Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2007 (06/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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4. Tipificacion de infracciones adicionales.

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

4.1. Incumplimiento de obligaciones contractuales La tipificacion de infracciones contenida en el Anexo 3 del Reglamento se refiere a las obligaciones legales de las EPS, MORDAZA estas publicas, municipales, privadas o mixtas, y no contempla expresamente el incumplimiento de obligaciones contractuales especificas o adicionales. Asimismo, cabe indicar que las obligaciones contractuales pueden variar de un contrato a otro. La competencia de la SUNASS en la ejecucion de contratos se enmarca en lo dispuesto por la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de Organismos Reguladores, la cual senala que estos tienen la funcion de supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales e imponer sanciones y medidas correctivas. Dicha funcion es tambien recogida por el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM - Reglamento General de la SUNASS, estableciendo, en cuanto al alcance de dicha funcion supervisora, que esta comprende la ejecucion de los contratos de concesion y el cumplimiento de las obligaciones de las partes, en especial las referidas a los programas de inversion, metas de cobertura, calidad, gestion y, niveles y estructura tarifaria1. Las normas emitidas por la SUNASS en relacion a la supervision y tipificacion de infracciones, es el "Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion" aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS, el cual recoge: "Articulo 24º Delimitacion de la funcion fiscalizadora y sancionadora. La funcion fiscalizadora y sancionadora permite a la SUNASS imponer sanciones y medidas correctivas a las EPS, por el incumplimiento de: - Las normas aplicables - Las disposiciones y regulaciones dictadas por la SUNASS - Las obligaciones contenidas en los contratos de concesion o explotacion" La competencia de la SUNASS para supervisar y sancionar los incumplimientos de obligaciones contractuales, tiene excepciones establecidas expresamente en los propios contratos. Tomando como ejemplo el contrato de concesion suscrito con ATUSA, tales excepciones constituyen, por ejemplo, las penalidades aplicables por EL CONCEDENTE, previa opinion de SUNASS, por el incumplimiento de las siguientes obligaciones: - Financiamiento de conexiones domiciliarias (48 cuotas, tasa 18% anual).

- Elaboracion de inventario anual de bienes. - Coordinacion de PMO con Unidad Coordinadora Municipal 14 meses antes. - Obligaciones en Etapa Inicial: contratacion de obras con transparencia, incorporacion de personal de EMFAPA TUMBES, actualizacion de catastros, etc. Las referidas penalidades se aplican sin perjuicio de las facultades fiscalizadora y sancionadora de la SUNASS, de acuerdo a sus normas. Por lo expuesto, se propone la tipificacion general de los incumplimientos de obligaciones contractuales, con excepcion de los casos expresamente establecidos en los mismos contratos, con la aclaracion en la propuesta de modificacion del articulo 31º "Concurso de infracciones" referida a que en ningun caso se aplicara una doble sancion. 4.2. Incumplimiento de obligaciones relativas a la conformacion del Directorio de las EPS. El Reglamento de la "Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento" aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-VIVIENDA2, senala lo siguiente: "Articulo 1º: De la eleccion de los representantes de la sociedad civil en los Directorios de las EPS: ... De no procederse a la eleccion correspondiente y con el objeto de garantizar la gestion de las EPS, el Directorio en funciones de la EPS debera comunicar tal hecho a la Contraloria General de la Republica y a la SUNASS con la finalidad que se impongan las sanciones que correspondan. ..." En ese sentido, se incorpora en la tipificacion de infracciones del Reglamento, el incumplimiento del procedimiento establecido para el nombramiento de directores. Finalmente, se espera que los cambios propuestos contribuyan a una mejor supervision y fiscalizacion, en beneficio de los usuarios y de la sociedad en su conjunto.

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Ley Nº 27332, articulo 3.1; Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM articulos 32º, 34º y 35º. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2006.

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