Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2007 (06/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

Publicos - modificada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ambito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general, la fijacion de tarifas de los servicios, la solucion de reclamos y la imposicion de medidas correctivas y sanciones, entre otras; Que, segun el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, con respecto a las actividades que involucran la prestacion de servicios de saneamiento, dentro del ambito de su competencia, cautelando en forma imparcial y objetiva, los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD se aprobo el "Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion", en adelante el Reglamento; Que, los procedimientos para la supervision de sede y de MORDAZA incluyen plazos para la elaboracion de informes, sin embargo, excepcionalmente, algunos casos debido a la complejidad de algunas acciones de supervision y la cantidad de informacion por analizar, podrian requerir mayor tiempo. Para ello, y en relacion a las facultades para la tramitacion de dichos procedimientos, se requiere realizar precisiones; Que, el articulo 14º del Reglamento establece plazos para la MORDAZA de descargos fijos, requiriendose flexibilidad debido a la variedad de obligaciones y posibles incumplimientos de distinta complejidad y gravedad; Que, los articulos 12º, 13º y 14º del Reglamento contemplan, con anterioridad a la recomendacion de imposicion de medidas correctivas o de inicio de Procedimientos Administrativos Sancionadores, requerimientos de informacion adicional y una etapa inicial de formulacion de observaciones y MORDAZA de descargos. Sin embargo, existen casos en los cuales el incumplimiento de la EPS es evidente, o pone en grave riesgo la MORDAZA o la salud de las personas o la continuidad de los servicios, por lo que es necesaria una actuacion inmediata de la SUNASS, en resguardo de dichos intereses; Que, la tipificacion de infracciones contenida en el Anexo 3 del Reglamento se refiere a las obligaciones legales de las EPS, MORDAZA estas publicas, municipales, privadas o mixtas, y no contempla el incumplimiento de obligaciones contractuales especificas o adicionales a las obligaciones legales. Cabe indicar que las obligaciones contractuales pueden variar de un contrato a otro; Que, el procedimiento de conformacion del Directorio de las EPS ha sido modificado mediante la Ley Nº 28870 y el Decreto Supremo Nº 043-2006-VIVIENDA, siendo de competencia de la SUNASS imponer las sanciones correspondientes en caso de su incumplimiento; De conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 27332, el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo Nº; El Consejo Directivo HA RESUELTO: Articulo 1º.- Modificar los articulos 12º, 13º, 14º, y 31º del Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, con el siguiente texto: "Articulo 12º.- Procedimiento para la supervision desde la sede Las acciones de supervision desde la sede de la SUNASS se realizaran segun el siguiente procedimiento, cuyo flujograma se encuentra en el Anexo 5: ... e) Una vez recibida la informacion, o en su caso la informacion adicional se contara con veinte (20) dias habiles para la elaboracion del Informe de la Accion de Supervision. El plazo podra ser expresamente MORDAZA por la GSF por causas debidamente justificadas. ...

Los plazos otorgados por la SUNASS para la remision de informacion podran ser prorrogados, por una sola vez, en caso la EPS presente una solicitud debidamente sustentada. La solicitud de prorroga debera ser presentada dentro del plazo otorgado para la MORDAZA de dicha informacion. Para determinar la procedencia de la solicitud, la GSF evaluara la solicitud y su sustento." "Articulo 13º. Procedimiento para la supervision de MORDAZA Las acciones de supervision de MORDAZA se realizaran de acuerdo al siguiente procedimiento, cuyo flujograma se encuentra en el Anexo 5: ... j) El Informe de la Accion de Supervision sera elaborado en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles contados desde la suscripcion del acta o de recibida la informacion adicional en caso de haber sido solicitada por la GSF. El plazo podra ser expresamente MORDAZA por la GSF, por causas debidamente justificadas. Este Informe sera notificado a la EPS en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles despues de su emision. Los plazos otorgados por la SUNASS para la remision de informacion podran ser prorrogados por una sola vez en caso la EPS presente una solicitud debidamente sustentada. La solicitud de prorroga debera ser presentada dentro del plazo otorgado para la MORDAZA de dicha informacion. Depende de la GSF determinar la procedencia de la solicitud." "Articulo 14º.- Conclusion del procedimiento de supervision El Informe de la Accion de Supervision puede concluir de las siguientes formas: 14.1. La EPS cumple sus obligaciones en los aspectos supervisados, con lo que este informe concluye el procedimiento de supervision, poniendose en conocimiento de la EPS. 14.2. La EPS no cumple sus obligaciones en los aspectos supervisados, en cuyo caso se formularan observaciones. La GSF podra otorgar a la EPS un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles para formular los descargos correspondientes. Si la naturaleza o complejidad de la informacion necesaria lo amerita, la EPS podra solicitar a la GSF una prorroga del plazo, con el debido sustento, quedando a criterio de esta la procedencia de la solicitud y el plazo de la prorroga. Recibido el descargo o vencido el plazo establecido sin su MORDAZA, se procedera a formular en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles el Informe Final del Procedimiento de Supervision, el cual puede concluir en: - Que las observaciones han sido subsanadas por la EPS, lo cual sera puesto en conocimiento de la EPS. - Recomendacion de imposicion de medidas correctivas. Las medidas correctivas seran impuestas de acuerdo con el Formato 3. - Recomendacion de registrar la conducta como antecedente para posteriores acciones de supervision, fiscalizacion y sancion. - Recomendacion de inicio de procedimiento administrativo sancionador (PAS). Las conclusiones anteriormente listadas no son necesariamente excluyentes." "Articulo 31º.- Concurso de infracciones En el caso que la conducta de la EPS implique la comision de mas de una infraccion y estas MORDAZA de distinta calificacion, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades administrativas, civiles y penales que se hubieran generado. En caso que una de las obligaciones incumplidas sea contractual, se aplicara la misma regla, no pudiendo en ningun caso aplicarse una doble sancion." Articulo 2º.- Incorporar el articulo 14º-A y los literales "J" y "K" del Anexo 3 del Reglamento General de

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