Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2007 (06/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- APROBACION DE PDT Apruebese el PDT ITAN, Formulario Virtual N° 648 Version 1.2, a ser utilizado para la elaboracion y MORDAZA de la declaracion del ITAN. El PDT ITAN, Formulario Virtual N° 648 ­ Version 1.2 estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual cuya direccion es: http://www.sunat.gob.pe a partir de la publicacion de la presente resolucion y debera ser utilizado para la MORDAZA de la declaracion del ITAN correspondiente al ejercicio 2007 sin perjuicio de lo dispuesto en la MORDAZA disposicion complementaria final de la presente resolucion. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del mencionado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberan proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Articulo 3°.- DE LA DETERMINACION DEL ITAN 3.1 Por el ejercicio 2007, el monto del ITAN se determinara sobre la base del valor historico de los activos netos de la empresa, segun balance cerrado al 31 de diciembre de 2006. Lo dispuesto en el parrafo anterior sera de aplicacion en tanto se mantenga la suspension del regimen de ajuste por inflacion con incidencia tributaria dispuesta por la Ley N° 28394. Para determinar el valor de los activos netos a que se refiere el presente numeral deberan considerarse las deducciones previstas en el articulo 5° de la Ley. 3.2 Para determinar el monto total del ITAN se aplicara la siguiente escala: Tasa 0% 0.5% Valor de los Activos Netos Hasta S/. 1 000 000 Por el exceso de S/. 1 000 000

Virtual N° 1662, para lo cual el pago podra realizarse en efectivo o cheque, consignando como codigo de tributo "3038 ­ Impuesto Temporal a los Activos Netos". Se podra pagar tambien a traves de documentos valorados o notas de credito negociable, utilizando las boletas de pago N° 1052 o 1252, segun corresponda. Articulo 6°.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION JURADA Y EFECTUAR EL PAGO DEL ITAN EN LOS CASOS DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES O EMPRESAS Las empresas que hubieran participado en un MORDAZA de reorganizacion empresarial entre el 1 de enero del 2006 y la fecha de vencimiento para la declaracion y pago del ITAN del 2007, y que hubieran iniciado operaciones con anterioridad al 1 de enero de dicho ejercicio, estaran obligadas a efectuar la declaracion y pago del ITAN, de acuerdo a las siguientes disposiciones: a. Empresas absorbentes o empresas ya existentes que adquieran bloques patrimoniales de las empresas que se extingan como consecuencia de una escision: a.1) Por sus propios activos, deberan determinar y declarar el ITAN por los activos netos que figuren en su balance al 31 de diciembre de 2006. a.2) Por los activos de las empresas absorbidas o escindidas, deberan consignar, en el rubro referido a "Reorganizacion de Sociedades", contenido en el PDT ITAN, Formulario Virtual N° 648, la informacion solicitada sobre cada una de las empresas cuyo patrimonio o bloques patrimoniales hayan absorbido o adquirido como producto de la reorganizacion, y respecto de las cuales el monto total de activos netos al 31 de diciembre de 2006 determinado conforme a lo dispuesto en el numeral 3.1 del articulo 3°, de manera individual, exceda el importe de un millon de Nuevos Soles (S/. 1 000 000). En el mencionado rubro se informara sobre la base imponible al 31 de diciembre de 2006 ­ajustada y actualizada, de ser el caso- y la determinacion del ITAN a cargo de las empresas MORDAZA senaladas. La MORDAZA de esta informacion implica el cumplimiento de la obligacion contenida en el literal a) del MORDAZA parrafo del inciso c) del articulo 4° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF, referida a la MORDAZA de los balances. El pago del ITAN que corresponda a dichas empresas, sea al contado o de la primera cuota en caso de pago fraccionado, sera realizado de manera consolidada, a traves del PDT ITAN, Formulario Virtual N° 648. En caso las empresas absorbentes o empresas ya existentes que adquieran bloques patrimoniales de las empresas que se extingan como consecuencia de una escision, optaran por el pago fraccionado, el pago de las cuotas MORDAZA a la novena que correspondan al ITAN a que se refieren los literales a.1) y a.2) del presente inciso, en su caso, sera realizado en forma consolidada mediante el Sistema Pago Facil ­ Formulario Virtual 1662. b. Empresas constituidas por efectos de la fusion o las empresas nuevas adquirentes de bloques patrimoniales de otra empresa extinguida en un MORDAZA de escision: b.1) Por sus propios activos, presentaran el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, consignando como base imponible el importe de cero. b.2) Por los activos de las empresas absorbidas o escindidas, se aplicaran las reglas previstas en el literal a.2) del inciso anterior. Articulo 7°.- NORMAS SUPLETORIAS Las disposiciones contenidas en las Resoluciones de Superintendencia N° 071-2005-SUNAT y N° 0882005-SUNAT seran de aplicacion para la elaboracion y MORDAZA de la declaracion y pago del ITAN correspondiente al ejercicio 2007, en tanto no contravengan lo senalado en la presente Resolucion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion.

Articulo 4°.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION JURADA DEL ITAN Los sujetos del ITAN se encuentran obligados a presentar una declaracion jurada en la que determinaran el valor de sus activos netos y el monto total a que asciende el mencionado Impuesto. No estan obligados a presentar la declaracion jurada a que se refiere el parrafo anterior: a. Los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre del 2006 determinado conforme a lo senalado en el numeral 3.1 del articulo 3°, sin considerar las deducciones a que se refiere el articulo 5° de la Ley, no supere el importe de un millon de Nuevos Soles (S/. 1 000 000). b. Los sujetos exonerados del ITAN, conforme a lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley. Articulo 5°.- DE LA DECLARACION Y EL PAGO DEL ITAN La declaracion jurada a que se refiere el articulo 4° se presentara mediante el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648. El ITAN podra ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera: a. Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, este se realizara en la oportunidad de la MORDAZA del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648. b. Si el sujeto del ITAN opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividira en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podra ser menor a S/. 1.00 (un MORDAZA sol y 00/100). La primera cuota mensual debera ser pagada en el propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648. Si el pago al contado o de la primera cuota se efectua con posterioridad a la MORDAZA del PDT ITAN, Formulario Virtual N° 648, se debera realizar a traves del Sistema Pago Facil ­ Formulario Virtual N° 1662, para lo cual el pago podra realizarse en efectivo o cheque, consignando el codigo de tributo "3038 ­ Impuesto Temporal a los Activos Netos" y como periodo tributario 03/2007. El pago de las ocho (8) cuotas restantes se realizara tambien mediante el Sistema Pago Facil ­ Formulario

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