la inscripcion de tales proveedores; Estando a lo informado por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores y de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM y el numeral 28 del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Apruebese la Directiva Nº 0072007-CONSUCODE/PRE, "Procedimiento especial de inscripcion para proveedores fabricantes extranjeros de bienes sofisticados no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Peru, en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)", cuyo texto forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Apruebese el Formulario GRESOL-F-019: "Solicitud de inscripcion para proveedor fabricante extranjero de bienes sofisticados no domiciliado, que no cuenta con representante legal o apoderado en el Peru, en el RNP". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TORRICELLI MORDAZA Presidente DIRECTIVA N° 007-2007-CONSUCODE/PRE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INSCRIPCION PARA PROVEEDORES FABRICANTES EXTRANJEROS DE BIENES SOFISTICADOS NO DOMICILIADOS, QUE NO CUENTAN CON REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO EN EL PERU, EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP) I. FINALIDAD Establecer los lineamientos respecto del procedimiento para la inscripcion de los proveedores fabricantes extranjeros de bienes sofisticados no domiciliados, que no

cuentan con representante legal o apoderado en el Peru, en el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP. II. OBJETIVO Normar lo dispuesto en el articulo 7.9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en relacion con el procedimiento para la inscripcion de proveedores fabricantes extranjeros de bienes sofisticados no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Peru, en el RNP. III. ALCANCE La presente directiva es de aplicacion para las Entidades senaladas en el articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que requieran la participacion de proveedores fabricantes extranjeros de bienes sofisticados que brinden ademas el servicio especializado de mantenimiento, ensamblaje, entre otros, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Peru, en sus respectivos procesos de seleccion, con la finalidad de obtener ahorros y mejores condiciones en la determinacion del valor referencial y la posibilidad de contratar sin directa relacion de intermediarios. IV. BASE LEGAL - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. - Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, en adelante el MORDAZA de CONSUCODE. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. V. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION - La Entidad debera cursar una solicitud dirigida al Presidente de CONSUCODE, suscrita por el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa, con la peticion concreta para que se inscriba en el RNP al proveedor fabricante extranjero no domiciliado, que no cuente con representante legal o apoderado en el Peru, a fin que pueda ser postor en su respectivo MORDAZA de seleccion, indicando obligatoriamente los datos siguientes: Datos relativos del proveedor fabricante: a) Apellidos y nombres completos, si es persona natural; razon o denominacion social, si es persona juridica. b) Nombre y cargo del representante de la empresa en su MORDAZA de origen, si se trata de una persona juridica. c) Domicilio en el MORDAZA de origen. d) Capitulo(s) en el(los) que solicita la inscripcion. e) Descripcion del bien y/o servicio que provee el fabricante. f) En caso de tratarse de una persona juridica, declarar que el proveedor fabricante cuenta en su MORDAZA de origen con organizacion suficiente para proveer el bien y/o servicio. g) La fecha y el numero de la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente (efectuada en el area de MORDAZA de la sede central de CONSUCODE), la que estara en funcion al volumen de ventas y/o ingresos del proveedor fabricante correspondientes al ejercicio anterior al de la inscripcion, conforme a las escalas establecidas en el MORDAZA de CONSUCODE. Datos relativos a la Entidad solicitante: a) Denominacion de la Entidad solicitante b) RUC de la Entidad solicitante. c) Identificacion y datos de contacto del funcionario o servidor de la entidad, autorizado para coordinar la Inscripcion. d) Apellidos y nombres, firma y sello del titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad solicitante. - La informacion solicitada debera ser presentada a traves del Formulario GRE-SOL-F-019: "Solicitud de inscripcion para proveedor fabricante extranjero de bienes sofisticados no domiciliado, que no cuenta con representante legal o apoderado en el Peru, en el RNP", el cual se puede descargar desde el sitio Web del RNP.

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