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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2007 343031 Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, establece que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado; Que, el artículo 7.9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 125-2006-EF, señala que en los Capítulos de Proveedores de Bienes y de Servicios deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado la adquisición y suministro de bienes o la prestación de servicios en general y de consultoría distinta de obras; Que, existen fabricantes de bienes so fi sticados que tienen la calidad de extranjeros no domiciliados, y que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú, con los cuales al Estado Peruano le resulta conveniente contratar debido a las garantías que ofrecen respecto al producto y los servicios especializados de mantenimiento, ensamblaje, entre otros, que brinden en su condición de fabricantes, y a los potenciales ahorros a obtenerse debido a su directa relación en la determinación del valor referencial y a la contratación sin participación de intermediarios; Que, conforme a lo señalado en el numeral 6 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Principio de Economía que regula la contratación pública consiste en que para toda adquisición se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos. Que, a efectos de que el Estado Peruano tenga la posibilidad de adquirir directamente con fabricantes extranjeros no domiciliados, bienes so fi sticados y/o contratar los servicios especializados de mantenimiento, ensamblaje, entre otros, con las potenciales mejores condiciones tanto técnicas como económicas, resulta necesario establecer un procedimiento especial que viabilice la inscripción de tales proveedores; Estando a lo informado por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores y de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el numeral 28 del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese la Directiva Nº 007- 2007-CONSUCODE/PRE, “Procedimiento especial de inscripción para proveedores fabricantes extranjeros de bienes so fi sticados no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú, en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Apruébese el Formulario GRE- SOL-F-019: “Solicitud de inscripción para proveedor fabricante extranjero de bienes so fi sticados no domiciliado, que no cuenta con representante legal o apoderado en el Perú, en el RNP”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS TORRICELLI FARFÁN Presidente DIRECTIVA N° 007-2007-CONSUCODE/PRE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INSCRIPCIÓN PARA PROVEEDORES FABRICANTES EXTRANJEROS DE BIENES SOFISTICADOS NO DOMICILIADOS, QUE NO CUENTAN CON REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO EN EL PERÚ, EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP) I. FINALIDAD Establecer los lineamientos respecto del procedimiento para la inscripción de los proveedores fabricantes extranjeros de bienes so fi sticados no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú, en el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP. II. OBJETIVO Normar lo dispuesto en el artículo 7.9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en relación con el procedimiento para la inscripción de proveedores fabricantes extranjeros de bienes so fi sticados no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú, en el RNP. III. ALCANCE La presente directiva es de aplicación para las Entidades señaladas en el artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que requieran la participación de proveedores fabricantes extranjeros de bienes so fi sticados que brinden además el servicio especializado de mantenimiento, ensamblaje, entre otros, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú, en sus respectivos procesos de selección, con lafi nalidad de obtener ahorros y mejores condiciones en la determinación del valor referencial y la posibilidad de contratar sin directa relación de intermediarios. IV. BASE LEGAL - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. - Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, en adelante el TUPA de CONSUCODE. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. V. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN - La Entidad deberá cursar una solicitud dirigida al Presidente de CONSUCODE, suscrita por el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa, con la petición concreta para que se inscriba en el RNP al proveedor fabricante extranjero no domiciliado, que no cuente con representante legal o apoderado en el Perú, a fi n que pueda ser postor en su respectivo proceso de selección, indicando obligatoriamente los datos siguientes: Datos relativos del proveedor fabricante: a) Apellidos y nombres completos, si es persona natural; razón o denominación social, si es persona jurídica. b) Nombre y cargo del representante de la empresa en su país de origen, si se trata de una persona jurídica. c) Domicilio en el país de origen. d) Capítulo(s) en el(los) que solicita la inscripción. e) Descripción del bien y/o servicio que provee el fabricante. f) En caso de tratarse de una persona jurídica, declarar que el proveedor fabricante cuenta en su país de origen con organización su fi ciente para proveer el bien y/o servicio. g) La fecha y el número de la constancia de pago de la tasa correspondiente (efectuada en el área de caja de la sede central de CONSUCODE), la que estará en función al volumen de ventas y/o ingresos del proveedor fabricante correspondientes al ejercicio anterior al de la inscripción, conforme a las escalas establecidas en el TUPA de CONSUCODE. Datos relativos a la Entidad solicitante: a) Denominación de la Entidad solicitanteb) RUC de la Entidad solicitante. c) Identi fi cación y datos de contacto del funcionario o servidor de la entidad, autorizado para coordinar la Inscripción. d) Apellidos y nombres, fi rma y sello del titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad solicitante. - La información solicitada deberá ser presentada a través del Formulario GRE-SOL-F-019: “Solicitud de inscripción para proveedor fabricante extranjero de bienes so fisticados no domiciliado, que no cuenta con representante legal o apoderado en el Perú, en el RNP”, el cual se puede descargar desde el sitio Web del RNP.