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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2007 343041 de Administración del Programa del Vaso de Leche afi n de poder iniciar la convocatoria del proceso de selección (Licitación Pública) y la confección de las bases administrativas para la adquisición de los insumos por cuanto se carecía de los cuadros nutricionales, y las especi fi caciones técnicas de los productos a ser adquiridos ya que se debe cumplir con los valores nutricionales mínimos de la ración diaria escogida por los bene fi ciarios (Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM); Que, mediante Informe Nº 226-2007-MDSJM-UL la subgerencia de Logística y Servicios señala que la licitación pública Nº 001-2007-CEMDSJM fue convocada el dia 9 de marzo del 2007 y tiene como fecha de otorgamiento de la buena pro el 20 de abril del 2007, debiendo cumplir el plazo establecido en la normatividad vigente para el consentimiento de la Buena Pro, así como para la fi rma del contrato respectivo, se deberá tomar las acciones correspondientes debiéndose proceder a la Adquisición de una cantidad de insumos para los próximos 60 días como plazo tentativo lo que equivale a insumos de 349,414 tarros de leche evaporada entera que ascienden a un monto referencial de S/. 635,933.48 y 40,430 sachets de hojuela de quinua enriquecida con cereales vitaminas y minerales de 440 gramos que ascienden a un monto referencial de S/. 169,806.00; ya que hasta el 22 de abril del 2007 se concluye con la entrega de los insumos , por la adquisición complementaria de fecha 8 de enero del 2007. Que, mediante Informe Nº 090-2007-MDSJM, el Programa del Vaso de Leche indica que el cronograma de entrega para los insumos alimentarios (leche evaporada entera y hojuela de quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales) para un período de 60 días equivale a 349,414 raciones semanales de leche evaporada entera y 40,430 raciones de hojuela de quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales; Que, con Informe Legal Nº 235-2007-MDSJM-GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica opina que se deberá cumplir con remitir los actuados a la instancia del concejo municipal para que proceda conforme a sus atribuciones a emitir el respectivo acuerdo de concejo que disponga la exoneración del respectivo proceso de selección por la causal de SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE; Que, así mismo se AUTORICE la EXONERACIÓN del proceso de selección conforme al inciso c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que el articulo 20º literal c) del instrumento legal arriba señalado establece que todas las exoneraciones se aprobarán por Acuerdo de Concejo Municipal. En virtud de ello dicho acuerdo de concejo y de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 21º del Decreto Supremo No 084-2004-PCM, obligatoriamente deberá ordenar el inicio de las acciones administrativas disciplinarias que correspondan en contra de los funcionarios responsables que generaron la causal de desabastecimiento materia del presente informe. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con la aprobación UNÁNIME de los regidores del Concejo, con la dispensa de lectura de aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de los Insumos del Programa del Vaso por el período 60 días o hasta que quede cons entido la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 01-2007-CE/MDSJM, el detalle siguiente: Nº Descripción Cantidad Unidad MedidaValor Referencial por Unidad de medida S/.Valor Referencial Total S/. ITEM 1 Leche Evaporada Entera 349,414 Lata 410 gr. 1.82 635,933.48 ITEM 2 Hojuela de Quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales40,430 Sachets 440 gr4.20 169,806.00Fuente de Financiamiento 0 Gastos del Programa del Vaso de Leche, que hubieran originado la situación de Desabastecimiento materia del presente acuerdo. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística y Servicios proceda a efectuar la adquisición mencionada en el artículo anterior conforme a la normativa vigente. Artículo 3º.- DISPONER a la Gerencia de Secretaria General, remita copia del presente acuerdo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así como copia de los informes sustentatorios, dentro del plazo de Ley. Artículo 4º.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldía a través de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el inicio de las investigaciones y la apertura de los procesos disciplinarios que corresponden a cada uno de los funcionarios que hubieran originado la situación de Desabastecimiento Inminente materia del presente acuerdo. Artículo 5º.- DISPONER que la Gerencia de Secretaría General efectúe la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 46004-1 Prorrogan plazo para pago de arbitrios del primer trimestre del 2007 DECRETO DE ALCALDIA Nº 000002-2007-MDSJM-A San Juan de Mira fl ores, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 078-2006-MDSJM, se estableció la fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales determinándolos en trimestres siendo su vencimiento el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre; Que, el Informe Nº 090-07-MDSJM/GR, de la Gerencia de Rentas señala que ha vencido la fecha del pago de Arbitrios correspondiente al primer trimestre del 2007 y a fi n de brindar mayores facilidades a los contribuyentes, para que cumplan con sus obligaciones tributarias, es necesario prorrogar dicho plazo hasta el 16 de abril del 2007; Que, el último párrafo del articulo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por las complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza. Estando a lo expuesto y de conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Articulo 1º.- PRORRÓGUESE el plazo para el pago correspondiente a los Arbitrios del primer trimestre del 2007 hasta el 16 de abril del 2007, pudiendo contar los contribuyentes con el bene fi cio del 20% de descuento por pago al contado como lo señala la Ordenanza Municipal Nº 00078-MDSJM. Articulo 2º:- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Adminis- tración, Gerencia de Rentas, Gerencia de Presupuesto y Plani fi cación y Gerencia de Informática el cumplimiento del presente Decreto y a Secretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 45996-1