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El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2007 343046 4. Tipi fi cación de infracciones adicionales. 4.1. Incumplimiento de obligaciones contractuales La tipi fi cación de infracciones contenida en el Anexo 3 del Reglamento se re fi ere a las obligaciones legales de las EPS, sean éstas públicas, municipales, privadas o mixtas, y no contempla expresamente el incumplimiento de obligaciones contractuales especí fi cas o adicionales. Asimismo, cabe indicar que las obligaciones contractuales pueden variar de un contrato a otro. La competencia de la SUNASS en la ejecución de contratos se enmarca en lo dispuesto por la Ley Nº 27332 - Ley Marco de Organismos Reguladores, la cual señala que éstos tienen la función de supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales e imponer sanciones y medidas correctivas. Dicha función es también recogida por el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM - Reglamento General de la SUNASS, estableciendo, en cuanto al alcance de dicha función supervisora, que ésta comprende la ejecución de los contratos de concesión y el cumplimiento de las obligaciones de las partes, en especial las referidas a los programas de inversión, metas de cobertura, calidad, gestión y, niveles y estructura tarifaria 1. Las normas emitidas por la SUNASS en relación a la supervisión y tipi fi cación de infracciones, es el “Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS, el cual recoge: “Artículo 24º Delimitación de la función fi scalizadora y sancionadora. La función fi scalizadora y sancionadora permite a la SUNASS imponer sanciones y medidas correctivas a las EPS, por el incumplimiento de: - Las normas aplicables - Las disposiciones y regulaciones dictadas por la SUNASS - Las obligaciones contenidas en los contratos de concesión o explotación” La competencia de la SUNASS para supervisar y sancionar los incumplimientos de obligaciones contractuales, tiene excepciones establecidas expresamente en los propios contratos. Tomando como ejemplo el contrato de concesión suscrito con ATUSA, tales excepciones constituyen, por ejemplo, las penalidades aplicables por EL CONCEDENTE, previa opinión de SUNASS, por el incumplimiento de las siguientes obligaciones: - Financiamiento de conexiones domiciliarias (48 cuotas, tasa 18% anual).- Elaboración de inventario anual de bienes.- Coordinación de PMO con Unidad Coordinadora Municipal 14 meses antes. - Obligaciones en Etapa Inicial: contratación de obras con transparencia, incorporación de personal de EMFAPA TUMBES, actualización de catastros, etc. Las referidas penalidades se aplican sin perjuicio de las facultades fi scalizadora y sancionadora de la SUNASS, de acuerdo a sus normas. Por lo expuesto, se propone la tipi fi cación general de los incumplimientos de obligaciones contractuales, con excepción de los casos expresamente establecidos en los mismos contratos, con la aclaración en la propuesta de modi fi cación del artículo 31º “Concurso de infracciones” referida a que en ningún caso se aplicará una doble sanción. 4.2. Incumplimiento de obligaciones relativas a la conformación del Directorio de las EPS. El Reglamento de la “Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento” aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-VIVIENDA 2, señala lo siguiente: “Artículo 1º: De la elección de los representantes de la sociedad civil en los Directorios de las EPS: …De no procederse a la elección correspondiente y con el objeto de garantizar la gestión de las EPS, el Directorio en funciones de la EPS deberá comunicar tal hecho a la Contraloría General de la República y a la SUNASS con la fi nalidad que se impongan las sanciones que correspondan. …” En ese sentido, se incorpora en la tipi fi cación de infracciones del Reglamento, el incumplimiento del procedimiento establecido para el nombramiento de directores. Finalmente, se espera que los cambios propuestos contribuyan a una mejor supervisión y fi scalización, en bene fi cio de los usuarios y de la sociedad en su conjunto. 1 Ley Nº 27332, artículo 3.1; Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM artículos 32º, 34º y 35º. 2 Publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de diciembre de 2006. 46087-1PROYECTO