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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2007 343034 SEGUNDA.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN Y RECTIFICATORIAS Los sujetos del ITAN que a la fecha de vigencia de la presente resolución se encuentren omisos a la presentación del PDT ITAN correspondiente a los ejercicios 2006 o 2005, o deseen presentar una recti fi catoria de la declaración correspondiente a dichos años, deberán regularizar dicha presentación utilizando el PDT ITAN, Formulario Virtual N° 648 – Versión 1.2. Lo establecido en el párrafo anterior no libera al infractor de las sanciones que correspondan. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- PRESENTACIÓN DEL PDT La declaración del ITAN correspondiente al ejercicio 2007 podrá ser presentada de acuerdo a lo siguiente: a. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, y Principales Contribuyentes autorizados de acuerdo a lo previsto por la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y norma modi fi catoria, a través de SUNAT Virtual, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución b. Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fi jados por la SUNAT para la declaración y pago de sus obligaciones tributarias, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. c. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas, a partir del 12 de abril de 2007. Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación para la presentación de declaraciones correspondientes a ejercicios anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional 46111-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Confirman observación formulada por Registradora Pública del Registro de Propiedad Vehicular a solicitud de rectificación de datos de vehículo TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN N° 120-2007-SUNARP-TR-L Lima, 27 de febrero de 2007 APELANTE : LUCILA ROJAS TORRES TÍTULO : Nº 442702 del 1-9-2006. RECURSO : HTD. Nº 31377 del 28.11.2006. REGISTRO : Propiedad Vehicular de Lima. ACTO (s) : Recti fi cación. SUMILLAS :RECTIFICACIÓN EN MÉRITO A DOCUMENTO IDÓNEO “Es documento idóneo para recti fi car las características registrables de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende recti fi car”. PROCEDENCIA DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DIPROVE “Procede la recti fi cación de las características registrables de un vehículo, con la presentación del Certi fi cado de Identi fi cación Vehicular expedida por la DIPROVE, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modi fi caciones en sus características originales con la presentación de la constancia de una entidad certi fi cadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modi fi caciones con la constancia expedida por la entidad certi fi cadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende recti fi car con el certi fi cado de identi fi cación vehicular se encuentra en el número de motor, serie o peso del vehículo”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita las recti fi caciones de los datos referidos a: Longitud, ruedas, altura, pasajeros, asientos, ejes, peso seco, peso bruto, carga útil del vehículo con placa UQ 3672, Mercedez Benz, modelo El Bus 320, año 1992. A tal efecto se han presentado los siguientes documentos: - Formulario Notarial de recti fi cación de inscripción efectuada por Lucila Rojas Torres representante de INTEPER S.R.L. con fi rma legalizada por Notario de Lima J. Antonio del Pozo Valdez. - Certi fi cado Policial de Identi fi cación Vehicular del 7 de noviembre de 2006. - Copia simple de la tarjeta de identi fi cación vehicular correspondiente al vehículo de placa de rodaje UQ 3672. - Copia simple del Documento Nacional de Identidad de Lucila Torres Rojas. II. DECISIÓN IMPUGNADALa Registradora Pública del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, Kandy Jackeline Llanos Buiza, observó el título en los siguientes términos: “Visto el reingreso se procede a remitir en consulta el Certi fi cado de Diprove, conforme indica la resolución del Tribunal Registral. Visto el título archivado se aprecia que la documentación que sustenta la inmatriculación coincide con la consignada en el índice del RPV, por lo que deberá aclarar su rogatoria. En caso de tratarse de un cambio de características, deberá presentar la documentación que sustente la misma y abonar los correspondientes derechos registrales”. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓNLa apelante fundamenta su recurso en los términos siguientes: 1. Existen datos errados al momento de la inmatriculación del vehículo que contrasta con la unidad físicamente, por lo que solicita la recti fi cación de características del vehículo al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. 2. Señala además que la Registradora ha incumplido lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento General de los Registros Públicos, el cual establece reglas para la califi cación registral puesto que de acuerdo al inciso a.2) la Registradora ha conocido en anteriores oportunidades títulos con características semejantes y que ha procedido a las recti fi caciones solicitadas. IV. ANTECEDENTE REGISTRALEl vehículo materia del título alzado, consta inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de Lima, bajo la placa de rodaje Nº UQ 3672. Corresponde a un Ómnibus marca Mercedes Benz, modelo El Bus 320, Año 1992. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal Ponente Mirtha Rivera Bedregal. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: