Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2007 (06/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

- Aparece registrado el vehiculo con la caracteristica de RUEDAS: 6 cuando lo correcto es 8. - Aparece registrado el vehiculo con la caracteristica de ALTURA : 3.2 MT, cuando lo correcto es 4.00 MT. - Aparece registrado el vehiculo con la caracteristica de PASAJEROS 43, cuando lo correcto es 73. - Aparece registrado el vehiculo con la caracteristica de ASIENTOS: 44, cuando lo correcto es 75. - Aparece registrado el vehiculo con la caracteristica de EJES: 2 cuando lo correcto es 3. - Aparece registrado el vehiculo con la caracteristica de PESO SECO: 9.500 KG cuando lo correcto es 15.150 KG. - Aparece registrado el vehiculo con la caracteristica de PESO BRUTO: 13.5 KG cuando lo correcto es 23.000KG. - Aparece registrado el vehiculo con la caracteristica de CARGA UTIL: 4.000 KG cuando lo correcto es 7.850.00 KG. Las rectificaciones solicitadas se encuentran enmarcas en el literal b) y c) del considerando MORDAZA glosado; en consecuencia corresponde determinar si en el titulo alzado se han acompanado los documentos para efectuar las rectificaciones solicitadas. 7. Se ha adjuntado al titulo alzado para proceder a las rectificaciones solicitadas, formulario notarial y el Certificado de Identificacion Vehicular emitido por la Policia Nacional de Peru. Ahora bien, en cuanto al "documento sustentatorio" al que hace referencia el MORDAZA parrafo del articulo 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular la MORDAZA no establece cual sera el documento sustentatorio, existiendo al respecto diferentes pronunciamientos del Tribunal Registral, asi tenemos: En la Resolucion Nº 546-2005-SUNARP-TR-L del 26 de setiembre de 2005 se indico que el Certificado de Identificacion Vehicular, no puede dar merito para rectificar todas las caracteristicas del vehiculo. En la Resolucion Nº 193-2006-SUNARP-TR-A del 26 de octubre de 2006, se senalo: "El Certificado de Identificacion Vehicular emitido por la Policia Nacional del Peru tiene la calidad de documento sustentatorio para extender la rectificacion de una caracteristica registrable de un vehiculo, a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, siempre que se pueda establecer de su contenido que el vehiculo no ha sufrido modificacion alguna". En la Resolucion Nº 176-2006-SUNARP-TR-T del 27 de octubre de 2006 se concluyo: "Las inexactitudes registrales reguladas por el articulo 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular pueden rectificarse en merito al certificado emitido por la DIPROVE, aunque se refieren a caracteristicas registrables distintas al peso". Como podra apreciarse, los criterios expuestos se fundamentan en la idoneidad o no del Certificado de Identificacion Vehicular para rectificar las caracteristicas registrables de un vehiculo. 8. El articulo 33 del Reglamento General de los Registros Publicos, regula reglas para la calificacion registral en la primera y MORDAZA instancia estableciendo en el MORDAZA parrafo del literal b.2 lo siguiente: "(...) Cuando la Sala considere que debe apartarse del criterio ya establecido, solicitara al Superintendente Adjunto que convoque a un Pleno Extraordinario para que se discuta la aprobacion del criterio establecido anteriormente o se adopte el MORDAZA criterio. En este ultimo caso la resolucion que adopte el MORDAZA criterio tendra el caracter de precedente de observancia obligatoria". Es asi, que esta sala del Tribunal Registral decidio apartarse del criterio establecido en las Resoluciones Nºs. 193-2006-SUNARP-TR-A del 26 de octubre de 2006 y 176-2006-SUNARP-TR-T del 27 de octubre de 2006, y solicito se convoque a un Pleno Extraordinario3 el cual se realizo los dias 14, 15 y 19 de febrero del presente ano, habiendose aprobado como precedentes de observancia

obligatoria las sumillas consignadas en la presente resolucion. 9. Los precedentes aprobados se sustentan en los siguientes fundamentos: La modificacion vehicular es la transformacion de un vehiculo que implica la variacion o cambio de alguna de sus caracteristicas registrables por accion humana en el propio vehiculo, mientras que una rectificacion vehicular es un acto administrativo o jurisdiccional por el cual se corrige un error por discrepancia existente entre la documentacion que acredita la titularidad y las caracteristicas del vehiculo y la realidad. De acuerdo al articulo 23 del Reglamento aludido, las rectificaciones de las inexactitudes distintas a las de error material, se realizara en merito al documento idoneo. En tanto que para la inscripcion de una modificacion vehicular tiene que presentarse el certificado de conformidad de modificacion regulado en el articulo 28 del Reglamento Nacional de Vehiculos. Es obvio entonces que la modificacion requiere documentacion tecnica especializada puesto que lo que se pretende es garantizar que las modificaciones no afecten la seguridad del vehiculo y por tanto la seguridad de las personas, en cambio en una rectificacion se trata simplemente de corregir un error. En ambos casos siempre se va a producir un cambio registral de las caracteristicas del vehiculo, por lo que es necesario delimitar cuando estamos ante una rectificacion y cuando se pretende inscribir una modificacion bajo la modalidad de rectificacion. Ello es importante dado que estamos ante un bien mueble que por su naturaleza es riesgoso, estando en juego la MORDAZA de la persona humana, cuya defensa es el fin supremo de la sociedad y del Estado, de acuerdo al articulo 1 de la Constitucion Politica del Estado. En la calificacion de un titulo es dificil determinar con certeza cuando estamos ante alguno de los supuestos senalados precedentemente, ya que la labor de calificacion implica una revision solo documentaria y no fisica del vehiculo. 10. Un vehiculo que no pone en riesgo la MORDAZA de las personas es aquel que tiene todos los requisitos y caracteristicas tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. Entonces la autoridad competente para opinar si el vehiculo no ha sufrido modificaciones es aquella que este en condiciones para verificar que estas caracteristicas al ser rectificadas no impliquen una modificacion y por tanto arriesgue la seguridad del vehiculo y las personas, esto es, que se supone la participacion de personas especializadas en dicha labor, mas aun considerando que muchas modificaciones no son verificables a simple vista. 11. Se ha senalado que la Policia Nacional del Peru a traves de la DIPROVE, podria ser la autoridad que emite el documento idoneo mediante el Certificado de Identificacion Vehicular. La Policia Nacional del Peru, es una institucion del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la Republica y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental (articulo 2 de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru). El articulo 7 de la precitada Ley Organica establece las funciones de la Policia Nacional del Peru, precisando en su numeral 6 la de garantizar y controlar la libre circulacion vehicular en la via publica y en las carreteras, asegurar el transporte automotor y ferroviario, investigar y denunciar los accidentes de MORDAZA, asi como llevar los registros del MORDAZA automotor con fines policiales en coordinacion con la autoridad competente. Asimismo, el articulo 8 regula las atribuciones de la Policia Nacional del Peru, estando entre ellas la de "expedir certificados de antecedentes policiales, de supervivencia y otros derivados del cumplimiento de sus funciones" (literal 4) y la de "realizar peritajes criminalisticos, tecnicovehiculares y otros relacionados con sus funciones" (literal 5). De otro lado, el articulo 19 de la Ley de MORDAZA Terrestre regula la competencia de la Policia Nacional de

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