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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (06/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2007 343035 Si el Certi fi cado de Identi fi cación Vehicular da mérito para extender las recti fi caciones solicitadas. VI. ANÁLISIS1. El artículo 75 del Reglamento General de los Registros Públicos de fi ne a la inexactitud registral como: “(...) todo desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extrarregistral. Cuando la inexactitud del Registro provenga de error u omisión cometido en algún asiento o partida registral, se recti fi cará en la forma establecida en el presente título. La recti fi cación de las inexactitudes distintas a las señaladas en el párrafo anterior, se realizará en mérito al título modi fi catorio que permita concordar lo registrado con la realidad.” 2. El concepto de inexactitud registral comprende dos supuestos básicos: a) Que la inexactitud provenga de errores cometidos en la extensión de algún asiento o partida registral (errores en los asientos registrales), cuya recti fi cación está prevista en el Título Vl del RGRP. b) Que la inexactitud provenga de causas distintas a los errores u omisiones en los asientos registrales, en cuyo caso se requerirá, como supuesto general aplicable, la presentación de título modi fi catorio posterior, que permita concordar lo registrado con la realidad extrarregistral. 3. En el primer supuesto, si el error es material, la recti fi cación se realizará conforme a lo señalado en el artículo 82º del RGRP. Si el error es de concepto, entonces la recti fi cación se va realizar a pedido de parte -salvo el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 76 del RGRP, en que es de o fi cio-, y en mérito al título archivado, cuando resulta claramente del mismo. Si no resultara claramente del título archivado entonces la recti fi cación se hará mediante la presentación de un nuevo título con la intervención de todos los interesados o mediante resolución judicial (artículo 84 del RGRP). Así, el error material o de concepto, es una especie de la inexactitud que integra el catálogo de distintas causas de posibles discordancias entre la realidad y el registro. 4. Veri fi cado el antecedente registral (título archivado N° 21612501 del 23 de julio de 1992), se advierte que existe adecuación entre los datos registrados y los consignados en el título archivado que dio origen a la inmatriculación del vehículo. Por lo que estaríamos ante una inexactitud registral proveniente de la discordancia entre la información registrada y publicitada por el Registro, y la realidad extrarregistral. Estas inexactitudes, como puede advertirse no se originan por defecto en la cali fi cación o en la forma de extender un asiento registral, sino por hechos que escapan a la institución registral, y que por consiguiente deben encontrar su corrección, en la presentación del título modi fi catorio, que permita concordar lo registrado con la realidad. 5. El artículo 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular modi fi cado por el artículo 1º de la Resolución Nº 112-2005-SUNARP-SN prescribe lo siguiente: “Para realizar cualquier recti fi cación proveniente de un error material en la inscripción y éste se re fi era a una característica registrable de un vehículo, se deberá adjuntar la tarjeta de identi fi cación vehicular emitida en su oportunidad para su respectivo cambio, salvo que el solicitante sea el titular registral. Para la recti fi cación de una característica registrable de un vehículo que no provenga de un error material, se adjuntará el formulario notarial correspondiente con la fi rma legalizada del propietario con derecho inscrito o su representante y el documento sustentatorio. Cuando se trate de recti fi caciones de pesos se presentará el certi fi cado de identi fi cación vehicular emitido por la DIPROVE o la entidad equivalente en el ámbito nacional, indicándose que el vehículo no ha sufrido modi fi cación en sus características originales o en su caso se adjunte una constancia de Aduanas. Excepcionalmente, se puede recti fi car la categoría de un vehículo automotor registrado, para lo cual se adjuntará la Constancia de Aduanas de recti ficación de la categoría del vehículo. En el caso de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional, se adjuntará el Certi fi cado de Identi fi cación Vehicular emitido por la DIPROVE o la entidad equivalente en el ámbito nacional. ” Como se puede advertir el artículo citado precedentemente comprende varios supuestos relacionados con la recti fi cación de características registrables de un vehículo y los documentos que en cada uno de ellos deben adjuntarse para efectuar la recti fi cación solicitada, así tenemos: a).Cuando se ha cometido un error material en la inscripción de las características de un vehículo, es decir, cuando el error es imputable al Registro, para extender la recti fi cación se debe adjuntar la tarjeta de identi fi cación vehicular emitida en su oportunidad, salvo que el solicitante sea el titular registral. b) Cuando la inexactitud no proviene de un error material en la inscripción, para la recti fi cación de una característica registrable del vehículo se debe adjuntar formulario notarial con la fi rma legalizada del propietario con derecho inscrito o su representante y el documento sustentatorio. Se debe señalar que en este supuesto, la norma no precisa cuál es el documento especí fi co que sustente la recti fi cación. c) Cuando la inexactitud no proviene de un error material en la inscripción y se trata de recti fi car especí fi camente los pesos del vehículo, se debe presentar el Certi fi cado de ldenti fi cación Vehicular emitido por la DIPROVE o entidad equivalente en el ámbito nacional, en el cual debe precisarse que el vehículo no ha sufrido modi fi caciones en sus características originales, o en su caso se adjunte la constancia de Aduanas. d) Cuando la inexactitud no proviene de un error material en la inscripción y se trata de recti fi car especí fi camente la categoría de un vehículo importado, se debe adjuntar la constancia de Aduanas de recti fi cación de la categoría del vehículo. e) Cuando la inexactitud no proviene de un error material en la inscripción y se trata de recti fi car especí fi camente la categoría de un vehículo fabricado o ensamblado en el país, se debe adjuntar el Certi fi cado de ldenti fi cación Vehicular emitido por la DIPROVE o la entidad equivalente en el ámbito nacional. 6. El artículo 15 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular señala como características registrables de un vehículo las siguientes: Número de Vin Número de SerieNúmero de MotorColorAño de FabricaciónAño de ModeloCategoría - ClaseMarcaModeloVersiónPotencia de MotorCombustibleCarroceríaFórmula rodanteNúmero de ruedasNúmero de ejesLongitudAnchoAlturaPeso bruto VehicularPeso netoCarga útilNúmero de asientosNúmero de pasajerosNúmero de cilindrosCilindrada. En el presente caso, se solicita la recti fi cación de las siguientes características registrables respecto del vehículo con placa UQ 3672: - Aparece registrado el vehículo con la característica deLONGITUD : 10.85 MT, cuando lo correcto es 14.00 MT.